ATOPO
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Acta de sesión 1933/06/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.159/1.1933-06-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1933/06/29_Ordinaria

  • Data(s) 1933-06-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 78 1. Presidencia Señor Maquieira Fernández, con asistencia de los Vocales Señores Villaverde Rey, Casasnovas Rodríguez, Pousada Pérez, Ferreiro Panadeiro y Santiago Graña. Se abrió la sesión a las cuatro de la tarde, actuando como Secretario accidental, el Jefe de Sección Señor García Vidal. Leídas las actas de la sesión del día 15 y extraordinaria del 22 del actual, fueron aprobadas. ------ Folla: 78,79 2. "Matadero de O Porriño". Gestores de la Presidencia en Madrid con el Sr. Ministro de Agricultura. Seguidamente se adoptaron los siguientes acuerdos. Por la Presidencia se dio cuenta del resultado de su viaje al Madrid, con motivo del asunto del "Matadero de O Porriño" en virtud del acuerdo adoptado por esta Comisión Gestora en la sesión extraordinaria de 22 del actual, manifestando que en la reunión celebrada en el Ministerio de Agricultura, se había concretado una nueva fórmula en los siguientes términos: Primera. Se expropia el Matadero de O Porriño y se cede a las cuatro Diputaciones provinciales de Galicia en pro-indiviso. Segunda. Se crea una Junta administradora del referido Matadero, la cual estará compuesta por un representante de cada una de las citadas Diputaciones u organismo que en el porvenir la sustituyeran otro de los Sindicatos Agrícolas y Asociaciones ganaderas de Galicia, otro de las Junta provinciales de reforma agraria y como Delegado del Estado otro designado por el Servicio Nacional del Crédito Agrícola. Las facultades de esta Junta serán las de recaudar y administrar la sobre tasa de que se hablará en la base siguiente, explotar por si directamente por medio de arriendo el matadero de O Porriño, pudiendo designar con entera libertad la persona o personas que hayan de desempeñar la gerencia del mismo. Tercera: Se establece una sobre-tasa del 10% sobre las tarifas ferroviarias aplicables al transporte del ganado en vivo y de carnes desde cualquier punto de Galicia a todos los que estén situados fuera de la región. La percepción de esta sobre - tasa regirá por un plazo de diez años y su importe será percibido por la Junta administradora a que se refiere la base segunda, y se aplicará en la forma prevista en las bases siguientes. Cuarta: Con los productos que se obtengan de la referida sobre - tasa la Junta administradora procederá a poner en funcionamiento y explotación el Matadero rural de O Porriño y a la extinción de todas las obligaciones que la entidad propietaria del mismo tiene contraídas con el Servicio Nacional de Crédito Agrícola y cualquiera otras pendientes a la fecha de la promulgación de la presente Ley, las cuales deberán ser presentadas para su reconocimiento en el plazo de dos meses. Cuando sus disponibilidades lo permitan también fomentará la obra cooperativa iniciada pudiendo proceder a la construcción de otros Mataderos y además a cuanto se relacione con el cooperativismo grano y ganadero de la región. Quinta: Las reses sacrificadas en el Matadero rural de O Porriño quedan exceptuadas del pago de la sobre - tasa de transporte a que se refiere la base tercera y en sustitución de la misma abonarán a dicho Matadero un derecho que fijará la Junta administradora y que no podrá exceder de cinco céntimos por kilo en canal. Las cantidades recaudadas por este concepto serán destinadas para los mismos fines a que según la base cuarta se aplica el producto de la sobre - tasa. Sexta: Sobre el Matadero rural de O Porriño subsistirá la hipoteca establecida a favor del Crédito Agrícola en las mismas condiciones que hoy se halla constituida. Séptima: Se unifican todas las deudas que la entidad Matadero de O Porriño tiene contraídas con el Servicio Nacional de Crédito Agrícola incluso las procedentes por descubiertos de interés hasta 31 de Diciembre de 1933. La cantidad a que asciendan estas deudas devengará el cuatro veinticinco por ciento de interés anual pagadero por trimestres vencidos a partir de 1º de Enero d e1934. La amortización del capital a que asciendan las deudas así unificadas se amortizará por décimas partes a partir de 31 de Diciembre d e1935 hasta igual día de 1944, verificándose el pago por anualidades vencidas. Las sumas que se entreguen con cargo al capital dejarán de devengar interés desde la fecha de su ingreso, pero no se podrá imputar ningún ingreso a la amortización de capital, sin hallarse al corriente en el pago de los intereses, según saldo que arroje, el resultado de la cuenta llevada por la sección de contabilidad del servicio por la que la Junta Administradora ha de estar y pasar, una vez que se ha aprobado. Octava: Tanto los productos que se obtengan con la recaudación de la sobre - tasa de transporte como los procedente del derecho como los procedentes del derecho sobre las reses que se sacrifiquen en el Matadero de O Porriño, quedan primordial y directamente afectos al pago de la amortización del principal e intereses del crédito reconocido en la base a favor del Servicio Nacional del Crédito Agrícola y tendrá en todo caso la consideración de acreedor preferente y singularmente privilegiada, con facultad de intervenir en la recaudación, administración y aplicación de los mismos, cuando se considerase preciso, previa autorización del Ministro de Agricultura. En ningún caso y para ningún efecto, podrá considerarse que existen recursos sobrantes en la Junta Administradora de Matadero de O Porriño, mientras no estén enteramente saldadas sus obligaciones anuales con el Servicio Nacional de Crédito Agrícola por amortización de capital y pago de intereses y en su consecuencia no será posible destinar a los fines previstos en la base ningún remanente de ingresos antes de que queden totalmente cumplidas las obligaciones anuales referidas. Novena: La sobre - tasa de transporte podrá durar más de diez años en el caso de que una vez amortizadas las obligaciones a que preferentemente se destina, se dediquen sus productos a la creación de otros Mataderos rurales en cada una de las restantes provincias de Galicia. Décima. Una vez recobrado por el Servicio Nacional de Crédito Agrícola el importe de sus créditos contra el Matadero Rural de O Porriño, se procederá a la cancelación de las hipotecas constituidas a su favor y al de las pólizas referentes a las demás operaciones de préstamos hoy en vigor". El Diputado - Vicepresidente, Sr. Villaverde se congratula de haber podido encontrar una manera de solventar este pleito de los Agricultores Gallegos y propone que conste en acta la satisfacción que produce a la Comisión Gestora la intervención que con ello ha tenido la Presidencia. Así se acuerda. ------ Folla: 79 3. Suministros al Ejército, Junio. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de Agosto de 1877, se fijaron los precios de los suministros que se faciliten durante el mes corriente por los pueblos de la provincia a la fuerzas del Ejército y Guardia Civil en las siguientes proporciones y precios: Pan, 0,630 kg, 0,42 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 1,93 ptas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 1,72 pesetas; Centeno, 4 kg, 1,83 ptas; Maíz, 4 kg, 1,73 ptas; Paja, 6 kg, 1,03 ptas; Herba seco o heno, 1 kg, 0,19 ptas; Aceite, 1 litro, 1,94 ptas; Carbón, 1 kg, 0,31 ptas; Leña, 1 kg, 0,10 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,89 ptas. ------ Folla: 79 4. Abono honor al Notario Sr. Castiñeira. Declarar de abono cuenta importante ciento setenta y dos pesetas cincuenta céntimos al Notario, D. Pedro Castiñeira por autorizaciones de varios documentos públicos que se librarán contra el capítulo 18 del presupuesto en vigor. ------ Folla: 79 5. Certificación obras del Hospital contratista el Sr. Peralba. Prestar aprobación a la certificación de obras ejecutadas en el Gran Hospital por el contratista D. Marcial Peralba Fontans, importante trece mil ochocientas setenta y cinco pesetas cincuenta y siete céntimos que se librarán con cargo al articulo 1º, capitulo 19 del presupuesto. ------ Folla: 79 6. Aprobación padrones cédulas de 1933 de Moaña. Prestar aprobación al padrón de cédulas personales del Ayuntamiento de Moaña confeccionado para el año corriente de 1933 cuyo total importe es de 9.194,06 pesetas con un aumento de 127,60 pesetas sobre el del año anterior y un 45% de su población, pasándolo a la Jefatura del servicio de cédulas para la tramitación correspondiente hasta hacerlo efectivo. ------ Folla: 79 7. Resolución Tribunal Económico cédula de D. Casimiro Gómez. Quedar enterada de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo provincial, desestimando el recurso interpuesto por D. Casimiro Gómez contra la clasificación que le fue asignada en el padrón de cédulas de 1931. ------ Folla: 79 8. Aprobación cuentas cédulas de 1932 de Mondariz Balneario, As Neves, Salvaterra, Ponteareas. De conformidad con la propuesta de la Jefatura del Servicio de cédulas personales, se acuerda prestar aprobación a las cuentas de recaudación del período voluntario del padrón de 1932 de los Ayuntamientos de Mondariz - Balneario, As Neves, Salvaterra y Ponteareas, cuyos cargos eran de 1.614,18 - 7.205,70 - 1.4427,72 y 2.0806,04 pesetas respectivamente. ------ Folla: 79 9. Denegando petición del Ayuntamiento de Rodeiro sobre nulidad del padrón de cédulas de 1933. Examinado el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Rodeiro en sesión de 10 del actual del que se dio traslado a esta Comisión Gestora directamente y por conducto del Sr. Gobernador de la provincia, solicitando la anulación del padrón de cédulas personales confeccionado por el Gestor del Distrito de Lalín, correspondiente al año de 1933, por considerar que no se han pedido datos al Ayuntamiento, ni se han asesorado en las parroquias respectivas