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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-01-02_Ordinaria. Acta de sesión 1885/01/02_Ordinaria
Acta de sesión 1885/01/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/01/02_Ordinaria
Data(s) 1885-01-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 50 ( vicepresidente Losada. guerra, Taboada, Rodríguez, Cadabal). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. En cumplimiento de lo que dispone el art. 94 de la Ley Provincial la Comisión acuerda señalar para el despacho de los asuntos ordinarios e incidencias de quintas los días 2, 3, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30 y 31; y para la recepción de mozos responsables al actual y anteriores reemplazos los 7, 14, 21 y 28, sin prejuicio de hacerlo en cualquiera otro de los designados anteriormente si esta Comisión lo considerase necesario. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 50 2. Resultando que Manuel Cuñarro Fernández, vecino de San Xoán de Botos, se presentó exponiendo verbalmente que como maestro práctico en cantería, remató en subasta pública según escritura otorgada por ante el notario D. Enrique Aller de Lalín la obra del frontal de la iglesia de Moneixas contando para ello con la subvención de 1.000 ptas. que había concedido la Excma. Diputación cuya obra ha construido y terminado hace ya tiempo por lo que solicitaba se le mandase librar dicha cantidad. Vistos los acuerdos de 4 y 24 de julio último. Considerando: que del informe emitido por el facultativo y que sirvió de base para la acordada de 24 de julio citado no es lo que necesita la DP para satisfacer la subvención concedida y solo que se precisa es conocer si las obras se han ejecutado dentro de las condiciones de la contrata. Se acuerda que el arquitecto provincial practique la liquidación de las obras ejecutadas, en el término de 2 meses, y de hecho la remita a esta Comisión para en su vista resolver lo que proceda. ------
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