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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-07-31_Ordinaria. Acta de sesión 1885/07/31_Ordinaria
Acta de sesión 1885/07/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-07-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/07/31_Ordinaria
Data(s) 1885-07-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 280 (Vicepresidente Losada. Taboada, Rodríguez Cadaval, Guerra, Massó, Sánchez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 280,282 2. Dado cuenta del recurso de queja presentado ante el Sr. Gobernador por electores de Cangas y remitido a informe de esta Comisión para que se sirva informar con vista del art. 92 de la ley Electoral vigente acerca de la procedencia y validez de la elección de cargos verificada en dicho Ayuntamiento una vez ha sido anulada la elección de la mayoría de los concejales que deben reemplazar a la mitad sujeta a renovación. Vistos los antecedentes de referencia y Resultando que componiéndose de 16 concejales el Ayuntamiento de Cangas hubo de procederse a la elección de 8 de ellos en el presente año correspondiendo 3 al colegio de Aldán, 3 al de Cangas y 2 al de Coiro. Resultando: que por la Junta de Escrutinio primero y luego por esta CP se aprobaron las elecciones en el colegio de Aldán anulándose las de Cangas y Coiro. Resultando: que comunicado al Ayuntamiento el acuerdo de esta CP celebró sesión extraordinaria en 14 del actual eligiendo en ella alcalde, tenientes y más cargos. Resultando: que contra el acuerdo de la CP confirmando el de la Junta de Escrutinio, se interpuso por varios electores recurso de queja o alzada para ante el Ministerio de la Gobernación hallándose pendiente de resolución dicho recurso. Resultando: que los autores del recurso que motiva este informe al pretender se anule la elección de cargos verificada por el Ayuntamiento, se funda en que en ella han tomado parte, y aun fueron designados para desempeño de cargos, concejales elegidos por el colegio de Aldán, siendo así que no puede esto hacerse, toda vez que con el recurso interpuesto contra el acuerdo de esta CP deben quedar en suspenso todos sus efectos. Considerando: que la facultad que corresponde al Ministerio de la Gobernación de poder anular los acuerdos de las CCPP en materia de elecciones municipales, tal como lo explica y declara la Real Orden de 16 de octubre de 1879 restablecida en 3 de junio último debe entenderse en el sentido de que no pierdan dichos efectos el carácter de definitivos que le concede el art. 89 de la ley Electoral vigente y que por consiguiente debe llevarse a efecto, sin perjuicio de modificarlos en su día de conformidad con mas superiores decisiones. Considerando: que con arreglo a esta doctrina que la CP considera más aceptable que la doctrina contraria sustentada por los recurrentes es válida y eficaz la posesión dada a los concejales electos por el colegio de Aldán y legítima por consiguiente la intervención de los mismos en la gestión municipal ya eligiendo cargos, ya desempeñando aquellos para los cuales sus compañeros tuvieron a bien designarlos. Considerando que anulada la elección de 5 concejales que son los que corresponden a los colegios de Cangas y Coiro, debe quedar constituido el Ayuntamiento con 11, número superior a las 2 terceras partes de su total, con cuyo número está válidamente constituida la Corporación municipal, si se tiene en cuenta que el art. 46 de la ley de Ayuntamientos solamente exige se cubran las vacantes de concejales, cuando estas asciendan a la tercera parte del total de los mismos. Considerando: que no nos hallamos en el caso del art. 92 de la ley Electoral que dispone continúe el Ayuntamiento anterior, si por cualquier motivo no se hubiese nombrado el nuevo, porque, según queda dicho el nuevo Ayuntamiento está nombrado desde el momento en que con los concejales últimamente elegidos reúne número bastante para poder funcionar durante todo el tiempo legal de su existencia, o sea hasta la renovación de 1887, sin que se siente la necesidad legal de cubrir los puestos hoy vacantes. Considerando que pudiendo válidamente funcionar el Ayuntamiento de Cangas con los 11 concejales de que debe componerse en la actualidad no hay razón para que los del colegio de Aldán hayan de esperar el resultado de las futuras elección de Cangas y Coiro, o de otras sucesivas si las próximas fuesen también anuladas. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso de los electores de Cangas en cuanto reclama contra la elección de cargos verificada por el Ayuntamiento en 14 del actual. ------ Folla: 282,283 3. Igualmente se ha acordado según lo dispuesto por la Diputación en sesión de hoy que se solicite del Excmo. Sr. ministro de la Gobernación, por conducto del Sr. Gobernador que, no contándose en presupuesto mas que con 7.000 ptas. con destino a calamidades públicas de la provincia, es esta cantidad insuficiente en la actualidad para atender a los gastos que ocasione el cólera morbo si desgraciadamente llega a desarrollarse en la provincia como lo hace temer lo que actualmente esta sucediendo en otras muchas, y que en su consecuencia se sirva conceder autorización a este cuerpo provincial para adicionar a la partida citada de 7.000 la de 26.913 con 87 céntimos con interés del 3% anual desde 1851 importe de un crédito que el estado acaba de reconocer a favor de esta provincia que no ha sido hasta ahora incluido en presupuesto; y que las 2 partidas de 108.500 ptas. para obras de nueva construcción de carreteras y 20.333 para la subvención del tranvía de Pontevedra a Marín incluidas en el presupuesto que se halla sometido a la aprobación del gobierno de S.M. se digne dicho Excmo. Sr. ministro otorgar igual autorización para que sean transferidas al referido capítulo de calamidades públicas en la parte que fuere necesario. Se levantó la sesión. ------
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