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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-02-05_Ordinaria. Acta de sesión 1885/02/05_Ordinaria
Acta de sesión 1885/02/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-02-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/02/05_Ordinaria
Data(s) 1885-02-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 95 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Sánchez). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 95,96 2. Visto el expediente sobre imposición de una multa a Faustino Ribeiro por el alcalde de Bouzas remitido a informe de esta Comisión por el Sr. Gobernador del cual resulta: Que al citado Faustino Ribeiro le fue impuesta por la referida alcaldía la multa de 10 pesetas que habría de satisfacer en término del 3º día, siendo el motivo de su imposición el haber desobedecido una providencia en que se le ordenaba suspendiese el baile que venía dándose en su establecimiento taberna. Que de la imposición de la multa se alza para ante el Sr. Gobernador el interesado alegando en su favor que no se trata de un baile público en que cobre entrada, sino de una reunión particular que por suscripción pagan varios amigos. Considerando: que la prohibición impuesta por el alcalde de Bouzas al recurrente debiera este en todos casos y supuestos repesarla especialmente tratándose de un establecimiento público, cual es una taberna, y que en la imposición de la multa por la cantidad expresada de 10 ptas. no se ha excedido el alcalde de Bouzas de las atribuciones que las leyes de conceden, si bien en cuanto al plazo debe entenderse aplicable al caso el de 10 o 20 días marcado en el art. 186 de la Ley Municipal y no el de 3º día señalado por la alcaldía. Considerando: que son ya actualmente pasados mas de 20 días desde la notificación al recurrente de la imposición de la multa. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que proceda confirmar la providencia del alcalde de Bouzas por lo que con fecha 25 de noviembre último entendiéndose, modificada en cuanto al plazo, que debe ser de 10 días, y que siendo este transcurso, está el alcalde en el caso de proceder a hacerla efectiva por los trámites y empleando el procedimiento que la Ley Municipal prescribe. ------ Folla: 96 3. Vistas y examinadas detenidamente por esta Comisión las cuentas correspondientes a los ejercicios económicos de 1876-77, 1877-78, 1878-79, 1879-80 y 1880-81 del distrito de Lalín de las cuales resulta: 1º- Que las cantidades libradas se hallan conformes y dentro del capítulo de los presupuestos respectivos. 2º- Que los servicios a que hacen referencia dichos libramientos se han cubierto y cumplido con regularidad. 3º- Que los comprobantes se hallan documentados debidamente. 4º- Que algunos reparos y observaciones hechas por el oficial del negociado se han satisfecho según se proponía por aquel sin que por tanto quedase en pie motivo alguno de objeción a las repetidas cuentas. Considerando: que de lo expuesto se desprende que las mencionadas cuentas están arregladas en un todo a lo que prescriben las disposiciones legales que rigen sobre la materia. La Comisión de conformidad con el ponente y con lo opinado por el negociado, entiende que pueden devolverse dichas cuentas al Sr. Gobernador para que si lo considera acertado, se sirva prestarles su aprobación. ------ Folla: 96,97 4. El señor gobernador, en comunicación de 4 del corriente, manifiesta a esta Comisión que para regularizar la administración porque se rige la Casa Hospicio formando un Reglamento de que carece para ser sometido a la aprobación de la autoridad competente, pide que con el carácter de interinos y toda vez no se reúne la Diputación Provincial para tratar del asunto se le designen por esta Comisión 4 diputados que deban intervenir al objeto indicado a tenor de lo dispuesto en el párrafo 3º art. 98 de la Ley. Y, acatando la preinserta disposición, se acuerda nombrar para la junta de la formación del Reglamento del Hospicio a los diputados señores D. Antonio Taboada Iglesias, D. Baltasar Fernández Prada, D. Manuel Rodríguez Cadaval y D. Luis Sánchez Cunqueiro. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento y el de los citados señores. ------ Folla: 97,98 5. La Comisión, informada de una solicitud elevada al Sr. Gobernador por José Otero y José Lago con fecha 27 de enero último cuya solicitud pasa dicho Sr. Gobernador a esta Comisión por referirse a asuntos de su competencia. Vista dicha solicitud con los documentos que la acompañan, de los cuales resulta: 1º. Que el Ayuntamiento de Redondela en sesión de 28 de diciembre declaró incapacitados para el cargo de concejales a los recurrentes José Otero y José Lago así como a D. José Acuña, D. Ulpiano Sestelo y D. Pedro Iglesias de cuyo acuerdo fueron notificados en 2 de enero según manifiestan los mismos recurrentes. 2º. Que habiendo elevado el alcalde de Redondela el expediente de incapacidad al Sr. Gobernador, este lo pasó a esta CP que tomó en 16 del citado enero el acuerdo que era procedente de que se manifestase por conducto del mismo Sr. Gobernador a dicho alcalde que quedaba enterada del repetido acuerdo puesto que no habiéndose alzado en tiempo los interesados quedaba en firme aquel. 3º. Que enterados los hoy recurrentes del acuerdo tomado por esta CP en 16 de enero próximo pasado acudieron con fecha 25 del mismo con instancia al alcalde de Redondela formalizando apelación de la resolución de incapacidad que había tomado el Ayuntamiento con fecha 28 de diciembre cuya apelación denegó el alcalde por extemporánea en virtud de lo cual recurrieron en queja al Sr. Gobernador los José Otero y José Lago por si y tomando la representación de los otros tres. Considerando: 1º. Que los José Otero y José Lago no acreditan la representación que pretenden tomar de los otros 3 concejales declarados también incapacitados. 2º. Que según los mismos recurrentes José Otero y José Lago manifiestan fueron enterados en 2 de enero de la resolución de incapacidad dictada por el Ayuntamiento en 28 de diciembre. 3º. Que al ser enterados de lo dispuesto por esta CP en 16 de enero se alzaron ante el alcalde de Redondela en 25 del propio mes, no de lo dispuesto por esta CP sino del acuerdo de incapacidad de 28 de diciembre. 4º. Que de lo expuesto se deduce que el alcalde de Redondela obra dentro de la legalidad existente al denegar dicha apelación por extemporánea, atento a que es jurisprudencia establecida que los términos para las apelaciones en los casos de incapacidades se regulan por lo dispuesto en el art. 88 de la Ley Electoral y de consiguiente había transcurrido el plazo con mucho exceso. 5º. Que elevada la cuestión a la altura y estado en que la había colocado el acuerdo tomado por esta CP en 16 de enero, al ser enterados de él los recurrentes contra este mismo acuerdo debiera solamente utilizar los recursos legales de que se creyesen asistidos y nunca volver atrás sobre el acuerdo del Ayuntamiento que sirviera de tema al de esta CP, puesto que de otra suerte se constituiría resolución del asunto. Por todo lo cual la CP, acuerda declarar firme el mencionado acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Redondela en 28 de diciembre. Comuníquese al Sr. Gobernador para que a su vez se sirva hacerlo al alcalde de Redondela a los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------
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