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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1882-11-28_Ordinaria. Acta de sesión 1882/11/28_Ordinaria
Acta de sesión 1882/11/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/3.1882-11-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1882/11/28_Ordinaria
Data(s) 1882-11-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 184 1. Vicepresidente Romero. Salgado, Patiño. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 184,185 2. Visto el expediente instruido con motivo de la resistencia de los concejales del Ayuntamiento de BOUZAS a autorizar las actas de las sesiones a que son convocados por el Alcalde, D. José Benito Alonso, de la Real Orden de 6 de noviembre actual y del decreto del Sr. Gobernador de 10 del mismo, SE ACUERDA emitir el siguiente dictamen: Que esta Comisión en su informe de 14 de octubre tuvo el honor de manifestar al Sr. Gobernador que a su juicio no procedía la elección de nuevo alcalde hecha después de la renovación bienal, o sea la de 1º de julio de 1881, y hoy reproduce su dictamen en tal sentido, en atención a que la ley y las disposiciones referentes a este asunto, no atribuyen ni pueden atribuir carácter de interinidad a los acuerdos tomados por los Ayuntamientos que funcionan en virtud de providencia administrativa, dictada con arreglo a los artículos 46 y 189 de la Ley Municipal vigente. Es indudable que los Concejales suspensos fueron repuestos en sus cargos por sentencia judicial; pero esta circunstancia no quita fuerza a lo resuelto por el ayuntamiento en la época de integridad, de forma que la elección de alcalde, cuyo nombramiento recayó en un concejal de los elegidos en la última renovación y con anterioridad a la sentencia de que se hizo mérito, fue perfectamente legal, debiendo por lo mismo concretarse el Ayuntamiento a elegir los cargos que por consecuencia de aquella quedaron vacantes. Antes de otra providencia del Gobierno Civil para obligar a los concejales a la asistencia de las sesiones y autorización de los acuerdos, procede a juicio de esta Comisión, que el gobernador, desestimando las reclamaciones hechas por José Benito Hermida y demás concejales, se sirva declarar que es legitimo el ejercicio del cargo que desempeña el actual alcalde de Bouzas José Benito Alonso, y que en su virtud, están los aludidos concejales en el deber de concurrir a las sesiones para que les convoque y de autorizar las actas de las mismas encargando a este les dé conocimiento oficial de la providencia de su señoría ilustrísima para que hagan uso de los recursos que viesen convenirles. ------ Folla: 185 3. Dado cuenta de la alzada interpuesta por Manuel Campos contra el acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas de 7-5-1882 por el que le destituyó del cargo de secretario del mismo, aprobando la suspensión decretada por el alcalde con anterioridad, y considerando que según el interesado manifiesta en su solicitud de 19 del que rige, la sesión en que se tomó dicho acuerdo no se celebró con arreglo a lo dispuesto en el art. 97 de la ley municipal por haber tenido efecto a puerta cerrada. Considerando que el alcalde no remitió al Gobierno de provincia el expediente que para que esta Comisión emita dictamen con completo conocimiento de causa, procede ante todo reclamar del alcalde de Ponteareas el recordado expediente si se hubiese instruido, y averiguando quienes hubiesen sido las personas extrañas a la Corporación que puedan deponer acerca del hecho de haberse tomado el acuerdo de reparación en sesión secreta o a puerta cerrada, recibirle sus declaraciones y remitirlas originales a su señoría en el término de 8 días para acordar en su vista lo que fuese procedente. Con lo cual se levanto la sesión. ------
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