ATOPO
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Acta de sesión 1940/05/22_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.165/1.1940-05-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1940/05/22_Ordinaria

  • Data(s) 1940-05-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 8 1 - Sesión de 22 de Mayo de 1.940 - Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Castro Valladares y los Vocales Gestores Sres. Rodríguez Fontenla; Fontoira Peón; García Solis y Antrán Flórez, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación, correspondiente al día de hoy veintidós de Mayo de 1.940 (mil novecientos cuarenta). Asiste el Sr. Interventor de fondos provinciales y actúa de Secretario el que lo es de esta corporación Sr. Posse García. Abierta la sesión se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad es aprobada, adoptándose seguidamente los acuerdos siguientes: ------ Folla: 8,10 2 - Prestando aprobación a la Memoria y liquidación del presupuesto ordinario de 1.939 que eleva la Intervención de fondos provinciales de las que resulta un superávit de 1.298.671'72 pts; haciendo constar la satisfacción que produce a esta Comisión la actividad y celo desplegados en este asunto por el Sr. Interventor y el personal a sus órdenes. Se da cuenta de Memoria y liquidación del presupuesto ordinario de 1.939 que eleva la Intervención de fondos provinciales cuyo resumen es el siguiente: "Memoria de la Intervención. El Interventor que suscribe, después de realizar la liquidación de los Presupuestos correspondientes al ejercicio de 1.939, de los que resulta un superávit de 1.298.671'72 pesetas, tiene a bien someterlo a la aprobación o censura de esa Comisión Gestora, debiendo a la vez exponer lo siguiente: - Primero.- Que al hacerse cargo del puesto interino que ocupa, con fecha 25 de Marzo último, se encontraban sin liquidar los Presupuestos de Gastos e Ingresos, correspondientes al ejercicio de 1.939, así como sin contabilizar las Cuentas Corrientes, Diario, Mayor, Balances, Distribución de Fondos y otros auxiliares indispensables, de todo lo cual dio cuenta a la Comisión Gestora, a los efectos oportunos. - Segundo.- que de igual forma expuso la necesidad perentoria de regularizar la plantilla de Intervención, la que, como consecuencia del fallecimiento del Interventor propietario Sr. Otero, fue servida accidentalmente por dos funcionarios administrativos de la misma que no pertenecían al Cuerpo de Interventores de Fondos, careciendo dicha Oficina del personal competente necesario. - Tercero.- Que, dadas las dificultades de ordenación con que se tropezó en la actual liquidación de Presupuestos, y la diversidad de habilitaciones de crédito, sin formalizar en los libros, no ha sido posible realizar el control debido y por tanto verificar la liquidación de la séptima parte de los presupuestos correspondiente a conceptos. - Cuarto.- Que si bien es cierto, como se dice al principio de esta Memoria, que el superávit asciende a la cantidad de pesetas 1.298.671'72, hay que tener en cuenta algunas partidas relativas a liquidaciones muy atrasadas de cédulas personales, cuya recaudación será muy problemática por no decir fallida, y de cuya gestión hemos sido encargados por esa Comisión Gestora, el Asesor Jurídico de esta diputación Provincial, y el que suscribe, sin que hasta la fecha, y motivado a la intensa labor de organización y desenvolvimiento de esta Oficina interventora, tanto en lo que afecta a su parte material contable, como al despacho de infinidad de asuntos atrasados, y otros muy interesantes de actualidad, que están en trámite, fuera posible aún dedicarle la fecunda y laboriosa atención que se merece. Expuestos ya los comentarios y deducciones justificativas de la demora producida en la liquidación de los Presupuestos Ordinarios de 1.939, dediquemos ahora unos renglones a la parte dinámica y de orden, que a los efectos de una organización, control y eficacia, en el sistema económico de nuestra hacienda es indispensable convertir en realidad: Como base fundamental, y regulado ya por disposiciones administrativas, es indispensable la creación de una plantilla regular e inalterable, que capacitada para su cometido, evite en lo sucesivo una situación como la creada anteriormente, la que de acuerdo con la Real Orden de 7 de Febrero de 1.931, constará de personal fijo, debiendo para su traslado accidental, ser autorizado previamente por el Interventor. Esta plantilla exclusivamente de Intervención, constará de un Jefe de Sección o de Negociado, dos Oficiales, un Oficial Tenedor de Libros