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Acta de sesión 1885/01/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/01/24_Ordinaria

  • Data(s) 1885-01-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 84 (vicepresidente Taboada, Sánchez, Guerra, Masso) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 84,85 2. Dado cuenta de un expediente del Ayuntamiento de Arbo sobre alzada interpuesta por los depositarios del referido Ayuntamiento D. Simón Santos Rey y D. Baltasar Pérez Puga contra las providencias dictadas por el alcalde en 13 de noviembre y 15 de diciembre 1884, y del cual resulta: 1º.- Que dicho alcalde por la mencionada providencia de 18 de noviembre, de conformidad con lo propuesto por el síndico mando que se entregasen las expresadas cuentas a la depositaría para que reformándolos subsanen los defectos de que adolecían, satisfaciendo los reparos indicados por el síndico. 2º.-Que notificados los repetidos depositarios en 2 y 3 de diciembre elevaron solicitudes al alcalde oponiéndose a recoger las cuentas y que concluyendo a que se repusiese la providencia fundándose en razones que han aducido a su manera. 3º.-Que el alcalde por otra providencia de 15 de diciembre, en vista de lo expuesto por él sindico resolvió no haber lugar a la reposición de la mentada providencia disponiendo se obligase a los depositarios a recoger las cuentas de la secretaría a término de 2º día y de devolverlas reformadas en el de 8. 4º.-Que notificados de aquella providencia los depositarios acudieron con fecha 17 con otra solicitud al Alcalde insistiendo en la reposición alzándose en otro caso subsidiariamente para ante el Sr. Gobernador. Considerando: que los acuerdos tomados por el alcalde de Arbo referentes a la revisión a las cuentas de que se trata que son de los años de 1868-69 hasta 1873-74, se hallan justificados por si mismos atento a que siendo objetadas por él sindico bajo el supuesto de errores que influyen necesariamente en su resultado, proceden las acordadas de que la depositaria subsanando aquellos errores satisfagan categóricamente los reparos. Considerando: que algunos de los reparos objetados por el síndico son referentes a los primeros años, de los que arranca la investigación de la contabilidad de que se trata y revisten grande importancia ya por la gravedad que entrañan los errores en que se funda ya por que influyen o influir pueden en la claridad y resultado de las de los años sucesivos por el enlace que tienen entre sí. Por todo lo cual la Comisión puede por menos de aconsejar al Sr. Gobernador que puede servirse confirmar los mencionados acuerdos tomados por el alcalde de Arbo. ------ Folla: 85,86 3. Vista la comunicación que dirige a esta Comisión el Sr. presidente de la Audiencia de lo Criminal, manifestando que, teniendo entendido que el presupuesto de gastos acordado para la instalación de dicha Audiencia no se ha extinguido y necesitando algunos enseres para las habitaciones de dicho tribunal, acude a esta Comisión en queja de que por el alcalde de [Pontevedra] la capital no se le ha contestado a una comunicación que le pasó con tal objeto, rogando a la vez que si de la cuenta rendida por dicho Ayuntamiento existen algún sobrante acuerde la Comisión la compra de los efectos que se necesiten. Oído sobre el particular a la Contaduría, ésta manifiesta que la Diputación concedió al Ayuntamiento de esta capital para auxiliar los gastos de la referida instalación una subvención de 13.017 ptas. y 64 céntimos; que previa la justificación correspondiente, se satisfizo en 2 plazos iguales de 6.508 ptas. y 82 céntimos en 10 de mayo de 1883 bajo libramientos nº. 354 y 355; y en su vista esta Comisión acuerda contestar al Sr. presidente de la Audiencia que, apareciendo justificada la inversión de la subvención concedida por la DP, no resulta sobrante alguno y respecto al cumplimiento de la provisión de los enseres necesarios para la repetida Audiencia cree puede recurrir al Sr. Gobernador para que exija del alcalde el cumplimiento de todo aquello que haya sido objeto de la subasta. ------ Folla: 86 4. Se dio cuenta de la nota de precios medios que remite el comisario de Guerra, a que deben satisfacerse las especies de suministros que se faciliten a tropas del Ejército y Guardia Civil durante el corriente mes de enero, de conformidad con el art. 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877. Visto el estado del precio medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de diciembre último publicados en el BOP de 13 del que rige. Se acuerda aprobarla y que se publique para conocimiento de los pueblos de la provincia a los efectos correspondientes. ------ Folla: 86 5. Habiendo informado la Contaduría respecto a la compatibilidad en el percibo de 2 haberes de un profesor que lo es de la Escuela Normal de Maestras y de Maestros, que en 15 provincias en que existen escuelas normales de ambos sexos ambas cátedras están desempeñadas por un solo profesor de lo cual infiere que la Dirección General de Instrucción Pública no encuentra incompatibilidad en el cobro de esas 2 gratificaciones o sueldos. La Comisión deseando utilizar los conocimientos que respecto del asunto posee el informante y ajustarse estrictamente a las prescripciones legales, acuerda que la Contaduría amplíe su informe precisando si en esas 15 provincias que menciona el profesor cobra sueldo por ambas y con conocimiento de la Dirección General de Instrucción Pública y si con arreglo a las disposiciones vigentes ese percibo es legal. ------

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