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Acta de sesión 1885/06/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-06-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/06/13_Ordinaria

  • Data(s) 1885-06-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 213 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 213,214 2. D. Francisco Alcarraz se alza del acuerdo de 23 de mayo último por el que se le declaró incompatible en el cargo y sueldo de secretario de la Junta Provincial de Agricultura y catedrático de esta asignatura con el director de la Escuela Práctica de la misma creada por la Diputación Provincial. Los fundamentos de tal disposición constan de los documentos de que se acompañará copia, y el deber de esta CP exige fijarse en un punto de la disposición que el recurrente eleva al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en que por en advertencia o a sabiendas dice que se le declaró incompatible en el desempeño de la cátedra con la expresada dirección, omitiendo es secretario de la Junta Provincial de Agricultura, empleo que precisamente es el que se decidió es incompatible con la repetida dirección de la Escuela Práctica. Hecho constar este defecto así como que se faltó a lo que dispone la Ley Provincial no presentando el escrito de alzada por ante esta CP que dicto la providencia lo que es mas indisculpable en un dependiente de la Diputación. Se acuerda avisar la instancia de alzada al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación por conducto del Ilmo. Sr. Gobernador con certificación del acuerdo de 23 de mayo último informe de la Contaduría y de la Intervención de la Administración General del Estado en la parte que concierne al D. Francisco Alcarraz. ------ Folla: 214,215 3. Se dio cuenta del expediente de arriendo de un lugar para feria en el término municipal de Gondomar remitido a informe de esta Comisión por el Sr. Gobernador y Resultando: que inutilizada la plaza de la Paradela y declarada insuficiente para el objeto de la celebración de las ferias que en ella venían teniendo lugar, acordó el Ayuntamiento de Gondomar en 22 de abril de 1883, elegir y designar como local a propósito para sustituir a aquella la dehesa nombrada Secar o Barxa. Considerando: que en sesión de 2 de mayo la junta municipal aprobó y pacto un contrato de arrendamiento de la expresada dehesa con D. Ramón García Comesaña, entre otras con las siguientes condiciones "El tiempo del arrendamiento será el de 50 años: el Ayuntamiento ha de satisfacerle de renta anual 600 reales, entregándole en el acto del otorgamiento del contrato los 2 primeros años, concediéndole además los abonos de todas las ferias que en la propiedad arrendada se celebren: que si por virtud de expropiación forzosa y otra causa el Ayuntamiento adquiriese el dominio de la cosa arrendada queda obligado por vía de indemnización a satisfacer al arrendador la diferencia que exista entre el precio que obtenga por la expropiación y la cantidad de 10.000 reales, y además una suma igual a la mitad de las rentas no vencidas, si por extinguirse las ferias o ser trasladadas a otro punto, o por cualquiera otra causa que no sea la extinción de la cosa arrendada hubiese de terminar el contrato de arrendamiento". Resultando: que remitido el expediente por el Ayuntamiento al Sr. Gobernador, este en comunicación de 4 de julio declaró exento de las condiciones de subasta el referido contrato y devolvió aquel para que llenando los demás requisitos, pudiese el Ayuntamiento formalizar dicho contrato de arrendamiento. Resultando: que seguidamente el alcalde sin mas trámites y sin solicitar ni obtener superior aprobación para el contrato y sus condiciones, acordó por providencia de 6 de julio de 1883 pasar el expediente al notario D. José Santalo para que extendiese la correspondiente escritura pública. Resultando: que el Ayuntamiento de Gondomar habiendo revisado dicho expediente con motivo de una instancia presentada por Manuel Rodríguez, acordó remitirlo al gobierno de provincia para la resolución que corresponda de conformidad con la opinión del letrado a quien consultó. Considerando: que los arrendamientos por mas de 6 años producen derechos reales en el arrendador y en el arrendatario según lo prescrito en la vigente Ley Hipotecaria. Considerando: que el contrato de arrendamiento de que se trata, cae por consiguiente dentro de las prescripciones de la regla 3ª DEL art. 85 DE LA LEY MUNICIPAL PRINCIPALMENTE SE TIENE EN CUENTA LA INTELIGENCIA O interpretación que le han dado las Reales ordenes de 25 de abril y 10 de julio de 1879. Considerando: que celebrado el contrato aludido con manifiesta extralimitación de atribuciones por el Ayuntamiento y con infracción de la ley municipal, es nulo de toda nulidad, y que el gobierno representado en primer término por el Sr. Gobernador y luego por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, en virtud de la suprema inspección que las leyes conceden toca hacer que esa nulidad sea un hecho y se reconozca por los administradores de los pueblos para que no sufran los intereses de los mismos. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que en sentir de esta CP procede anular y dejar sin efecto el contrato de arriendo celebrado entre el Ayuntamiento de Gondomar y D. Ramón García Comesaña en virtud del cual este concedió aquel por 50 años la dehesa nombrada Seca o Barxa para la celebración de ferias suspendiendo desde luego el cumplimiento de las obligaciones del mismo provenientes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el alcalde que ordenó el otorgamiento de escritura pública a los concejales del Ayuntamiento por los efectos de dicho contrato hasta la fecha y que la resolución que se adopte sea notificada al arrendador D. Ramón García. Se levantó la sesión. ------

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