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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1881-12-29_Ordinaria. Acta de sesión 1881/12/29_Ordinaria
Acta de sesión 1881/12/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-12-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1881/12/29_Ordinaria
Data(s) 1881-12-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 249 ( vicepresidente romero, fraga, patiño). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 250,252 3. Visto el expediente instruido con motivo de la alzada interpuesta por varios concejales del Ayuntamiento de Setados reclamando la nulidad de los nombramientos de alcaldes hechos en la sesión inaugural de 17 de octubre último: Resultando que en 23 del referido mes de octubre los concejales electos D. Antonio González, D. José Carballido, D. José Autes Méndez, D. Francisco Fernández Estévez, D. Benito Gil Gayoso, D. José Antonio González Diéguez y D. Antonio Gil Bergoa ocurrieron a la alcaldía con exposición en la que suponiendo que no habían sido verdaderamente instalados y omitiendo los actos del Ayuntamiento, anteriores a los nombramientos de alcaldes pedían la nulidad de estos por falta del número que la ley exige, sin que reclamasen la revocación de la incapacidad decretada contra los D. Antonio Gil Bergoa y D. José Antonio González Diéguez ni la nulidad de los demás actos limitándose pura y simplemente a la de dichos nombramientos: Resultando que convocados los individuos del Ayuntamiento con aquel objeto para las 12 de la mañana del expresado día no habiendo concurrido el número suficiente, el alcalde D. Manuel Estévez Domínguez acordó diferir la celebración del acto, hasta nuevo aviso, y que a las 3 de la tarde previa invitación, recibió e instaló a los 13 concejales electos declarando constituido el nuevo Ayuntamiento bajo su presidencia interina, por haber sido el concejal que había obtenido mayor número de votos: Resultando que hecho esto, el concejal D. José Eiró, solicitó se declarase la incapacidad de D. Antonio Gil Bergoa y D. José Antonio González Diéguez por no llevar en el distrito la residencia fija que la ley dictamina y que discutido el punto en sesión secreta, acordó la incapacidad, manifestando los dos interesados que no querían pertenecer al Ayuntamiento: que seguidamente se levantaron y se retiraron en unión de los 5 que componían la minoría, en vista de lo cual los 6 restantes entendieron deber admitir la renuncia que suponían haber hecho los dos primeros y D. Benito Gil Gayoso al manifestar que no querían pertenecer al Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que acordase la superioridad: Resultando que los 6 que permanecieron en el salón procedieron a la elección de alcaldes y síndicos, numeraron los concejales y fijaron los días de sesiones, con lo cual dieron por terminado el acto: Considerando que no habiéndose reunido a las 12 de la mañana del día 17 el número suficiente de concejales para constituir el Ayuntamiento, fuese cualquiera la causa, estuvo en su lugar el alcalde al diferir la sesión, como lo estuvo también al celebrarla en el mismo día y tan pronto como se hallaron todos presentes: Considerando que es un hecho cierto y que de las solicitudes de los reclamantes se deduce que asistieron todos a la sesión y fueron recibidos e instalados en sus cargos, sin que hasta este punto se observe la menor ilegalidad, cualesquiera que hayan sido las exigencias o excitaciones que se hubiesen hecho a los concejales con relación al nombramiento de alcaldes, acto posterior, cuyos defectos no pueden invalidar la instalación legalmente practicada: Considerando que estado preceptuado por el art. 53 que para la elección de alcalde se necesita obtener la mayoría absoluta del número total de concejales; y por el 104 que para haber sesión se requiere la presencia de la mayoría del total de concejales que según la ley deba constituir el Ayuntamiento, no habiendo reunido estos requisitos indispensables los nombramientos de alcalde, tenientes y síndicos posteriores al acto de la instalación, no pueden prevalecer legalmente: Considerando que no contrayéndose la solicitud de los recurrentes mas que a reclamar la nulidad de la sesión inaugural por cuanto se refiere al nombramiento de alcaldes practicada ilegalmente, esta CP no puede informar mas que sobre él como único punto objeto del recurso, sin que por consiguiente debe emitir dictamen o resolver acerca de la incapacidad de los D. Antonio Gil Bergoa y D. José Antonio González Diéguez: Considerando que dicha solicitud ha sido dirigida al alcalde para que la elevase a la Comisión y que esta no es la forma que la ley establece en su art. 140 para interponer el recurso de alzada por lo que solo atendiendo a la intención de los recurrentes y