ATOPO
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Acta de sesión 1885/03/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-03-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/03/06_Ordinaria

  • Data(s) 1885-03-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 128 ( vicepresidente Losada. guerra, Rodríguez cadaval, taboada, Sánchez) 1. Se leyó el acta anterior y fue aprobada. ------ Folla: 128,129 2. Se dio conocimiento del oficio pasado por el ingeniero jefe de caminos provinciales, en que haciéndose cargo de las observaciones presentadas por el ingeniero jefe de obras del estado al proyecto de los 4 primeros trozos del camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea, expresa las razones que le asisten para no acordar las indicadas modificaciones en el replanteo de las obras. Visto el acuerdo de esta Comisión de 21 de febrero próximo pasado. Considerando: que este no ha coartado en lo mas mínimo las facultades que corresponden al encargado de dirigir las obras de introducir las pequeñas reformas que en su ejecución aconseje la experiencia, y para las que la ley y costumbre constante le autorizan. Considerando: que de las 5 condiciones que al proyecto introduce el ingeniero jefe del estado, las primeras no envuelven el carácter de preceptivas por lo que es potestativo en el de caminos provinciales acomodarse o no a ellas. Considerando: que si bien la quinta parece imperativa, en realidad es de la misma clase de las anteriores, pues no reprueba la rasante del proyecto desde la sección 691 hasta encontrar la rasante nº 11 sino que establece como conveniente una horizontal en el mencionado proyecto, condición que de un modo sensible está satisfecha toda vez que en la distancia de unos 150 metros no tiene mas subida que 16 centímetros parvulez de detalle que no se traduce en disparidad de proyectos. Considerando: que esta insignificante variación si tal nombre mereciese, no perjudica al proyecto al paso que disminuye los gastos de conservación, sin que sea de recelar extralimitaciones en este punto garantizado como se halla la fiel ejecución del proyecto con las visitas que con arreglo a la ley de obras públicas gira el ingeniero del estado. La CP acuerda darse por enterada y significar al ingeniero de caminos provinciales aprueba toda vez no se opone al proyecto revisado por el ingeniero jefe del estado y acuerdo de 21 de febrero citado. ------ Folla: 129,131 3. Se dio cuenta de una comunicación pasada por el alcalde de Vigo al Sr. Gobernador rogándole entable competencia al Juzgado Municipal de aquel término para que deje de conocer en el asunto de corrección disciplinaria del jefe de los agentes de policía remitida por dicha autoridad a informe de esta Comisión y Resultando: que celebrado juicio de faltas entre D. José Buenaga y D. Enrique Sayar dictó el juez municipal de Vigo sentencia con fecha 21 de febrero, y en ella impuso a D. Rafael Serret jefe de los agentes de policía de dicha ciudad 25 ptas. de multa y advertencia de que si en adelante no diese parte a aquel juzgado de todas las faltas comprendidas en el libro 3º del Código Penal, se le seguirá el perjuicio que hubiere lugar, como comprendido dentro de las prescripciones a que se refiere el art. 390 del Código fundando esa corrección en que de las pruebas del juicio resultaba que D. Rafael Serret había presenciado la falta objeto del juicio. Resultando: que comunicada la corrección al alcalde de Vigo para que surtiese efecto en el orden administrativo, dicha autoridad invocando las atribuciones que le concede la Ley Municipal ruega al Sr. Gobernador entable al juzgado competencia. Considerando: que el art. 114 de la Ley Municipal en su nº 6 dispone que "corresponde al alcalde de único y primero en su caso dirigir y vigilar la conducta de todos con los dependientes del ramo y rural, castigándolos con suspensión de empleo y sueldo hasta 30 días. Considerando que correspondiendo clara y terminantemente al Alcalde de Vigo, según la disposición citada, la dirección y vigilancia de la conducta del jefe de la guardia municipal D. Rafael Serret, la corrección en las faltas que en el desempeño cometa, no puede mantenerse ni es compatible con esta competencia, la del juzgado municipal para imponer la corrección disciplinaria que impuso a no ser que un texto expreso le