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Acta de sesión 1881/05/06_Nocturna

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-05-06_Nocturna

  • Título Acta de sesión 1881/05/06_Nocturna

  • Data(s) 1881-05-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 136 (vicepresidente Romero, patiño, Rodríguez del corral). Sesión de 6 de mayo (a las 9 de la noche) 1. Leída el acta de la sesión última, ha sido aprobada. ------ Folla: 136 2. Vista la comunicación que SSY pasa en esta fecha a la Comisión para que le informe y proponga lo qué juzgue procedente, dada la falta de cuentas municipales de los ayuntamientos de Cambados, Ponteareas, Salvaterra, Setados, Redondela, lavadores, Arbo, Crecente y Pontevedra resultando de la dicha comunicación que los referidos ayuntamientos no han rendido sus cuentas, relativas a años anteriores, lo qual constituye una falta de las más graves en que pueden incurrir estas corporaciones. Visto el artículo 8º del Reglamento para el régimen de las comisiones de examen de cuentas municipales aprobado por Real Orden de 10 de junio de 1861, la circular de 19 de diciembre de 1878, la de 30 de abril de 12880 y el artículo 184 de la Ley Municipal vigente. Considerando que los artículos 168 y 169 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Presupuestos y Contabilidad Provincial de 20 de septiembre de 1869 son aplicables, por analogía al asunto de que se trata, según la doctrina sentada en la referida circular de 19 de diciembre de 1878. Considerando que a los ayuntamientos incumbe el exigir la responsabilidad en que pudieren haber incurrido los concejales anteriores, en materia de contabilidad, cuando éstos la tuvieren, por abandono en que no se cubriese dicho servicio. Considerando que según el párrafo 5º del artículo 9º de la ley Provincial de 2 de octubre de 1877, a los gobernadores corresponde inspeccionar las cuentas de los ayuntamientos, cuidando de que sean cumplidas las leyes y disposiciones generales y proveyendo lo que proceda en casos de omisión o negligencia u oposición por parte de los encargados de su ejecución. Esta Comisión opina que SSY está en el caso: 1º De disponer, a medio de una circular publicada en el Boletín de la Provincia (BOP), que los mencionados ayuntamientos y los demás que se encuentren en su caso, presenten en un breve término a la aprobación de quien corresponda, sus cuentas municipales. 2º Que si transcurrido plazo no hubieren cumplido con el servicio que se les reclama, debe SSY conminarles con la multa que la Ley Municipal establece en su artículo 184, que se hará efectiva si los ayuntamientos no respondiesen a la intimación de SSY. Y 3º Que si estos medios no fuesen eficaces debe recordarse que uno de los empleados de la sección de cuentas y otro funcionario de real nombramiento, pase a formarlas de oficio y a costa de los individuos que en tiempo hábil hubiesen debido presentarlas, consignando en su nombramiento el sobresueldo o dietas que éstos han de satisfacerle. Se levantó la sesión. ------

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