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Acta de sesión 1882/11/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/3.1882-11-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1882/11/06_Ordinaria

  • Data(s) 1882-11-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 178 1. Vicepresidente Romero. Fraga, Patiño. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 178,179 2. Dado cuenta del expediente que remite el gobernador referente a la competencia que ha tenido a bien suscita al Juez de 1ª Instancia de Tui para que se inhibiese de conocer en el juicio de faltas substanciado en el Juzgado municipal de Salceda en virtud de denuncia presentada a dicha autoridad por Juan Manuel Ferreira contra varios vecinos suyos por daños que supone haberle causado en un terreno de su propiedad sito en el monte llamado Fouxé en la parroquia de Picoña. Visto el nº 1 art. 54 del Reglamento de 25-9-1863 para la ejecución de la ley relativa al Gobierno y administración de las provincias que dice: "En los juicios criminales a no ser que el castigo del delito o falta haya sido reservado por la ley a los funcionario de la Administración, o cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la Autoridad administrativa alguna cuestión previa de la cual dependa el fallo que los Tribunales ordinarios o especiales hayan de pronunciar". Se acuerda informar al gobernador que no existiendo ninguna cuestión previa que haya necesidad de resolver en la vía administrativa, puesto que la resolución de si el terreno en que se dicen causados los daños es de propiedad particular o de común aprovechamiento pertenecería en todo caso a los Tribunales ordinarios, debe en concepto de esta Comisión dejarse expedita la jurisdicción del Juez. ------ Folla: 179 3. Dado cuenta de la comunicación que con fecha de ayer dirigió a esta Comisión el gobernador manifestándola que habiéndose cumplimentado la Real Orden de 4-10-1882 que anuló las elecciones municipales de Ponteareas, se ha posesionado el ayuntamiento del bienio anterior y que debiendo procederse a la elección de la mitad del Ayuntamiento renovable se está en el caso de que por esta CP se señalen los días de nueva elección en el plazo más breve. Se acuerda que por analogía con los plazos ordinarios fijados por la ley electoral para celebración de esta clase de elecciones tengan lugar las de que se trata durante los días 17, 18, 19 y 20 del que rige, cuyo acuerdo se traslade al gobernador civil para que se sirva ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Ponteareas y dándole la publicidad conveniente. Con lo cual Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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