para su formación, incluyendo nuevos fallecidos y ausentes y habiéndose además padecido error en el edicto del Boletín Oficial del día 20 de Mayo último, al decir que el Ayuntamiento había confeccionado el citado padrón; visto el informe emitido por la Jefatura del servicio de cédulas manifestando que el padrón había confeccionado reglamentariamente y que las deficiencias que puedan existir se debe a que los vecinos no han querido tomar o no han devuelto las hojas declaratorias que la Ley establece los trámites para solicitar la baja de los fallecidos o ausentes para decretar estas, y que el edicto del Boletín se ha corregido insertándose de nuevo debidamente rectificado en el número 150 correspondiente al día 27 del actual y que se abstiene de hacer consideraciones sobre la intervención de la Corporación al dirigirse al Sr. Gobernador Civil y Comisión Gestora para poner de manifiesto el común sentir de los ciudadanos de Rodeiro, por estimarlo asunto alto delicado; se acuerda que habiéndose observado la tramitación reglamentaria en la confección del padrón de cédulas personales de Rodeiro para el año de 1933, no es posible acceder a su anulación y lamentar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Rodeiro. ------ Folla: 79,80 10. Escrito del Gestor de cédulas de Vigo y Pontevedra. Dado cuenta de escrito formulado por el Gestor encargado de la cobranza de cédulas personales de Pontevedra y Vigo, exponiendo en amplias consideraciones su criterio en la ¿dedicación? de la tarifa 3ª de "Alquileres" de que debe tomarse como base imponible el alquiler efectivo que se satisfaga y no la renta declarada en el Registro Fiscal de la habitación o piso ocupado como pretenden muchos reclamantes, y que a dicho alquiler debe acumularse el importe de los servicios especiales, y visto el informe de la Jefatura del Servicio, que aun conformándose con la teoría expuesta por el Gestor, reconoce que de llevarse a la práctica , en el estado actual de las cosas, se daría lugar a grandes dificultades por las desigualdades e injusticias que se producirían imposibilitando la aprobación de padrones de pueblos como Vigo, Pontevedra, Vilagarcía y otros por la falta de garantía de equidad y de acierto, y recordando que su criterio sobre la aplicación del articulo 41 de la Instrucción en lo que se refiere al cómputo de los servicios especiales fue expuesto al dictaminar reclamaciones particulares y aceptado por la Comisión en sesión de 8 de Marzo último, desde cuya fecha viene aplicándose en todos los casos análogos, siendo preciso se se adopta distinta interpretación, cambiar la forma de confección de los padrones y dar normas nuevas dictando un reglamento para llevarla a cabo más en armonía con estas bases; se acuerda que fijado el criterio legal de esta Comisión Gestora al resolver varias reclamaciones individuales producida con motivo de la explicación del articulo 41 de la Instrucción de 4 de Noviembre de 1925, es innecesaria declaración alguna de carácter general y por tanto no es preciso la confección de nuevas formas para la formación de padrones. ------ Folla: 80 11. Ingreso en el Asilo de Pontevedra de la anciana Severina Eiras. Visto el expediente instruido para ingreso en el Asilo de la anciana Severina Eiras, natural de Lérez, en el Ayuntamiento de Pontevedra y resultando que es mayor de 60 años, carece de recursos, sin familia que pueda sostenerla, y no padece enfermedad mental ni contagiosa; se acuerda decretar su ingreso en el Asilo de Pontevedra por cuenta de fondos provinciales. ------ Folla: 80 12. Contestando oficio del Alcalde de Tomiño sobre ingreso de un demente. Dado cuenta de oficio de la Alcaldía de Tomiño, interesando el ingreso en el Manicomio de Conjo, de la demente Adriana Domínguez cuyo expediente se envió a esta Diputación en 15 de Abril de 1932 o en otro caso se le autorice para atenderla y sostenerla por cuenta de la aportación de aquel Ayuntamiento, ya que la interesada carece de recursos y familiares que puedan costear la asistencia; se acuerda manifestar al Sr. Alcalde de Tomiño, que el expediente de este demente pasó al turno, pero que de momento existe la imposibilidad de conseguir su ingreso en el manicomio de Conjo por oponerse la Administración de aquel establecimiento a la admisión de más enfermos, sin que se pueda autorizar que se otorguen socorros domiciliarios por cuenta de la aportación provincial. ------ Folla: 80 13. Informes de los Delegados del Hospital sobre horario de los subalternos. A estudio para resolver en definitiva. Se dio cuenta del informe de los Sres. Delegados de esta Comisión Gestora en el Gran Hospital que dice así: "Los que suscriben Delegados del Hospital provincial a V.E. exponen: - Que para atender la reclamación legal formulada por los empleados subalternos del Gran Hospital, respecto al horario del trabajo y teniendo en cuenta, además la ampliación de Salas del nuevo Pabellón a V.E. propone: 1º. Que se reclamen de la Superiora de las Hermanas de San Vicente de Paul, el envío de cuatro Hijas de la Caridad para prestar los servicios de las nuevas salas y aliviar el exceso del trabajo de algunas que tienen a su cargo actualmente las tres salas de enfermos. 