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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-03-11_Ordinaria. Acta de sesión 1885/03/11_Ordinaria
Acta de sesión 1885/03/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-03-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/03/11_Ordinaria
Data(s) 1885-03-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 145 ( vicepresidente Losada. Sánchez, Taboada, guerra). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 145 2. En el expediente instaurado con motivo de la subvención concedida al Ayuntamiento de [Pontevedra] la capital para las obras de la travesía de la carretera de Ourense a la de Vigo, el ingeniero jefe de caminos provinciales pregunta si la comprobación que se le exige se limita a las operaciones aritméticas de los documentos que se le han enviado o es extensiva a la liquidación de las obras o del terreno en cuyo caso precisa ciertos antecedentes que no tiene a la vista. La Comisión acuerda que es referente al segundo extremo y en conformidad a lo expuesto por dicho funcionario reclamar al Ayuntamiento el proyecto de las obras los perfiles transversales de explanación con sus muros de sostenimiento, los planos de las obras de fábrica ejecutadas y los estados de las ubicaciones detalladas de todas la obras incluidas en la valoración general, los cuales de recibidos se pasen al ingeniero jefe citado. ------ Folla: 145,146 3. Vista una comunicación fecha 9 del actual del Sr. Presidente, ordenador de pagos, acompañando una resolución de los Ayuntamientos deudores a la provincia por cantidades correspondientes a los cupos señalados a los mismos en los repartimientos provinciales del año económico actual y anteriores a fin de que esta CP acuerde las medidas coercitivas, toda vez que no han producido efecto las excitaciones confidenciales. Resultando: que algunos Ayuntamientos aparecen deudores a los fondos provinciales por crecidas sumas procedentes hasta de ejercicios de años anteriores y que otros solo lo son de los trimestres vencidos en el corriente, y aun alguno solamente del resto del tercer trimestre. Considerando: que efectivamente procede adoptar medidas coercitivas contra los Ayuntamientos que aparecen en descubierto no solo de los trimestres vencidos en el año actual sino también de sumas de años anteriores sin que obste respecto del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital las razones que alega el alcalde en su oficio fecha 4 de septiembre último, atento a que respecto al anticipo por socorro de presos ya está acordado lo conveniente para su reintegro y en cuanto al segundo plazo del importe del solar del palacio provincial, no ha comenzado aun el Ayuntamiento a cumplir lo estipulado sobre su inversión a pesar de haber recibido el primero. Considerando: que si bien debe procederse con todos los miramientos y consideraciones en la cobranza del fondo provincial, respecto al ejercicio del año económico corriente en cuanto sea compatible con las atenciones a que está destinado, no puede prescindirse de llevarla con regularidad, adoptando, caso preciso, los medios de apremio que autoriza la ley. La CP acuerda que puede decirse al Sr. presidente ordenador de pagos se sirva disponer como es de su incumbencia peculiar, se despachen mandamientos de apremio contra todos los Ayuntamientos que resultan deudores de atrasos de años anteriores y del primer trimestre del corriente dirigiéndoles nueva excitación por lo que restan del segundo y tercero con prevención de que si al vencimiento del cuarto no tuviesen solventado el importe de aquellos que se les apremiara por todo lo que restan. ------ Folla: 146,147 4. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Barro para acreditar la ventaja de la adquisición de una casa para consistorial con preferencia a construirla de nueva planta, y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que examinado el referido expediente consta al folio 1º que en la sesión que en 30 de noviembre último celebró el Ayuntamiento se trató de la construcción de una casa consistorial con la aprobación del Sr. Gobernador reformando alguna de las condiciones facultativas a juicio del arquitecto provincial, y dado cuenta por el alcalde a la vez que se fijasen los económicos para remitir a la aprobación de dicha autoridad, se hizo una moción por un concejal manifestando que hallándose anunciada la venta de una casa que reúne las condiciones necesarias para el objeto a que se la destine, podía el Ayuntamiento adquirirla por ser mas económica que la que se trataba de construir. Resultando: que aceptada por unanimidad la indicación del concejal, y previa convocatoria de la Junta Municipal, se acordó anunciar al público para conocimiento de los vecinos del distrito a fin de que usasen del derecho que les concede la ley. Resultando: que no habiéndose presentado reclamación alguna contra dicha adquisición y que por consiguiente teniendo en cuenta, que de no construirse la casa en proyecto, resultaría una economía al distrito en términos de suprimirse el recargo del 50% sobre las cédulas personales y reparto vecinal, razón por la que el Ayuntamiento con la Junta de Asociados aceptó por unanimidad el pensamiento designado al efecto 2 individuos de ella para concurrir a la subasta de todo lo cual se dio conocimiento al distrito por medio de anuncio. Resultando: que según aparece del plano de dicha casa la superficie que ocupa es de 87 m cuadrados, y el terreno que la circunda es de 10 áreas y 44 centiáreas, tasando todo en 6.000 pesetas. Resultando: que verificada la subasta, esta ha sido adjudicada en 4.500 ptas. a los comisionados por el Ayuntamiento como mejores postores entregándoles al efecto el plano, presupuesto y pliego de condiciones para la instrucción del oportuno expediente. Resultado: que en sesión celebrada en 21 de diciembre último por el Ayuntamiento y Junta Municipal este aprobó la compra hecha por los repetidos comisionados, sin que aparezca se haya presentado ninguna alzada contra la citada compra, sin embargo de haberse fijado los bandos en las parroquias del distrito y expuesto al público el expediente por el término de 15 días. Considerando: que según resulta de los antecedentes parece se ha instruido con autorización del Sr. Gobernador el expediente sobre la necesidad de edificar una casa para consistorial del Ayuntamiento de Barro, interviniendo el arquitecto provincial, el que propuso las reformas de algunas condiciones facultativas, de cuyo proyecto, desistió el Ayuntamiento en vista de las ventajas que ofrecía otra casa cuya venta se hallaba comunicada. Considerando: que como comprobante de lo manifestado, el Ayuntamiento había incluido en su presupuesto vigente el recargo del 50% sobre las cédulas personales, y el repartimiento vecinal según lo demuestra la sesión de 8 de diciembre último. Considerando: que no ofrece duda que la casa que se construyera de nueva planta había de ser más costosa al distrito como lo demuestra la supresión que el Ayuntamiento propone del recargo sobre las cédulas y el reparto vecinal, siendo por consiguiente más ventajosa la adquisición de la casa rematada en las 4.500 ptas., aunque hayan de hacerse en ella algunos pequeños reparos o reformas interiores. Considerando: que reconocida por todos los vecinos del distrito la necesidad de la Casa Consistorial, ninguno impugnó su compra, de la información pública cubierta por reunir las condiciones necesarias al efecto confirmado por acuerdo unánime del Ayuntamiento y Junta Municipal. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta CP procede la aprobación del acuerdo del Ayuntamiento de Barro relativo a la adquisición de la Casa Consistorial de dicho pueblo. ------ Folla: 147,148 5. Se dio cuenta del expediente relativo al camino provincial de Lantaño a Cuntis en la sección que termina en este punto desde el alto de Silvoso, y del que resulta Que anunciada en el BOP por el término de 60 días el proyecto de la carretera, ninguna reclamación se presentó contra el como perjudicial a los intereses de la provincia por los Ayuntamientos ni particulares. Y en conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del art. 33 del Reglamento de 10 de agosto de 1877, la CP acuerda participarlo así al Sr. Gobernador a los efectos oportunos. ------
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