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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1940-06-05_Ordinaria. Acta de sesión 1940/06/05_Ordinaria
Acta de sesión 1940/06/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.165/1.1940-06-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1940/06/05_Ordinaria
Data(s) 1940-06-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 15 1 - Sesión de 5 de Junio de 1.940 - Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire y con asistencia del Sr. Vicepresidente D. Felipe Castro Valladares y los Vocales Gestores Sres. Fontoira Peón; Rodríguez Fontenla y Antrán Flórez, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Diputación Provincial. Asiste el Interventor de fondos Sr. Vidal Carreño, y actúa de Secretario el que lo es de la Corporación Sr. Posse García. Abierta la sesión a las once de la mañana el día de hoy cinco de Junio de mil novecientos cuarenta, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada, adoptándose seguidamente los acuerdos siguientes: ------ Folla: 15 2 - Señalando los días de hoy, 12, 19 y 26 del corriente. Señalar, además de la que tiene lugar en el día de hoy, los días 12, 19 y 26 del corriente mes para celebrar sesiones ordinarias. ------ Folla: 15 3 - Aprobando la distribución de fondos del mes actual. Aprobar la distribución de fondos para el mes actual que propone el Sr. Interventor. ------ Folla: 15,16 4 - Prestando aprobación al balance de las operaciones de contabilidad, verificadas en el ejercicio corriente hasta 31 de Mayo. Prestar aprobación al balance de las operaciones de contabilidad verificadas en el ejercicio corriente de 1940 hasta el 31 de Mayo, que eleva el Sr. Interventor de fondos provinciales y que arroja un total de ingresos de 1.355.522'34 pesetas, y de gastos, de 1.197.712'94 pesetas, con una existencia en Caja de 156.809'40 pesetas. ------ Folla: 16 5 - Declarando de abono las relaciones de estancias en los Asilos de la Provincia del mes de Mayo. Prestar aprobación y declarar de abono las relaciones de estancias en los Asilos de Pontevedra, Tui, Vigo y Caldas, de ancianos acogidos en los mismos por cuenta de esta Diputación durante el mes de Mayo último; debiendo librarse su importe de 6.063'75; 2.589; 1.317'75 y 868 pts respectivamente, con cargo al capítulo VIII artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 16 6 - Idem idem la relación de cuentas de suministros al Sanatorio de "A Lanzada", del mes de Mayo. Prestar aprobación y declarar de abono la relación de cuentas de suministros al Sanatorio "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, correspondiente al mes de Mayo último que presenta la Administración de dicho Sanatorio e informa favorablemente la Intervención de fondos; debiendo libarse su importe de 4.847'10 pesetas con cargo al capítulo VIII artículo 3º del vigente presupuesto provincial. ------ Folla: 16 7 - Concediendo autorización para extraer piedra de canteras, a los peticionarios que se citan. Dada cuenta de instancias suscritas por Antonio Abelleira Iglesias, vecino de Xeve; Manuel Martínez Rial, vecino de Vilarchán, en el Ayuntamiento de Pontecaldelas y Miguel Alvarez, de Vilagarcía, en súplica de que se les conceda autorización para extraer piedra de canteras enclavadas en la zona repoblada; esta Comisión acuerda: acceder a lo interesado en las condiciones que señala en su informe la Dirección del Servicio. ------ Folla: 16 8 - Accediendo a la petición formulada por la Nodriza, Carmen Rodríguez Miranda, para trasladar las cantidades de una libreta de la C. de A. a la nº 527. Vista la solicitud suscrita por Carmen Rodríguez Miranda, Nodriza del expósito fallecido gloriosamente en campaña Agustín López Arana, en súplica de que, las cantidades impuestas a nombre del mismo en la Caja Postal de Ahorros, pasen a la libreta número 527, de la que es titular la expósita Teresa Comesaña Pérez, de la que es en la actualidad también Nodriza; esta Comisión, visto el informe el Sr. Administrador de la Inclusa provincial acuerda: acceder a la petición formulada por Carmen Rodríguez Miranda. ------ Folla: 16 9 - Pasando a informe del Delegado del Sanatorio de "A Lanzada" oficio de la Abastecedora, Francisca Otero. Pasar a informe del