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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-04-27_Ordinaria. Acta de sesión 1885/04/27_Ordinaria
Acta de sesión 1885/04/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-04-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/04/27_Ordinaria
Data(s) 1885-04-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 159 (Vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Sánchez, Massó). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 159,160 2. El Sr. Gobernador remite a informe la consulta que ha elevado el alcalde de [Pontevedra] la capital. Versa sobre lo siguiente: D. Juan Antonio Martínez y D. Calixto Santiago fueron elegidos concejales por el colegio de Salcedo en mayo de 1881. El 1º cesó en febrero de 1883 por haber sido nombrado médico titular de Marín, y en las elecciones verificadas en mayo del propio año resultaron elegidos por dicho colegio D. Joaquín Buceta y D. Bernardo Barcala uno de ellos a consecuencia de la expresada vacante y otro por haber cumplido el Buceta los 4 años que requiera la ley puesto había sido elegido por el repetido colegio en mayo de 1879 y como se ignora quien de los nombrados vino a reemplazar al Martínez, pregunta si procede elegir 11 concejales que es la mitad de los que constituyen el Ayuntamiento, o solo 10 y en el primer caso a quien le corresponde salir, si al Buceta o al Barcala. La solución es obvia. Se renuevan por mitad de 2 en 2 años (art. 45 de la Ley Municipal). Para los turnos de salida se consideran los electos en casos de vacante como los concejales a quienes reemplazan (art. 48 de la citada ley). Luego con arreglo a estas disposiciones saldrán la mitad de los más antiguos como previene el art. 45, de los que como de ellos es el Martínez, y hoy el que ocupa su lugar, pero habiéndose nombrado por el colegio de Salcedo en 1883 dos concejales, uno por renovación ordinaria y otro por la vacante que dejó el Martínez, y no expresándose quien de ellos le sustituyó, la dificultad esta en determinar quien de ellos debe considerarse elegido en lugar del renunciante, puesto que no prevé este caso la ley, y no hay razón para preferir la continuación del uno al otro. La ley no puede en efecto prevenir todos los casos que puedan ocurrir, mas la interpretación de la misma con arreglo a su espíritu y lo que por analogía se halle establecido, dan la norma segura para resolverlos. Las anteriores leyes de Ayuntamientos fijaban para determinar los concejales que debían salir en la primera renovación, el sorteo lo que se halla establecido también para la primera renovación de las Diputaciones Provinciales. La cuestión propuesta es completamente igual a las indicadas. Hay dos concejales uno de los cuales debe dejar de serlo por ministerio de la ley, y toda vez no se conoce cual sea este, la razón y lo que por analogía se halla establecido reclamación se acuda al sorteo, único medio de cortar preferencias, opuestas a la equidad. En resumen, la CP acuerda informar al Sr. Gobernador: 1º- Que corresponde salir en la próxima renovación del Ayuntamiento a la mitad de los concejales más antiguos entre los que figuran D. Juan Antonio Martínez y en defecto de este el que le reemplazó. 2º- Que no pudiendo precisarse si es D. Joaquín Buceta o D. Bernardo Barcala el elegido en su lugar se proceda a un sorteo entre ambos para determinarlo, y 3º- Que deben elegirse concejales en número igual al de los salientes. Se levantó la sesión. ------
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