prescindiendo un tanto del rigor del derecho puede determinarse acerca de ella, Esta CP es de parecer que el Sr. Gobernador debe servirse declarar válida la sesión inaugural de 17 de octubre en cuanto a la instalación e incapacidad de concejales y demás acuerdos anteriores a la retirada de los reclamantes y nula en lo relativo a los nombramientos de alcalde, tenientes y síndicos y demás resoluciones posteriores en ella adoptadas; mandando en su virtud que se convoque de nuevo a todos los concejales que deban asistir para que procedan inmediatamente a la elección de los expresados cargos con sujeción a los art. desde el 53 al 58 inclusives y al 104 en su caso de la repetida ley municipal vigente. ------ Folla: 249,250 2. Esta Comisión Provincial se ha enterado del expediente instruido en la alcaldía de Setados, sobre resistencia de los concejales de aquel Ayuntamiento D. Antonio González Castro, D. José Carballido Castro, D. José Autes Méndez y D. Francisco Fernández Estévez a concurrir a las sesiones, que el Sr. Gobernador se ha servido dirigirle con decreto de ayer para que informe lo procedente: Resultando que por oficio de 6 de noviembre último el alcalde se quejó al Sr. Gobernador de que los expresados concejales se negaban a asistir a las sesiones, a pesar de haberles multado y que el mencionado Sr. Gobernador por otro de 19 del mismo mes acordó hacerles entender, que si continuaban faltando, incurrían en la multa que determina el art. 38 de la ley municipal, con la que desde luego les comunicaba sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiese lugar, y sin que les sirviese de excusa cualquiera reclamación que hubieren presentado, cuya resolución era independiente del cumplimiento de sus deberes: Resultando que habiéndoseles notificado este acuerdo, el D. Francisco Fernández prometió obedecer, pero no así los otros 3 mencionados, por lo que volvió el Sr. Gobernador por oficio de 13 del que rige a intimarles la responsabilidad en que incurrían por su desobediencia y de hecho les impuso la multa de 1 peseta a cada uno, mandando que se les notificase esta resolución y se hiciese aquella efectiva en papel de pagos al Estado: Resultando que notificados otra vez tampoco concurrieron a las sesiones, en cuya vista acordó el Sr. Gobernador en 17 del corriente que el alcalde con su audiencia instruyese expediente gubernativo para hacer constar su desobediencia a las órdenes del Gobierno Civil y de la alcaldía después de haber sido apercibidos y multados; y que comparecidos en efecto ante ella, en sus respectivas declaraciones, no solo confesaron explícitamente haber dejado de asistir a las sesiones desde la inaugural de 17 de octubre último cuya copia se acompaña, sin embargo de haber sido amonestados, apercibidos y multados, sino que manifestaron claramente que no asistirían a lo adelante, en tanto que no se resolviesen las solicitudes que tenían presentadas: Resultando que en el mismo expediente aparecen dos una dirigida al alcalde y otra al Sr. Gobernador sus fechas 25 del corriente, en las que explicando los hechos a que ha dado lugar la sesión inaugural reclaman su nulidad por que a su juicio se han infringido en ella las Diputaciones de la ley municipal: Considerando que cualquiera que sean los defectos de que la mencionada sesión pueda adolecer, y aun cuando esta CP debiera declararla nula al decidir el recurso interpuesto, no sería este motivo, para que dejasen de asistir a las sesiones con abandono de su cargo y perjuicio de la administración pública: Considerando que habiendo sido instalados legalmente el 17 de octubre por más que en la misma sesión y con posterioridad a este hecho se hayan adoptado acuerdos más o menos acertados, es indudable que tenían ineludible obligación de concurrir a las sucesivas siquiera persistiesen una y otra vez en protestar contra las elección de alcalde y demás actos que juzgasen ilegales: Considerando que habiéndoseles intimado por el Sr. Gobernador con exigirles la responsabilidad a que se hacían acreedores, desobedeciendo sus órdenes, al insistir en tal desobediencia, infringieron evidentemente la ley; y continuando en su rebeldía después de haber sido amonestados, apercibidos y multados, incurrieron en la suspensión que determina el último párrafo del art. 189 de la municipal vigente, Esta Comisión es de parecer que el Sr. Gobernador está en el caso de suspender a los expresados D. Antonio González Castro de los cargos de concejal y primer teniente de alcalde y a D. José Autes Méndez y D. José Carballido Castro de los de concejales, reemplazándolos interinamente con otros que por elección popular hayan pertenecido antes al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 193 de la repetida ley. ------
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