ATOPO
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Acta de sesión 1938/05/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.163/1.1938-05-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1938/05/11_Ordinaria

  • Data(s) 1938-05-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 71 1. Bajo la Presidencia de Don Jacobo Rey Daviña, en funciones presidenciales y con asistencia de los Diputados Vocales Señores Baquero Pérez, Cunqueiro Montenegro, Durán Gómez, Fernández Torres, Franco Montes y Núñez García, celebra sesión la Comisión Gestora de la Excma. Diputación provincial siendo las once del día de hoy, once de Mayo de mil novecientos treinta y ocho. Actúa como Secretario el Jefe de Sección Don José García Vidal. Al darse lectura del acta de la sesión últimamente celebrada correspondiente al cuatro del actual el Señor Rey Daviña manifiesta que por no hallarse presente en el momento en que se resolvió el expediente instruido al empleado del Gran Hospital Luis Buceta no ha podido emitir su parecer disconforme con la resolución que en el mismo recayó por estimar que al expedientado debía haberse impuesto mayor sanción. El Señor Núñez García se adhiere a las manifestaciones del Sr. Rey Daviña con referencia a este mismo asunto añadiendo que si hubiese asistido a la última sesión emitiría su parecer en el mismo sentido que lo hace el Señor Rey Daviña, Y con estas salvedades queda aprobada el acta correspondiente al referido día cuatro. ------ Folla: 71 2. Habilitación de crédito para abono factura al industrial Don Julio Antúnez. Diose cuenta de oficio de la Intervención participando que "Por no existir consignación en presupuesto para satisfacer el importe de la factura producida por Don Julio Antúnez cuyo abono se acordó en 29 de Diciembre último a fin de hacer efectivo su importe será menester o demorar el pago hasta el próximo presupuesto de 1939 en que habrán de consignarse las mil quinientas cuarenta pesetas no satisfechas de dicha factura con cargo al artículo tercero del Capitulo primero o autorizar a dicha Intervención para habilitar en el vigente presupuesto partida suficiente con la anulación en otra partida dando cuenta dicha Intervención a esta Comisión Gestora de la habilitación que se efectúe y anulación que se propone. La Comisión acordó autorizar la habilitación de crédito correspondiente y que se indique a la Intervención de fondos en lo sucesivo procure dotar debidamente los servicios en el presupuesto. ------ Folla: 71 3. Acceder a la entrega a Carmen Blanco de su hija Milagros acogida en la Inclusa. De conformidad con lo informado por el Negociado de Beneficencia ineficencia, se acuerda acceder a lo solicitado por Carmen Blanco Pequeño, vecina de esta Capital, Rúa Nueva de Arriba, número 20 entregándole a su hija Milagros Blanco Pequeño acogida en la Inclusa de esta Capital por ser favorable también los informes de la Alcaldía y del párroco referentes a la solicitante. ------ Folla: 71 4. Pasando a turno de ingreso expediente de Mercedes Conde en la Inclusa. Pasar a turno de ingreso en el Hospicio el expediente de Mercedes Antonia Conde Cid, que solicita su madre Lisa Conde vecina de esta Capital calle de Joaquín Costa número 40 - 3º. ------ Folla: 71 5. Acuerdo sobre cese de D. Diego Terreros como Ingeniero Jefe de Repoblación. Se da cuenta de oficio del Excmo. Señor Gobernador Militar de la Plaza y provincia número 5.293 en que traslada escrito de fecha 30 de abril último del Ingeniero Jefe del Distrito forestal Pontevedra - A Coruña interesando el reintegro a su puesto de aquel Distrito del Ingeniero Agregado al Servicio Forestal de esta Diputación Don Diego Terreros. La Comisión quedó enterada acordándose que el Sr. Presidente visite a la Primera Autoridad Militar de la provincia para exponerle la situación en que quedaría la Dirección Técnica del Servicio Forestal de esta Diputación por hallarse actualmente el Ingeniero propietario Don Pedro Basanta incorporado por orden militar superior a los servicios de la Aviación de Guerra. ------ Folla: 71 6. Pasando a informe del Delegado cuentas de Repoblación. Pasar a informe del Señor Diputado Delegado de Repoblación las cuentas de locomoción del mes de abril de jornales de una Auxiliar, de conservación de la carretera forestal de la segunda quincena del mismo mes y de vigilancia y repoblación de quemados de igual quincena rendidas por el Servicio. ------ Folla: 71 7. Accediendo a lo solicitado por Juan Martínez Pereira para extraer piedra de una cantera. Acceder a lo solicitado por el vecino de Moscoso en el Ayuntamiento de Pazos, Juan Martínez Pereira concediéndole autorización solicitada para extraer veinte metros cúbicos de piedra en una cantera que se halla fuera de los perímetros de la repoblación de la zona 6ª previo cumplimiento de las condiciones que en su informe fija el Ingeniero Director Agregado al Servicio de Repoblación Forestal. ------ Folla: 71 8. Pasando al Sr. Lino antecedentes sobre oficina de colocación obrera. Pasar al Vocal Diputado Señor Lino Sánchez antecedentes sobre organización y formación del presupuesto de la oficina de colocación obrera provincial a fin de que continúe las gestiones que respecto a este asunto ha iniciado en forma que considere procedente. ------ Folla: 71 9. Enterarse de escrito de la Diputación de Toledo respecto a expedición del carnet nacional. La Comisión acordó quedar enterada de escrito de la Diputación de Toledo referente a la expedición del carnet de identificación nacional de cuyo servicio pudieran encargarse las Corporaciones provinciales. ------ Folla: 71 10 Enterarse de carta del Presidente de la Diputación de A Coruña referente a organización de las Corporaciones provinciales . También queda enterada la Comisión de carta de la Presidencia de la Diputación de A Coruña remitiendo ponencia y copias de instancias elevadas a la Superioridad por la Comisión de Diputaciones de la Zona liberada referentes a organización, funciones e Facenda de las Corporaciones provinciales, acordándose que como indica el Señor Presidente de A Coruña se acuse recibo a la de Valladolid de los indicados documentos. ------ Folla: 71,72 11. Aprobando varios Padrones de cédulas. Prestar aprobación a los padrones de cédulas confeccionados por la Caja de Ahorros provincial correspondientes a los Ayuntamientos de Bueu, A Guarda, Marín, Ponte Caldelas y Ribadumia para cobranza de aquel impuesto en el año de 1938 y cuyos instrumentos cobratorios ofrecen las características siguientes: Bueu.- Importa el Padrón 10.709 pesetas con una diferencia en menos respecto del anterior de 138,47 y ofreciendo el 49% de la población empadronada. A Guarda.- Importa el padrón 11.835,61 pesetas con una diferencia en más respecto del anterior de 95,33 pesetas y ofreciendo el 50% de la población empadronada. Ponte Caldelas.- Importa el padrón 11.115,70 pesetas con una diferencia en más respecto del anterior de 108,45 pesetas y ofreciendo el 50% de la población empadronada. Marín.- Importa el padrón 26.554,97 pesetas con una diferencia en más respecto del anterior 2.966,69 y ofreciendo el 54% de la población empadronada. Ribadumia.- Importa el padrón 4.096,78 pesetas con una diferencia en más respecto del anterior de seis pesetas con cuatro céntimos y ofreciendo el 49% de la población empadronada. Visto el informe que en instancia presentada por el industrial de esta Plaza Don Eulogio Estévez Fernández sobre conducción de cadáveres del Hospital provincial al Cementerio de esta Capital emite el Diputado Vocal de esta Comisión Señor Lino Sánchez, la Comisión acordó resolver que al término del contrato actual se anuncie un concurso para la prestación del indicado servicio. ------ Folla: 72 12. Aprobando cuentas del Gran Hospital de los meses de Febrero y Marzo. Se acuerda aprobar las cuentas correspondientes a los meses de Febrero y Marzo del año actual rendidas por la Administración del Gran Hospital y de las que resulta un saldo en la primera de veintisiete mil cuatrocientas treinta y seis pesetas, con ochenta y nueve céntimos y en la segunda de diecinueve mil trescientas cuarenta y cuatro pesetas con setenta y ocho céntimos. ------ Folla: 72,73 13. Resolviendo expediente tramitado sobre deficiencias advertidas en la tirada del Boletín Oficial. Visto el expediente que se tramita sobre deficiencias advertidas en el servicio de edición del Boletín Oficial de la provincia del que resulta: Que el Excmo. Señor Gobernador Civil en oficio de 12 de abril último participó a esta Diputación que la principal misión del Boletín Oficial es la de dar a conocer al público en general las disposiciones que con tal carácter, se publican en el Boletín Oficial de la provincia con aquella elemental obligación, siendo muchas y repetidas las veces que ha dejado de publicar, o haciéndolo con retrasos, disposiciones, algunas de ellas de carácter urgente, como el Banco sobre precios de maderas para minas y rogaba se tomasen con urgencia las pertinentes para evitar continúe tal estado de cosas; cuyo escrito fue reiterado con fecha 9 del actual interesando la resolución que se hubiese adoptado por no poder seguir de ninguna manera tan cual atendido un servicio de tanta importancia como el del Boletín Oficial de la provincia. Que de este escrito se dio cuenta a la Comisión Gestora que lo pasó a informe de la Asesoría Jurídica. Que el concesionario con fecha 15 de abril y al enterarse por la prensa de la reseña de los acuerdos de la Comisión Gestora presentó escrito interesando que le fuesen comunicados los motivos por los que se consideraba deficiente el servicio del Boletín Oficial o de incumplimiento del contrato. Que la Asesoría Jurídica con fecha 3 de Mayo formuló su dictamen con las conclusiones siguientes: 1ª. Que debe accederse a dar vista del expediente con plazo de diez días al actual concesionario Don Benigno Barros Martínez para que alegue lo que estime conveniente, cuyo trámite es procedente con arreglo a lo dispuesto en el articulo 2º, base 10ª de la Ley de 19 de octubre de 1889. 2ª. Que aceptando la calificación de insuficiencia del servicio público, que hace el Excmo. Señor Gobernador civil respecto a la edición del Boletín Oficial es procedente adoptar las resoluciones consiguientes para subsanarlas, después de recibir la alegación del Señor Barros Martínez. 3ª. Que para evitar toda clase de dificultades y de acuerdo con algún precedente se formule escrito que se elevará al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda por conducto del Gobierno Civil a fin que se autorice al Abogado del estado para retirar y desistir del recurso de alzada interpuesto contra la sentencia de 21 de Septiembre de 1936 cuya copia simple se acompaña al informe, ya que declarada firme esta resolución queda la Diputación en completa libertad para celebrar un nuevo concurso en condiciones que garanticen la eficacia del Servicio de edición del Boletín Oficial porque en el anulado se reservó la facultad de desechar todas las proposiciones formuladas. Que con fecha 9 de mayo el Excmo. Señor Gobernador Civil remite a esta Diputación otro escrito que formulará ante su autoridad el contratista del Boletín Oficial Sr. Barros Martínez exponiendo que procura cumplir el servicio con el mayor celo e interés pero como la capacidad actual del Boletín Oficial determinada cuando no pudo preverse las necesidades futuras que tendría que llenar y la falta de elementos en su establecimiento topográfico para cumplir estas nuevas exigencias impiden desempeñar debidamente el servicio, interesa que por la Excma. Diputación, se requiera el concurso de otros establecimientos para hacer la impresión del Boletín o que se encargue de ella otro establecimiento con más capacidad y dotado de mejor material. Que en 10 de Mayo el Señor Barros presentó instancia en esta Diputación exponiendo edita el Boletín Oficial de la provincia con arreglo a las bases del concurso por el que le fue adjudicado a insertas en aquella publicación en 15 de junio de 1935 y viene cumpliendo estrictamente las condiciones que le fueron impuestas, pero que no obstante ante el criterio que sustenta el Excmo. Señor Gobernador Civil digno de todo respecto, sobre la amplitud que ha de darse a esta publicación no dispone de elementos para cumplir el servicio y con el fin de facilitar al Excmo. Señor Gobernador Civil la desenvoltura que precisa a sus determinaciones solicita de la Comisión Gestora, con arreglo al articulo 34 del Reglamento de contratación municipal, la rescisión del concurso del Boletín Oficial de la provincia para que pueda anunciarse nuevo concurso o subasta con la finalidad de aumentar la capacidad de dicha publicación oficial, sin perjuicio que aquellas peticiones que el que suscribe cree que deben de ser reconocidas, ofreciendo seguir publicando el Boletín Oficial con sujeción al pliego de condiciones del concurso mientras la nueva adjudicación no se realice, solicitando que este plazo no exceda de un mes. Que en 11 de Mayo el Excmo. Señor Gobernador Civil envía a esta Diputación copia de dos oficios que le dirige el concesionario del Boletín Oficial participándole en el primero que había solicitado de la Diputación Provincial la rescisión del concurso para que se pudiera anunciar otro nuevo y en el segundo las dificultades con que tropieza para dar cabida al Boletín Oficial a las disposiciones de carácter general siéndole imposible atender a tanto original. Considerando: Que siendo responsable el Excmo. Señor Gobernador Civil de la publicación de las disposiciones de carácter general en la provincia y evidente su competencia para dictar las normas conducentes a su ejecución, parece indudable que a él corresponde exclusivamente calificar la suficiencia del servicio de edición del Boletín Oficial como órgano de publicación de aquellas. Considerando: Que es de supremo interés público la publicación de las disposiciones de carácter general y normas de ejecución y por ello a la administración corresponde remover todos los obstáculos y subsanar las deficiencias en