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Acta de sesión 1885/12/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-12-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/12/14_Ordinaria

  • Data(s) 1885-12-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 395 Vicepresidente Besada. Limeses, Sequeiros, Campos, Parcero, García Temes. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 395,396 2. Visto y examinado muy detenidamente el expediente instruido con motivo del fallecimiento del fundador y director propietario del manicomio de San Bandilio de Llobregat d. Antonio Pujadas Mayanes ocurrido en 28 de abril de 1881 se deduce fácilmente que desde que sobrevino este desagradable suceso, se ha alterado de una manera tan lamentable el buen orden y mejor administración de los fondos de que disponía aquel importante establecimiento con daño y perjuicio de los alienados acogidos en él, entre cuyo número se encuentran los hijos de esta Provincia a quien cupo la gran desdicha de perturbárseles la razón, que ya es preciso tomar alguna resolución que, favoreciendo a estos desgraciados no haga infructuosas por mas tiempo los sacrificios que se ha impuesto la provincia para conseguirlo desde año de 1873. Y si algo pudiese hacernos dudar de la exactitud de este aserto ese algo vendría a desaparecer por completo ante el acuerdo de las severas providencias que se ha visto obligado a tomar el Sr. Gobernador civil de la provincia de Barcelona con la junta superior administrativa del manicomio de San Bandilio cuando invadido por la epidemia colérica en el mes de septiembre último por efecto del abandono y el desconcierto que se observaba en todos los servicio, abandono y desconcierto de que se ocupó la prensa en general. No es pues un misterio para nadie que el manicomio de San Bandilio de Llobregat dejó de ser lo que era cuando la Excma. DP, por acuerdo tomado en sesión de 18 de julio de 1873, pactó con su director las bases bajo las cuales habían de ser admitidos los dementes hijos de la provincia cuya reclusión se considerase necesaria. En tal situación y Considerando: que el Excmo. Sr. cardenal Arzobispo de Santiago fundó recientemente en el ex convento de Conxo un manicomio en donde pueden ser acogidos los alienados hijos de la región gallega, con grandes ventajas sobre el de s. Baudilio, no solo por la mayor facilidad que tendrán las familias de visitar a estos desgraciados y prodigarles atenciones que alguna vez pueden contribuir a su curación, sino porque tiene que resultar una economía no despreciable en los gastos de transporte y puede ejercerse una exquisita vigilancia sobre el establecimiento para asegurarse de la bondad del tratamiento a que están sometidos. Considerando: que si este establecimiento por su reciente creación, no reúne todas las condiciones acumuladas en los mas aventajados de su clase puede llegar a reunirlas en un breve plazo si las 4 provincias hermanas le tienden una mano protectora y se hacen representar en él por medio de delegados que ejerciendo aquella exquisita vigilancia en bien de los acogidos denuncien cuantas irregularidades observen. Y Considerando finalmente que los fondos provinciales de la región gallega están mejor empleados y resultan más reproductivos no saliendo de ella, que llevadas a provincias tan distantes como la de Barcelona. Se acuerda que se dé traslado de estas consideraciones, por conducto del Sr. Gobernador civil a las Excma. Diputaciones de A Coruña, Lugo y Ourense por si hallan aceptable el pensamiento de aunarse para excogita los medios de convertir el naciente manicomio de Conxo en un establecimiento modelo entre los de su clase, y en caso afirmativo, que designen personas provistas de las instrucciones que cada una juzgue conveniente darles, para que, una vez reunidos estos representantes en la ciudad de Santiago en el día que se señale formen la Comisión encargada de estudiar esta importantísima cuestión con audiencia del jefe del establecimiento y redactar una minuciosa memoria del resultado de sus observaciones, proponiendo en ella los medios que consideren conducentes a convertir en realidad tan benéfico pensamiento, logrado lo cual se acordará el abandono del manicomio de San Baudilio de Llobregat y caducadas las bases de contratación establecidas en el referido acuerdo de 18 de julio de 1873. ------ Folla: 396,397 3. Establecidas relaciones confidenciales con el arquitecto provincial de Ourense d. Antonio Crespo en cumplimiento de lo acordado por esta CP en 30 de noviembre próximo pasado, han dado por resultado, después de enterase del estado de las