Sr. Delegado del Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, oficio de la abastecedora del mismo Francisca Otero en el que solicita aumento de transportes de suministros a dicho Sanatorio, basándose en el aumento considerable del precio de la gasolina. ------ Folla: 16 10 - Aprobando los padrones de cédulas de 1.940 correspondientes a los Ayuntamientos que se relacionan. De conformidad con lo dispuesto por el Sr. Ponente de Hacienda de Cédulas, se acuerda prestar aprobación a los padrones que para la cobranza de aquel impuesto en el ejercicio de 1.940, confeccionó el Gestor, Caja de Ahorros Provincial correspondientes a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, cuyos instrumentos cobratorios ofrecen las características que también se citan y que son las siguientes: - Oia. Importa el padrón 5.356'32 pesetas, con una diferencia en más de 233'27 pesetas respecto al del año anterior; ofreciendo el 63% de la población empadronada. - O Rosal. Importa el padrón 9.045'13 pesetas, con una diferencia en menos respecto al del año anterior de 46'97 pesetas, ofreciendo el 61% de la población empadronada. - Tomiño. Importa el padrón 14.601'94 pts. con una diferencia en más respecto al del año anterior de 108'71 pesetas; ofreciendo el 50% e la población empadronada. - O Porriño. Importa el padrón 12.405'86 pesetas, con una diferencia en menos respecto al del año anterior de 439'60 pesetas; ofreciendo el 54% de la población empadronada. - Salceda de Caselas. Importa el padrón 7.130'16 pesetas con una diferencia en más respecto al del año anterior de 74'91 pesetas, digo, de 11'66 pts; ofreciendo el 48% de la población empadronada. - Tui. Importa el padrón 25.637'90 pesetas, con una diferencia en más erspecto al del año anterior de 74'91 pesetas; ofreciendo el 48% de la población empadronada. ------ Folla: 16 11 - Declarando de abono la relación de estancias devengadas en la Casa Hospicio, durante el mes de Mayo ppdo. Prestar aprobación y declarar de abono la relación de estancias devengadas en el pasado mes de Mayo último por los acogidos de la Casa - Hospicio de esta Capital por cuenta de esta Diputación que informa favorablemente la Intervención de fondos provinciales; debiendo librarse su total importe de 12.778 pesetas, con cargo al capítulo VIII artículo 4º del vigente presupuesto provincial. ------ Folla: 16 12 - Anunciando segunda subasta para adjudicación del c.v. nº 2 de Arbo a Cabeiras. Habiendo sido anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de 30 de Abril último la subasta para la adjudicación del camino vecinal número 2 de Arbo a Cabeiras en el Ayuntamiento de Arbo del segundo grupo del plan provincial y terminado el plazo para la presentación de solicitudes, no se ha presentado pliego alguno optando a dicha subasta como se acredita con certificación expedida por el Sr. Secretario de esta Corporación, esta Comisión acuerda anunciar segunda subasta del camino vecinal número 2 de Arbo a Cabeiras por haber quedado desierta la primera, y en las mismas condiciones. ------ Folla: 16 13 - Declarando exento de responsabilidad política y social al Conserje de esta Diputación D. Cándido Díaz Abelleira, de conformidad con lo propuesto por el Sr. Juez Instructor de expedientes de depuración. A propuesta del Sr. Diputado Provincial D. Eduardo Rodríguez Fontenla, nombrado en sesión de 3 de Diciembre último, Juez instructor de los expedientes de depuración a los funcionarios de esta Diputación y establecimientos que de ella dependen; se acuerda: no ha lugar a imponer sanción alguna, declarándolo exento de responsabilidades política y social y apto para el desempeño de todo cargo dentro del Estado Español al Conserje de esta Diputación Provincial D. Cándido Díaz Abelleira, teniendo en cuenta el expediente instruido al efecto con arreglo a la Orden del Ministerio de la Gobernación de 12 de Marzo de 1.939, no se comprueba la denuncia formulada contra el interesado, debiendo comunicarse este acuerdo al interesado y al Interventor de fondos provinciales a los efectos correspondientes. ------ Folla: 17 14 - Declarando de abono la minuta de honorarios presentada por el Notario D. Antonio del Río. Prestar aprobación y declarar de abono la minuta de honorarios que presenta el Notario de esta Capital D. Antonio del Río de derechos suplidos del acta de subasta del camino vecinal número 12 de Arbo a Cabeiras en el Ayuntamiento de Arbo, cuyo importe de 49 pesetas, deberá librarse con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 17 15 - Aprobando la liquidación de las cuentas presentadas por la Administradora de "A Lanzada". Prestar aprobación a la liquidación de las cuentas presentadas por la Administradora del Sanatorio Marítimo de A Lanzada para justificar los libramientos números 786, 871, 961, 1040, 1120 y 1185 del año 1.937; números 11, 74, 151, 296, 311, 380, 447, 488, 533, 590, 697, 778, 843, 890, 970 y 1051 de 1.938, que eleva la Intervención de fondos provinciales, de cuya liquidación resulta un saldo a favor de la Administradora de tres mil trescientas sesenta y tres pesetas, con cinco céntimos (3.363'05 pts) y se declara de abono. ------ Folla: 17 16 - Idem idem, de idem del citado Sanatorio, referentes a otros libramientos. Prestar aprobación a la liquidación de las cuentas presentadas por la Administradora del Sanatorio Marítimo de A Lanzada, para justificar los libramientos números 1237 del año 1.938 y números 29, 91, 172, 260, 334, 462, 582, 731, 841, 930, 980, 1026 y 1094 del año 1.939, de cuya liquidación existe un saldo a favor de la Administradora de tres mil setecientas siete pesetas con treinta y cinco céntimos (3.707'35 pts) y se declara de abono. ------ Folla: 17 17 - Anunciando en el BOP de la Provincia el concurso para otorgar la Beca "José Antonio", introduciendo algunas modificaciones en las "bases" que se expresan. En sesión de la Comisión Gestora, de esta Excma. Diputación Provincial, de fecha 28 de Diciembre de 1938, se acordó la creación de una "Beca" denominada "Beca-José Antonio" para ser concedida a jóvenes del Sindicato Español Universitario de FET y de las JONS, a fin de que cursen estudios medios y superiores, en homenaje y memoria del glorioso mártir Nacional, José Antonio Primo de Rivera. Hasta el momento actual, tan feliz idea, solamente quedó plasmada en el acuerdo, de que se deja hecho referencia, sin que surtiese los efectos para lo que había sido creada, toda vez, que hasta el presente no fue otorgada a ningún joven de las condiciones apuntadas en el mismo. No quiere esta Comisión dejar pasar más tiempo, sin llevar a la práctica el indiscutible acierto de sus dignos antecesores, por creerlo altamente beneficioso para la cultura de la juventud necesitada, y mereciendo homenaje de tan destacado Mártir de la Causa Nacional. Por ello se acuerda: anunciar en el Boletín Oficial de la Provincia el Concurso para otorgar la Beca "José Antonio" y si bien se consideran atinadas las Bases a que debieran ajustarse los aspirantes, que se consignan en el repetido acuerdo de 28 de Diciembre de 1938, cree esta Comisión conveniente introducir en ellas algunas modificaciones, debiendo por tanto quedar redactadas en la forma siguiente: - Bases - 1ª.- Se instituye una "beca" para estudios superiores denominada "José Antonio Primo de Rivera" que será concedida a un afiliado del S.E.U. de F.E.T. y de las J.O.N.S. que reúna como mínimum, las siguientes condiciones: a) Ser español, nacido en la provincia de Pontevedra, o de haber nacido en otra provincia de España, tener como mínimo, cinco años consecutivos de residencia en ella el día en que se anuncie la provisión de la "beca" y haber terminado sus estudios medios en cualquier Centro Cultural de la Provincia. b) Haber obtenido en sus estudios medios buenas calificaciones en aplicación y aprovechamiento, habiendo observado buena conducta en todo momento. c) Justificar que sus familiares no están en posesión de medios económicos bastantes para sufragar los estudios superiores a que piensa dedicarse. d) Gozar de buena salud, y e) No tener más de 20 años de edad. 2ª.- Se exceptúan de esta "beca" los estudios de Bellas Artes y carrera Eclesiástica, por ser atendidos con otras "becas" que sufraga la Diputación. 3ª.- Cuantos aspirantes a obtener la beca dirigirán instancia, durante todo el mes de Julio a la Diputación, justificando las condiciones exigidas en la base primera. Todos los extremos que se aleguen, podrán ser comprobados por la Diputación. Indicarán además los estudios que deseen cursar y centros que los realizarán. 4ª.- Un Tribunal compuesto por un representante de la Diputación, que lo presidirá, un representante del Instituto Nacional de 2ª Enseñanza de Pontevedra; el Jefe Provincial del S.E.U., procederá al examen de las solicitudes presentadas y propondrá al beneficiario de la beca. El Tribunal podrá exigir la práctica de algún o algunos ejercicios, antes de formular su propuesta. 5ª.- El importe de la beca será de 3.000 pesetas, y la Diputación se obliga a incluir en sus presupuestos, a perpetuidad, dicha suma. El pago al becario se efectuará en la forma que entre él y la Diputación se acuerde, con objeto de darle el máximo de facilidades. 6ª.- Si durante el disfrute de la beca, los informes que la Diputación recabará mensualmente del Centro donde se cursen los estudios, en cuanto a aplicación y comportamiento, fuesen desfavorables, podrá acordar el cese en el goce de la beca, anunciándola de nuevo a concurso. 7ª.- Una vez concedida la beca a un beneficiario, continuará disfrutándola hasta que termine sus estudios, excepto en el caso comprendido en la base 6ª. 8ª.- Si al terminar sus estudios superiores el becario desase ampliarlo o especializarse en una determinada rama de los seguidos, y siempre que los informes del Centro donde los hubiera cursado y del S.E.U. coincidiesen en ello, la Diputación podrá concederle otra pensión para ampliarlos, señalándose la duración y condiciones de la misma al otorgarla. ------ Folla: 17,18 18 - Anunciando en el B.O. de la Provincia un Concurso para otorgar "Becas" para estudios de Pintura y Escultura, introduciendo en las "bases" publicadas las modificaciones que se detallan. En el año 1929, por la Corporación Provincial, fueron creadas unas "Becas" para estudios de Pintura y Escultura, con el fin de ayudar económicamente a los jóvenes, que demostrando aptitudes para el cultivo de las Bellas Artes, no dispusieron de medios económicos para ver realizadas sus aspiraciones de convertir en realidad lo que era simplemente una promesa. Corporaciones sucesivas, dejaron en el olvido la iniciativa de sus creadores. No quiere esta Comisión Gestora dejar pasar más tiempo abandonada tal labor de superación, por creerla altamente beneficiosa para la cultura de las juventudes de la provincia. En su virtud se acuerda anunciar un concurso, a fin de otorgar "becas" para estudios de Pintura y Escultura que se hacen extensivas a Artes Industriales, debiendo los aspirantes sujetarse a las bases y condiciones indicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de treinta de Agosto de 1929, si bien introduciendo en ellas las siguientes modificaciones: 1ª.- Queda suprimida la letra b). 2ª.- El plazo para la presentación de solicitudes se amplía de 15 a 30 días (de quince a treinta días). ------ Folla: 18 19 - Creando "Becas" para cursar estudios de "Música" y "pensiones" para alumnos del Seminario Diocesano de Tui, cuyas "bases" y "condiciones" se expresan. También se acuerda crear unas "Becas" para cursar estudios de Música, y pensiones para alumnos del Seminario Diocesano de Tui, cuyas bases y condiciones serán las siguientes: Base 1ª.- Podrán optar a la pensión de Música los nacidos en la Provincia de Pontevedra, cuando lleven tres años de residencia al tiempo de solicitar, o bien los que en la misma fecha tengan diez años consecutivos de residencia en la Provincia. Base 2ª.- La pensión ha de otorgarse a los solicitantes que muestren verdaderas aptitudes, comiencen su aprendizaje artístico. En igualdad de condiciones de aptitud deben ser preferidos los solicitantes de inferior situación económica. Base 3ª.- La pensión se otorgará sujetándose a las siguientes condiciones, que de no cumplirse excluye todo derecho a la misma. - Condiciones - a) La pensión se otorgará por un año renovable, siempre que el pensionado acredite su aplicación y aprovechamiento. b) El aspirante debe ser menor de 33 años al solicitar o al comenzar el disfrute por primera vez la pensión. c) Se concede un plazo de treinta días para la presentación de solicitudes en las que los aspirantes consignarán en donde y en que forma desean estudiar, todo razonado. Ejecutarán así mismo un trabajo en presencia de un Tribunal competente. d) El Tribunal podrá exigir la práctica de