y dos Auxiliares Taquimecanógrafos. Igualmente considera esta Intervención necesaria, una reforma en la instalación de las Oficinas, en las que, una unión más directa, en la que desapareciesen los tabiques interiores, hicieran más provechosa la labor y el desarrollo de su misión inspectora, controlando más eficazmente los servicios y dando con ello otra orientación a la distribución, bastante deficiente, en el aprovechamiento de las taquillas de servicio al público, que no debe en manera alguna interrumpir la labor, adentrándose en aquellas, y de forma tal que dicho servicio ocupe solamente la atención del funcionario llamado a resolver la consulta que se interese. Para ello y como primera provisión es necesario dotar las ventanillas de cierres compuestas de cristal, evitando en primer lugar las corrientes desagradables y perjudiciales, e incomunicando al exterior con el interior, en las horas no dedicadas al despacho del público. Y para terminar, he de dejar bien sentada en esta Memoria, aunque no corresponda al pasado ejercicio, sino al presente, que se están tomando acuerdos y realizando operaciones muy plausibles para la actual Comisión Gestora, que habrán de redundar en provecho de nuestra Provincia, unas, como de nuestra hacienda, otras. Entre las primeras destacan, la percepción de la "Décima", con cuyo ingreso se realizarán obras importantísimas, como la construcción de la Casa "José Antonio", Centro Benéfico Social moderno, de gran necesidad y prácticos rendimientos; la reparación de los caminos vecinales, tan necesitados actualmente y la repoblación de gran cantidad de hectáreas de terreno, riqueza, no solo en beneficio de nuestra hacienda, sino también de las Municipales. Existe así mismo en trámite, la obtención del arbitrio provincial, sobre el beneficio de la madera, que habrá de reportar otro gran ingreso coadyuvante a la obra emprendida de transformación y beneficio de nuestra provincia. Están en estudio otros problemas, también de gran interés que aún no han tenido resolución definitiva, razón por la cual no he de enumerarlos, y para terminar he de hacer constar otra operación que se acaba de realizar, para la total liquidación de los atrasos pendientes de pago al Manicomio de Conxo, cuyo importe de 541.400 pesetas, serán satisfechos en tres plazos, el primero de los cuales ha sido ya librado, y con cuyo convenio ha sido beneficiada la Diputación en el 10 por ciento de su importe, lo que equivale a una quita de 54.140 pesetas, que representa aproximadamente el importe de dos anualidades. No hay duda que el estado de nuestra hacienda es próspero y nuestros presupuestos bien saneados y legales, no obstante lo cual, es necesario cubrir unas pequeñas deficiencias, motivo de las observaciones ya expuestas al principio de esta Memoria, lo que habrá de efectuarse mediante una habilitación de crédito con cargo al superávit de "Resultas" del ejercicio que nos ocupa, habilitación que no rebasará la suma de las 100.000 pesetas. Pontevedra, 15 de Mayo de 1.940. El Interventor interino, Fernando Vidal Carreño, rubricado. Nota adicional.- Para hacer constar que existe una partida en la Relación de Deudores, cuyo importe de 11.334'00 pesetas corresponde al Ayuntamiento de esta Capital, cantidad que ha sido retenida por las Arcas Provinciales al realizar su liquidación con aquella Entidad, pero habiendo sido ingresada por error, en otra partida distinta, es necesario una vez aprobada la presente liquidación del Presupuesto de 1.939, reintegrarla y abonarla en la que legalmente le corresponde, con lo que desaparece dicha deuda, que en realidad no existe. Pontevedra 17 de Mayo de 1.940; el Interventor interino, Fernando Vidal Carreño, Rubricado. - Informe de la Comisión de Hacienda - La Comisión de Hacienda de esta Excma. Diputación Provincial ha visto y examinado la liquidación del Presupuesto ordinario, correspondiente al ejercicio de 1.939 que por las circunstancias expuestas por el Sr. Interventor en su Memoria, no ha podido realizarse hasta la fecha, encontrándola de conformidad, no obstante lo cual estima procedentes realizar algunas deducciones en las partidas liquidadas como Pagos, y que forman parte de la Relación de Acreedores, en el sentido de que tanto los Créditos a favor del Gran Hospital Provincial, como del Sanatorio "Gil Casares" de A Lanzada, sean rectificados en la forma siguiente: - Gran Hospital Provincial - Pesetas-Cts. Pesetas-Cts. Pesetas-Cts. Créditos que se le reconocen en la liquidación formulada: Correspondiente al ejercicio de 1.939 ...................................................................... 