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Acta de sesión 1885/01/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/01/03_Ordinaria

  • Data(s) 1885-01-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 51 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Rodríguez Cadabal). 1. LEÍDA EL ACTA DE LA ANTERIOR FUE APROBADa. ------ Folla: 52,53 3. Se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador en que transcribe el que con fecha 30 de diciembre último le dirigió el Excmo. Sr. rector de la Universidad de Santiago, aprobando el nombramiento que esta Comisión hizo a favor de D. Victoriano Encinas Reyes para desempeñar interinamente el cargo de auxiliar de la Escuela Normal de Maestras de esta provincia y dejando sin efecto el que recayera en Dª Isolita González. A la vez se dio también de la comunicación que la directora de dicho establecimiento pasó a esta Comisión en 22 del citado mes incluyendo una copia del acta de la sesión celebrada en el mismo dice por el claustro en favor de Dª Isolita González lo ponía en conocimiento de esta Corporación. Así mismo se dio cuenta de la que D. Victoriano Encinas le pasó manifestando que la directora se había negado a darle la posesión que pretendiera en 23 del citado diciembre. En vista de las precedentes comunicaciones, la Comisión acuerda: que la directora de la Escuela Normal de Maestras de esta capital de inmediatamente posesión al D. Victoriano Encinas del cargo para que ha sido nombrado a cuyo efecto se le trasmita este acuerdo, que estimará también como contestación a su referida comunicación de 22 de diciembre: dese conocimiento del mismo a D. Victoriano Encinas para que se presente a tomar la posesión que surtirá sus efectos desde el 23 de diciembre fecha en que le fue denegada por la directora. ------ Folla: 51,52 2. Vista la comunicación del Sr. Gobernador en que con remisión de la que le ha dirigido el Sr. Presidente de la Diputación como Presidente de la Comisión de la Inclusa consultando este si los vocales que constituyen dicha Comisión lo son a la vez de la casa hospicio y si son distintas se le designen los señores que las constituyen se sirve pedir informe a esta Comisión. Y examinados los antecedentes manifiesta cumpliendo con su cometido: que está fuera de toda duda que la inclusa es un establecimiento sostenido exclusivamente con fondos provinciales y cuyo régimen y administración corresponde a la Provincia como establecimiento puramente provincial ejercitando su acción inmediata y distinta sobre el por medio de una Comisión especial compuesta de individuos que del seno de la Diputación nombra esta, habiéndolo sido en la última reunión celebrada por los señores D. Agustín Cobián de Seijas, D. Baltasar Fernández Prada, D. Ramón Romero y D. Luis Sánchez Cunqueiro, y no habiéndose hecho designación para la de la casa hospicio según consta del acta de la sesión de cuatro de noviembre último en que fijándose el número de Comisiones permanentes en que había de dividirse la Diputación dice Literalmente "Por la delegada de la Diputación a la Inclusa Provincial",, y luego los nombres de los elegidos que son los anteriormente expresados. Se deduce de lo referido que la Diputación no ha nombrado Junta o Comisión alguna para la casa Hospicio, omisión no involuntaria a su juicio, sino muy calculada en atención a que no siendo este establecimiento provincial y careciendo ademas de un reglamento, pues solo existe un proyecto, en verdad bien poco conforme con las disposiciones que rigen acerca de la beneficencia, ha creído mas prudente y acertado prescindir del nombramiento de una junta para la cual ni hay número determinado de individuos ni están deslindadas sus contribuciones; y como por otra parte no sea provincial quiso, esquivando toda participación en su dirección, no sancionan la ilegalidad con que se rige y gobierna dicho establecimiento. No oculta esta Comisión que desde el 78 se había nombrado una delegación, pero partiendo del supuesto de la existencia de un reglamento legalmente aprobado y que hoy merced a la comunicación del Presidente de la Diputación se puso en claro no existe. Y Aun esa Junta delegada en lo que concierne al objeto de este dictamen era distinta de la de la inclusa, pues si bien los individuos que constituían esta intervenían en la casa Hospicio era en virtud de nombramiento especial como puede verse en el acta de la sesión de 3 de enero de 1883 en que se designan entre otras la Comisión de la Inclusa y Hospicio. En resumen la Comisión opina: 1º Que la Diputación ha nombrado una Junta para la Inclusa compuesta de las personas mencionadas en el cuerpo del informe. 2º Que no ha nombrado ninguna Comisión para la casa Hospicio y por lo tanto ningún Diputado lleva allí su representación, y 3º Que es conveniente se adopten por la digna autoridad del Sr. Gobernador las medidas conducentes a fin de que cesando el estado anómalo en que se encuentra la casa Hospicio, se legalice acomodándose a las disposiciones que rigen en el ramo. ------

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