ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1885/06/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-06-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/06/19_Ordinaria

  • Data(s) 1885-06-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 223,225 ( vicepresidente Losada. Taboada, Rodríguez cadaval, guerra, Massó). 1. Se dio cuenta de las reclamaciones interpuestas contra la validez de las elecciones municipales de A Estrada celebradas en mayo último y la referente a la incapacidad del concejal electo D. Luis Pereira García. Resultando: que en 20 del citado mes D. Camilo Pereira y otros protestaron la legalidad de las elecciones de todos los colegios por que el Ayuntamiento en sesión de 6 de febrero incapacitó sin razón ni causa a varios concejales los que habiendo hecho uso del derecho de alzada no tienen conocimiento fuese resuelta y sin embargo ya procedió a la elección de sus plazas como si realmente estuviesen vacantes, cuando deben continuar desempeñando sus cargos durante el bienio venidero. Resultando: que en la propia fecha se adujo otra instancia con idéntico objeto que la anterior fundada en que las ordenanzas municipales dividieron la población e 5 secciones, división que alterada por el Ayuntamiento en la forma que aparece publicada en el BOP rigió en las elecciones que se combaten a pesar de haberse propuesto la alzada que establece la ley en su art. 38 sin que se tenga al menos conocimiento se hubiese despachado por la superioridad faltándose con esto no solo a las ordenanzas sino al art. 37 de la Ley Municipal por formar los colegios parte de diferentes distritos y finalmente por no haberse puesto de manifiesto el padrón de vecinos listas electorales y libro de censo y designación de los presidentes y locales de los colegios. Resultando: que en justificación de las últimas aserciones presentaron un acta signada y firmada por el notario D. Javier Silva en que se consigna que a las diez y cuarto de la mañana del primero del mes anterior y a petición de D. Eusebio Andújar y otros 3 mas requirió en la casa consistorial al teniente de alcalde D. José Pereiras para que les pusiese de manifiesto los citados documentos lo que no tuvo efecto por expresar estaban bajo el cuidado del secretario quien se ausentara en la misma mañana y no regresaría hasta la noche. Resultando: que se solicitó la incapacidad del D. Luis Pereira por tener cuestión administrativa con la Corporación municipal insertándose en su comprobación un certificado autorizado por el secretario del que consta fue uno de los reclamantes contra la división de los colegios ya mentada. Resultando: que suspendida la sesión que debiera tener lugar el primero del corriente por no haber mayoría para tomar los acuerdos que encomienda la ley a la Junta General de Escrutinio, se aplazó para el tres. Resultando: que en la sesión se resolvió desechar las instancias respecto a la nulidad de las elecciones y se declaró incapacitado al Pereiras habiéndose reclamado oportunamente de todo ello. Considerando: que las solicitudes vienen desprovistas de toda prueba menos en lo que relaciona el acta notarial reseñada. Considerando: que la falta de exhibición de los documentos aludidos en el acta notarial nada implican para la validez de la elección por que el objeto del art. 24 de la ley al ordenar su presentación a los interesados todos los días del año en la secretaría obedece al objeto de entablar las reclamaciones acerca de las inclusiones en las listas, lo que ninguna conexión tiene con el procedimiento electoral en que solo votan los ya comprendidos en ellas no siendo por otra parte factible que el secretario responsable de su custodia este a todas horas en la oficina y cuando le acomode a cualquier vecino. Considerando: que tanto las listas como la designación de presidentes y locales de los colegios en el citado día estarían fijados en el exterior de los locales en que se verifican las elecciones con arreglo a lo dispuesto en los art. 37 y 51 de la Electoral por lo que ningún daño se seguiría a los que tomaban parte en la contienda por que no se hubiesen mostrado por el secretario los datos que solicitaban. Considerando: que resueltas definitivamente y sin ulterior recurso por la CP en 11 de abril pasado las reclamaciones deducidas acerca de la división de colegios e incapacidades que sirven de base a las instancias caen por tierra los razonamientos en su virtud alegados, no siendo por otra parte objeto de decisión de la Junta de Escrutinio puesto que la ley determina con toda precisión y claridad los trámites y autoridades que hayan de dirimir las cuestiones que por tales conceptos se susciten. Considerando: que terminado el expediente relativo a la división de colegios mal puede sostenerse exista cuestión administrativa pendiente entre el Ayuntamiento y el recusado como comprendido en el párrafo 6º del art. 43 de la Ley Municipal. Se acuerda confirmar el de la Junta General de Escrutinio que aprobó las elecciones de concejales verificadas en los días 3 y siguientes del mes de mayo en el término municipal de A Estrada y revocado por lo que respeta a la declaración de incapacidad del concejal D. Luis Pereira a quien se declara apto para el desempeño de concejal para que ha sido elegido. ------ Folla: 225,226 2. Vistas las actas de escrutinio de las elecciones municipales del Ayuntamiento de Cangas celebradas en los días 10 de mayo último y primero del actual. Resultando: que las mesas nombraron comisionados para asistir a las Juntas de Escrutinio a D. Manuel Martínez por la de Cangas, D. Luis Germade por la de Coiro y D. Enrique Mandado por la de Aldán. Resultando: que en las expresadas actas nada se dice del comisionado por el colegio de Aldán, apareciendo tomados los acuerdos por los comisionados de los otros 2 colegios y 2 concejales nombrados en conformidad a lo preceptuado en el apartado segundo del art. 82 de la Ley Electoral decidiendo los empates ocurridos en la Junta el alcalde presidente. Resultando: que tanto acerca de la competencia de esta autoridad para estimarse su voto como acerca de las resoluciones acordadas por la mayoría se acudió en tiempo hábil ante la Comisión. Vistos los art. 80, 81, 82, 83 y 87 de la Ley Electoral. Considerando: que los comisionados elegidos por las mesas son los que deben formar la Junta General de Escrutinio y examinar las reclamaciones de los electores contra la validez de la elección y más que se rocen con este acto tan importante de la vida pública. Considerando: por lo que se desprende de las actas que todas las decisiones fueron tomadas por solo los secretarios escrutadores haciéndose caso omiso del representante del colegio de Aldán. Considerando que esta omisión constituye un vicio sustancial que invalida las declaraciones hechas por la Junta. Considerando: que esa infracción manifiesta la ley resulta mas si se tiene en cuenta que de emitir su voto el excluido comisionado holgaría la intervención activa por parte del alcalde sin dar margen a protestas mas o menos oportunamente formuladas con tal motivo. Se acuerda anular las sesiones susodichas de los días 10 de mayo y primero del actual y mandar se proceda nuevamente a la celebración de las juntas prescritas en los art. 81 y 87 teniendo lugar la primera el día 28 de este mes y la otra el 5 de julio siguiente, a cuyo efecto hará el alcalde las oportunas convocatorias con la anticipación debida, bajo su más estrecha responsabilidad. Comuníquese al Sr. Gobernador para los efectos correspondientes con devolución del expediente a que esta resolución se contrae. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición