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Acta de sesión 1885/06/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-06-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/06/01_Ordinaria

  • Data(s) 1885-06-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 202 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. En cumplimiento de lo que dispone el art. 94 de la Ley Provincial: se acuerda designar para el despacho de los asuntos ordinarios en el presente mes los días 1, 2, 3, 6, 11 y 23; y para las revisiones que previene la ley correspondiente a los reemplazos de 1882-83 y 1884 cuya circular se publicó en el BOP de 30 de mayo próximo pasado incidencias e ingreso de mozos del actual y anteriores reemplazos los días 8, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27 y 30, sin perjuicio de despachar también en estos días los asuntos ordinarios que fueren necesarios. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 202 2. Dado cuenta de una comunicación fecha 13 de mayo próximo pasado dirigida a esta CP por el presidente de la junta gestora de las obras de la casa asilo de los pobres desamparados de Vigo en la que acompaña una certificación del arquitecto Sr. Sesmeros, según la cual importan las obras ejecutadas hasta la fecha la cantidad de 60.286 pesetas y Resultando que la DP acordó subvencionar las mencionadas obras con la mitad de su importe en subasta que las mismas fueron subastadas en 56.300 ptas. y que se han abonado ya 20.733 ptas. con 25 céntimos. Considerando que según los términos de la petición dirigida a la DP la subvención se entiende con relación al importe de las obras en subasta y no al valor de las mismas en tasación; y que por consiguiente no debe exceder la subvención de 28.150 ptas. de las cuales tiene percibidas ya la Comisión gestora 20.733, 25 restándole solamente percibir 7.416 ptas. 75 céntimos. Se acuerda expedir el libramiento a favor del depositario de la Comisión gestora de las obras referidas D. Augusto Bárcena por la cantidad de 7.416 ptas. con 75 céntimos. Ofíciese. ------ Folla: 202,203 3. El Sr. Gobernador de la provincia traslada la orden de la Dirección de Beneficencia y Sanidad nombrando secretario de la Junta Provincial de Beneficencia al oficial del gobierno civil D. Celestino Gómez Labrada a fin de que se disponga lo conveniente acerca de la gratificación de las 250 ptas. que figuran en el presupuesto provincial para pago de sueldo al que desempeñe ese cargo. La Contaduría en su informe dice que es incompatible la gratificación con el haber que como empleado le corresponde percibir, no hallando establecida en la Ley de 9 de julio y 21 de diciembre de 1855 excepción alguna que permita el cobro de ambas asignaciones. No obstante lo cual, cabiéndole duda, propone se consulte con la ordenación de pagos del Ministerio de la Gobernación. Visto el art. 1 de la Ley de 9 de julio de 1855. Considerando: que es bien clara y terminante la prohibición que establece para el percibo de 2 o más sueldos, gratificaciones o cualquiera otros emolumentos que se paguen de fondos del Estado, provinciales o municipales. Considerando: que el sueldo de oficial de Gobierno Civil y el consignado por la DP para el secretario de la mencionada Junta no se halla comprendido en ningún art. de las leyes citadas por la Contaduría como caso de excepción. Se acuerda no procede abonar al D. Celestino Gómez Labrada secretario de la Junta Provincial de Beneficencia la cantidad para dicho cargo consignada en el presupuesto provincial; y con respecto a los gastos de secretaría informe el contador. ------ Folla: 203 5. El Sr. presidente de la Diputación remite a la Comisión para que tome el acuerdo procedente, el oficio que le ha pasado el director de la Escuela de Artes y Oficios de esta capital proponiendo que la junta directiva nombre profesor de la misma a D. Amador Ruiz, designando para desempeñar la cátedra que por traslación deja vacante en el instituto D. Teodoro Varela. Vistos los art. 2 en nº 2 y el 3 del Reglamento de la Escuela. Considerando que la junta directiva es la autorizada para el nombramiento y separación del director, profesores y dependientes de la Escuela, y que al vicepresidente de la CP de la DP, como presidente nato de la Junta, incumbe convocarla. Se acuerda no haber lugar a resolver la propuesta hecha por el director de la Escuela de Artes y Oficios y se trasmita su oficio al presidente de la junta directiva a los efectos oportunos, poniendo este acuerdo en conocimiento de ambos. ------ Folla: 203,204 6. El Sr. Gobernador remitió la cuenta del importe de la impresión de 70.000 cédulas [electorales] dobles para las elecciones de concejales que asciende a 15 pesetas de millar a 1.050. La Contaduría a quien se pidió informe manifiesta que al acordar la CP en 14 de abril último se contratase ese servicio particularmente sin exceder del tipo en que se había ajustado anteriormente, se pagase al contado, y como la cantidad consignada para gastos de listas electorales y elecciones se hubiese apurado con la impresión de las listas quedando un sobrante solo de 90 ptas., propone se expida libramiento en firma por esta cantidad y otro en suspenso por las 960 restantes a formalizar en el presupuesto adicional con el crédito que al efecto se conceda en el año económico venidero. Visto que el contrato celebrado es mas ventajoso que el anterior en que el millar se abonó a 70 reales. La Comisión acuerda estimar la propuesta de Contaduría, convirtiéndola en Decreto suyo, mandando se pase a la ordenación de pagos y se someta en su día a la aprobación de la Diputación Provincial. Se levantó la sesión. ------

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