68.479 68 Idem de Resultas anteriores .................................................................................... 84.850 52 153.330 20 Saldo líquido en 31 de Diciembre de 1.939, según liquidación adjunta ....................... 66.307 88 Partidas que por carecer de seguridad en su reintegro, pudieran resultar fallidas........ 13.000 00 Expedientes en tramitación por Pagos y Utilidades de la Hacienda ............................. 40.000 00 119.307 88 34.022 32 - Sanatorio "Gil Casares" de A Lanzada - Créditos que se le reconocen en la liquidación formulada: Correspondiente al ejercicio de 1.939 ..................................................................... 9.376 00 Idem de Resultas anteriores ................................................................................... 91.608 67 100.984 67 Saldo liquidado, satisfecho por Resultas en 1.940, hasta la fecha ............................. 21.040 10 Pendiente por falta de liquidación con el antiguo Administrador ................................ 3.325 32 Muebles "Moeuza", s/factura .................................................................................. 1.300 00 Pendiente a liquidar con la Electra, de 1.935 .................................... 10.859'61 Otros ............................................................................................. 10.000'00 20.859 61 46.525 03 54.459 64 Total que se anula y pasa a aumentar el superávit : 88.481'96 Pontevedra 17 de Mayo de 1.940, Luis de Toledo, Rubricado. Informe de la Intervención.- Vista la propuesta que sobre la liquidación de los Presupuestos de 1.939, hace la Comisión de Hacienda provincial, y estimando muy acetado su proceder, el Interventor que suscribe, tiene el honor de informar que nada tiene que oponer a la misma por encontrarla perfectamente legal. Pontevedra 17 de Mayo de 1.940. El Interventor interino, Fernando Vidal Carreño, rubricado. Hay un sello que dice Intervención de Fondos de la Diputación. Pontevedra. Diputación Provincial de Pontevedra Resumen de la liquidación del Presupuesto ordinario de 1.939, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda en su informe de: - Créditos Presupuestos - Pesetas - Cts. Pesetas - Cts. Presupuesto ordinario de 1.939............................................................................................................................. 3.273.042 52 - Ingresos Resultas .............................................................................................................................................................. 3.022.955 03 6.295.997 55 Presupuesto ordinario de 1.939 ............................................................................................................................ 3.273.042 52 - Gastos: Aumentos habidos en el mismo ............................................................................................................... 151.406 07 Resultas .............................................................................................................................................................. 2.470.943 68 5.895.392 27 Superávit del Presupuesto refundido ..................................................................................................................... 400.605 28 - Movimiento de Fondos - - Ingresado durante el ejercicio de 1.939 ............................................................................................................................................................ 3.445.507 30 - Pagado durante el mismo periodo de tiempo ..................................................................................................................................................... 3.024.947 78 - Existencia en Caja en 31 de Diciembre de 1.939 ............................................................................................................................................... 420.559 52 - Liquidación - - Créditos del Presupuesto de Ingreso, no liquidados ........................................................................................................................................... 285.737 59 - Superávit del Presupuesto refundido .................................................................................................................. 400.605 28 - Exceso de ingresos sobre los cálculos ............................................................................................................... 651.814 60 - Créditos del Presupuesto de Gastos, no invertidos, según la liquidación ............................................................... 