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Acta de sesión 1885/01/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/01/30_Ordinaria

  • Data(s) 1885-01-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 90 ( vicepresidente Losada. Taboada, Sánchez, guerra). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 90,91 2. Vistas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa correspondiente a los ejercicio económicos de 1878-79 y de 1879-80 elevadas al Sr. Gobernador para su aprobación y pasadas a informe de esta Comisión a los efectos prevenidos en el art. 165 de la Ley Municipal. Examinadas detenidamente y apareciendo que fueron formadas y censuradas oportunamente por el Ayuntamiento y Junta Municipal de Asociados habiéndose solventado los reparos que se le pusieron sin que contengan protesta alguna por delincuencia ni infracción de ley; hallándoles además arregladas a las prescripciones vigentes. La Comisión estima informar al Sr. Gobernador que puede servirse prestar a dichas cuentas su aprobación definitiva, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día pueda exigirse a D. Francisco Llauger referente a los documentos que deben obrar unidos al libramiento nº. 5 de la cuenta del ejercicio de 1878-79. ------ Folla: 91 3. Se dio cuenta de una instancia de D. José Bóveda Bermúdez, vecino de Vilanova de Arousa, a la que acompaña otra dirigida a dicho Ayuntamiento referente a la exclusión e inclusión de electores en la lista de compromisarios para senadores, manifestando no haberle sido admitida, concluyendo a que esta Comisión ordene al Ayuntamiento que resuelva antes de 1 del próximo febrero acerca de las inclusiones y exclusiones que expresa y que se le notifique la resolución que adopte, teniendo por interpuestas en otro caso las alzadas a que se refieren los art. 27 y 28 de la Ley de 8 de febrero de 1877. Vistos los art. 25 y 26 de dicha ley según los cuales corresponde a los Ayuntamientos formar y publicar las listas de sus individuos y de un nº cuádruple de vecinos con las circunstancias exigidas, debiendo estar expuestas al público hasta el día 20 de enero, resolviendo luego la Corporación las reclamaciones que se hagan en este término. Considerando: que aquel Ayuntamiento ha debido exponer en los sitios públicos del distrito las listas de que se trata no siendo de suponer que lo haya omitido cual parece asegurar el recurrente, quien no afirma tampoco que haya presentado al Alcalde la reclamación que interese en ninguno de los días del plazo legal concedido al objeto. La Comisión acuerda que, atendiendo a que corresponde resolver al Ayuntamiento tal reclamación, se remitan al alcalde de Vilanova de Arousa las 2 solicitudes del recurrente Bóveda para que determine la Corporación Municipal lo que considere procedente, notificándole oportunamente al interesado. Se levantó la sesión. ------

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