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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1878-08-26_Ordinaria. Acta de sesión 1878/08/26_Ordinaria
Acta de sesión 1878/08/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/3.1878-08-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1878/08/26_Ordinaria
Data(s) 1878-08-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 116 1. Visto el expediente instruido con motivo del deslinde de los montes comunales de las parroquias de Pexegueiro y Malvas, del término municipal de Tui hecho por un ayudante del ramo de montes, en virtud de disposiciones de sus superiores jerárquicos, que en el Excmo. Sr. Gobernador civil remita a informe de esta Comisión. Visto el dictamen del Sr. vocal ponente, se acuerda se le signifique en vista de las consideraciones que en el se emiten, que no procede la aprobación de la división practicada, por ociosa y de todo punto innecesaria, y hasta pudiera decirse, inconveniente, y que lo que si proceda, es que acuerde que los vecinos de las parroquias de Pexegueiro y Malvas continúen como hasta aquí, aprovechando mixtamente sus montes comunales, dando las ordenes oportunas al Alcalde de Tui para que así lo haga cumplir. ------ Folla: 116 2. Visto un oficio del Alcalde de esta capital [Pontevedra] en que solicita informe el Excmo. Sr. Gobernador la providencia que dictó en 6 de febrero último, en la alzada interpuesta por Francisco Solla Tilve, sobre propiedad de terreno contiguo a la casa de este, el cual pasó a informe de esta Comisión; se acuerda se le manifieste, no procede la reforma de aquella, como el Ayuntamiento pretende 1º por que la cuestión de pertenencia del terreno sobre que debía hacerse el ensanche, es de los tribunales de justicia, desde el momento en que Solla Tilve le llama suyo, bajo el concepto de que es el sostén de la cimentación de su casa y 2º, porque habiendo transcurrido el plazo legal para reclamar contra el acuerdo, o resolución del Sr. Gobernador, extemporánea dicha pretensión. ------ Folla: 116,117 3. Visto los antecedentes de la alzada interpuesta por el presbítero D. José Manuel Serantes, contra un acuerdo que tomo el Ayuntamiento de Ribadumia, con motivo de obras hechas por Manuel García y Manuel Castro, las cuales reducen a la vía pública, y que el Excmo. Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Visto el dictamen del Sr. vocal ponente, se acuerda se le manifieste, en vista de las consideraciones que en el se emiten, que puede servirse disponer o bien que por un agrimensor competente se levante un pequeño croquis de la localidad, o que pase a ella uno de los ayudantes de caminos provinciales, a inspeccionar y levantar dicho croquis, en cuyo caso será conveniente que se le ordene, que al presentarlo, acompaña un informe razonado, y con vista de este dato, evacuará la Comisión la consulta que se sirve pedirle. ------ Folla: 117 4. Visto el expediente instruido con motivo de la subasta de solares en el término de Carril para ensanche de dicha población, contra la que reclamó D. Jesús Otero Briones, que el Excmo. Sr. Gobernador remitió a informe de esta Comisión. Visto el dictamen del Sr. vocal ponente, se acuerda se le manifieste, en vista de las consideraciones que en el se emita que procede: 1º: Declarar la nulidad de la subasta de solares acordada y llevada a cabo por el Ayuntamiento de carril por la incompetencia manifiesta con que la dispuso. 2º: Amonestar al Alcalde de Carril por su conducta ilegal y a la vez irrespetuosa para con esta Comisión provincial, su superior jerárquico, y 3º Dejar a salvo su derecho a D. Cayetano Pumariño Otero, para que pueda repetir daños y perjuicios, contra quien viere convenirle por los que se le hayan ocasionado por consecuencia de la anulación de la citada subasta. ------ Folla: 117 5. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de A Estrada contra D. Ramón Mª. Otero, ex depositario y recaudador de contribuciones de dicho término, en reclamación de 12.227 reales y 21 maravedís que adeuda a los fondos municipales, se acuerda informar a VE el Sr. Gobernador que a juicio de esta Corporación, es improcedente la reclamación que el Ayuntamiento de A Estrada intenta hacer hoy al ex depositario y recaudador D. Ramón Mª. Otero, por las razones que emite en su informe el negociado. ------ Folla: 117,118 6. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Tomiño sobre que anticipó 5.000 pesetas por el término de un año y con el interés del 3% los concejales que lo fueron del mismo en los años de 1868 a 1870, a fin de adquirir el papel competente, para solventar la totalidad del débito que por impuesto personal le reclama la Hacienda, toda vez que durante su administración, no han repartido y cobrado el referido impuesto, que el Excmo. Sr. Gobernador remitió a informe de esta Comisión, se acuerda manifestarle, en vista del artículo 13 de la reciente ley de presupuestos, que a juicio de esta comisión, procede anular el acuerdo del Ayuntamiento, en cuanto hace exigible dicho anticipo de 5.000 pesetas a los concejales de 1868 a 1870, puesto que las causas que a estos le impidieron la percepción de aquel impuesto, lejos de ser por su incuria y abandono como supone el Ayuntamiento, lo fueron debido a las críticas circunstancias de aquella época, y que por lo tanto, incluya la sexta parte del débito que le resulte de la liquidación que ha de practicarle la Hacienda en un presupuesto extraordinario que formará según previene el artículo 142 de la ley municipal, cubriendo con los medios que establece el artículo 136, o en su caso, con los autorizados por el 16, de la citada ley de presupuestos sujetándose para esto a las reglas prefijadas en la Real Orden de 3 del actual, incluyendo igualmente en los ordinarios de los años económicos sucesivos las cinco partes restantes, o sea la parte alícuota correspondiente a cada uno, según se determine en dicha ley y Real Orden. ------ Folla: 118 7. Vistos los antecedentes relativos a la alzada interpuesta por Pedro Maquieira Pérez contra un acuerdo del Ayuntamiento de Barro, por el que se le obliga a retirar un poste que, sosteniendo una parra de su propiedad, obstruye la vía los cuales remitió al Excmo. Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Visto el dictamen del Sr. vocal ponente, se acuerda informarle, en vista de las consideraciones que en el se emiten, que está en el caso de declarar, no haber lugar a la apelación, en la vía administrativa, interpuesta por Pedro Maquieira, sin perjuicio de que interponga su reclamación ante tribunal competente si se cree lastimado en sus derechos civiles. ------ Folla: 118 8. Visto el expediente instruido sobre la construcción de un molino harinero que proyecta D. Fernando Magdalena, vecino del término de Moaña, aprovechando las aguas que derivan del río Lanchela que el Excmo. Sr. Gobernador remitió a informe de esta Comisión. Visto el razonado informe del Sr. ingeniero jefe de caminos del Estado, y hallándolo basado en las prescripciones de la ley de aguas se acuerda, se manifieste al Sr. Gobernador, lo hace suyo esta Comisión, y lo propone, como aquel funcionario que se sirve otorgarle la autorización que dicho Magdalena solicita. ------ Folla: 118 9. Visto el oficio del Comisario de Guerra, en Vigo, al que acompaña la nota de los precios medios de los suministros que se hagan por los pueblos de la provincia, durante el mes actual a tropas del ejército y Guardia Civil, se acuerda aprobarla y se publique en el BOP para conocimiento de aquellos. ------ Folla: 116 González Besada: vicepresidente. Diputados: Matos, Sanmartín y Cea. Leída el acta anterior, ha sido aprobada. ------
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