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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-05-23_Ordinaria. Acta de sesión 1885/05/23_Ordinaria
Acta de sesión 1885/05/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-05-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/05/23_Ordinaria
Data(s) 1885-05-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 189 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Sánchez). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 189,191 2. A los efectos convenientes remite la ordenación de pagos de fondos provinciales la contestación de la Intervención General del Estado a la consulta que se le ha dirigido acerca del percibo de varias gratificaciones por algunos profesores y empleados y el informe de la contaduría aceptado por ella. No malgastaría el tiempo la Comisión en investigar hasta qué punto sea exacto exista contradicción entre la doctrina sustentada por la Intervención y ella como afirma la Contaduría y la oportunidad de hacerlo patente caso existiera tratándose de un asunto distinto. No abriga esta CP la vanidad intonsa de creerse infalible en sus decisiones; pero si advertirá que al elevar la consulta en el expediente a que se refiere el informe a la Intervención y no al Ministerio de Fomento según se proponía, lo fue por considerar a aquel centro como competente para solventar las dudas surgidas al interpretar una disposición dictada por el Ministerio de Hacienda, y persevera en esta creencia, puesto se trataba de ilustrar una cuestión, no de someterla a su decisión, lo cual, en efecto no ejercía misión alguna por versar sobre un acto. Por lo demás la contaduría, si tan convencida se hallaba de su opinión pudo evitar incurriese la ordenación en ese desacierto, interponiendo sus conocimientos y larga práctica para que se dirigiese la consulta a quien correspondía, lo que ciertamente sería de mejor efecto que ciertas insinuaciones. También hubiera sido conveniente que estimado de igual modo que la Intervención no hay incompatibilidad en el percibo de las referidas gratificaciones, salvo la excepción de que nos ocupáramos, no se hubiese provocado esa cuestión, dando margen a las consultas y comunicaciones que con tal motivo han mediado y se adoptas.e la grave medida de suspender su pago, verdad es que manifestado ese convenio después de lo expuesto por la intervención y combinado con los antecedentes que obran en el asunto, se demuestra dominaba la duda y la necesidad de esclarecerla empleando las diligencias de que se ha hecho uso. La CP se adhiere por completo a las conclusiones de la Intervención General en lo concerniente a la compatibilidad que la misma establece en el percibo de las gratificaciones por parte de los profesores y empleados; por lo que habiendo conformidad en este punto solo se ocupará del error que, al decir de la contaduría, padece respecto a los que disfruta el secretario de la junta provincial de agricultura. Claro el contenido del artículo 6º de la Real Orden del 16 de agosto de 1876, es evidente la compatibilidad que existe en el secretario indicado para desempeñar a la vez la cátedra de agricultura, mas no así el cargo de director de la escuela agrícola por oponerse a ello el texto expreso del art. 1 de la Ley de 9 de julio de 1855, que prohibe la simultaneidad de 2 o más destinos sueldos, comisión o cualesquiera otros emolumentos, sean cuales fueren en todas las dependencias del estado y que se paguen con fondos generales, provinciales o municipales; de modo que siendo el secretario de la junta de agricultura profesor no puede ejercer el otro cargo toda vez que la citada RO solo le autoriza para los dos que taxativamente señala. El Real Decreto de 14 de agosto de 1882 y el de 21 de enero de 1878 en que funda la ordenación la compatibilidad no son a juicio de la CP atinentes, concretados a fijar las atribuciones o más bien las facultades que se asignan a los ingenieros agrónomos y la aptitud que el título les concede para optar a ciertos cargos nada implican para resolver cuales de estos pueden ejercer a la vez siendo como son cosas tan distintas la facultad de poder obtener ciertos destinos y la de reunir 2 o mas mediante la ley de incompatibilidades, así del mismo modo que el título de abogado concediendo aptitud para ser juez, registrador, notario, etc., no significa que el que lo posee pueda desempeñar esas funciones simultáneamente, tampoco las aptitudes que conceden esos RRDD significan juntamente desempeñarse los empleos que implican. Por todo lo expuesto, la CP: Acuerda significar a la Ordenación de Pagos de conformidad con lo manifestado por ella en oficio de 24 de abril último menos en lo referente al desempeño de la dirección de la Escuela de Agricultura por el secretario de la Junta Provincial de Agricultura, que la declara incompatible con este destino. Comuníquese a la ordenación de pagos y al secretario de la expresada Junta para que en el término de 8 días manifieste por cual de estos dos mencionados empleos opta, entendiéndose por silencio es por el primero que obtuvo. ------ Folla: 191 3. Se dio cuenta de la comunicación dirigida por D. Evaristo Vázquez Reyes, agente de la Diputación para gestionar el reconocimiento del crédito procedente de los anticipos hechos por la provincia para sofocar la insurrección de Vigo en 1843, trasmitida por el Sr. presidente de la Diputación participando que por Real Orden de 8 de abril último se reconoce a favor de la Diputación un crédito de 107.655 reales 17 maravedís con sus correspondientes intereses, el que por hallarse agotada la partida destinada a esta clase de deudas no puede hacerse efectiva hasta que empiece a regir el presupuesto del año económico venidero. Y como no consta oficialmente la existencia de la mencionada RO, por mas no ponga en duda su certeza por el buen concepto que le merece el agente. Se acuerda manifestar a la ordenación de pagos que hasta que esa RO sea conocida, no es posible tomar acuerdo alguno acerca del asunto, y venida que sea se resolverá lo conveniente para la realización del crédito. ------ Folla: 191,192 4. Visto el expediente sobre la ocupación temporal de un terreno denominado Monte de Paula o del Vispo para la explotación de una cantera situada en el mencionado terreno que propone el ingeniero del Estado como indispensable para la carretera de 3º orden que va a Cambados partiendo de la de esta capital a A Coruña y a que se opone su propietario D. Rogelio Quintanos, manifestando que además de los perjuicios que le ocasionaría, existen 3 inmediatas propias del Estado y de mejor granito. Visto el informe del citado ingeniero exponiendo no existen esas canteras de las cuales pueden extraerse materiales de las condiciones exigidas en el pliego de condiciones facultativas las que reúne la cantera de que se trata sin que se ocasionen los daños que anuncia el propietario y que se seguirían al estado de no utilizarla. Considerando: que según se deduce de todo lo expuesto es ventajosa y necesaria la ocupación del terreno y extracción de los materiales necesarios. Acuerda informar procede la ocupación temporal del mencionado terreno y explotación de la cantera, previa la indemnización al propietario con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa. Se levantó la sesión. ------
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