531.989 43 - Anulaciones acordadas por la Comisión de Hacienda ......................................................................................... 88.481 96 1.672.891 27 Superávit ............................................................................... 1.387.153 68 - Comprobación - - Créditos pendientes de cobro en 31 de Diciembre de 1.939 ................................................................................ 3.216.567 26 - Existencia en igual fecha .................................................................................................................................. 420.559 52 3.637.126 78 - Obligaciones pendientes de pago según liquidación en 31 de Diciembre de 1.939 ................................................ 2.338.455 06 - Anulaciones efectuadas por la Comisión de Hacienda: En el crédito a favor del Gran Hospital ....................................... 34.022'32 En el crédito a favor del Sanatorio Gil Casares ........................... 54.459'64 88.481 96 2.249.973 10 Diferencia igual a la anterior .............................................................. 1.387.153 68 Pontevedra, 20 de Mayo de 1.940. El Interventor interino, Fernando Vidal Carreño, rubricado. Hay un sello que dice: Intervención de Fondos de la Diputación. Pontevedra." La Comisión acuerda prestarle aprobación, y quiere hacer constar en acta, la satisfacción que le produce la actividad y celo desplegados en el despacho de este asunto por el Sr. Interventor y el personal a sus órdenes. ------ Folla: 10 3 - Aprobando el extracto y balance de cuentas cerrado en 31 de Diciembre último correspondientes al Gran Hospital. Visto y revisado el extracto y balance de cuentas cerrado en 31 de Diciembre último, correspondiente al Gran Hospital Provincial, cuya relación de deudores asciende a la cantidad de 210.743'65 pesetas, esta Comisión de conformidad con lo informado por la Intervención de fondos acuerda aprobarla, no así la de acreedores, cuya suma ha de ser aumentada con la cantidad de 40.000 pesetas, de expedientes de tramitación por pagos y utilidades a la Hacienda, con lo que el total que se considera en "Resultas" en el Presupuesto liquidado de 1.939, asciende a la suma de pesetas 119.307'99 pesetas. ------ Folla: 10 4 - Declarando de abono las relaciones de gastos originados en la Repoblación Forestal durante la primera quincena del mes actual. Prestar aprobación y declarar de abono las relaciones de gastos originados en la Repoblación Forestal que eleva la Dirección de dicho Servicio correspondientes a la primera quincena del mes actual, debiendo librarse su importe, que se detalla a continuación, con cargo al capítulo XIII artículo 2º de la parte de gastos del Presupuesto vigente. - Primera quincena de Mayo - - Vivero: gastos de jornales ...................................................................................................... 1.310'90 pts - Zona 1ª gastos de Capataces y Vigilantes ............................................................................... 510'00 pts - Zona 1ª, gastos de un Peón vigilante .......................................................................................... 82'50 pts - Zonas 2ª, 5ª y 9ª de Vigilantes de Pastoreo y arreglo de caminos .............................................. 1.035'00 pts - Zona 1ª, gastos de construcción y arreglo de caminos carreteros ................................................. 581,25 pts - Zona 11ª (Xiabre), gastos de un Peón Vigilante ............................................................................. 75'00 pts - Viveros flotantes: construcción y arreglo de los mismos ................................................................ 394'95 pts ------ Folla: 10 5 - Declarando de abono la factura presentada por el Encuadernador D. Joaquín Viñas. Se da cuenta de factura que eleva el industrial de esta plaza D. Joaquín Viñas, por encuadernaciones del Boletín Oficial de la Provincia, de los años de 1.938 y 1.939 y otras, con un importe total de 370 pesetas, que informa el Sr. Interventor de fondos; esta Comisión acuerda prestarle aprobación y declararla de abono, debiendo habilitársele el crédito necesario con cargo al superávit que exista una vez liquidado el presupuesto de 1.939, toda vez lo consignado en el presupuesto actual no alcanza a la indicada cantidad. ------ Folla: 10 6 - Dejando sobre la Mesa las cuentas del Gran Hospital de S. Lázaro del mes de Abril. Dejar sobre la Mesa las cuentas de las estancias causadas en el Hospital de San Lázaro por cuenta de esta Diputación, durante el pasado mes de Abril. ------ Folla: 10 7 - Declarando de abono la cuenta de estancias causadas en el Manicomio de Valladolid, en el mes de Abril ppdo. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias causadas por el Manicomio de Valladolid de dementes pobres de esta Provincia en el pasado mes de Abril que informa favorablemente el Negociado de Beneficencia y la Intervención de fondos, debiendo librarse su importe de 945 pesetas, con cargo al capítulo VIII artículo 5º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 10,11 8 - Prestando aprobación a los padrones de cédulas personales de 1.940 correspondientes a los Ayuntamientos que se citan. De conformidad con lo dispuesto por el Sr. Ponente de Hacienda y Cédulas se acuerda prestar aprobación a los padrones que para la cobranza de aquel impuesto en el ejercicio de 1.940, confeccionó como Gestor la Caja de Ahorros Provincial, correspondientes a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan y cuyos instrumentos cobratorios ofrecen las características que también se expresan. - Vilanova. Importa el padrón de 5.288'37 pesetas, con una diferencia de menos, respecto del inmediato anterior de 147'64 pesetas, ofreciendo el 48% de la población empadronada. - O Grove. Importa el padrón 8.577'74 pesetas, con una diferencia en menos respecto del inmediato anterior de 149'29 pesetas ofreciendo el 48% de la población empadronada. - Dozón. Importa el padrón 3.071'37 pesetas, con una diferencia en más respecto a la del año anterior de 27'94 pesetas, ofreciendo el 46% de la población empadronada. - Lalín. Importa el padrón de 15.190'96 pesetas, con una diferencia en más respecto al del año anterior de 14'55 pesetas, ofreciendo el 33% de la población empadronada. - Carbia. Importa el padrón 11.668'05 pesetas, con una diferencia en menos respecto al del año anterior de 19'91 pesetas, ofreciendo el 39% de la población empadronada. - A Golada. Importa el padrón 6.623'74 pesetas, con una diferencia en menos respecto al del año anterior de 92'86 pesetas, ofreciendo el 39% de la población empadronada. - Rodeiro. Importa el padrón 6.155'58 pesetas, con una diferencia en más, respecto al del año anterior de 46'24 pesetas ofreciendo el 27% de la población empadronada. - Silleda. Importa el padrón 12.618'42 pesetas, con una diferencia en más respecto al del año anterior de 165'97 pesetas, ofreciendo el 38% de la población empadronada. - Sanxenxo. Importa el padrón 12.230'77 pesetas, con una diferencia en más, respecto al del año anterior de 347'27 pesetas, ofreciendo el 45% de la población empadronada. - Ribadumia. Importa el padrón 4.117'63 pesetas, con una diferencia en más respecto del anterior de 18'70 pts, ofreciendo el 45% de la población empadronada. - Meis. Importa el padrón 7.725'25 pesetas, con una diferencia en más respecto del anterior de 770'04 pesetas, ofreciendo el 49% de la población empadronada. - Meaño. Importa el padrón 6.730'85 pesetas, con una diferencia en menos, respecto al del año anterior de 13'46 pesetas, ofreciendo el 53% de la población empadronada. - Vilagarcía. Importa el padrón 48.602'28 pesetas, con una diferencia en más respecto al del año anterior de 1.021'22 pts, ofreciendo el 53% de la población empadronada. - Cambados. Importa el padrón 9.343'35 pesetas, con una diferencia en más respecto al del año anterior de 345'31 pesetas, ofreciendo el 45% de la población empadronada. ------ Folla: 11 9 - Autorizando la rescisión del contrato con devolución de la fianza y abono de la obra ejecutada en el c.v. nº 267 de Vilagarcía a la carretera de Chapa a Carril al Contratista D. Raimundo Vázquez. Se da cuenta de solicitud que eleva el Contratista d. Raimundo Vázquez, pidiendo la rescisión del contrato, con devolución de la fianza y abono de la obra ejecutada en el camino vecinal número 267 de Vilagarcía a la carretera de Chapa a Carril que informa la Dirección de Vías y Obras provinciales en la forma siguiente: "Informe: Por el artículo 1º de la Ley de Caminos Vecinales, la adquisición de los terrenos necesarios para estos caminos es obligación exclusiva de los Municipios. El Ayuntamiento de Vilagarcía, que es donde se desarrolla el camino, hizo entrega de los terrenos que ocupa en una longitud de 1.025 metros, que es la parte que falta por construir el trozo contratado, que tiene una logitud total de 2.626. La obra está paralizada por falta del Ayuntamiento de Vilagarcía de la entrega de terrenos desde 1º de Septiembre e 1.936, hace más de tres años, en los momentos actuales. Esta Dirección de Vías y Obras ofició al Ayuntamiento de Vilagarcía pidiendo con urgencia la entrega de terrenos para continuar las obras con fecha 19 de Junio de 1.936 y 21 de Octubre de 1.939, sin haber tenido contestación alguna. El Pliego general de condiciones para las obras de caminos vecinales, aprobado por Real Decreto de 22 de Diciembre de 1.911, dice: "Artículo 95.