ATOPO
Rexistros actuais: 1.618.965
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.660

Acta de sesión 1878/09/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/3.1878-09-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1878/09/27_Ordinaria

  • Data(s) 1878-09-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 120 1. Vista la reclamación de D. José Benito Chaves, ex depositario del Ayuntamiento de Carril, pidiendo que el Ayuntamiento le pague lo que le está adeudando por varios libramientos referentes al sueldo del secretario, de un escribiente y otro gasto desconocido. Y, considerando que si dicho interesado se conceptúa agraviado con la resolución del Ayto, apele en el modo y forme prescripto en el art. 171 de la ley municipal vigente, la Comisión acuerda que se remita al Excmo. Sr. Gobernador la solicitud del Chaves, para que, si lo tiene a bien, la pase al Alcalde de Carril con prevención de que notifique la providencia al ex depositario, y caso que se alce de ella, remita el expediente que al efecto haya instruido. ------ Folla: 120 2. Dado cuenta del expediente instruido en el Ayuntamiento de Vigo sobre alineación de una casa en la calle de Sombreros de propiedad de D. Antonio Trullenque que no se conformó con el acuerdo del Ayuntamiento y se alzó de el para ante el Excmo. Sr. Gobernador, quien lo ha pasado a informe de esta Comisión. Acuerda la misma manifestar a SE que en su sentir procede que se devuelva el expediente al alcalde de Vigo para que además de levantarse el plano de alineación, se publique el proyecto de la misma alineación en el BOP con plazo de 20 días para haber las reclamaciones, los que se consideren perjudicados, que serán resueltas por el Ayuntamiento en una de su exclusiva competencia. ------ Folla: 120 3. Vistas las reclamaciones de varios vecinos del término municipal de Marín pidiendo que no se comprenda en la ley de 11 de julio de 1877 los montes nombrados Sobroso, Peniza, Chapela, Lameiro y otros por ser de dominio particular. Vista la Real Orden circular de 5 del corriente. Considerando que por esta son considerados públicos los montes que están gravados con pensión en favor de particulares para el pago del 10 % de repoblación, si bien deduciendo el importe de los gravámenes forales, opina esta Comisión que se informe a SE diciéndole que los citados montes deben pagar dicho impuesto. ------ Folla: 120 4. Iguales reclamaciones [impuesto sobre montes] que las antecedentes de los vecinos de Marín las hacen otros de A Lama y se acordó lo mismo por estar en idéntico caso. ------ Folla: 120,121 5. Vista la alzada remitida a informe de esta Comisión por el Excmo. Sr. Gobernador interpuesta por Manuel Louzao del Ayuntamiento de A Estrada contra un acuerdo de esta por el que se le manda destruir y cegar una mina de agua que para riego de un terreno abrió en perjuicio de la fuente pública: Visto que esta mina cuenta mayor tiempo de existencia que un año y un día. Visto que otra mina inmediata a la anterior que sale de la fuente pública y conduce las aguas de esta fuente a un depósito que está al servicio del público desea ensancharla y profundizarla el Ayuntamiento para evitar los perjuicios que ocasiona al vecindario la falta de limpieza de esta mina que al cruzarla la de Louzao enturbia las aguas, la Comisión opina por que se declare producto la alzada en cuanto por ella se le previese a dicho Louzao, ciegue la mina que esta en su terreno, sin perjuicio del derecho de que se crea asistido el Ayuntamiento para reclamar en los tribunales de justicia y que disponga sea cegada. Y se confirma la providencia del cuerpo municipal en la que respecto a la limpieza, ensanche y profundidad de la mina que conduce sus aguas de la fuente pública por las razones y fundamentos que expresa la minuta rubricada por el secretario. ------ Folla: 121 6. Evacuado el informe que el Excmo. Sr. Gobernador pide a esta Comisión sobre la queja de D. Lucrecia Llinas, vecina del término municipal de Bueu por los perjuicios que dice irrogarle la reparación de un camino vecinal, se acuerda proponer a SE que sirva pasar al alcalde la queja para que, dando cuenta al Ayuntamiento, dicte la conveniente resolución y le notifique a Dª. Lucrecia Llinas para que se alce de ella, si así lo cree conveniente. ------ Folla: 121 7. Vista la alzada interpuesto por D. Juan Manuel Montero vecino de A Cañiza, contra un acuerdo del Ayuntamiento que lo separó del cargo de concejal por ser deudor a los fondos municipales, que el Excmo. Sr. Gobernador paso a informe de esta Comisión. Y, como quiera que según el art.º 66 de la Ley Provincial es de la facultad de esta Comisión el decidir las reclamaciones de este género, entiende que lo que procede es que SE se sirva remitirle el expediente de que se trata a din de dictar en el mismo la resolución que estime en justicia. ------ Folla: 121 8. Dado cuenta de los antecedentes de queja interpuesta por D. Ramón Mantilla contra el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa por que se declaró incompetente para resolver si unas fraguas de herrería y depósito de carbón propios de D. Ramón Reigada, debían continuar en su barrio de la población, con lo cual además del peligro que ofrecen, perjudican la salubridad pública. Y considerando que es de la competencia de los Ayuntamientos todo lo concerniente a la policía urbana, rural y de seguridad pública, y que bajo tal concepto debió resolver la denuncia de Mantilla, la Comisión acuerda se proponga a SE el Sr. Gobernador, se sirva devolver lo que proceda y entere de la providencia a los interesados, para que en su caso puedan usar de los recursos que les convengan. ------ Folla: 121,122 9. Dado cuenta de la alzada que por 3ª vez hace D. Ventura Millán vecino de Vilagarcía de Arousa contra una providencia del Ayuntamiento que le deniega impartir apremios contra los deudores morosos de los arbitrios municipales del año de 1874 - 1875 en que aquel fue arrendatario, cuyos antecedentes pasó al informe de esta Comisión el Excmo. Sr. Gobernador, acuerda manifestarle que en su sentir procede se prevenga al Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa cumpla lo que le está ordenado, expidiendo en su consecuencia los oportunos apremios que le demande Millán, sin dar lugar a que se dicte providencia contra dicho Ayuntamiento por su obediencia. ------ Folla: 122 10. Vista una exposición del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital que SE el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión, solicitando se le autorice para compensar con varios créditos que tiene por diferentes conceptos contra el Estado, lo que esta adeudando por atraso de contribuciones, sea cuerda devolver aquella exposición a SE para que se sirva cursarla al gobierno de S.M. para la resolución que tenga por conveniente dictar. ------ Folla: 122 11. Dado cuenta de las exposiciones de los Ayuntamientos de Salceda, Ponteareas, O Porriño, Mondariz y Salvaterra,pidiendo que el gobierno de S.M. les condone las contribuciones por consecuencia de la notoria pérdida de las cosechas de vino, maíz y otros artículos. Se acuerda evacuar el informe que pide SE, el Sr. Gobernador, manifestándole que en su sentir, procede que SE se sirva remitirlas a la Diputación provincial a fin de que en su próxima reunión pueda ocuparse de ellas y acordar en su vista lo que su celo le sugiera. ------ Folla: 122 12. Dado cuenta de la nota de precios medios que se señalan a las especies de suministro que se deben facilitar a las tropas en el mes actual, cuya nota ha remitido la Comisaría de Guerra, se acuerda aprobarlo como lo propone el negociado. ------ Folla: 120 González Besada: vicepresidente. Diputados: Matos, Sanmartín. Leída el acta anterior, ha sido aprobada. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición