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Acta de sesión 1885/01/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/01/26_Ordinaria

  • Data(s) 1885-01-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 86 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, massó). 1. Leída el acta de la anterior se aprobó. ------ Folla: 86,87 2. Se dio cuenta de la distribución de fondos para satisfacer las obligaciones provinciales del próximos mes de febrero formada por la contaduría importante 97.733 pesetas 32 céntimos y hallándose arreglada a las prescripciones legales. La Comisión acuerda aprobarla. ------ Folla: 87 3. Devuelto el expediente de expropiación verificado con motivo del proyecto del camino provincial de Teis a Zamáns no incluido en la actualidad en el Plan aprobado por el Gobierno y virtualmente mandada suspender su ejecución por acuerdo de la Diputación de 17 de noviembre de 1876. Vistos los repetidos acuerdos tomados con posterioridad para reintegrarse la provincia de las cantidades satisfechas por las expropiaciones de los terrenos comprendidos en el trozo 1º del citado camino sin que haya logrado realizarse. La Comisión acuerda se remita al alcalde de Lavadores nota expresiva de las fincas expropiadas y cantidades por ellas abonadas a los terratenientes para que haciéndoles la notificación en la forma prevenida en el art. 39 del Reglamento de 13 de junio de 1879 para la ejecución de la Ley de Expropiación Forzosa de 10 de enero del mismo año usen dentro de un mes del derecho que les concede el art. 43 de la citada ley de recobrar el terreno devolviendo la suma recibida, pasada la cual sin verificarlo se procederá a la venta en pública subasta a cuyo efecto se remita este expediente al ingeniero jefe de caminos provinciales para que proceda a demarcar y amojonar los terrenos expropiados, toda vez, que si bien se pagaron la provincia no se incautó de ellos por no haberse dado principio a las obras. ------ Folla: 87,88 4. Se dio cuenta del expediente instruido con motivo de una comunicación del alcalde de Carbia fecha 19 de diciembre último consultando si debía en dicho mes o en el del corriente año proceder a la formación del padrón de vecinos en vista de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley Municipal, dado que el que existe se efectuó en diciembre de 1880 el cual el Sr. Gobernador lo remite a informe de esta Comisión. Vistos los art. 17 al 20 de la citada Ley. Considerando: que según el art. 18 debe hacerse el empadroamento cada 5 años siendo rectificado en todos los intermedios para salvar las alteraciones que en dicha prescripción se indican. Considerando: que el art. 20 determina tenga efecto dicho servicio en el mes de diciembre. Considerando: que el empadroamento que obra en el archivo municipal de Carbia se hizo en el mes de diciembre de 1880, y siendo así, no concluye el período que la ley establece hasta diciembre del corriente año. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, a juicio de esta Comisión, procede que el Ayuntamiento de Carbia practique la rectificación del empadroamento de aquel distrito. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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