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Acta de sesión 1885/09/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-09-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/09/12_Ordinaria

  • Data(s) 1885-09-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 329 ( vicepresidente Losada. guerra, Taboada, Massó). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 329 2. Trasladado el catedrático de este Instituto Provincial, D. Teodoro Varela, al de Santiago y, tomada posesión en 1 de junio último, el Sr. Rector de la Universidad, en conformidad a lo dispuesto en la Real Orden de 1 de abril de 1881, ordenó se satisficiesen los haberes correspondientes a la última quincena del mes anterior por el Instituto de esta provincia. Y el director de este establecimiento, al comunicar aquella resolución, manifiesta: que habiéndosele dado posesión de la cátedra a d. Amador Ruiz en 16 del citado mayo por permuta que hiciera con el Sr. Varela, se ordene la forma en que haya de hacerse el pago, por hallarse agotada la partida del presupuesto, consignada para la cátedra permutada. Vista la RO de 11 de enero de 1857, la Comisión acuerda se satisfagan al D. Teodoro Varela los haberes correspondientes a la 2ª quincena de mayo último con cargo al presupuesto del Instituto, por cuenta de los sobrantes de otras plazas, y de no existir estos, se incluya la cantidad correspondiente en el próximo presupuesto adicional. ------ Folla: 329 3. La Comisión nombrada para la desinfección, limpieza y reparos necesarios al efecto del edificio en donde se hallan instaladas las oficinas del Estado y de la Provincia [Palacio Provincial], rinde la cuenta justificada de los gastos ocasionados y satisfechos con tal motivo, importante las 375 ptas. que se le habían entregado; y Considerando: atendibles las razones que expone en demostración de la necesidad de los gastos y reparaciones llevadas a cabo, se acuerda aprobarlas y se remitan a la contaduría para que surta los efectos legales en la cuenta general de la provincia. ------ Folla: 329 4. El Sr. Gobernador remite a informe la alzada interpuesta por José Lago contra un acuerdo del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital que le mandó derribar un hórreo de madera que construyó en el salido de una casa de su propiedad sito en la calle del Arco. El Ayuntamiento funda su acuerdo en que, levantado sin su licencia y si bien dentro de su propiedad, lo hizo tan próximo a los muros de cerramiento que afecta al ornato público. Como dentro de la propiedad particular pueden obrar libremente los propietarios, no faltando a las reglas de policía, cree conveniente la CP deben pasarse los antecedentes al arquitecto provincial para que emita su dictamen, previo reconocimiento de la obra y teniendo en cuenta las ordenanzas municipales y demás propias del caso. ------ Folla: 329,330 5. Visto el expediente de alzada interpuesta por D. Ricardo Carles contra el acuerdo de 4 de mayo último tomado por el Ayuntamiento de Valga, declarando mal formadas las cuentas presentadas por el ex depositario D. Francisco Braña, abuelo del apelante y hoy difunto, correspondientes a los ejercicios de 1869-70, 1870-71 y 1871-72; La Comisión acuerda se devuelva el expediente al Sr. Gobernador para que se sirva pasarlo al negociado, a fin de que con vista y examen de todos los antecedentes, proponga lo que considere más procedente respecto a la mencionada alzada, después de lo cual, se reserva esta CP informar también lo que conceptúe más oportuno. ------ Folla: 330 6. Vista la comunicación del Excmo. Sr. Gobernador de fecha 11 del actual, participando que a pesar de haberle ordenado al Ayuntamiento de Agolada en 4 de mayo y 22 de junio últimos, el nombramiento de médico titular para la asistencia de enfermos pobres es hoy el día que aun no se le ha comunicado que haya tenido efecto; La Comisión, teniendo en cuenta la urgencia que impone las circunstancias actuales porque corre desgraciadamente la salud pública en la península con motivo de la epidemia del cólera, propone desde luego para cubrir aquel importante servicio se sirva nombrar interinamente al médico cirujano d. Norberto Villar, vecino de la parroquia de Donramiro en el distrito de Lalín, expidiéndole al efecto la correspondiente credencial y dando conocimiento al expresado Ayuntamiento ------ Folla: 330,331 7. Se dio cuenta de la alzada interpuesta por el concejal de Cangas d. Manuel Sotelo Fernández, respecto de la multa que por falta de asistencia a las sesiones le impuso el Alcalde y que el Sr. Gobernador remite a informe. Es indudable que, con arreglo al art. 98 de la Ley Municipal, incurren los concejales como los alcaldes y tenientes por su falta de asistencia, en las multas expresadas, en proporción a la escala contenida en el mismo; más no está así claro quién sea la autoridad que pueda imponerlas. Entre las facultades que competen a los alcaldes, según el capítulo 4º no se encuentra que estos tengan esa atribución. El art. 179 y el 184 de la citada Ley, al declarar que los Ayuntamientos y regidores en los asuntos que la ley no le comete exclusivamente están bajo la autoridad del gobernador de la Provincia y marcar el importe de las multas que los gobernadores pueden imponer a los alcaldes y regidores por las faltas en que respectivamente incurriesen, parecen da a entender claramente que solo a la autoridad superior de la Provincia incumbe corregir a los regidores que falten a sus deberes, doctrina corroborada por el art. 22 de la Ley Provincial, que atribuye a los mismos la facultad de reprimir con multas las faltas que cometan sus dependientes. En vista de las consideraciones expuestas, la CP acuerda informar: 1º que el alcalde de Cangas no pudo imponer la multa de que se alza el regidor Sotelo por su falta de asistencia a las secciones; y 2º que el Sr. Gobernador, si lo cree oportuno en vista de la incuria del citado concejal a concurrir a las sesiones, puede corregir esas faltas del regidor citado con arreglo al art. 98 de la Ley. ------ Folla: 331 8. En vista de manifestación verbal hecha ante esta Comisión por el secretario de la Junta de Agricultura exponiendo la necesidad de un escribiente auxiliar para poner en limpio una memoria que se le exige por la superioridad y, teniendo en cuenta que por la Secretaria de esta Corporación no puede facilitársele en estos días dicho auxiliar en atención a los perentorios trabajos que sobre la misma pesan con motivo de las próximas operaciones de la quinta, se acuerda autorizar a dicho secretario utilice los servicios de la persona que considere a propósito para este solo objeto, gratificándole con lo que prudencialmente crea conveniente, cuyo gasto se le abonará por los de esta Secretaria. Se levantó la sesión. ------

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