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Acta de sesión 1885/06/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-06-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/06/30_Ordinaria

  • Data(s) 1885-06-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 231 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 231 2. Se dio cuenta de una comunicación dirigida por D. Evaristo Vázquez Reyes, agente encargado por la Diputación Provincial de gestionar el reconocimiento y liquidación de las cantidades anticipadas por la provincia al Estado para reprimir la insurrección de Vigo en el año de 1843, manifestando que por Real Orden de 8 de abril último se había reconocido el crédito y mandado satisfacer el importe del capital e intereses y mandado satisfacer el importe del capital e intereses y encareciendo la necesidad de activar su cobro en las oficinas de la dirección general de la deuda. La CP, usando de las facultades que le concede el art. 98 párrafo 3º de la Ley de Administración y Gobierno de Provincias, acuerda otorgar poder suficiente a favor de la razón social señores sobrinos de Céspedes, banqueros en Madrid, para que pueda percibir las cantidades que por el expresado concepto le corresponda en nombre y representación de la provincia y firmando la carta de pago y más documentos que sean indispensables con arreglo a las disposiciones de contabilidad. Comuníquese al Sr. Gobernador para los efectos oportunos. ------ Folla: 231,232 3. Se dio cuenta de un oficio del ingeniero de caminos provinciales quejándose del alcalde de A Estrada, quien según le anuncia el sobrestante, mandó suspender la construcción de una cuneta contigua a la esquina de la casa de la viuda de D. Francisco Pereira, en la travesía de A Estrada, camino de Vilapouca a Ponte Vea. Indica que esa suspensión se ejecutó sin conocimiento del director encargado de las obras que se verifican con estricta sujeción al proyecto aprobado y que siendo lo más probable que la orden del alcalde origine daños a la travesía con las filtraciones de las aguas que no pueden evitarse en el estado en que quedó la cuneta procede se anule la determinación de la referida autoridad local incompetente para dictarla conforme a la Real Orden de 19 de septiembre de 1845 y que los daños que puedan sobrevenir tanto a la travesía como a la esquina de la mencionada casa por consecuencia de las aguas pluviales se satisfagan por quien providenció la suspensión de las obras. La única razón que pudiera tener en cuenta el alcalde para impedir la prosecución de la cuneta a instancia de un particular, cual parece ha sucedido, sería el no haberse hecho la expropiación del terreno o indemnización de los daños; pero aparte de que esto no es presumible en una obra y en ejecución, es indudable que por la ley solo la autoridad judicial o el gobernador son los llamados a amparar esos derechos que se creen lastimados. En fuerza de esta consideración, se acuerda informar se prevenga al alcalde de A Estrada se abstenga con sus determinaciones de interrumpir el curso de ninguna obra pública, dejando sin efecto, la que prohibió la de que se trata, sin perjuicio de resolver en su día la cuestión apuntada respecto a los daños indicados si llegasen a exigirse. Comuníquese al Sr. Gobernador con remisión del oficio que motiva este acuerdo. ------ Folla: 232 4. Examinada la cuenta rendida por el depositario de fondos provinciales referente a lo gastado por combustible y alumbrado en el cuerpo de guardia de la depositaría en el corriente año económico importante 72 pesetas 99 céntimos, se acuerda aprobarla y se remita a la ordenación a los efectos consiguientes. ------ Folla: 232,233 5. Remitido a informe por el Sr. Gobernador el recurso de alzada propuesto por D. José Eiró y D. Antonio Pérez Barrera, concejal y secretario que han sido del ayuntamiento de Setados, contra un acuerdo de este por el que se les declaró responsables del pago de las dietas devengadas por el auxiliar nombrado por el delegado de Hacienda para la formación de las cédulas de amillaramiento y de todos los gastos que se originen hasta que sean ultimados esos trabajos según compromiso aceptado por ellos en sesión de 15 de octubre de 1882 y en cuya virtud celebraron un convenio para llevarlos a cabo con D. José Suárez la Comisión dice: Reconocido el expediente se nota la carencia de datos importantes para que con el debido conocimiento se pueda formar un juicio exacto y concienzudo de la cuestión y, en este sentido, se acuerda reclamar por conducto del Sr. Gobernador certificaciones que acrediten la cantidad que el Ayuntamiento hubiese dispuesto para subvenir a ese servicio y las entregadas a los apelantes con distinción de las Corporaciones que las hayan concedido. ------ Folla: 233 6. Aprobadas las elecciones municipales verificadas en mayo [1885] último en Pazos de Borbén y declarada la capacidad para ejercer el cargo de concejal a D. Francisco Fragueiro Soto, usando del derecho que concede la Real Orden de 3 del actual se alza del acuerdo de la Comisión Provincial para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, D. Pedro Míguez, e consulta el alcalde si el Ayuntamiento nuevamente elegido debe tomar posesión en el día al efecto prefijado por la ley o suspenderse hasta que sea resuelta por la superioridad. Respecto a este punto el art. 89 de la Ley Electoral al ordenar que antes del 20 del duodécimo todas las protestas acerca de la validez de las elecciones y capacidad de los concejales electos pasado cuyo día se devuelvan los expedientes a los respectivos Ayuntamientos y en los que no hubiese recaído resolución se lleve a cabo lo acordado por los comisionados de la Junta de Escrutinio y Ayuntamiento, claramente da a entender la expresa voluntad de la ley de que por la interposición de ningún recurso deje de constituirse el nuevo Ayuntamiento con los concejales que en dicha fecha aparezcan nombrados con aptitud legal y cuyas elecciones hayan merecido la aprobación. En su virtud se acuerda admitir la alzada interpuesto y se remita al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, a cuyo efecto se reclame del Alcalde de Borbén el expediente y se le diga que el 1 de julio de posesión a los nombrados, sin perjuicio de lo que en su día resuelva la superioridad. ------ Folla: 233 7. Para la subasta de bagajes de la provincia del año económico entrante y designado por el Sr. Gobernador para presidirla el Sr. vicepresidente de la misma se acuerda nombrar en representación de la Diputación al vocal de la misma Sr. D. José María Guerra. ------ Folla: 233,234 8. Se dio cuenta del expediente de expropiación del trozo 3º del camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo importante 33.750 pesetas 44 céntimos. Visto que los precios del perito se hallan acomodados no solo al cuadro de unidades sino al valor que las diversas clases de terreno que comprende alcanzan en el país mereciendo la aceptación del ingeniero de caminos provinciales y que el expediente se tramitó según desde años se acostumbra con ventaja par ala provincia para llegar a un convenio voluntario con los poseedores de los terrenos que hayan de ocuparse, se acuerda aprobar el referido expediente y se satisfaga a los propietarios el importe asignado a las suertes de terreno que se les ocupa con la construcción de la carretera y que se detallan en el mismo a cuyo efecto pondrán su conformidad al recibir las cantidades que les entregue el pagador. Comuníquese a la ordenación de pagos para su cumplimiento. ------ Folla: 234 9. Por conducto del Sr. Gobernador se recibió la cuenta de gastos ocasionados en la cárcel de [Pontevedra] esta capital por los presos ingresados en ella a disposición de la Audiencia de lo Criminal en el tercer trimestre del corriente año económico. Confrontada la relación de los socorros por la secretaría de aquel tribunal de que aparece su conformidad con las causas de su referencia. Se acuerda aprobarla y se remita a la ordenación para que se ordene el pago de las 2.495 ptas. con 45 céntimos a que la misma asciende. ------ Folla: 234 10. Se hizo presente por la Contaduría no había sido devuelto por el Ministerio de la Gobernación el presupuesto provincial del entrante año económico y proponiendo en su virtud rija en su ejercicio conforme a lo prescrito en el número 3º del art. 120 de la ley vigente y prestándole su aquiescencia así se acuerda. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento y efectos consiguientes. ------ Folla: 234 11. En la subasta que acaba de celebrarse para el servicio de bagajes de la provincia en el año económico próximo venidero se adjudicó provisionalmente como más ventajoso postor y por la cantidad de 9.900 ptas. a D. Nicanor Cobián Tejo. Enterada la Comisión del acta de la subasta de la que resulta que el otro postor D. Antonio Iglesias único que con el rematante concurrió es ella, se halla conforme con la adjudicación hecha en ese acto, se acuerda aprobarla y adjudicarla definitivamente al mencionado D. Nicanor Cobián por la enunciada cantidad a cuyo fin y dentro de 10 días aumente la fianza provisional hasta el 20% del importe del remate que constituirá la definitiva y formalice el contrato en los términos prevenidos en el art. 22 del Real Decreto de 4 de enero de 1883. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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