obras del Palacio Provincial en proyecto de sus planos dictamen de la Academia y de cuanto podía contribuir a hacerle formar un juicio exacto de las causas que motivaron la paralización de dichas obras, para poder apreciar si le era dado el aceptar la proposición hecha por la Comisión, de impulsarlas, dirigirlas y practicar cuantas operaciones facultativas fueren precisas hasta su terminación introduciendo las reformas iniciadas por la academia en su dictamen, hasta donde lo permita el respecto guardado por la misma academia a la cimentación hecha; todo bien meditado, calculado y apreciado por el arquitecto Sr. Crespo, se decidió a aceptar el encargo de ponerse al frente de las obras del Palacio Provincial en el momento que se ordene al contratista su continuación mediante la retribución de 3.000 ptas. anuales mientras dure la construcción y la de 1.000 ptas. también anuales para gastos de material con la precisa obligación de facilitar el que pueda necesitar un auxiliar que se nombrará previa su conformidad, y, en vista de ello, y como consecuencia de lo resuelto en sesión de 30 de noviembre último, se acuerda se manifieste al arquitecto provincial de Ourense d. Antonio Crespo por conducto del Sr. Gobernador civil, que esta Comisión, de acuerdo con la inspectora de las obras del Palacio, acepta a su vez su propuesta, reservándose el darle oportuno aviso del día en que den principio los trabajos para que puedan iniciarse bajo su dirección y que se e conocimiento de este acuerdo al arquitecto municipal de Santiago d. Faustino Comes Gay, remitiendo al primero de dichos señores todos los documentos relacionados al margen de la comunicación que se le dirija. ------ Folla: 397 4. Vista la instancia promovida por d. Dolores Laviña y Acebal, hermana del difundo catedrático del Instituto de esta Provincia d. Casimiro Laviña, en solicitud de que se declare en toda su fuerza y vigor el acuerdo tomado por la Excma. Diputación Provincial en sesión de 4 de abril de 1883 con motivo de otra instancia que elevó a dicha Corporación en 10 del mismo mes y año, toda vez que por haber contraído matrimonio Dª María Consuelo Valenzuela y Pimentel en 7 de noviembre último según consta de certificación expedida por el Juzgado municipal de Guadalajara en 2 de diciembre actual, quedó vacante la pensión de 999 ptas. que tenía asignada como huérfana de d. Antonio Valenzuela [Ozores], catedrático que fue del Instituto Provincial. Visto el acuerdo de que se hace referencia en el cual se declara a la recurrente Dª. Dolores Laviña y Acebal con derecho al disfrute de la primera pensión que resulte vacante sin limitación de ningún género. Comprobado por la certificación de que queda hecho mérito que es un hecho el estado de casada de Dª María Consuelo Valenzuela y Pimentel por haber contraído matrimonio con d. Luis Taytor y Quintana el día 7 de noviembre último se acuerda de conformidad con lo mandado por la Excma. Diputación en 4 de abril de 1883, que a contar desde el día 8 del citado mes de noviembre en que la Dª María del Consuelo Valenzuela cesó de percibir la pensión que tenía asignada, se ponga en posesión de la misma o sea de las 999 ptas. anuales que resultan vacantes a la Dª Dolores Laviña y Acebal. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos y el de la interesada. ------ Folla: 397 5. Se dio cuenta de la nota de precios medios correspondiente al mes de noviembre último que remite el comisario de Guerra y visto que se halla arreglada a los precios que han tenido los artículos de consumo en la provincia en el mes de octubre último, publicados en el BOP 27 de noviembre citado, se acuerda aprobarla y que se anuncie para conocimiento de los pueblos de esta provincia y demás efectos. ------ Folla: 397,398 6. Dada cuenta de la comunicación del alcalde de Ponte Caldelas fecha 7 del actual en que se consulta a esta CP, la forma en qué ha de acreditarse al Ayuntamiento la subvención del 50% concedida por la Diputación en sesión de 7 de abril próximo pasado para al construcción de un cementerio en la parroquia de Toutón y, de conformidad con lo informado por al Contaduría, se acuerda manifestar al alcalde que el pago de las obras ejecutadas hasta la terminación del cementerio se lleva a cabo en vista de la certificación que expida el arquitecto que las ha dirigido, y en cuyo documento se ha de hacer constar que dichas obras han sido construidas con arreglo al presupuesto respectivo y el terreno expropiado tasado y pagado por su justo precio. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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