conceda atribuciones para ello. Considerando: que esa disposición legislativa no existe, pues en la ley de enjuiciamiento criminal, no hay otros artículos que para el caso deban estudiarse mas que los del libro primero que tienen un carácter general y los del libro 6º aplicables a las faltas y el art. 258 que pertenece a aquella clase de disposiciones generales aplicable a todo procedimiento de carácter penal, relacionado con la ley de enjuiciamiento civil a que se refiere, solo faculta a los jueces y tribunales para corregir disciplinariamente a las personas que asistan a los juicios, por las faltas que en ellos cometan y a los funcionarios que en los mismos intervienen en ninguno de cuyos casos se encuentra Don Rafael Serret. Considerando: que como dice muy acertadamente el alcalde de Vigo en su importante e ilustrada comunicación aun echando mano de lo que la referida ley de enjuiciamiento criminal prescribe únicamente señalada y taxativamente para los delitos (lo cual no es posible tratándose de una falta) habría que prescindir del título 2º del libro 2º, puesto que el Sr. Serret como agente de la policía judicial, tiene en lo que con la persecución de delitos se refiere señaladas y especificadas sus atribuciones en el título 3º del mismo libro 2º y en los artículos de ese título, para en caso de que pudiera tener alguna analogía con el presente se encuentra el 290 que favorece la competencia y jurisdicción del Alcalde y niega la del juzgado municipal. Vistas las disposiciones citadas en el nº 1 del art. 54 del Reglamento de 25-9-1863 y el art. 51 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede entablar competencia al Juzgado Municipal de Vigo y requerirle de inhibición para que deje de conocer en la corrección de la falta que el jefe de la guardia municipal de policía D. Rafael Serret haya podido cometer en no dar parte de la que fue objeto del juicio contra D. José Buenaga y D. Enrique Sayar. Comuníquese al Sr. Gobernador para los efectos correspondientes. ------ Folla: 131,133 4. Se dio cuenta de los antecedentes que el Sr. Gobernador pasa a esta Comisión, referentes a la incapacidad de concejales del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa y que ha remitido el alcalde de aquel pueblo por representarlo la Corporación en su acuerdo de 27 de febrero último, con motivo de determinarse sobre la posesión de dichos concejales incapacitados. Resultando: 1º Que suspensos del cargo de concejales del expresado Ayuntamiento por hechos y omisiones punibles D. Andrés del Río Abala, D. Juan Eiras Becerra, D. Andrés Lede Arca, D. José María Resua, D. Pío Rodríguez Ribada, D. José Fernández Graña, D. José Bóveda Bermúdez, D. Benito Pérez Búa y D. Benito Sabarís, reemplazados por los nombrados para cubrir sus vacantes por Real Orden de 13 de febrero próximo pasado inserta en la Gaceta del 19, se alzó la suspensión impuesta disponiéndose luego por comunicación del Sr. Gobernador que se les repusiera en sus cargos. 2º Que al recibirse en el Ayuntamiento dichas superiores disposiciones, celebró inmediatamente sesión el día 27 del mismo mes, y dada cuenta de lo determinado, acordó representar al Sr. Gobernador acerca de la incapacidad justificada y declarada para ejercer el cargo de concejales los suspensos D. José Bóveda Bermúdez, D. Juan Eiras Becerra, D. Andrés del Pío Rodríguez Ribada y D. José Fernández Graña, estando solo en aptitud de volver al ejercicio de sus funciones los otros dos D. Benito Pérez Búa y D. Benito Sabarís, suspendido por ello la reposición de aquellos en sus cargos mientras no se resolviera lo oportuno, por lo cual lo hacía consultivo al Sr. Gobernador, remitiendo testimonio del expediente instruido al objeto y convocando a estos últimos para que se posesionara, practicando al intento el correspondiente sorteo para la salida del concejal interino a quien debía reemplazar el D. Benito Pérez, único para cubrir el completo de concejales de la Corporación. 