2º. Que se nombren dos sirvientes varones y tres mujeres para la limpieza y servicio de las salas nuevas, con cuyo personal y el existente creen suficiente para establecer el horario de ocho horas, sin que se resientan los importantes servicios de los enfermos hospitalizados. Este aumento de personal implica un aumento en Presupuesto de 5.520 pesetas anuales con la retribución actual. Pontevedra 29 de Junio de 1933. L. Santiago. También se leyó la propuesta siguiente: "A la Comisión Gestora - Para llevar a efecto la jornada de ocho horas con arreglo a lo dispuesto por la Ley, sin que los servicios de asistencia de los enfermos se resientan, se precisa además del personal propuesto, el nombramiento con carácter interino de un Practicante que tenga a su cargo la aplicación de tratamientos de Diatermia y Lámpara de Cuarzo, tarea que hasta la fecha venía realizando indebidamente un enfermero. Por lo que el Diputado - Delegado que suscribe tiene el honor de proponer a V.E. acuerde proceder con urgencia. La Comisión acuerda aceptar en principio el informe en cuanto a la aplicación de la jornada legal a los enfermeros, quedando pendiente de estudio la forma definitiva en que haya de llevarse a cabo. ------ Folla: 80,81 14. Corrección disciplinaria al enfermero del Hospital, Cesáreo Aboy. Visto el expediente instruido al enfermero del Gran Hospital D. Cesáreo Aboy y el informe que emiten los Señores Delegados; y Resultando: que no aparece comprobado que este enfermero abofetease al niño Jesús Varela, pero si que no le trató con la debida consideración, sobre todo, teniendo en cuenta el estado de suma gravedad en que se hallaba. Considerando: que la actuación de los enfermeros en los Hospitales debe estar rodeada de la máxima consideración y respeto para los que allí sufren y van en busca de su alivio, por lo que los hechos antes expresados dadas las condiciones en que tuvieron lugar, merecen el calificativo de falta grave a los efectos de su sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento del Gran Hospital en vigor; se acuerda imponer al enfermero Cesáreo Aboy sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, siéndole de abono para el cómputo de esta corrección disciplinaria el tiempo que ha estado suspendido por providencia del instructor durante la incoación del expediente. ------ Folla: 81 15. Concesión de un vedado de caza en la repoblación con vado en contra del Vocal Sr. Casasnovas. Dado cuenta de instancia de D. Luis Caamaño Pato, vecino de Moaña que solicita como Presidente de la Sociedad de Caza y Pesca de aquel pueblo, la concesión de un vedado de caza en los Montes de la parroquia de Meira de dicho término municipal cuya petición viene favorablemente por la Alcaldía, y vista la propuesta del Sr. Director del Servicio Forestal de esta Diputación que la concesión se subordina a las condiciones siguientes: 1ª. Prohibición de cazar en las zonas repobladas hasta el día quince de Octubre. 2ª. Prohibición absoluta de encender fuego en el monte. 3ª. Obligación de los cazadores de respetar los cierres y justificante los guardas forestales de esta Diputación su calidad de socios de la sociedad adjudicataria, así como atender las indicaciones que dicho personal les haga: la Comisión acuerda resolver de conformidad con esta propuesta y cursar la instancia a la Jefatura del Distrito Forestal informando que puede acceder a la concesión que se solicita, imponiendo las condiciones expresadas. Contra este acuerdo formula su voto el Vocal Sr. Casasnovas por estimar que no deben otorgarse condiciones de vedado de caza en montes comunales. ------ Folla: 81 16. Aprobación y abono de la 2ª certificación del 1º trozo del camino forestal de Figueirido. Se acuerda prestar a la segunda certificación de las obras de construcción del primer trozo del camino forestal de Figueirido a la Cruz de la Maceira, importante cinco mil quinientas diecinueve pesetas cuarenta y tres céntimos que se librarán a favor del contratista, D. Manuel Fontao Varela, con cargo al articulo 1º del capitulo 19 del presupuesto de gastos. ------ Folla: 81 17. Informe favorable de autorización de línea eléctrica. Visto el expediente instruido a instancia de D. Pedro Ruibal y Sabio, Director Gerente de la Sociedad eléctrica de Tui, solicitando autorización para establecer líneas de transporte de energía eléctrica en las parroquias de Ribadelouro y Ares en aquel municipio remitida a informe de esta Comisión Gestora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento vigente y orden de 15 de Diciembre de 1928 y resultando. que no se ha formulado reclamación alguna contra esta concesión y que la instalación que se interesa constituye un estímulo para el desarrollo de la economía provincial, facilitando condiciones para su