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Acta de sesión 1885/02/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-02-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/02/20_Ordinaria

  • Data(s) 1885-02-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 117 ( vicepresidente Losada. taboada, guerra, massó). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 117,118 2. Vista una comunicación del alcalde de Soutomaior fecha 15 del actual a la que acompaña los antecedentes relativos a las reclamaciones de protesta y alzada que ha interpuesto D. Juan Manuel Pereira Cernadas contra la formación de la lista electoral de compromisarios para senadores de aquel Ayuntamiento cuyos antecedentes fueron reclamados por esta Comisión por ser acuerdo de 12 del actual de los cuales resulta: 1º Que el D. Juan Manuel Pereira Cernadas, presentó al alcalde de Soutomaior 2 instancias, una de 18 de enero que contenía una lista de los mayores contribuyentes del distrito para que se cotejase con la que se había formado por el Ayuntamiento a fin de que se depurase esta eliminando de ella los menores contribuyentes, incluyendo en su lugar por orden de cuotas los mayores, y la otra en 19 del propio enero, exponiendo que mediante había fallecido Francisco Barcia Lorenzo del barrio de Aranza, uno de los que había comprendido en su solicitud del día anterior, lo hacía presente para que se eliminase, sustituyéndole con otro de los mayores contribuyentes a fin de completar la lista de los 44 electores para compromisarios. 2º Que el alcalde de Soutomaior por providencia de 20 del mismo enero dispuso que toda vez la lista de los electores para compromisarios presentada por el recurrente era enteramente igual a la formada por el Ayuntamiento con la única diferencia de que no figuraban en esta Juan Reguera Castellano y Francisco Barcia Lorenzo por haber fallecido antes de 1º de enero se enterase al recurrente para que más bien hecho cargo pudiese, o bien retirar su reclamación o presentarla de nuevo bajo otro concepto. 3º Que habiéndose practicado la indicada diligencia con el mencionado D. Juan Manuel Pereira en 5 del actual se alzó del acuerdo de la alcaldía para ante esta CP. 4º Que el Ayuntamiento en sesión de 27 del repetido enero a quien dio cuenta el alcalde de la lista electoral para senadores así como de las instancias presentadas por D. Juan Manuel Pereira y lo en su virtud resuelto por la alcaldía, fijándose la Corporación en el contenido y conclusiones de las repetidas instancias observó que figuraban exactamente los mismos en la formada por el Ayuntamiento que los que proponía y cuya inclusión solicitaba el recurrente y hasta por el mismo orden de cuotas con la sola diferencia de que estaban eliminadas en la del Ayuntamiento Juan Reguera Castellano y Francisco Barcia Lorenzo por haber fallecido antes de 1 de enero, apareciendo cabalmente en sus respectivos lugares otros 2 contribuyentes, siendo uno de ellos Benito Alonso Paz, cuya inclusión solicitaba el recurrente sin que impugnase la del otro contribuyente que ya entrara reemplazando al fallecido, por lo que la Corporación aprobando la lista formada desestimó las reclamaciones del Pereira. Considerando: que el recurrente D. Juan Manuel Pereira Cernadas al insertar en su instancia de 19 de enero la lista de los electores por el Ayuntamiento no ha identificado de manera alguna que real y efectivamente fuese la misma. Considerando: que el ser enterado de la providencia dictada por la alcaldía en 20 de enero, nada absolutamente dedujo, ni de palabra ni por escrito, impugnando la aserción categórica de que se hallaba conforme la lista formada por el Ayuntamiento con la que él presentaba en su instancia del 19 que a no ser cierta seguramente la hubiera objetado. Considerando: que habiéndose introducido en lugar de los fallecidos otros mayores contribuyentes, que es cabalmente uno de ellos de los que proponía el reclamante, carece de razón legal la impugnación respecto de los nuevamente inducidos. Considerando: que aparece haberse formado la lista en el plazo marcado por la ley con toda publicidad y audiencia de los que lo han solicitado, sin que por lo mismo tanto en el fondo como en la forma se haya faltado a las prescripciones legales. La Comisión resuelve desestimando la alzada del D. Juan Manuel Pereira confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de Soutomaior de 27 de enero próximo pasado y que se le comunique esta resolución por conducto del Sr. Gobernador. ------ Folla: 118,119 3. Se dio cuenta de la alzada interpuesta por Domingo Antonio Paz Sieiro contra un acuerdo del Ayuntamiento de Campo por el que le mandó levantar un parral hasta la altura de 18 cuartas, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador en 17 del actual. La simple lectura de los antecedentes que se acompañan revela que el acuerdo tomado por el Ayuntamiento en sesión de 16 de octubre último ha estado en su lugar y dentro de las atribuciones que la ley municipal le confiere. Domingo Antonio Paz Sieiro tiene colocada una parra en un sitio que imposibilita el libre transito por un camino público: esta circunstancia que es esencial para resolver esta cuestión, no se contradice por el denunciante. Ahora bien, siendo como es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos, entre otras cosas, el arreglo y ornato de la vía pública, así como la conservación de la misma (art. 72 y73) el del Campo lejos de extralimitarse, obró con sujeción a los preceptos de la ley. De manera que, tratándose como se trata de conservar libre el tránsito por una vía pública, el Ayuntamiento ha cumplido con los deberes que como administrador de los bienes y derechos del municipio le encomienda la Ley Municipal vigente. En su consecuencia la Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador procede desestimar el recurso interpuesto por Domingo Paz, y confirmar el acuerdo tomado por la Corporación Municipal de Campo objeto de dicha alzada. ------

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