3º Que a nombre del expresado Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, se interpuso a medio de procurador, con fecha 6 del repetido febrero, demanda ordinaria en juicio declarativo ante el juzgado del partido de Cambados, entre otros individuos, contra los referidos concejales suspensos D. Juan Eiras Becerra, D. Andrés Lede Arca, D. José María Resua, D. Pío Rodríguez Ribada y D. José Fernández Graña, para que se les condene a la suelta dejación y entrega de los bienes o fincas de uso público y aprovechamiento común de vecinos que cada uno de ellos ha usurpado y se describen en tal demanda, la que fue admitida por providencia del juez dictada al siguiente día 7, confiriendo traslado con citación y emplazamiento a los demandados para comparecer y contestar, quienes fueron al efecto emplazados por el escribano del pleito D. Luciano Fariña con fecha 11, 13 y 14 del repetido mes de febrero, cual todo consta así de las certificaciones expedidas por dicho funcionario y se consignan en el mencionado expediente, en el que también aparece transcrita la demanda referida que se propuso con las formalidades legales, previo dictamen de letrados, que de conformidad opinaron ser procedente entablar la reclamación. 4º Que además del emplazamiento judicial que se les hizo en el litigio expresado, fueron a la vez notificados administrativamente, según lo dispuesto por el alcalde en providencia de 10 de dicho febrero para que alegasen a término de 2º día lo que tuvieran por conveniente en el expediente de incapacidad instruido por el Ayuntamiento y no habiendo expuesto nada en el plazo fijado se les citó nuevamente para que concurrieran a la sesión extraordinaria del día 17, al objeto de que usasen de su derecho para ser oídos y deliberar lo conveniente, y reunida la Corporación en este día, sin que tampoco se presentase, se acordó declararles incapacitados, por tener cuestión judicial pendiente con el Ayuntamiento, estando comprendido también en el mismo expediente al concejal D. José María Pomares por igual causa. Considerando: que una de las causas que producen incapacidad para el desempeño del cargo de concejal, es la de tener contienda judicial pendiente con el Ayuntamiento, según el caso 6 del art. 43 de la ley municipal vigente. Considerando: que hallándose en este caso los 6 concejales suspensos mencionados, para que hagan dejación de las fincas de aprovechamiento comunal que se apropiaron y que el Ayuntamiento acordó reivindicar por los medios legales, es claro y evidente que no solo no pueden ejercer sus cargos en la actualidad por la expresada incapacidad, terminantemente fijada en la ley, sino que deben cesar en dichos cargos, conforme lo prescribe el ante penúltimo párrafo del citado art. 43. Considerando: que tal incapacidad para ejercer el cargo no la impugnaron ellos mismos al no alegar nada no obstante habérseles notificado para que lo verificasen y al no concurrir tampoco a la sesión extraordinaria del día 17 para que fueron citados, por lo cual y en vista de los antecedentes mencionados ha sido procedente el acuerdo del Ayuntamiento declarándolos incapacitados. Considerando: que por estas razones también es procedente el acuerdo de la Corporación fecha 27 del referido febrero al representar a la superioridad acerca de la no oposición de los concejales suspensos incapacitados y la posesión de los otros dos a quienes sé suspensión pero que no les afecta responsabilidad, pues no pudiendo aquellos ejercer sus cargos, debiendo cesar por la contienda judicial pendiente, no deben volver al ejercicio de funciones aun cuando lo requieran, por que tampoco la Real Orden que les alzó la suspensión se refiere al caso presente de incapacidad, sin que puedan cesar por lo tanto los que le reemplazan, a quienes por lo mismo no les comprende responsabilidad alguna por ser legítimo su ejercicio en el cargo que desempeñan. Considerando: que respecto al otro concejal suspenso D. José Bóveda Bermúdez se ha declarado ya su incapacidad un 25 de enero y confirmada por esta CP en sesión de 24 de febrero último, por su interés indirecto en servicios municipales, siéndole por ello de aplicación lo consignado respecto de los anteriores para dejar de ejercer el cargo. La Comisión entiende: que debe informe al Sr. Gobernador que es procedente la confirmación y aprobación de los acuerdos del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa fecha 17 y 27 de febrero último declarando la incapacidad de los concejales suspensos que quedan referidos y que no pueden ejercer sus cargos, debiendo usar en ellos y continuar reemplazándolos los nombrados con tal objeto. Se levantó la sesión. ------

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