desenvolvimiento; se acuerda informar favorablemente la petición del solicitante, subordinándose la concesión del cumplimiento de las condiciones impuestas por las Jefaturas técnicas que han dictaminado en el expediente. ------ Folla: 81 18. Informe favorable modificación de una línea de transporte del Tambre a Vigo. Visto el expediente instruido por D. Francisco Novoa Patino en nombre de la Sociedad General Gallega de Electricidad solicitando autorización para modificar líneas de transporte de energía eléctrica de la Central del Tambre a Vigo remitida a informe de esta Comisión Gestora de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento vigente y orden de 15 de Diciembre de 1928, y resultando que no se ha formulado reclamación alguna contra esta concesión y que la instalación que se interesa, constituyo un estímulo para el desarrollo de la economía provincial, facilitando condiciones para su desenvolvimiento; se acuerda informar favorablemente la petición del solicitante subordinándose la concesión al cumplimiento de las condiciones impuestas por las Jefaturas técnicas que han dictaminado el expediente. ------ Folla: 81 19. Informe favorable de expediente estableciendo líneas eléctricas a instancia de D. Secundino Bernárdez. Visto el expediente instruido a instancia de D. Secundino Bernárdez, vecino de Pontevedra, solicitando autorización para establecer líneas de transporte de energía eléctrica en diferentes poblados de los Ayuntamientos de Cotobade, A Lama, Fornelos y Pazos, remitida a informe de esta Comisión Gestora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento vigente y orden de 15 de Diciembre de 1928, y resultando que no se ha formulado reclamación alguna contra esta concesión y que la instalación que se interesa constituye un estímulo para el desarrollo de la economía provincial facilitando condiciones para su desenvolvimiento; se acuerda informar favorablemente la petición del solicitante, subordinándose la concesión al cumplimiento de las conclusiones impuestas por las Jefaturas que han dictaminado en el expediente. Se dio cuenta de una carta suscrita por el Presidente y Secretario del Comité Central de Autonomía Gallega interesando de esta Diputación su cooperación económica para poder llevar a cabo el plebiscito del Estatuto Gallego cuya convocatoria fue autorizada por Decreto de 27 de Mayo último; la Comisión Gestora acuerda tomar en consideración este ruego, e interesar de aquel Comité una indicación del programa que se propone desarrollar para la propaganda del programa que se propone desarrollar par ala propaganda del plebiscito, a fin de poder calcular sus gastos y la aportación aproximada con que deba contribuir cada organismo. Vista una carta de "Prensa Española" interesando el concurso económico de esta Diputación con el fin de dedicar una página extraordinaria en la Revista Gráfica "Blanco y Negro" para divulgar las bellezas artísticas y naturales de esta provincia y ofrecer testimonio de su vitalidad económica en el orden industrial, comercial y agrícola; se acuerda ratificar el criterio que ya le expuesto la Presidencia, de que por falta de consignación para estas atenciones no era posible atender la petición. Accediendo a instancia del interesado, se acuerda conceder al funcionario de esta Diputación una licencia de veinticinco días, para hacer cura de aguas en dos períodos, el 1º de 15 días a contar del día 17 de Julio y el segundo de 10 en el mes de septiembre próximos. ------ Folla: 81,82 20. Abono cuenta gastos de viajes de la Presidencia. Se acuerda aprobar y declarar de abono la cuenta de gastos ocasionados con motivo del viaje del Sr. Presidente de esta Diputación a Madrid, importante trescientas cincuenta pesetas, que se librará a su favor con cargo al Capítulo 2º, articulo 1º del presupuesto corriente. ------ Folla: 82 21. Recurso contencioso sobre el camino de Cequeril a Cuntis. Visto el informe de la Asesoría Jurídica manifestando que contra la resolución de la Dirección General de Caminos variando el trazado del camino vecinal de Cequeril a Cuntis, puede entablarse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas; se acuerda interponer este recurso que se formulará por la Presidencia representando a la Diputación provincial. Se acuerda que por la Dirección de Vías y Obras, se formule el pliego de condiciones particulares y económicas a fin de poder acordar se anuncie la subasta para construcción de la carretera provincial de A Golada a Osera, pasando por la Villa de Rodeiro. Quedar pendiente a estudio las bases para el pliego de condiciones que ha de dirigir en la subasta para el arrendamiento del servicio de edición y circulación del Boletín Oficial. Adjudicada provisionalmente en 21 del actual, según consta de acta autorizada por el Notario de eta ciudad D. Antonio del Río García, las obras de construcción del tercer trozo del camino forestal, que partiendo de la carretera militar de Figueirido va a la Cruz de la Maceira con la de Marín al Con, del