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Acta de sesión 1885/06/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-06-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/06/09_Ordinaria

  • Data(s) 1885-06-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 209 (vicepresidente Losada. guerra, Taboada, Massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 209 2. D. Ventura Álvarez Gómez, vecino de Ponteareas, se alza para el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de un decreto del Sr. Gobernador, que permitió en la nombrada villa a D. José Paramés y el apelante, cerrar un callejón de servicio público que pone en comunicación la plaza mayor con la calle del Saúco. Acerca de la procedencia de este recurso reclama informe de la CP. El art. 83 de la Ley de 25 de septiembre de 1863 dispone, ampliando la doctrina del art. 82, que los Consejos Provinciales, hoy Comisiones, oirán y fallarán, cuando pasen a ser contenciosas las cuestiones que enumera, siendo la 5ª, las relativas a las intrusiones y usurpaciones en los caminos y vías públicas; como el Álvarez precisamente se queja de que la procedencia del Gobierno de Provincia lastima los intereses del municipio consistiendo que tanto el como el Paramés intercepten y se aprovechen de un callejón que esta destinado a vía pública, es indudable que su pretensión se halla incluida en el citado nº 5, y por lo mismo solo es procedente la forma contenciosa y no el recurso intentado. En corroboración de este principio, el art. 143 de la Ley de Gobiernos de provincia establece que las providencias de los gobernadores que hayan puesto término a la vía gubernativa y perjudiquen los intereses o derechos de un particular o Corporación serán reclamables por la vía contenciosa, y las demás por el Ministerio respectivo. Por el contenido de las disposiciones mentadas, la CP acuerda informar es improcedente la alzada interpuesta. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

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