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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-01-08_Ordinaria. Acta de sesión 1885/01/08_Ordinaria
Acta de sesión 1885/01/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/01/08_Ordinaria
Data(s) 1885-01-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 55 ( vicepresidente Losada. taboada, Rodríguez cadaval, guerra). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 55,56 2. El Alcalde de Soutomaior consulta y se queja a la vez al Sr. Gobernador respecto a que en la construcción del camino provincial de Arcade a Mondariz no se ha abonado cantidad alguna por la parte del monte comunal ocupado con dicha carretera. Y, evacuando el informe con tal motivo requerido por el jefe superior civil de la provincia, la Comisión dice: Que los terrenos pertenecientes al dominio público, ni por la costumbre ni por la razón están sujetos a la indemnización de la parte de terreno que se ocupa en la construcción de obras públicas, puesto que ellas redundan en beneficio de los intereses generales a que su aprovechamiento se halla destinado, y sería absurdo se abonase indemnización al representante de ese mismo dominio por obras que él mismo acuerda lo cual equivaldría a pagarse a si mismo y a que por la nueva Ley de Obras Públicas las carreteras provinciales comprendidas en sus planes están autorizadas y aprobadas por el Excmo. Sr. Ministro de Fomento, quien concede ese dominio a tenor del último párrafo del art. 122 del Reglamento de 6 de julio de 1877 dictado para la ejecución de la referida ley. Y este mismo art. y el 63, al establecer que a la ejecución de toda obra provincial que no se halle comprendida en los planes respectivos. deberá preceder en todo caso la concesión del dominio público, viene implícitamente a corroborar la doctrina sustentada de que no es procedente el pago del valor de los terrenos del dominio público ocupados con la construcción de las obras públicas ajustadas a las prescripciones de la ley como la de que se trata. La Comisión, pues, entiende no hay lugar a la indemnización que pretende el alcalde de Soutomaior. ------ Folla: 56 3. Se dio cuenta por el secretario de esta Corporación de los gastos hechos en las obras y reparaciones [Gobierno de Provincia] para que fue autorizado por sesión de 29 de noviembre último y que importa 476 pesetas 25 céntimos. Y, encontrando ajustadas todas las partidas a los términos en que le fue concedida, la Comisión acuerda aprobarla y se satisfaga con cargo al capítulo de material extraordinario para gastos de secretaría, sin perjuicio de someterla a la de la Diputación. ------ Folla: 56 4. Habiendo de procederse en día de hoy a la subasta de los acopios de materiales para la conservación de los caminos provinciales de Ponteareas a la estación de As Neves y de Arcade a Ponteareas, sección de Ponteareas a Mondariz, se acuerda designar al diputado D. Antonio Taboada para asistir a dicha subasta. ------ Folla: 56 5. Se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador transcribiendo otra del Alcalde de Carbia en la que manifiesta que los concejales suspensos como segundos contribuyentes a fondos generales D. Vicente García Brandariz, D. Juan Fijó Lareo, D. Joaquín López, D. Manuel Souto y D. Manuel González a quienes se les notificó de los acuerdos tomados por aquella Corporación declarándolos incapacitados como comprendidos en el caso 5º del art. 43 de la Ley Municipal. Y que a pesar de haber sido notificados de los mencionados acuerdos en 19, 23 y 24 de diciembre último nada hayan aducido de su derecho, lo pone en conocimiento de esta Comisión a los efectos que haya lugar. Y en su vista acuerda la misma quedar enterada y que se comunique a dicho Sr. Gobernador para que a su vez lo haga al Alcalde de Carbia. ------ Folla: 56,57 6. Visto el expediente de expropiación de algún terreno perteneciente a la testamentaria de D. Manuel Núñez para ensanche de la calle del Ramal de la ciudad de Vigo, remitido a esta Comisión por el Ilmo. Sr. Gobernador en cumplimiento de lo que dispone el art. 34 de la Ley de 10-1- 1879, del cual resulta: 1º. Que el perito del Ayuntamiento tasó los 182 metros, 50 centímetros a 20 pesetas uno habiéndolos valorado el perito del interesado a 62 pesetas y media y el terreno a 54. 2º. Que reclamados al Ayuntamiento los datos que menciona el art. 32 de la ley, se han unido al expediente una certificación del Alcalde en que consta que por los terrenos expropiables no se satisface contribución y una compulsa o testimonio de la escritura de 12 de noviembre de 1872 por la cual D. Manuel Núñez adquirió de D. Manuel y Dª. Josefa Cotón Montes algunas fincas en la denominación de Fervenzas de dicha ciudad de Vigo. 3º. Que el representante de la testamentaria del Sr. Núñez, contando ya de hecho con la expropiación de la parcela de terreno al objeto de examen, ha enajenado como solares el resto de sus fincas, trasluciéndose que esas enajenaciones debieron ser en los 10 años anteriores a esta fecha. 4º. Que así el perito 3º, como el del interesado, tasan la parcela en cuestión como terreno a solar y con relación a los valores últimamente dados a terrenos colindantes, y que el del Ayuntamiento la aprecia con relación a los valores corrientes cuando de hecho se incautó de dicha parcela. Considerando que para poder informar con acierto acerca del justiprecio de la finca faltan los datos expresados en el número 4º del art. 32 de la citada ley y que en el caso actual deben consistir en una certificación del Sr. registrador de la propiedad de Vigo en que se haga constar el precio o que fueron vendidos por la testamentaria de D. Manuel Núñez los solares que le quedaron en la calle del Ramal y del Príncipe, contiguas a la parcela expropiada, puesto que esas enajenaciones no sean anteriores a esta fecha en mas de 10 años. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que, antes de fijar definitivamente el precio de la parcela expropiada, procede traer al expediente la certificación expresada en el considerando anterior y que al efecto de obtenerla, se oficie al Alcalde de Vigo. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------
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