Ayuntamiento de Moaña a D. Antonio González Regueira, vecino de Vilaboa, por la cantidad de 55.790 pesetas 22 céntimos como mejor postor y transcurridos los cinco días que previene el articulo del R.D. de 24 de Junio de 1924, sin que se hubiese formulado reclamación alguna contra la validez del contrato ni contra la capacidad jurídica del contratante; se acuerda elevar a definitiva la adjudicación debiendo el adjudicatario constituir la fianza de 5.580 pesetas en el plazo de diez días y formalizar ante Notario el oportuno contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5º del citado Real Decreto. Visto el informe emitido por la Intervención de fondos provinciales, al que prestó su conformidad la Asesoría Jurídica, en la instancia del Sr. jefe provincial de Administración Local, solicitando aumento de sueldo; se acuerda desestimar la petición de conformidad con lo propuesto en aquellos informes. ------ Folla: 82 22. Guardias de Asalto. Gestiones para su instalación. Se dio cuenta de oficio de la Alcaldía de Pontevedra, sobre las gestiones realizadas para ofrecer un alojamiento adecuada para la instalación en esta cuidad de una Compañía de Guardias de Asalto y, aun cuando no se concreten por acuerdos de la Corporación municipal la cooperación que ofrece el Ayuntamiento con objeto de llegar más rápidamente a la solución de este asunto, la Presidencia propone que la Diputación formalice su ofrecimiento que, sin perjuicio de la solución definitiva que proceda adoptar, tome como base la propuesta, Memoria y planos que formula el Arquitecto municipal, D. Emilio Quiroga, sobre el cálculo de un arrendamiento cifrado en 4.500 pesetas anuales y la realización de obras de adaptación que se eleven a 42.000 aproximadamente; la Comisión Gestora estimando conveniente a los intereses generales de la provincia que en ella resida una compañía de Guardias de Asalto, e indica de la ciudad de Pontevedra como junto estratégico acuerda: 1º. Comprometerse a arrendar o adquirir local en condiciones para alojamiento de estas fuerzas, realizando las obras de adaptación, de acuerdo con la memoria y planos presentados por el Arquitecto Sr. Quiroga. 2º. Que este compromiso quede subordinado a la condición de que el Ayuntamiento de Pontevedra contraiga el de abonar la mitad del importe del arrendamiento del edificio o de los intereses del precio de compra, calculados al 6% mientras las fuerzas de Asalto estén alojadas en el y garantice la instalación de material sanitario y mobiliario por una cantidad no inferior a 40.000 pesetas. ------ Folla: 82 23. Reclamación de cédulas personales de D. Ramón Pérez, de Vigo. Vista la reclamación de D. Ramón Pérez Sotelo, de Vigo contra su clasificación en el padrón de 1932, se acuerda desestimarla, confirmando la que se le asignó. ------ Folla: 82 24. Reclamación de cédulas personales de Dª. Ramona Varela, de Vigo. Desestimar la de Dª. Ramona Varela Fernández, y confirmar la clasificación impuesta en el padrón de 1932. ------ Folla: 82 25. Reclamación de cédulas personales de D. Juan del Río, de Vigo. Estimar en parte la de D. Juan del Río y del Río de Vigo, anulando las cédulas relativas al mismo, y su esposa y que se le expidan al 1º la de la tarifa 3ª, clase 5ª y a la 2ª de la misma tarifa clase 13. ------ Folla: 82 26. Reclamación de cédulas personales de Dª. Dolores Blanco, de Vigo. Estimar en parte la de Dª. Dolores Blanco García, de Vigo, expidiéndosele cédula de la tarifa 3ª, clase 6ª. ------ Folla: 82 27. Reclamación de cédulas personales de D. Francisco Aymerich, de Vigo. Desestimar la de D. Francisco Aymerich González, de Vigo, confirmando la clasificación que se le impuso en el padrón de 1932. ------ Folla: 82 28. Reclamación de cédulas personales de Dª. Josefa Gote, de Vigo. Desestimar la de Dª. Josefa Gote, viuda de Fernández, confirmando su clasificación del padrón de Vigo de 1932. ------ Folla: 82 29. Reclamación de cédulas personales de Dª. Victoria Sobrino, de Vigo. Desestimar la de Dª. Victoria Sobrino Sotelo, de Vigo, confirmando la clasificación con que figura en el padrón de 1932. ------ Folla: 82 30. Reclamación de cédulas personales de Dª. Delfina Miguélez, de Vigo. Desestimar la de Dª. Delfina Miguélez Rebolledo, de Vigo confirmando la clasificación del padrón de cédulas de 1932. ------ Folla: 82 31. Reclamación de cédulas personales de Dª. Isabel Molino, de Vigo. Confirmar la clasificación impuesta a Dª. Isabel Molino, viuda de Roselle en el padrón de Vigo de 1932, desestimando su reclamación. ------ Folla: 82 32. Reclamación de cédulas personales de D. Ángel García, de Vigo. Se acuerda no procede entrar a conocer en la reclamación de D. Ángel García González de Vigo, por formularla fuera de plazo finalizado el 8 de Enero último. ------ Folla: 82 33. Reclamación de cédulas personales de Dª. Victoria Martínez, de Vigo. Desestimar la reclamación de Dª. Victoria Martínez de Fernández de Vigo, confirmando la clasificación con que figura en el padrón de cédulas