ATOPO
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Acta de sesión 1882/06/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/3.1882-06-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1882/06/10_Ordinaria

  • Data(s) 1882-06-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 151 2. Dado cuenta de la solicitud elevada a esta Comisión por Francisco Antonio Aldir y Juan Gándara Domínguez, vecinos de Salvaterra, alzándose para ente el ministro de la Gobernación para quien se acompaña una solicitud, del acuerdo por el que esta Comisión Provincial aprobó las elecciones municipales del indicado término verificadas en los días 10, 11, 12 y 13 de marzo último, se acuerda reclamar el expediente original del ayuntamiento que informará acerca del día en que se puso en conocimiento de dichos interesados el acuerdo apelado, y venido que sea dese cuenta. ------ Folla: 151,152 3. La Comisión Provincial evacuando el informe que el Sr. Gobernador se ha servido pedirle acerca de la alzada interpuesta por D. José Paramés, vecino de Ponteareas, contra acuerdo tomado por el Ayuntamiento que dispuso el franqueo de una callejón de servicio público que aquel y d. Ventura Álvarez habían cerrado, ha acordado en esta fecha manifestar que del expediente resulta: Que de las declaraciones que constan el expediente, aparecen, que desde tiempo inmemorial existía en Ponteareas un callejón o travesía, que prestaba servicio público desde la Plaza Mayor a la calle del Saúco. Que en estos últimos años empezaron a obstruirlo alguno vecinos con maderas y escombros que hacían difícil el tránsito. Posteriormente se fijaron unas cancillas, ligeramente construidas, concluyendo con cerrar este paso con una pared o muro, sobre el cual se está construyendo una casa. El ayuntamiento, en vista de lo depuesto por los vecinos, a consecuencia de la denuncia que se había presentado por D. Venancio Villar y Cambeses, acordó se franquease el enunciado callejón, dejando las cosas en el ser y estado que antes tenían. De este acuerdo se alza para ante el Sr. Gobernador D. José Paramés fundándose en la incompetencia del Ayuntamiento para tomar el acuerdo que ha tomado, toda vez la casa que está construyendo es en terreno de su propiedad. Es obligación de los Ayuntamientos cuidar y conservar todos los bienes, fincas y derechos del municipio, obligación impuesta por la Ley Municipal y recordada por diferentes Reales Órdenes. Basta leer la de 30 de abril de 1880, y especialmente la de 14 de agosto del mismo año, para convencerse del cuidado y solicitud que deben tener las corporaciones municipales para no permitir se lesione ningún derecho que pertenezca al Municipio. El Ayuntamiento de Ponteareas al dictar el acuerdo apelado usó de las atribuciones que le concede el párrafo 1º del art. 73 de la Ley. Hay, no obstante en el expediente un punto que no aparece bastante esclarecido: es el relativo al tiempo que hace se construyó el muro sobre el cual intenta construir una casa, por que si aquella construcción cuenta mas de un año, entonces sería preciso que el ayuntamiento entablase la correspondiente demanda ante la autoridad judicial a tenor de los dispuesto en la RO de 17 de julio de 1879, pero si no cuenta ese tiempo de existencia es competente la autoridad gubernativa para hacer que la cosas vuelvan al ser y estado que antes tenían, y en su consecuencia opina esta Comisión que para poder formar un verdadero juicio amplíe el expediente instruido por el Ayuntamiento a fin de averiguar el tiempo que hace el muro que vino a cerrar el callejón de que se trata. ------ Folla: 151 Vicepresidente, Salgado, Patiño. Leída el acta de la sesión última, fue aprobada. ------

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