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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-01-09_Ordinaria. Acta de sesión 1885/01/09_Ordinaria
Acta de sesión 1885/01/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/01/09_Ordinaria
Data(s) 1885-01-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 58 ( vicepresidente Losada. guerra, taboada, Sánchez). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 58,59 2. Se dio cuenta de los antecedentes sobre la reclamación hecha por el alcalde del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital de la cantidad de 6.563 pesetas, 77 céntimos por reintegro a los fondos carcelarios de este partido correspondientes a socorros y demás gastos causados en la cárcel por los presos que ingresaron en la misma a disposición de la Audiencia de lo Criminal en los 2 últimos ejercicios de 1882-83 y 1883-84. Vistos los oficios de contestación de los alcaldes del Partido, de los que aparece que el de Caldas de Reis ha satisfecho por el concepto expresado a los fondos carcelarios de esta capital la cantidad de 64 ptas. en 2 partidas con fecha 30 de junio y 30 de septiembre de 1883; que el de Vigo pagó 143 ptas. 69 céntimos en 10 de octubre del mismo año; y que el de Cambados satisfizo igualmente 212 ptas. 50 céntimos en 27 de julio y 17 de octubre últimos, sin que resulte lo hayan hecho de cantidad alguna los de Tui, Ponteareas, Ponte Caldelas, A Cañiza, Lalín, A Estrada y Redondela, ni tampoco se exprese por el de esta capital a cuanto ascienda ni lo que haya pagado por los presos correspondientes a este partido. Considerando: que habiendo reclamado y admitido el alcalde de esta capital las cantidades expresadas de los indicados alcaldes de cabeza de partido, debió ejecutar lo mismo con los demás, recurriendo en su caso a esta superioridad no estableciendo diferencia alguna entre ellos para no dar lugar al conflicto que se observa haciendo a unos de mejor condición que a otros, cual sucedería si se reintegrase por los que nada satisficieron. Considerando: que satisfechas por los 3 Ayuntamientos mencionados las cantidades que se expresan, no está en su lugar el alcalde de esta capital al reclamar las 6.563 ptas. 77 céntimos, pues que con aquella deducción resulta una suma menor que a únicamente la que debe hacerse efectiva. Considerando: que las mismas circunstancias en que se ha colocado a los ayuntamientos, cabezas de partido, tiene que estarlo el de esta capital para pagar al presupuesto carcelario el importe de socorros suministrados a los presos procedentes de este partido. Que procede: Se acuerda oficiar al alcalde de la capital para que reclame de los alcaldes cabezas de partido de la provincia las cantidades que adeudan por el concepto expresado como lo ha verificado ya con algunos de ellos, valiéndose al efecto de los medios necesarios para que se le faculta; advirtiéndole que igual responsabilidad afecta respecto a este partido por los presos procedentes del mismo dando luego cuenta a esta Comisión de las sumas que realice. Y Se levantó la sesión.- Entre líneas que procede valga. ------
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