de 1932. ------ Folla: 82 34. Reclamación de cédulas personales de D. Maximiliano Vidales, de Vigo. Estimar la de D. Maximiliano Vidales Espinosa, de Vigo, anulando la clasificación del padrón de 1932 y se le expida cédula de la tarifa 3ª, clase 8ª. ------ Folla: 82 35. Reclamación de cédulas personales de D. Marcelo Sánchez de Vigo. Desestimar la de D. Marcelo Sánchez Saez de Vigo, confirmando su clasificación del padrón de 1932. ------ Folla: 82 36. Reclamación de cédulas personales de D. Manuel González de Vigo. Desestimar la de D. Manuel González López, de Vigo confirmando la clasificación asignada en el padrón de cédulas de 1932. ------ Folla: 83 37. Reclamación de cédulas personales de D. Alfonso Prado de Vigo. Vista la reclamación de D. Alfonso Prado Teijeiro de Vigo contra su clasificación en el padrón de 1932, se acuerda desestimarla y confirmar la con que figura en el mismo. ------ Folla: 83 38. Reclamación de cédulas personales de D. Alfonso Vilas, de Vigo. Desestimar la de D. Alfonso Vilas Iglesias y confirmar la clasificación asignada en el padrón de cédulas de Vigo de 1932. ------ Folla: 83 39. Reclamación de cédulas personales de D. Salustiano García de Vigo. Desestimar la de D. Salustiano García García de Vigo, confirmando la clasificación impuesta en el padrón de 1932. ------ Folla: 83 40. Reclamación de cédulas personales de D. Quintín Martín de Vigo. Desestimar la de D. Quintín Martín Calvo de Vigo, y confirmar la clasificación asignada en el padrón de cédulas de 1932. ------ Folla: 83 41. Reclamación de cédulas personales de Dª. Oliva Sotelo, de Vigo. Estimar en parte la reclamación de Dª. Oliva Sotelo López de Vigo y clasificarla en el padrón de cédulas de 1932 con cédula inferior de 12 pesetas. ------ Folla: 83 42. Reclamación de cédulas personales de Dª. Carmen Garrido, de Vigo. Desestimar y confirmar la clasificación que se le informe en el padrón de cédulas de 1932 a Dª. Carmen Garrido Riveiro, de Vigo. ------ Folla: 83 43. Reclamación de cédulas personales de D. Félix Tojal de Pontevedra. No acceder a lo interesado por D. Félix Tojal Dancausa, de Pontevedra, confirmando la clasificación interpuesta en el padrón de cédulas de 1932. ------ Folla: 83 44. Reclamación de cédulas personales de D. Carlos F. Poyán de Vilagarcía. Subsanar el error padecido al asignar la cédula de la clase 7ª de 56 pesetas en el padrón de 1932 de Vilagarcía a D. Carlos F. Poyán González, clasificándolo en la tarifa 3ª, clase 8ª con cédula de 40 pesetas. ------ Folla: 83 45. Reclamación de cédulas personales de D. Tomás Gallego, A Golada. Se acuerda no entrar a conocer en la reclamación de D. Tomás Gallego López de A Golada, por estar presentada fuera de plazo finalizado el día 27 de Diciembre de 1932. ------ Folla: 83 46. Reclamación de cédulas personales de Dª. Rosa Rodríguez, Lavadores. Estimar la reclamación de Dª. Rosa Rodríguez Francisco, de Lavadores, anulando la cédula de los ausentes que figuran en el padrón de 1932 Juan Giráldez Lago y su hija Elisa Giráldez Lago. ------ Folla: 83 47. Reclamación de cédulas personales de D. Aurelio Lorenzo de Vigo. Estimar la de D. Aurelio Lorenzo Álvarez de Vigo, declarando anulada la cédula del padrón de 1932 y que se le expida otra de la tarifa 3ª, clase 10ª. ------ Folla: 83 48. Reclamación de cédulas personales de D. Arturo Paz, de Vigo. Estimar la de D. Arturo Paz López de Vigo, anulando la cédula que se le asignó en el padrón de 1932 y se le expida otra de la tarifa 3ª, clase 7ª, debiendo incluirse en el padrón con la cédula. ------ Folla: 83 49. Reclamación de cédulas personales de D. Francisco Rubira, de Vigo. Estimar la de D. Francisco Rubira Fariña de Vigo, anulando la clasificación del padrón de 1932 y expedirle cédula de la tarifa 3ª, clase 6ª. ------ Folla: 83 50. Reclamación de cédulas personales de Dª. Alicia Anguita de Vigo. Desestimar la de Dª. Alicia Anguita Couceiro, de Vigo, y confirmar la clasificación asignada en el padrón de 1932. ------ Folla: 83 51. Reclamación de cédulas personales de D. Paulino Yáñez, de Vigo. Desestimar la de D. Paulino Yáñez Llorente de Vigo, confirmando la clasificación asignada en el padrón de 1932. ------ Folla: 83 52. Reclamación de cédulas personales de D. José Martín, de Vigo. Estimar la de D. José Martín Rodríguez, de Vigo, anulando la cédula que se le asigna aplicándole la de la tarifa 3ª, clase 6ª. ------ Folla: 83 53. Reclamación de cédulas personales de D. Ángel Refojo de Vigo. Desestimar la de D. Ángel Refojo de Vigo, confirmando la clasificación con que figura en el padrón de 1932. ------ Folla: 83 54. Reclamación de cédulas personales de Dª. María Ereostegui de Vigo. Estimar la de Dª. María Ereostegui Freire de Vigo, anulando la cédula del padrón de 1932 y que se le expida otra de la tarifa 3ª, clase 6ª. ------ Folla: 83 55. Reclamación de cédulas personales de D. Gerardo Sensat, de Vigo. Vista la reclamación de D. Gerardo Sensat Centeza, de Vigo que anula la clasificación que se le asigna en el