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Acta de sesión 1885/06/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-06-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/06/06_Ordinaria

  • Data(s) 1885-06-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 206 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 206 2. Vista una instancia que elevó a esta Comisión Provincial con fecha 4 del actual D. Pedro Míguez, vecino del ayuntamiento de Borbén, acompañada de 4 órdenes de la alcaldía en protesta y queja de los acuerdos de la Junta General de Escrutinio de la elección municipal que acaba de tener efecto en aquel distrito fundando dicha reclamación en varios hechos que unos hacen referencia a la confección de las listas electorales, y otros a los mismos actos y operaciones de la elección. Visto así mismo lo informado por el negociado y Considerando que no pueden apreciarse los fundamentos de la reclamación sin tener a la vista todos los antecedentes que han mediado en la rectificación de la lista electoral y expediente de la elección, o sean las actas tanto parciales como generales concernientes a la misma, La Comisión acuerda se oficie lo conveniente con el alcalde del referido Ayuntamiento para que remita a término preciso de segundo día los mencionados antecedentes, informando a la vez lo que se le ofrezca y considere oportuno sobre los hechos de la reclamación. ------ Folla: 206,207 3. Vista una comunicación que pasó a esta Comisión el Ilustrísimo Sr. Gobernador de la Provincia como Presidente de la Junta de Instrucción pública con fecha 11 de mayo último exponiendo que en 10 de marzo de 1883 dirigió dicha junta otra comunicación a esta Comisión participándole que habiendo adquirido la misma junta por acuerdo tomado en 21 de enero de 1882, sesenta manuales de la “Enciclopedia popular ilustrada” de que es editor D. Gregorio Estrada, vecino de Madrid, se sirviese autorizar la referida adquisición y expedir en su virtud libramiento por la cantidad a que asciende del importe, a razón de una pesetas por volumen, destinando su pago a la partida de las 100 pesetas que figuraban en el presupuesto del ejercicio de aquella fecha para su abono de dietas por visitas extraordinarias. Considerando: que la Junta de Instrucción pública se ha extralimitado abrogándose atribuciones que no le correspondían para adquirir de hecho como lo hizo los indicados ejemplares sin que estuviese previamente calificado su mérito y conveniencia y acordada en su vista por esta Comisión la adquisición como única competente para resolver sobre dichos particulares. Considerando: que tratándose del destino y aplicación de los fondos provinciales no solo debe procederse con mucho tino y regularidad sino que conviene consignar precedentes que demuestren que se procuran las economías compatibles con los servicios de verdadera conveniencia. Considerando por fin que ahora se refiere ya la reclamación de la Junta a un ejercicio cerrado cuya partida debió llevarse como sobrante, al presupuesto adicional y refundido aplicándola a otros servicios. La comisión acuerda se diga a la Junta de Instrucción pública que no puede deferirse a su mentada reclamación. ------ Folla: 207 4. Vista la comunicación que pasó el Sr. Gobernador a esta Comisión trasladando otra del alcalde de Redondela exponiendo: que la situación calamitosa y en extremo miserable a que se ve reducido un honrado jornalero de aquella villa llamado Juan Pena Figueroa, padre de 5 hijos todos pequeños y el último que es una niña, nacida en abril del corriente año, de cuyo parto falleció la madre, concluyendo a que el caso y circunstancias en que se hallaba dicha niña constituirán una verdadera calamidad, y que por tanto rogaba se sirviese ordenar la admisión en la casa Inclusa de la mencionada niña al menos durante su lactancia. Vistos los art. 1 y 13 del Reglamento de aquel establecimiento que previene solo se admitan los expósitos y niños abandonados sin padres conocidos, se acuerda no haber lugar a la admisión en la Inclusa de la mencionada niña. ------ Folla: 207,208 5. D. Pedro de Ocampo y González pide se le releve de contribuir al sostenimiento del demente D. José Ocampo, su sobrino, pudiendo incautarse en todo caso la Diputación de la finca denominada "Salgueiros" hipotecada a su pago. Para poder resolver con conocimiento de causa la indicada solicitud, se acuerda que el Sr. Gobernador remita el expediente con tal objeto instruido y a que puso término la Comisión Provincial en sesión de 17 de abril de 1879, mandando remitir al manicomio oficial al enajenado D. José Ocampo contribuyendo el párroco de Toutón [Ayuntamiento de Ponte Caldelas] a su sostenimiento con 3 reales diarios. ------ Folla: 208 6. Se ha recibido la relación detallada de las familias de los náufragos de la lancha "Virgen del Carmen" que se había reclamado por esta Comisión manifiesta que en uno de los primeros días de la próxima semana pasaría a Marín a distribuir los socorros que el Gobierno le ha concedido para aliviar en parte la desgracia ocasionada por el naufragio, asesorándose del alcalde y ayudante de Marina de aquel puerto, indicando que de optar por igual procedimiento podría ponerse de acuerdo con esta Comisión para señalamiento de día. Encontrando la CP acertado lo dispuesto por el Sr. Gobernador se adhiere al medio adoptado para la distribución de la cantidad otorgada para dicho objeto y se acuerda designar para ello al Sr. vicepresidente de esta CP a cuyo favor se libre el oportuno libramiento por valor de las 1.500 ptas. para que proceda a su distribución entre las familias de los náufragos. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento y el de la ordenación de pagos. ------ Folla: 208 7. Visto lo informado por la Contaduría, la Comisión acuerda se satisfagan a D. Celestino Gómez Labrada secretario de la Junta Provincial de Beneficencia la cantidad de 10 ptas. 16 céntimos mensuales correspondientes a la anual de 125 ptas. consignada en el presupuesto provincial para gastos de material de la mencionada Secretaría a contar desde el día en que se hizo cargo de la misma. ------

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