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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-10-19_Ordinaria. Acta de sesión 1885/10/19_Ordinaria
Acta de sesión 1885/10/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-10-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/10/19_Ordinaria
Data(s) 1885-10-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 359 Vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Massó. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 359,360 2. Se dio cuenta de las rendidas por el Ayuntamiento de A Lama correspondientes a los ejercicios de 1866-67, 1867-68 y 1868-69, de las que resulta se hallan solventados en su mayor parte los reparos; y si bien algunos no lo han sido por completo, teniendo en cuenta la pequeña importancia de los mismos y la época a que pertenecen en que han transcurrido mas de 12 años, y por virtud de lo que la mayor parte de los cuentadantes han fallecido, y otros carecen de responsabilidad. Considerando: que los reparos que no se hallan solventados completamente pertenecen a material de escuelas y de secretaría invertido en pequeñas reparaciones de obras, por lo cual no puede comprenderse en las de importancia, como así también lo apreció el Ayuntamiento y Junta Municipal al prestarle su aprobación y contra las que no se ha hecho reclamación alguna en el tiempo que estuvieron expuestas al público, ni menos en el largo período desde la fecha de su rendición, se acuerda proponer al Sr. Gobernador, se sirva prestarle su aprobación. ------ Folla: 360 3. Así mismo se dio cuenta de las pertenecientes al propio Ayuntamiento [A Lama] de los años de 1869-70, 1870-71, 1871-72 y 1872-73; y Resultando: hallarse solventados todos los reparos puestos a las mismas, hechos los reintegros correspondientes que se justifica con el papel de su clase, habiendo por otra parte sido aprobadas por el Ayuntamiento y Junta Municipal y expuestas al público sin que contra las mismas se haya producido reclamación alguna, hallándose por consiguiente cubiertas todas las formalidades legales, se acuerda proponer al Sr. Gobernador, puede servirse prestarle su aprobación. ------ Folla: 360,361 4. Se dio igualmente cuenta de la comunicación pasada por el ingeniero de caminos provinciales con motivo de la instancia exhibida por Dª. Manuela Santos al Sr. Gobernador y que remitió a informe. Se queja la recurrente de que en la construcción del camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea, y en la travesía de A Estrada, el director d. Feliciano Martínez colocara los piquetes en distintos puntos de los señalados ocupando con una cuneta contigua a su casa terreno de su antigua propiedad sujeta a una servidumbre de paso, dejando al descubierto los cimientos de la casa, en una de sus esquinas, ocasionándole perjuicio, y tal vez la ruina del edificio, acompañando en su comprobación una declaración de testigos ante el alcalde, sin citación de los representantes encargados de dirigir la obra. Esto demuestra la ninguna importancia que en si tiene esa declaración testifical, a la cual hay que agregar la incompetencia de los declarantes para apreciar si el director de caminos se separó del trazado señalado por el ingeniero y si se perjudica la casa con la cuneta. El ingeniero expresa no es exacto haya desviación del plano en la alineación de las obras de la carretera. Que la cuneta toca solo una esquina de la citada casa, y que no llegando a la profundidad de los cimientos y dados los medios y formas que se han empleado en su construcción que impiden el movimiento de la fundación de la casa, sino hasta las filtraciones de agua a la misma, mal pueden existir esos daños y ruinas que prevé. Estos dos particulares no ofrecen duda alguna por que siendo cuestión puramente técnica, el dictamen del ingeniero lleva en pos de si la adhesión a sus conclusiones, mucho mas cuando ninguna persona facultativa asienta lo contrario como se deja dicho. Otro valor tienen las deposiciones de los testigos en lo que se refieren a la pertenencia del terreno referido, por cuanto es cuestión de hecho que cae bajo el dominio de los sentidos, pero ni prueba que se hallase en posesión de ese terreno ni que existiese esa cancilla de que habla la exponente no habiendo encontrado testigos de ella el ingeniero, manifestando que por el callejón pasaba libremente el público, y que al satisfacer la expropiación de las fincas, nada se reclamó por los que ahora se apellidan dueños de ese terreno. Difícil es por tanto precisar ahora si el paso por el callejón era particular o público ni a la autoridad administrativa incumbe decidir ese derecho. Así partiendo del hecho cierto y reconocido de que la Dª. Manuela Santos y su convecino Álvaro Pazo, ninguna oposición hicieron a la ocupación de ese terreno que se ha conceptuado del público por el ingeniero de la provincia, hoy no puede en la vía administrativa suscitarse una cuestión impropia por haber finalizado la época oportuna para esa reclamación; Opina la CP por tanto, no procede el abono de daños que se reclama, ni suspender la obra sin perjuicio de que ante los tribunales ordinarios, ventile sus derechos de propiedad la interesada para el abono del terreno expropiado, si obtuviere una declaración favorable. ------ Folla: 361 5. El Sr. Gobernador remite la cuenta de los gastos hechos en el salón de recepciones y despacho, para que había sido autorizado por la Diputación en sesión de 7 de abril último hasta la cantidad de 2.000 ptas. Aprobado el presupuesto de las obras necesarias importantes 1.996, ascendieron a 2.036,15 ptas., habiendo la diferencia insignificante de 40 ptas. 15 céntimos. Y, de lo presupuestado, de solo 36. Nada de extraño tiene ese despreciable exceso sabiendo que en la adquisición de efectos variados, no es posible fijar con exactitud matemática lo que cuesta su adquisición. Por eso se acuerda aprobarla, sin perjuicio de dar cuenta a la Diputación, para legalizar esta resolución. ------ Folla: 361 6. Para la aprobación del repartimiento para el sostenimiento de los gastos carcelarios del partido de Caldas, remite el Sr. Gobernador el presupuesto formado al efecto y, habiéndose cubierto todas las formalidades legales en su tramitación, se acuerda aprobarla sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido los que le relataron si resultase alguna inexactitud en las cifras que en el mismo se consignan. ------ Folla: 361,362 7. En 6 de agosto último, d. Isidro González, d. José Iglesias, d. Manuel Rosales y d. Tomás Carballal solicitaron del Ayuntamiento de Marín le repusiese en sus cargos de concejales, cuyas excusas fueron admitidas en 12 de abril toda vez que fundados en su mal estado de salud, cesaron las causas que le impulsaron a ello; y denegada en 7 del mismo, acudieron al Gobierno de Provincia pidiendo la nulidad del último acuerdo. Ha causado estado la determinación del Ayuntamiento y hasta sería poco serio el acceder a la pretensión de los ex concejales que someterían la administración municipal en juguete de sus caprichos. Admitida la excusa de sus cargos, dejaron de pertenecer al Ayuntamiento, y ningún derecho pueden alegar para volver a él, ni la ley reconoce tan anómalo principio. La CP, evacuando el informe requerido, opina debe desestimarse la pretensión de los aludidos ex concejales, confirmando el acuerdo del Ayuntamiento Se levantó la sesión. ------
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