ejercicios a todos los aspirantes. e) La cuantía de la pensión debe ser suficiente para el sostén decoroso del pensionado y ha de estar en relación con las exigencias de sus estudios y con el lugar en que estos hayan de realizarse. f) Al terminar el año de estudios, el pensionado habrá de presentarse en Pontevedra en donde ejecutará alguna obra y presentará pruebas de toda la labor realizada durante el año destinando una de sus obras a la Diputación Provincial, reservándose esta el derecho de elegir entre ellas. g) Se establecerá un orden de clasificación en los pensionados, según los méritos que demuestren ante el Tribunal. h) Un jurado técnico, calificará las obras presentadas haciendo una clasificación única del pensionado y aspirante por orden de méritos, clasificación que servirá para otorgar nuevas pensiones. Con esto quiere darse a entender que el Jurado puede proponer a la Diputación Provincial el cese en la pensión de aquellos que no hayan mostrado aplicación y aprovechamiento, así como el mismo Jurado, atendiendo a circunstancias extraordinarias que concurran en alguno, puede proponer la prórroga de la pensión por un año más. ------ Folla: 18 20 - Condiciones para optar a las "pensiones" para alumnos del Seminario Diocesano de Tui. - Pensiones para Alumnos del Servicio Diocesano de Tui - - Condiciones para su provisión - 1ª.- Será indispensable que los beneficiarios sean naturales de la provincia de Pontevedra, con tres años de residencia consecutiva en la misma al solicitar la pensión, o bien que, no siendo nativos de la Provincia, lleven diez años de residencia en igual forma. 2ª.- Las pensiones se otorgarán a los solicitantes que siendo pobres y mostrando verdadera vocación sacerdotal den comienzo a sus estudios y se mantendrán en años sucesivos, hasta que finalicen su carrera. 3ª.- Las solicitudes aspirando a las pensiones se elevarán a la Diputación, con informe de los Párrocos respectivos dándose conocimiento de ellas al Ilmo. Sr. Obispo de Tui para que formule la oportuna propuesta de concesión, otorgándose luego por acuerdo de la Diputación. 4ª.- Al finalizar cada curso, por el Sr. Director del Seminario, se dará conocimiento a este Organismo del comportamiento y notas alcanzadas por los beneficiarios de las pensiones, pudiendo la Diputación acordar cesen en el disfrute los que por su aplicación o conducta no fueran acreedores de ellas. 5ª.- Durante el mes de Julio, cuantos crean reunir las condiciones señaladas en esta convocatoria, presentarán en la forma señalada en la base 3ª, las instancias optando a las pensiones. 6ª.- El pago de las "becas" se efectuará de una sola vez, al comenzar el curso, al Sr. Director del Seminario Diocesano de Tui, quien con su importe atenderá a todos los gastos del alumno. ------ Folla: 18 21 - Designando a los Sres. Presidente, Gestor Sr. Fontoira, Secretario y Depositario, para que ostenten la representación de esta Diputación, formado parte de la Peregrinación al XIX Centenario de la Virgen del Pilar de Zaragoza y visita a Madrid. Acordado en sesión de 29 de Marzo último aceptar la invitación que por mediación del Sr. Arcipreste de O Morrazo, en esta Capital, Sr. Fraile Lozano, hace el Excmo. Sr. Arzobispo de Santiago, para que la Corporación Provincial forme parte de la Peregrinación al XIX Centenario de la Virgen del Pilar de Zaragoza, y señalado el día 7 del actual para la salida de la misma, se acuerda designar a los Señores Presidente, Gestor Sr. Fontoira, Depositario Sr. Pita, y Secretario de la Corporación Sr. Posse, para que ostenten la representación de esta Diputación. Al mismo tiempo se les comisiona para que se detengan en Madrid, el tiempo necesario para gestionar la inmediata resolución de la concesión del arbitrio de la madera, y demás asuntos que se hallan pendientes y que afectan a esta Diputación. ------ Folla: 19 22 - Encomendando la confección del anteproyecto del "Hogar Provincial José Antonio" al Arquitecto Sr. Fernández Cochón. Acordada la instrucción de un "Hogar Provincial José Antonio" con cargo a la décima de la contribución territorial rústica, se encomienda la confección del anteproyecto al Arquitecto Sr. Fernández Cochón. - Se levantó la sesión - ------
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