Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1882-04-20_Ordinaria. Acta de sesión 1882/04/20_Ordinaria
Acta de sesión 1882/04/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/3.1882-04-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1882/04/20_Ordinaria
Data(s) 1882-04-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 141 1. Patiño vicepresidente accidental. Fraga, Salgado. Leída el acta de la sesión última, fue aprobada. ------ Folla: 141,143 2. Visto el expediente de elecciones municipales celebradas en Salvaterra los día 10, 11, 12 y 13 de marzo último contra cuya validez se protestó y hubo alzada ante esta Comisión del acuerdo de la Junta General de Escrutinio dictado en 1º del que rige. Visto igualmente el expediente formado en el Ayuntamiento sobre inclusión y exclusión en las listas electorales para provinciales y municipales últimamente instruido. Vistos los acuerdos de 12 de octubre y 14 de enero últimos, tomados por esta Comisión Provincial. Resultando que mandadas celebrar nuevas elecciones en el Ayuntamiento de Salvaterra por disposición de esta CP en vista de lo dispuesto en la RO de 29 de noviembre próximo pasado y de comunicación del alcalde de 15 de febrero siguiente participando hallarse ultimados en todas sus partes el padrón, listas y censo formado después de observar en su confección todos los trámites de la ley, se procedió a celebrar las recordadas elecciones habiéndose presentado con tal motivo diferentes protestas que figuran en el expediente y se contraen a los hechos siguientes: 1º que no se dio la debida publicidad ni llegó por lo tanto al conocimiento de todos los electores noticia de que iban a tener lugar en los citados días las elecciones de que se trata constituyéndose por esta razón de una manera sigilosa, clandestina e ilegal las mesas y dejando por lo mismo de ejercitar su derecho muchos de aquellos. 2º que no se repartieron las cédulas con arreglo a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley habiendo por lo mismo una imposibilidad notoria para los electores de emitir sus sufragios. 3º de que las listas por las cuales se efectuó la elección no estaban ultimadas puesto que contra las mismas se había interpuesto recurso de alzada, no resuelto entonces por la CP. 4º que se han elegido la totalidad de los concejales que constituyen la Corporación debiendo haberse contraído en todo caso la elección a la mitad. 5º que el secretario escrutados de la mesa de Lira Joaquín Alonso no saber leer ni escribir siendo por lo mismo nulos los actos en que intervino. 6º que habiendo alzado el Gobierno de SM la suspensión decretada contra los concejales del Ayuntamiento de Salvaterra y hecha la elección de que se trata por los interinos debe declarase la nulidad de esta por hallarse los mismos ejerciendo cargos que no les corresponden, contra cuyo hecho se ha entablado querella criminal ante la Audiencia del territorio. Resultando que dado cuenta de dichas protestas a la Corporación municipal y Junta de Escrutinio General fueron desestimadas, habiéndose alzado los interesados para ante esta CP. Considerando que no aparecen justificados los hechos que se consignan bajo los nº 1, 2, 3 y 5 y antes por el contrario son negados por la Junta General de Escrutinio al dictar su resolución en el citado 1 del que rige. Considerando por lo relativo al hecho que figura bajo el nº 4 que los concejales del Ayuntamiento de Salvaterra fueron declarados incapacitados según se afirma por el Ayuntamiento actual sin que de esta declaración se hubiesen alzado, siendo por lo mismo inaplicable el caso de que se trata la RO de 2 de diciembre de 1881 que se contrae a los Ayuntamientos declarados suspensos por providencia gubernativa cuyas providencias son siempre interinas y preparatorias de la de separación, circunstancia que no se da en las de incapacidad máxime siendo consentidas. Considerando por lo que concierne al hecho número 6 que según se consignó en el anterior si bien el Gobierno de SM alzó la suspensión decretada contra los concejales del Ayuntamiento de Salvaterra, han sido estos declarados incapacitados, incapacidad que no ha dejado todavía sin efecto, o a lo menos no se acredita, ninguna otra resolución superior ni menos la Audiencia del territorio. Se acuerda en vista de las facultades que concede a esta CP el art. 89 de la Ley Electoral de 20-8-1870 y la Provincial en el nº 3 de su art. 66, confirmar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento y Junta de Escrutinio general de 1 del que rige, desestimando en su virtud las protestas de que se hizo mérito. Comuníquese esta resolución al Ayuntamiento con devolución del expediente por conducto del gobernador civil de la provincia para conocimiento de aquel y de los interesados. Con lo cual Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota