ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1885/02/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-02-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/02/06_Ordinaria

  • Data(s) 1885-02-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 98 ( vicepresidente Losada. guerra, Taboada, Sánchez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 98 2. Dado cuenta de las cuentas justificadas de material de la oficina del arquitecto provincial correspondientes la primera al período de 4 de febrero a fin de junio por presupuesto de 1883-84 y la segunda al de 1º de julio a fin de diciembre último y presupuesto de 1884-85 importantes respectivamente 603 pesetas y 87 céntimos y 750 pesetas. Visto lo informado por la Contaduría en que manifiesta que dichos gastos tienen el carácter de instalación mediante a que no se le ha dado mobiliario a cuentadante aplicándose parte de los mismos a alquiler de un local para la oficina y el pago de un mozo de aseo para el servicio de esta así como también el material de escritorio cree no hay inconveniente se le preste su aprobación y La Comisión, de conformidad con lo propuesto por dicha Contaduría, acuerda prestarle su aprobación, devolviéndolas a la referida oficina para que se sirvan de justificantes a sus respectivos libramientos. ------ Folla: 98 3. La Comisión examinó las cuentas rendidas por el Ayuntamiento de Bouzas pertenecientes al año económico de 1879-80. Perfectamente ajustadas las partidas de cargo y data al presupuesto y justificados los pagos en la forma debida, ningún reparo obsta a su aprobación, habiéndose solventado el único que el negociado había notado referente a las cantidades que los maestros habían percibido por material y menaje de las respectivas escuelas. En su vista la Comisión es de parecer que el Sr. Gobernador puede servirse aprobarlas. ------ Folla: 98,100 4. Vista y examinada la cuenta de fondos municipales del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa correspondiente al ejercicio económico de 1881-82 formadas y tramitadas por dicha Corporación y que remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Visto lo solventado y alegado por el Ayuntamiento cuentadante al pliego de reparos a la referida cuenta que le ha comunicado el Sr. Gobernador oportunamente. Observa esta Comisión que existen motivos para creer que dicho Ayuntamiento cometió abusos en la administración de sus fondos haciendo uso indebido de ellas al autorizar y disponer pagos de cantidades por deudas que no podía reconocer legalmente y al retribuir servicios que no debieron satisfacerse con sus caudales sino con el peculio particular de los responsables advirtiendo también que se hace figurar en la cuenta la existencia de una partida de consideración resultante del ejercicio de 1879 -80 y pendiente aún de cobro dándola sin hacer efectiva en poder de la anterior administración municipal sin acompañar los documentos justificativos de realización necesarios para ser partida admisible en cuenta estando transcurridos el período ordinario y de ampliación correspondientes, lo cual viene a constituir un quebranto en la administración y una responsabilidad más por su distracción. Al efecto resulta: 1º. Que por el libramiento nº 21 expedido con fecha 13 de junio de 1882 se satisfizo a D. Andrés del Río uno de los concejales la cantidad de 877 ptas. y 11 céntimos por reintegro de cantidades que como recaudador del impuesto personal en el ejercicio de 1869-70 ingresara de más en la caja municipal, según expresa a consecuencia de apremio. 2º. Que por el libramiento nº 22, extendido también en dicho día 13 de junio, se pagó al mismo D. Andrés del Río como apoderado del ex depositario D. Joaquín Cadaval la cantidad de 1.058 ptas. y 26 céntimos por reintegro de cantidades satisfechas por adelantado según refiere en el año 1874 en que fue depositario. La Corporación no ha debido nunca disponer de pago de tales cantidades cual lo verificó por su acuerdo de 27 de febrero del citado año de 1882, según justifican los documentos que acompañan dichos libramientos, pues aparte de que no constan tales obligaciones pendientes de pago concurre la circunstancia de haber sido aprobadas en su tiempo por la superioridad las cuentas de los años últimos a que se refieren esos reintegros estando por ello prescrita toda acción por haber transcurrido mas de 5 años plazo establecido para la prescripción de créditos por la ley de contabilidad general del estado y reglamento para su ejecución aplicables en sus disposiciones a la Hacienda municipal según el art. 132 de la Ley orgánica. Además en el presupuesto formado para dicho año no constan especificados como debiera los conceptos del débito para poderse aplicar la cantidad consignada afectándole por lo mismo la consiguiente nulidad. Al usar indebidamente de los fondos están obligados al reintegro los concejales que autorizaron el pago y sujetos a la responsabilidad criminal. 3º. Resulta también que por el libramiento nº 24, expedido de dicho mes de junio, se satisfizo a D. Agustín Viga la cantidad de 405 ptas. devengadas como comisionado auxiliar nombrado por el jefe económico de esta provincia en 12 de septiembre de 1881 para los trabajos de amillaramiento del distrito y se justifica con el oficio de tal nombramiento. 4º. Y que por el libramiento nº 12, extendido en 16 de diciembre de 1881, se pagó D. Vicente Cobas la cantidad de 117 ptas. por resto de dietas y gastos devengados por igual concepto que el anterior desde 1 de agosto a 14 de septiembre tomándole en cuenta 250 ptas. que se le abonaron en libramiento nº 32 del ejercicio anterior. El Ayuntamiento no ha debido abonar tales cantidades por que las dietas devengadas por esos comisionados tenían que satisfacerlas los individuos de la junta municipal de amillaramientos de su peculio particular como se satisfacen las de todo comisionado y nunca por cuenta de los fondos municipales, estando por consecuencia obligados los concejales al debido reintegro. También se figura en la cuenta de caudales la existencia de 6.866 ptas. y 65 céntimos resultado del ejercicio de 1879-80; y como según queda dicho al principio no se acompañan los documentos producidos por la Instrucción de 20 de noviembre de 1845 no puede ser admisible en tal concepto y proceder inmediatamente a que tenga lugar su ingreso en caja municipal. Bajo la protesta oportuna por las infracciones de la ley y hechos advertidos de malversación. La Comisión entiende que, en vista de estar solventados los reparos que se comunicaron sin otros justificantes que los suministrados, puede servirse el Sr. Gobernador, a quien se devuelva la cuenta de que se trata, condenar o disponer a los concejales responsables a que ingresen en la caja municipal las cantidades que indebidamente se pagaron por los 4 libramientos referidos, lo mismo que por lo concerniente a la partida de 6.866 ptas. y 65 céntimos concediéndoles un breve término y procediendo en su caso a la exacción por la vía administrativa de apremio con arreglo a instrucción, sin perjuicio de que puedan ejercitarse los demás recurso legales que son procedentes, poniendo el oportuno testimonio de este acuerdo para remitir al Juzgado de Instrucción de Cambados a los efectos de justicia. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición