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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1940-05-04_Extraordinaria. Acta de sesión 1940/05/04_Extraordinaria
Acta de sesión 1940/05/04_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.165/1.1940-05-04_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1940/05/04_Extraordinaria
Data(s) 1940-05-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 2 1 - Sesión de 4 de Mayo de 1.940 - Extraordinaria Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire, y con asistencia de los Vocales Sres. García Solis; Virgós Pintos; Fontoira Peón; Rodríguez Fontenla y Antrán Flórez, se reunió la Comisión Gestora para celebrar la sesión extraordinaria convocada en virtud de acuerdo de fecha 1º del corriente para estudiar las bases, abriendo un concurso para incrementar el Patrimonio Forestal del Estado mediante consorcios especiales con las Diputaciones Provinciales. ------ Folla: 2,4 2 - Aceptando las "Bases" que remite el Patrimonio Forestal el Estado, ofreciendo las aportaciones que se expresan, a los efectos de concurso, y sin perjuicio de las modificaciones que se introduzcan en el detalle de dichas "Bases". Abierta la sesión a las once de la mañana del día de hoy, cuatro de Mayo de mil novecientos cuarenta, de orden de la Presidencia se dio lectura a las "bases" que remite el Patrimonio Forestal del Estado con su atenta comunicación de 24 de Abril último y que dicen así: "Concurso para incrementar el Patrimonio Forestal mediante la modalidad de convenios en forma de consorcios especiales con Diputaciones Provinciales. De conformidad con el artículo 15 letra a) y artículo 85 del Reglamento Orgánico del Patrimonio Forestal del Estado, se convoca el presente Concurso, al objeto de que las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con Ayuntamientos y propietarios, ofrezcan sus terrenos para fomentar la repoblación de los mismos, dentro del cuadro y preceptos básicos siguientes; limitándose para facilitar la oferta a llenar los huecos en blanco de las Bases que a continuación se detallan y del modelo de ficha que se acompaña, pudiendo añadir las observaciones que se estimen pertinentes. Al mismo tiempo se advierte que serán preferidas las Corporaciones que ofrezcan terrenos en las mejores condiciones de valoración, forestabilidad y las que, a mayor aportación de capital se conformen con menor participación en los beneficios. Base 1ª.- Objeto y denominación: Consorcio Provincial de Repoblación Forestal. Al objeto de facilitar la disponibilidad de terrenos para incrementar la masa arbórea llamada a constituir el Patrimonio Forestal del Estado, mediante convenios de cesión con reserva de derechos al concesionario, a que alude el artº 15 letra a) y 85 del Reglamento Orgánico de 8 de Enero de 1.940, se organiza un Consorcio Provincial de repoblación forestal, entre el Patrimonio Forestal del Estado de una parte y la Diputación Provincial de..... en nombre y representación de los propietarios de los terrenos que han de entregarse al Patrimonio Forestal del Estado para su repoblación, indefinida conservación e incluso industrialización si se estimase pertinente de la nueva masa creada, cuya propiedad de suelo, o como mínimum del suelo, pertenecerá al Patrimonio Forestal del Estado. Base 2ª.- Aportaciones en general de terrenos y metálico. El capital y bienes del Consorcio estará formado por las siguientes aportaciones: 1ª.- La Corporación.... en nombre y representación de los propietarios, aportará: a) Los terrenos necesarios para la repoblación forestal, los cuales, se consignarán en una relación adjunta con su descripción, valoración y planos o croquis, que deberá acompañarse, y de los que al hacerse el Consorcio se levantará la oportuna acta descriptiva. b) ....... (La Dirección Técnica, Administrativa y de Guardería de sus servicios forestales, cierres, semillas y plantas necesarias o alguno de estos factores que especificará en las lineas anteriores). c) Igualmente satisfará el tanto por ciento de....... del total de los gastos de repoblación y conservación. 2ª.- El Patrimonio Forestal del Estado o Entidad que le sustituya aportará como mínimum: a) El 50% de todos los gastos de primera instalación y conservación. b) La Dirección Técnica - Administrativa y de Guardería de sus servicios, cierres, semillas y plantas, caso de no aportarlos a la Diputación consorciada. c) Posibles anticipos reintegrables. Base 3ª.- Aportación de terrenos. Los terrenos que se aporten al Consorcio, deberán constituir unidades forestales de 500 hectáreas como mínimum, de superficie continua. Su descripción, características jurídicas, técnicas y evaluatorias se consignarán en la correspondiente ficha con arreglo a los modelos que se acompañan. Igualmente se mira un plano o croquis de los mismos. Base 4ª.- Aportaciones metálicas: Consignación mínima anual y anticipos complementarios. Para el cumplimiento de la aportación en metálico de la parte alícuota correspondiente, la Corporación........ se obliga a consignar en sus Presupuestos la cantidad mínima de ..... pesetas anuales, a partir del año..... Si en algún ejercicio el importe de los trabajos de repoblación exigiese de la Corporación una aportación superior a aquella cifra, en concepto del tanto por ciento que debe pagar, la diferencia, le será anticipada. Si la deuda no estuviera extinguida al comenzar los aprovechamientos, se llegará a esa extinción completando la falta con el valor de la parte de aquellos que corresponde a la Entidad consorciada. No obstante, una vez terminados los trabajos de repoblación podría llegarse, por acuerdo de ambas partes, a la liquidación total del anticipo hecho por el Patrimonio Forestal del Estado, mediante un acrecimiento en la participación que a éste corresponde en los beneficios por aprovechamientos. Por su parte el Patrimonio consignará también anualmente en sus Presupuesto la cantidad suficiente para cubrir su compromiso mínimo. Base 5ª.- Junta Provincial Coordinadora: Composición. Como Organismo coordinador y asesor del Consorcio, se constituye una Junta provincial con los siguientes elementos: - El Consejero Delegado del Patrimonio Forestal, con carácter de Presidente, un Representante de la Diputación, que será Vicepresidente, dos de los pueblos concertados si los hubiere a quienes pertenezcan los terrenos, el Jefe Provincial de F.E.T. y de las J.O.N.S. y el Jefe del Distrito Forestal. - A las sesiones asistirá también el Ingeniero Director del Servicio Forestal de la Entidad que haya asumido la dirección técnica de la repoblación en cuestión. Base 6ª.- Junta Provincial Coordinadora: Facultades. La mencionada Junta informará sobre las cuestiones que afectan a la ejecución de los planes del Consorcio, en relación con el compatible cumplimiento de las disposiciones forestales vigentes, vigilando así mismo el respeto a las Bases que hayan podido establecerse entre las distintas Entidades y propietarios de los terrenos, informando los planes de repoblación, aprovechamientos, cuentas de gastos y reparto de beneficios y demás cuestiones derivadas del cumplimiento del contrato correspondiente al Consorcio, procurando dentro de sus facultades, que se cumpla la finalidad de la repoblación con la mayor economía en los gastos, y la mayor rentabilidad en los aprovechamientos. Base 7ª.- Proyectos y planes. Los proyectos anuales de repoblación, y conservación, así como los planes de ejecución y los de aprovechamientos, industrializados o no, se redactarán por el Servicio Forestal que haya asumido la dirección Técnica de la repoblación consorciada, y una vez informados por la Junta Coordinadora, se elevarán a la aprobación de la Corporación contratante y del Patrimonio Forestal del Estado. Base 8ª.- Trabajos de repoblación: ejecución e inspección. Los proyectos aprobados con arreglo a la base anterior, serán ejecutados por el Servicios Forestal de la Entidad que haya asumido la dirección técnica de la repoblación y siempre bajo la inspección superior del Patrimonio Forestal del Estado. Base 9ª.- Liquidación y aprobación de gastos mensuales. Los presupuestos y cuentas mensuales formuladas por el Servicio Forestal que se haya hecho cargo de la dirección técnica de la repoblación, serán sometidas al examen de la Junta Provincial Coordinadora y aprobación de ambas partes contratantes con la explicación, justificación y contabilización de los gastos a realizar, y en su caso a los efectuados. Base 10ª.- Liquidación y reparto de beneficios. De los beneficios que se obtengan del aprovechamiento y explotación del suelo arbóreo que pertenecerá siempre al Patrimonio Forestal del Estado, éste cederá el 40% a los propietarios del suelo y el 15% a la Diputación Provincial contratante por sus aportaciones en metálico. Los pastos y leñas muertas, podrán ser cedidas gratuitamente a los vecindarios correspondientes, subordinando siempre su localización y cuantía a las necesidades de la repoblación y conservación del suelo. Base 11ª.- Ejecución del reparto de beneficios. La valoración, liquidación y distribución de estos beneficios será formulada por el Servicio Forestal que se haya hecho cargo de la dirección técnica de la repoblación y previo informe de la Corporación consorciada y Junta Provincial Coordinadora, se elevará al Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, para su resolución y ejecución y efectividad del reparto correspondiente. Base 12ª.- Cláusula de garantías. En el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones del Consorcio, o defecto manifiesto en el modo de realizar el Consorcio y sus trabajos de repoblación podrá el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, con aprobación del Ministro de Agricultura, incautarse de los terrenos en donde aquella se lleva al efecto, siguiendo entonces el Patrimonio la repoblación iniciada bajo su exclusiva dirección técnica y administrativa, concediendo a la Diputación contratante, una participación en los aprovechamientos, en proporción al capital invertido por la misma, hasta la fecha de la incautación. Se respetará siempre a la Entidad propietaria de los terrenos la participación que les corresponde por la aportación de los mismos. Base 13ª.- Formalidades notariales. El acuerdo que en definitiva se adopte, deberá formalizarse, según prescribe el artículo 18 del Reglamento de 8 de Enero de 1.940, Orgánico del Patrimonio Forestal del Estado, en forma de contrato, que se levará a escritura pública. Base 14ª.- Formalidades registrales. Los terrenos que se incluyan en este Consorcio, se inscribirán en el Registro de la Propiedad, consignando pertenecer la propiedad del suelo al Patrimonio Forestal del Estado y la del suelo a favor del respectivo propietario. Base 15ª.