- Casos en que el Contratista tiene Derecho a la rescisión de la contrata: Cuando transcurra un plazo de un año sin que pueda comenzar las obras o desarrollarlas en la escala debida, por cualquier circunstancia independiente de su voluntad." Conclusión: Como se ve, por el Pliego General de condiciones, el Contratista tiene derecho a la rescisión, con abono de la obra ejecutada y devolución de la fianza, pero esta no puede devolverse según ese mismo Pliego de condiciones, hasta que se haga la recepción de la obra ejecutada, se apruebe la liquidación y se haga el anuncio en el Boletín Oficial para oír reclamaciones relacionadas con la obra." La comisión acuerda autorizar la rescisión del contrato con devolución de la fianza y abono de la obra ejecutada con el camino vecinal de que se deja hecho mención, previo el cumplimiento por D. Raimundo Vázquez, de las condiciones que señala la Dirección de Vías y Obras provinciales en el informe transcrito. ------ Folla: 11 10 - Elevando instancia de D. Manuel Rodríguez Leirós, reclamando contra el arbitrio sobre los aprovechamientos del arbolado al Ministerio de la Gobernación con el informe de Intervención. Se da cuenta de oficio del Sr. Gobernador Civil de la Provincia en el que se transcribe otro del Ilmo. Sr. Director General de Administración Local, remitiendo a informe de esta Corporación instancia suscrita por D. Manuel Rodríguez Leirós contra acuerdo de esta Diputación de establecer un arbitrio sobre los aprovechamientos del arbolado radicante en la Provincia. Esta Comisión conforme con lo informado por la Intervención de fondos acuerda elevar dicha instancia al Ministerio de la Gobernación al que se unirá el expresado informe, cumpliendo con ello lo ordenado por el Excmo. Sr. Director General de Administración Local. ------ Folla: 11 11 - Quedando enterada de resolución del Tribunal E.A.P. recaídas en varias reclamaciones por cédulas personales de Vilagarcía. Se da cuenta de oficios del Tribunal Económico Administrativo Provincial a los que se unen los acuerdos dictados por el mismo en reclamaciones promovidas por los vecinos de Ayuntamiento de Vilagarcía, D. Pedro Abad Abalo; D. Manuel Rivas Acha y Dª Teresa Lede Porto, contra su clasificación en el padrón de cédulas de aquel Ayuntamiento; se acuerda quedar enterados. ------ Folla: 11,12 12 - Resolviendo de conformidad con lo propuesto por el Sr. Juez instructor el expediente de depuración instruido al Ayudante de V. y O., D. Gerardo Vázquez Gil. Se da cuenta de expediente instruido por el Diputado D. Eduardo Rodríguez Fontenla, nombrado en sesión de 13 de Diciembre último, Juez instructor de los expedientes de depuración a los funcionarios de esta Diputación y establecimientos que de ella dependen, al Ayudante de Vías y Obras D. Gerardo Vázquez Gil, con arreglo a la Orden de 12 de Marzo de 1.939. Esta Comisión después de examinar detenidamente dicho expediente, de conformidad con la propuesta del Sr. Juez acuerda sancionar al Ayudante de Vías y Obras de esta Diputación, D. Gerardo Vázquez Gil, con tres meses de suspensión de empleo y sueldo, sirviéndole de abono el tiempo que lleva suspendido en la forma que transcurrió, debiendo comunicarse este acuerdo a la Intervención de Fondos, a la Dirección de Vías y Obras y al interesado, para su conocimiento y efectos, con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso ante el Ministerio de la Gobernación en el plazo de treinta días. ------ Folla: 12 13 - Autorizando la devolución de la fianza de 6.864 pts. constituida por Don Arturo Solleiro Alvarez transfiriéndola a D. Esteban Areses Vidal, de Tui. Se da cuenta de solicitud de D. Esteban Areses vidal, natural y vecino de Tui, en súplica de que se le entregue la fianza de 6.864 pesetas en metálico, que constituyó Don Arturo Solleiro Alvarez para responder de la ejecución de las obras del camino forestal que va de la Cruz da Maceira en la de Marín al Con, trozo 2º de esta Provincia. Vistos los informes favorables del Servicio Forestal en el que manifiesta que las obras fueron recibidas definitivamente en 4 de Noviembre de 1.936, de la Intervención de fondos y de la Asesoría Jurídica, se acuerda la devolución de la fianza que interesa D. Esteban Areses Vidal, toda