padrón de 1932 acordando a la vez expedirle cédula de la tarifa 3ª, clase 6ª. ------ Folla: 83 56. Reclamación de cédulas personales de D. Ernesto Barreras, de Vigo. Estimar la de D. Ernesto Barreras Barreras, de Vigo anulando su clasificación en el padrón de 1932 y que se le expida cédula de la tarifa 3ª, clase 6ª de 80 pesetas. ------ Folla: 83 57. Reclamación de cédulas personales de Dª. Elvira Carrasco de Vigo. Estimar la de Dª. Elvira Carrasco Pérez de Vigo, anulando la clasificación del padrón de 1932 y se le expida cédula de la tarifa 3ª, clase 6ª. ------ Folla: 83 58. Reclamación de cédulas personales de D. Mariano Llorente de Vigo. Estimar la de D. Mariano Llorente Martín de Vigo, anulando la que se le asignó en el padrón de 1932, expidiéndole cédula de la tarifa 3ª, clase 6ª. ------ Folla: 83 59. Reclamación de cédulas personales de Dª. Primitiva Fernández, de Vigo. Desestimar la de Dª. Primitiva Fernández, confirmando la clasificación con que figura en el padrón de 1932 de Vigo. ------ Folla: 83 60. Reclamación de cédulas personales de D. Anibal Mateo, de Vigo. Desestimar la de D. Anibal Mateo de Vigo y confirmar la clasificación del padrón de 1932 con que figura. ------ Folla: 83 61. Reclamación de cédulas personales de D. Serafín Lloves, de Vigo. Desestimar la de D. Serafín Lloves Cid, de Vigo y confirmar la clasificación asignada en el padrón de 1932. ------ Folla: 83 62. Reclamación de cédulas personales de D. Ramòn Martínez de Vigo. Estimar la de D. Ramón Martínez Rodríguez de Vigo y clasificarlo en el mismo padrón de 1932 en la clase 11ª con cédula de 5,60 pesetas. ------ Folla: 83 63. Reclamación de cédulas personales de Dª. Blandina Pérez de Vigo. Estimar en parte la de Dª. Blandina Pérez Fernández de Vigo, anulando la cédula impuesta en el padrón de 1932, y asignarle la que le corresponde de la tarifa 3ª, clase 9ª. ------ Folla: 83 64. Reclamación de cédulas personales de Dª. Elisa Salgado de Vigo. Desestimar la de Dª. Elisa Salgado, vecino de Vigo, y confirmar la clasificación asignada en la tarifa correspondiente del padrón de 1932. ------ Folla: 83 65. Reclamación de cédulas personales de D. Benito Landín de Vigo. Desestimar la reclamación de D. Benito Landín Pérez de Vigo, confirmando la clasificación impuesta en el padrón de 1932. ------ Folla: 83 66. Reclamación de cédulas personales de D. Manuel Romero, de Vigo. Desestimar la reclamación de D. Manuel Romero González de Vigo, confirmando la clasificación asignada en el padrón de 1932. ------ Folla: 83 67. Reclamación de cédulas personales de D. Enrique Mouriño, de Vigo. Desestimar la de D. Enrique Mouriño González, de Vigo, confirmando la clasificación con que figura en el padrón de cédulas de 1932. ------ Folla: 83 68. Reclamación de cédulas personales de D. Avelino Pérez, de Vigo. Estimar la reclamación de D. Avelino Pérez Peón, de Vigo, clasificándole en la tarifa 1ª, clase 13 de 12 pesetas y anulando la asignada en el padrón de 1932. ------ Folla: 83 69. Desestimar la de D. Baldomero Vázquez Viso, de Vigo, confirmando la clasificación asignada en el padrón de cédulas personales del Ayuntamiento de Vigo correspondiente al año de 1932. ------ Folla: 83 70. Desestimar la interpuesta por D. Pedro de Anta Crespo, vecino de Vigo, confirmando la clasificación con que se le hace figurar en el expresado padrón de cédulas de 1932 de dicho Ayuntamiento. ------ Folla: 83,84 71. Reclamación de cédulas personales de D. José Torras, Vigo. Estimar la de D. José Torras Canals, vecino de Vigo, confirmando la clasificación en cuanto al reclamante por estar bien clasificado y anular las cédulas asignadas en el padrón de 1932 a sus hijos Don Luis y Dª. María del Pilar y que se le expida cédula de la tarifa 3ª, clase 13ª de 1,50 pesetas respectivamente. ------ Folla: 84 72. Reclamación de cédulas personales de D. Martín Canzobre Vidal, Vigo. Estimar la reclamación de D. Martín Canzobre Vidal de Vigo, anulando la cédula del padrón de 1932 y que se le expida cédula de la tarifa 3ª, clase 9ª. ------ Folla: 84 73 Reclamación de cédulas personales de D. Francisco Rodríguez, Pontevedra. Estimar en parte la de D. Francisco Rodríguez Arruñada, de Pontevedra, anulando la clasificación del padrón de 1932 respecto a este interesado y que se le expida cédula de la tarifa 2ª, clase 9ª, de 44 pesetas; y. ------ Folla: 84 74. Reclamación de cédulas personales de D. Casimiro Gómez, Vigo. Estimar la de D. Casimiro Gómez Cobas, de Mourente Pontevedra, declarando nula la cédula de la tarifa 1ª, clase 1ª, que se le impuso en el padrón de 1932 y por lo tanto la de cónyuge y clasificarlo de nuevo con cédula de la misma tarifa, cláusula 4ª y a su esposa de la especial de cónyuge correspondiente. Las precedentes resoluciones adoptadas con vista de los informes respectivos del servicio de cédulas, se notificaron en la forma reglamentaria a los reclamantes por mediación de sus alcaldías. Se levantó la sesión. ------

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