- Jurisdicción. Este Consorcio tendrá carácter administrativo y todas las cuestiones que surjan acerca de su cumplimiento, rescisión, ejecución, interpretación, terminación o incumplimiento, y demás incidencias corresponderán a la jurisdicción administrativa del Ministerio de Agricultura y dentro del mismo se resolverán por el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado. Contra los acuerdos de este Consejo, procederá el recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura. Madrid 7 de Marzo de 1.940." Después de un estudio detenido de las "Bases" transcriptas, la Comisión Gestora acordó por unanimidad aceptarlas, ofreciendo las aportaciones siguientes: a) El suelo de los terrenos que integren los proyectos de repoblación por zonas, bien sean propiedad de la Diputación o de los Ayuntamientos que le confieran poder o autorización para incluirlos en este Consorcio. b) La Dirección técnica y administrativa del Servicio de Repoblación Forestal que actualmente funciona en esta Diputación. Si por el mayor trabajo que represente la formación y ejecución de los planes de las nuevas repoblaciones que se hagan, al amparo de este Consorcio fuese preciso aumentar aquel y su coste rebase de la actual consignación presupuestaria de 38.480 pesetas, el exceso se abonará con cargo al Consorcio. c) La utilización del Vivero Forestal de Figueirido, conservando la Diputación Provincial el dominio pleno del mismo. Todos los gastos de explotación, incluso Guardería, serán a cargo del Consorcio. La Diputación se reserva el derecho de retirar del Vivero las plantas necesarias para reponer las marras y completar su actual patrimonio forestal. También podrá disponer de las plantas que cada año sobren de las atenciones de la repoblación, para distribuirlas entre particulares de la Provincia. La cesión del Vivero quedará sin efecto cuando se acuerde liquidar el Consorcio. d) El 50% del total de los gastos de repoblación y conservación que se satisfaga el Consorcio. A este efecto, se obliga a consignar en sus presupuestos la cantidad mínima de 150.000 pesetas a partir del año corriente inclusive, afectando especialmente al cumplimiento de esta obligación el recargo de la décima sobre la contribución rústica en la cuantía precisa para solventar aquel tanto por ciento. De los beneficios que se obtengan del aprovechamiento y explotación del suelo arbóreo que perteneciera al Patrimonio Forestal del Estado, este cederá el 40% a los propietarios del suelo, el 35% a la Diputación Provincial contratante, en compensación a sus aportaciones, reservándose el resto para aquel Organismo. Los pastos y leñas muertas se cederán gratuitamente a los vecindarios de los pueblos correspondientes, cuando se trate de repoblación de montes comunales. Para facilitar la inmediata puesta en marcha del presente Consorcio, la Comisión Gestora acuerda también elevar al Patrimonio Forestal las observaciones siguientes: 1ª.- Formalización del contrato del Consorcio sobre las Bases que quedan expresadas y con una cláusula en la que se establezca que quedarán incluidos, todos los terrenos que ofrezca la Diputación Provincial, para someterlos a este régimen de repoblación. A éste efecto, a los proyectos y presupuestos de repoblación de cada zona, se acompañará el expediente administrativo con la documentación precisa para la cesión de la propiedad del suelo al Patrimonio Forestal del Estado. 2ª.- Que en la "Base" 3ª se suprima la frase de "superficie continua" manteniendo el concepto de unidad forestal de 500 hectáreas como mínimum, ya que la configuración orográfica de esta Provincia y las condiciones en que se hacen los aprovechamientos para el ganado y del monte bajo para el cultivo agrícola, exigen, en ocasiones, pequeñas soluciones de continuidad entre los diferentes perímetros que constituyen una zona, sin atentar a su unidad forestal. 3ª.- Que en la base 4ª se añada al final del párrafo 3º la frase "sin que esta retención pueda exceder del 50% de la parte que en los aprovechamientos corresponda a la Diputación. 4ª.- Toda vez que el régimen económico de la Diputación provincial está regido por disposiciones que regulan la rendición de cuentas de todos los ingresos y pagos, se propone que en todos los casos y para todos los efectos se sustituya "Servicio Forestal de la Diputación" por Diputación Provincial, única que tiene personalidad jurídica y queda obligada al cumplimiento de las obligaciones del Consorcio, entre ellas la rendición de cuentas. 5ª.- Que al primer párrafo de la "Base" duodécima, se le añada la cláusula siguiente: ".... y en relación al costo de la repoblación realizada hasta ese momento." Deberá también establecerse en esta "base" una cláusula que prevea un criterio de reciprocidad en favor de la Diputación, para el caso en que el Patrimonio Forestal del Estado, no pueda, por cualquier motivo, cumplir alguno de los compromisos contraídos por este Convenio. De este acuerdo se elevará certificación literal al Patrimonio Forestal del Estado, a los efectos del concurso y sin perjuicio de las modificaciones que se introduzcan en el detalle de las "Bases" como consecuencia de las observaciones formuladas. Y siendo este el único objeto de la sesión se dió ésta por terminada, de la que se extiende la presente acta que firman los Señores asistentes y que yo Secretario, certifico. - Se levantó la sesión - ------
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