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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-04-11_Ordinaria. Acta de sesión 1885/04/11_Ordinaria
Acta de sesión 1885/04/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-04-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/04/11_Ordinaria
Data(s) 1885-04-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 154 (Vicepresidente Losada. Guerra, Sánchez, Taboada, Massó). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 154,155 2. Visto el expediente que eleva el Alcalde de A Estrada por conducto del Sr. Gobernado a esta Comisión provincial sobre apelación interpuesta por D. Manuel Villaverde D. Camilo Pereira y otros concejales suspensos referentes al acuerdo tomado por la Corporación municipal en sesión de seis de febrero último, por el que entre otras cosas declaró incapacitados para continuar ejerciendo el cargo de concejales a los señores D. Eliseo silva, Domingo Touceda, Camilo Pereira, José Rodríguez, Ramón Picanes, Ángel Rodríguez, José Otero, Andrés Fernández, Roque Eirín, Francisco Tarrío, Francisco Otero, José Sanmartín y Manuel Villaverde. Aceptando la exposición de hechos y fundamentos legales en que se apoya dicho acuerdo y Resultando además de las actas y datos que constan testimoniados que los referidos concejales declarados incapacitados han sido también declarados deudores como segundos contribuyentes a fondos municipales, los cuales fueron requeridos para que solventasen en el términos de segundo dice el cargo que aparecía definitivamente liquidado contra los mismos por virtud y consecuencia del acuerdo del Sr. Gobernador Civil en conformidad con lo opinado por esta Comisión provincial resolviendo la nulidad del acta de 22 de septiembre de 1883. Resultando así bien que no obstante del indicado requerimiento no se han espontaneado a satisfacer el explicado cargo por lo que la Corporación por otro acuerdo posterior mandó librar despacho cometido a alguacil portero a fin de que con las dietas señaladas por instrucción procediese por la vía de apremio a hacer efectivo dicho cargo contra los mencionados concejales, excepción hecha de D. Manuel Leira pro haberse allanado desde luego al pago. Considerando que tanto los ex concejales que se alzaron del acuerdo de seis de febrero último como los demás comprendidos en la declaración de incapacidad, fueron citados oportunamente dándoles audiencia, para que pudiesen discutir y deducir lo que viesen convenirles a su derecho en los diferentes trámites del expediente administrativo, sin que conste que hubiesen alegado concretamente cosa alguna para desvanecer el cargo que por diferentes acuerdos de la Corporación se les venía presentando. Considerando: que sobre la contienda administrativa que venía pendiente entre la Corporación municipal y los concejales declarados suspensos, surge por último otra causa de incapacidad marcada en el caso 5º del artículo 43 de la ley municipal y por todo ello. La Comisión acuerda desestimar la alzada interpuesta por los D. Manuel Villaverde, D. Camilo Pereira y otros y confirmar el repetido acuerdo tomado por el Ayuntamiento de A Estrada en sesión de seis de febrero último lo que se traslade al Sr. Gobernador para los efectos consiguientes. ------ Folla: 155 3. Visto el expediente de alzada interpuesta por D. Eliseo Silva, D. Camilo Pereira, D. Faustino Ulloa, y otros vecinos de A Estrada, contra la división del término en colegios electorales, que el Sr. Gobernador se sirve pasar a la Diputación en conformidad con la regla 3ª del artículo 38 de la ley municipal. Considerando: que dicha división tuvo efecto en 31 de diciembre último, y publicada a medio de edictos en las parroquias del distrito, en el mes de enero siguiente, no se interpuso reclamación alguna contra la misma. Considerando: que sin embargo de haberse hecho pública la citada división, según queda manifestado, ningún vecino reclamó, y solo, después de inserta en el BOP de 19 de febrero, transcurridos ya 50 días interpusieron recurso contra ella 8 electores, concejales suspensos, en su mayor parte. Considerando: que el plazo para reclamación de asuntos como el de que se trata, arranca desde el día en que se hizo público el acuerdo en el distrito supuesto que en los edictos fijados al efecto se señaló el que designa la regla 2ª del art. 38 de la Ley Municipal. Considerando: que acordada la división electoral en 31 de diciembre último, no se halla comprendida en el art. 39 de la Ley citada dado que la elección de concejales tendrá lugar en la 1ª quincena de mayo próximo. Visto el número 3º del art. 98 de la Ley Provincial. Considerando, que no hallándose reunida la Diputación y siendo este asunto de carácter urgente, compete su resolución a esta CP. A tenor de lo que dicho número dispone, acuerda la misma desestimar la alzada interpuesta y aprobar en su consecuencia la división electoral del término de A Estrada, hecha por el Ayuntamiento en sesión de 31 de diciembre último y que se participe al Sr. Gobernador para conocimiento de la Corporación municipal y de los reclamantes. ------
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