vez que según escritura pública otorgada en 3 de Febrero de 1.936, ante Notario, de la que acompaña copia auténtica el Sr. Solleiro Alvarez le hizo cesión de la misma por ser el documento público expresado bastante para transferir la propiedad del depósito. ------ Folla: 12 14 - Declarando de abono factura por una cocina, para el Sanatorio de A Lanzada, al industrial de Vigo D. Joaquín Fdez. Lema. Prestar aprobación y declarar de abono al industrial de Vigo D. Joaquín Fernández Lema, por una cocina para el Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada; debiendo librarse el importe de la misma que asciende a 1.875 pesetas, con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 12 15 - Accediendo a lo solicitado por el Sr. Director de la "Misión Biológica" para construir una cochiquera. Se da lectura de oficio del Sr. Director de la Misión Biológica de Galicia pidiendo autorización para llevar a cabo en la finca destinada a la misma las obras de una nueva cochiquera para estudios de alimentación; cochiquera que formaba parte del plan que se estaba llevando a cabo al sobrevenir el Glorioso Movimiento y para cuyas obras cuenta la Misión con un adecuado donativo; se acuerda acceder a lo interesado concediendo la autorización para las obras indicadas. ------ Folla: 12 16 - Decretando el ingreso en el Manicomio de Conxo del demente José Agulla Freire, de Bueu. Ingresar en el Manicomio de Conxo al demente José Agulla Freire, natural de Bueu, toda vez que del expediente instruido al efecto se comprueba que es pobre, así como sus familiares y que desde su regreso del frente padece un desequilibrio mental que es un peligro para los suyos y para sus convecinos. ------ Folla: 12 17 - Accediendo a lo solicitado por la telefonista Dª Justa Iglesias, para su alumbramiento. Dado cuenta de instancia suscrita por Dª Justa Iglesias Lemos, encargada de la Centralita Telefónica de esta Diputación, en súplica de que se le conceda los beneficios de la Real Orden de 15 de Septiembre de 1.926 con relación a la de 5 de Enero de 1.924 por encontrarse en el 8º mes de embarazo, esta Comisión acuerda acceder a lo solicitado. ------ Folla: 12 18 - Idem idem a lo interesado por D. Hermenegildo Alfageme, de Vigo, sobre el ingreso en Conxo del demente Juan Luis Rey, de Bouzas. Accediendo a lo interesado por D. Hermenegildo Alfageme Fernández, Industrial domiciliado en Vigo, se acuerda ingresar en el Manicomio de Conxo al demente Juan Luis Rey González, natural de Bouzas, del mismo Ayuntamiento, previo ingreso por el Sr. Alfageme en Arcas provinciales, por trimestres anticipados de la totalidad de las estancias que dicho enfermo devengue en el referido Manicomio. ------ Folla: 12 19 - Aprobando facturas presentadas por el Comerciante de esta plaza, D. Fausto Pintor Loriente, importantes 1.150 pesetas. No habiendo sido satisfechas en su totalidad los artículos que fueron adquiridos para repartir en un acto benéfico entre los niños necesitados, el día de la festividad de Reyes del año 1.937, para cuyo fin se formó una Comisión integrada por representantes del Gobierno Civil, de esta Diputación y del Ayuntamiento de esta Capital, se acuerda prestar aprobación a las facturas que presenta D. Fausto Pintor Loriente, del comercio de esta plaza, importantes en junto 1.150 pesetas, cuya cantidad será satisfecha habilitando un crédito, si una vez liquidado el Presupuesto de 1.939 resultara superávit. ------ Folla: 12 20 - Declarando de abono el importe de tres billetes del ferrocarril para asistir al XIX Centenario de la Virgen del Pilar de Zaragoza. Declarar de abono el importe de tres billetes del ferrocarril para asistir a la representación de esta Corporación a la Peregrinación del XIX Centenario de la Virgen del Pilar, que remite el Arcipreste de Morrazo, Párroco de San Bartolomé de Pontevedra, D. Faustino Fraile Lozano; debiendo librarse su importe de 1.595 pesetas con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del Presupuesto provincial vigente, a nombre del Sr. Fraile Lozano. ------ Folla: 12,13 21 - Dictando nuevas normas para el ingreso de los enfermos y pobres en los Centros Benéficos por cuenta de fondos provinciales. - Normas para el igreso en Centros Benéficos - El estudio a que viene sometiendo esta Comisión Gestora los distintos procedimientos seguidos para el ingreso de acogidos en los diversos Centros de la Beneficencia provincial, ha llevado a nuestro ánimo el convencimiento de la necesidad de unificar los dispares criterios seguidos, revisando las normas vigentes, y dotando a todas ellas en lo posible, de