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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1881-11-21_Ordinaria. Acta de sesión 1881/11/21_Ordinaria
Acta de sesión 1881/11/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-11-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1881/11/21_Ordinaria
Data(s) 1881-11-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 232 ( vicepresidente romero, fraga, patiño). 1. Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. ------ Folla: 232 3. Dado cuenta de la solicitud dirigida a esta Comisión fecha 28 de octubre último por Ramón Gómez, Manuel García y Bernardino Cachafeiro vecinos del término municipal de Campo, en súplica de que se reponga el acuerdo por el que este cuerpo provincial resolvió definitivamente el expediente de las elecciones municipales celebradas en aquel Ayuntamiento abriendo de nuevo expediente informativo para que se esclarezcan los hechos que han servido de fundamento a la citada resolución: Visto que por virtud de decreto del vicepresidente de esta Comisión se ratifica en el contenido de aquel escrito sus autores, reconociendo sus firmas ante el alcalde y secretario del distrito de Campo: Considerando que no procede en manera alguna que esta Comisión provincial reforme su acuerdo y tampoco que someta los hechos que sirvieron de base a aquel a una información que no es de su competencia: Considerando que los términos altamente irrespetuosos en que está concebida la solicitud de que se trata dirigida a una de las autoridades provinciales comprendida en el art. 5 de la ley de 2 de octubre de 1877 constituye un delito previsto en el artículo 266 del código penal vigente, se acuerda desestimar la pretensión de los recurrentes y remitir por conducto del Sr. Gobernador al juez de 1ª Instancia de Caldas de Reis el escrito de que se trata para que se sirva proceder a lo que haya lugar. Líbrese certificación de dicho documento por secretaria y déjese en el expediente a los efectos del mismo. ------ Folla: 233 4. Visto el expediente instruido sobre la necesidad de la ocupación de una cantera denominada Campo do Monte, en el distrito de Lavadores para la extracción de materiales con destino a los acopios de conservación de la carretera de Pontevedra a Camposancos: Resultando que tanto D. Luis Eiroa apoderado del primitivo propietario D. Miguel Amoedo como D. Pedro Iglesias que lo es del dueño actual D. Francisco Amoedo Iglesias nada han expuesto contra la necesidad de la ocupación: Resultando que según manifiesta el ingeniero jefe de obras públicas la explotación de la cantera es la más beneficiosa a los intereses del Estado tanto por las condiciones de sus materiales como por la facilidad de su explotación, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede la declaración de la necesidad de ocupar temporalmente dicha cantera con el expresado objeto, sin perjuicio de la indemnización previa a que tenga derecho. ------ Folla: 233 5. Visto el expediente instruido a instancia de Francisco Santaya Moldes por el Ayuntamiento de Sanxenxo en el año de 1878 para que se le pagase terminada cantidad que supone serle en deber por sueldos que había devengado como dependiente de consumos el cual fue resuelto por la Corporación denegando su pretensión y notificando de ella el interesado en 7 de junio de dicho año sin que contra tal acuerdo conste hubiese utilizado recurso alguno: Vista la solicitud presentada por el mismo interesado en 8 de junio del corriente año afirmando que se alzó de la expresada resolución en tiempo hábil pero que por lo visto no se le tramitó: Considerando que no consta ni existe ningún dato legal que acredite la interposición de la expresada alzada: Considerando que todo el que recurra a la autoridad municipal tiene derecho a exigir de la misma un resguardo que lo acredite según dispone el artículo 24 de la ley, se acuerda informar al Sr. Gobernador que no se está en el caso de oír al expresado Francisco Santaya. ------ Folla: 233,234 6. Visto el expediente instruido con motivo del proyecto de una calle longitudinal en la ciudad de Vigo que sirva de enlace entre las de Pobladores, Rúa Alta, Traviesa del Horno, Caracol, Méndez Núñez, Amargura, Constitución y Desengaño con el camino de circunvalación: Considerando que la Comisión Provincial asociada ha informado al Sr. Gobernador en 21 de enero último proponiéndole se sirva aprobar dicho proyecto si de la opinión que emitiese el ingeniero no resultase algún inconveniente, en atención ha haberse sometido el expediente a información pública sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna y habida consideración, sin duda a que se habían cubierto las prescripciones de la ley: Considerando que del informe facultativo aparece existen dificultades de importancia para la realización del proyecto del Ayuntamiento, se acuerda decir al Sr. Gobernador que procede trasladar la luminosa comunicación del ingeniero jefe de obras públicas de la provincia al Ayuntamiento de Vigo para que informado detenidamente de ella exponga lo que juzgue procedente. ------ Folla: 234 7. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Vigo a instancia de Dª. Rufina Sarachaga y sus hijos D. Enrique y D. Darío Lameiro por si y a nombre de D. Juan Avendaño y D. Elías Pérez para que se les indemnice del valor de una fuente lavadero y servidumbres que tienen sobre la finca expropiada a D. Jacinto Viceto: Visto el acuerdo tomado por esta Corporación en 19 de mayo último disponiendo que el arquitecto forme el expediente de expropiación para toda la calle que allí trata e abrirse comprendiendo la indicada fuente y cuantas servidumbres graven los terrenos que se hayan de expropiar a los trámites marcados en la ley de 10 de enero de 1879: Considerando que ningún derecho tienen los reclamantes a la indemnización que solicitan mientras tanto el Ayuntamiento no acuerde llevar a cabo la expropiación para la apertura de la calle: Considerando que el único derecho que les asiste es que se les respete en el goce y disfrute de su propiedad mientras tanto la expropiación no se haya llevado a efecto siendo indemnizados de su valor: Considerando que es potestativo al Ayuntamiento realizar las obras proyectada s cuando tenga por conveniente y se lo permitan sus intereses, se acuerda informar al Sr. Gobernador que debe desestimar la alzada interpuesta por dichos interesados confirmando el acuerdo del Ayuntamiento ------ Folla: 234 8. Vista la alzada interpuesta por don Francisco Builla y D. Antonio Pintos ex depositario de fondos municipales y alcalde respectivamente de la cárcel de A Cañiza contra el acuerdo del Ayuntamiento que declaró que dichos funcionarios han percibido demás por razón de premio y sueldo, el primero 342 ptas. y 16 céntimos y el segundo 316 con 40 céntimos por los años de 1879 a 1880 y 1880 a 1881: Visto lo informado por la sección de cuentas, y Considerando que dichos aumentos se hallan comprendidos en las cantidades consignadas en los respectivos presupuestos de los ejercicios de que se hizo mérito, aprobados por la Junta Municipal y por el Gobierno de la provincia, se acuerda decir al Sr. Gobernador que procede revocar la resolución del Ayuntamiento por carecer de fundamento legal y ser legítimos los pagos que se han hecho. ------ Folla: 232 2. Vista la solicitud elevada al Sr. Gobernador por D. Francisco Agapito Ortiz Espada, vecino de Marín, en reclamación de que se le indemnice por el Ayuntamiento de 6.323 reales que ilegalmente se le exigieron y tuvo que hacer efectivos según afirma y que por lo menos se le indemnice por quien corresponda de la cantidad de 4.037 reales que pagó con exceso a la cuota que satisfizo el que le seguía en su tendero de comestibles: Considerando que sea cualquiera la razón que asista al recurrente no procede la reclamación en la forma propuesta, esta Comisión es de sentir se diga al interesado acuda, si lo tuviese por conveniente al Ayuntamiento, y promueva expediente en forma para la devolución de la cantidad que indica si a ello hubiese lugar. ------
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