la prestación de los servicios que se le opongan a aquella finalidad aun cuando para ello sea preciso la rescisión de contratos celebrados según reiteradamente se ha declarado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo y en este caso se encuentra el Servicio de edición del Boletín Oficial de la provincia que el Excmo. Señor Gobernador Civl estima que no cumple con la principal misión de dar a conocer al público aquellas disposiciones o lo hace con gran retraso, por lo que es procedente declarar la caducidad y rescisión del contrato por el que le fue adjudicado el servicio al actual concesionario Don Benigno Barros Martínez. Considerando: Que habiéndose por este presentado escrito solicitando la rescisión del contrato esto implica su conformidad a la caducidad y por tanto es necesario hablar de la indemnización que esta pudiera derivarse. Considerando: Que si bien los contratos administrativos se celebran a riesgo y ventura del adjudicatario y que entre las condiciones que implícitamente van comprendidas en el concurso para edición del Boletín Oficial ha de entenderse la publicación de todas las disposiciones de carácter general y normas para su ejecución que dicten las Autoridades competentes ya que esta es la función esencial de esta publicación con arreglo a las disposiciones que se crearon, no obstante en el caso presente parecería excesivo hacer responsable al editor del incumplimiento del contrato y declarar la pérdida de fianza toda vez que el Boletín se publica en el tamaño, estructura y tipo de letra previsto en el concurso; la Comisión Gestora acuerda accediendo a lo que solicita el actual concesionario del Boletín Oficial, declarar rescindido el contrato de edición del Boletín Oficial con el actual concesionario Don Benigno Barros Martínez y que se anuncie un nuevo concurso en condiciones que aseguren la eficacia del servicio, que continuará prestándole el actual concesionario hasta que se concierte una nueva adjudicación. ------ Folla: 73 14. Habilitando crédito para satisfacer devoluciones por cargos erróneos de cédulas. Diose cuenta de oficio de la Intervención de fondos que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora. La Comisión que figura en el vigente presupuesto provincial en el capítulo 17 "Devoluciones" de su sección de gastos en insuficiente si, con cargo a ella, han de satisfacerse las causadas por cargos erróneos de cédulas personales, como sucede en el cargo efectuado a Don Avelino Iglesias Fernández, vecino de Gondomar, al que hay que devolverle 244 pesetas en virtud de sentencia del Tribunal Económico y acuerdo de V.E. del día 10 de noviembre de 1937 por lo que es necesario que V.E. se digne acordar, bien que se consigne en el próximo presupuesto de 1939 la cantidad necesaria para estas devoluciones o que se suplemente aquel crédito del Capitulo 17, para atender a esta y a otras devoluciones que, por el mismo concepto, habrá de acordar V.E.". La Comisión acordó autorizar el suplemento de crédito que se propone pero indicando a la Intervención que en lo sucesivo procure dotar debidamente los servicios en el presupuesto ordinario. ------ Folla: 73 15. Aprobando cuentas de cédulas que rinde la Caja de Ahorros. Se acuerda aprobar las cuentas que produce la Caja de Ahorros provincial como Gestor de cédulas del período voluntario de 1937 de los Ayuntamientos de Meaño, Ponte Caldelas, Ribadumia, Soutomaior y Vilanova que ofrecen los siguientes resultados: Meaño.- Importa el cargo 8.125,91 pesetas bien el que se incluye la partida de 286,12 pesetas por comisión, habiéndose ingresado 5.722,54 y justificándose la data con cédulas devueltas por fallecidos y otros conceptos. Ponte Caldelas.- Importa el cargo 12.408,66 pesetas en el que se incluye la partida de 510,04 pesetas por comisión habiéndose ingresado 10.290,91 pesetas y justificándose la data con cédulas devueltas por fallecidos y otros conceptos. Ribadumia.- Importa el cargo 4.484,96 pesetas en el que se incluye la partida 181,65 pesetas por comisión, habiéndose ingresado 3.633,19 pesetas y justificándose la data con cédulas devueltas por fallecidos y otros conceptos. Soutomaior.- Importa el cargo 6.293,66 pesetas, en el que se incluye la partida de 262,12 pesetas por comisión, habiéndose ingresado 5.242,44 pesetas y justificándose la data con cédulas devueltas por fallecidos y otros conceptos. Vilanova.- Importa el cargo 5.784,65 pesetas en el que se incluye la partida de 202,20 pesetas por comisión, habiéndose ingresado 4.164,02 pesetas y justificándose la data con cédulas devueltas por fallecidos y otros conceptos. Se levantó la sesión. ------

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