un criterio de unidad y armonía dando, al par, a tal función, un contenido social y económico distinto, acorde con las directrices del Nuevo Estado. Descansaba antes la Beneficencia sobre un concepto individualista, disgregador, anárquico. Para ella, solo era necesario estudiar la situación aislada del individuo, al acudir en solicitud de su apoyo. Se reducía su misión a resolver un problema individual, fragmentario. Las nuevas concepciones políticas del Nacional Sindicalismo, al colocar como elementos primarios del Estado, la Familia, El Municipio y el Sindicato, marcan, como lógica consecuencia, una directriz de reforma en este aspecto. La Beneficencia debe abandonar el examen del caso individual para, dándole un carácter más cristiano, y, por ende, humanitario, ponderar en la investigación las circunstancias de índole familiar, robusteciendo así aquel elemento, fundamental en nuestro estado. Por otra parte la realidad ha venido a demostrar que no siempre los beneficiarios de éstas atenciones, eran los precisamente llamados a gozar de ellas, porque, en muchos casos, su situación económica, si bien es cierto no les permite acudir a establecimientos de pago, si admite la compensación en pequeña cuantía por el servicio prestado, y, el no haber seguido una norma que impusiera esta modesta retribución, engendraba una injusticia en relación a quienes, por no disfrutar de nada, o del ingreso mínimo para su existencia, son los verdaderamente acreedores a todas las atenciones benéficas en régimen de absoluta gratitud. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión acuerda: 1º.- Que a partir de 1º de Junio próximo, los ingresos en todos los centros benéficos sean solicitados a medio de la ficha propuesta por la Ponencia de Beneficencia. 2º.- Que a la ficha se acompañarán los documentos siguientes: Gran Hospital de Pontevedra: - Certificación Médica acreditativa del padecimiento por el cual se aconseja la hospitalización, en la que se hará constar, además el estado sanitario de quienes habitan bajo el mismo techo. Sanatorio Marítimo de A Lanzada: - Certificación Médica con los mismos datos consignados para el Gran Hospital de Pontevedra. Se tendrá presente que en este Centro solo ingresan quienes padezcan tuberculosis óseo - articular o ganglionar, tributarios de una cura helio - marina, y estén comprendidos entre los 3 y 16 años y no padezcan enfermedad mental o contagiosa de otra índole. Leprosería de San Lázaro: - Certificación Médica consignando los datos referidos en el apartado anterior; no padecer enfermedad mental ni contagiosa de otra índole, y expresando grado de la enfermedad y localizaciones. Manicomios: - Instancia del pariente más próximo solicitando la reclusión del demente, con indicación de los nombres y residencia de sus familiares. - Certificación Médica expedida en el modelo oficial correspondiente. Colegio de Sordo - Mudos y Ciegos: - Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil. - Certificación Médica acreditativa de la sordomudez o ceguera, de estar vacunados o revacunados, según la edad, de no padecer enfermedad mental o contagiosa y expresando la posible causa de la anormalidad. Inclusa Provincial: (Hasta 7 años) - Instancia del padre, madre o persona a cuyo cargo se encuentre la niña o niño cuyo ingreso se solicite. - Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil. - Certificación de bautismo expedida por el Párroco. - Certificación de vacunación antivariólica, si excede de tres meses de edad, haciendo constar las taras hereditarias que tenga, y no padecer enfermedad infecto contagiosa. Casa Hospicio: (de 7 años en adelante) - Iguales documentos de los reseñados en los apartados de la Inclusa, y además de, - Certificación de revacunación antivariólica, haciendo constar las taras hereditarias y no padecer enfermedad infecto contagiosa ni mental. Asilos de Ancianos: - Certificación de nacimiento. - Certificación Médica de no padecer enfermedad mental ni contagiosa, expresando si padece alguna lacra social. ------ Folla: 13 22 - Declarando anulados desde 1º de Junio los expedientes que se encuentren en trámite. Se declaran anulados, a partir de 1º de Junio próximo, todos los expedientes que se encuentren en trámite para ingreso en cualquiera de los establecimientos a que se refiere la presente circular; debiendo renovarse todas las peticiones sobre las que en aquella fecha, no haya recaído orden de acuerdo favorable. Pontevedra, 22 de Mayo de 1.940. El Presidente, Luis de Toledo. - Se levantó la sesión - ------

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