ATOPO
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Acta de sesión 1882/11/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/3.1882-11-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1882/11/16_Ordinaria

  • Data(s) 1882-11-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 182 1. Vicepresidente Romero. Fraga, Patiño. Leída el acta de la sesión última fue aprobada. ------ Folla: 182 2. Examinado el expediente de alzada interpuesta por Manuel Martínez Erosa contra una acuerdo del ayuntamiento de Portas, obligándose a demoler un caño de riego construido por el mismo en el camino vecinal que del lugar de Piñeiro para al de la Iglesia, resulta, que el Manuel Martínez Erosa vecino de Briallos solicitó del citado Ayuntamiento autorización o licencia para construir un caño conductor de aguas de riego en el camino de que va hecho mérito, paralelos a otro de que venía siendo usuario con su convecino José García, que para obtener tal concesión, produjo un plano y con vista de él, el Ayuntamiento le otorgó la concesión; que el concesionario ejecutó la otra tranquilamente sin que nadie se opusiera a ella y solo después de terminada la denunció Manuel Nóvoa Tejo bajo el punto de vista de que las aguas por falta de cuneta en el camino, iban a destruirlo; y que el Ayuntamiento apoyándose mas que en esto, en que el año no fue construido exactamente en el punto marcado en el plano, acordó su demolición y a la vez que si el Martínez Erosa insistiese en replantearlo con arreglo a dicho plano se le obligase a que conduzca las aguas en el trozo de camino en que no cabe cuneta por su angostura, con completa independencia del mismo. El informe evacuado por el ingeniero jefe de caminos provinciales, acerca del particular, informe que descansa en la inspección de la localidad, revela bien a las claras que el procedimiento empleado por el ayuntamiento de Portas contra Manuel Martínez Erosa ha sido arbitrario. Derribar o destruir un caño hecho con autorización del ayuntamiento por que en su replanteo defirió del plano en unos 10 centímetros respecto del punto que determina el caño antiguo y en 1 metro 40 centímetros respecto al a fuente de Piñeiro, no lo justifica conveniencia alguna, tales diferencias, como dice el referido funcionario en su informe, carecen en absoluto de importancia alguna para probar la necesidad de demoler o no el caño en cuestión. Y como por otra parte la falta de cunetas en su punto lejano del camino rural, debiera ser reparada por el ayuntamiento ante de otorgar la autorización para construir el caño, evidente es que, después de concedida dicha autorización, no puede servir de pretexto para anularla; sobre todo cuando la destrucción del camino por esa carencia de cunetas, no sería debida a las aguas que conduzca el caño, sino a las de avenidas que bajan del monte y que con caño o sin él, siempre vendrían a mudar dicho camino. Por tales consideraciones, se acuerda informar al gobernador que debe dejarse sin efecto la providencia del Ayuntamiento, obligándole a reponer por su cuenta el mencionado caño. Con lo cual Se levantó la sesión. ------

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