ATOPO
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Acta de sesión 1940/06/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.165/1.1940-06-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1940/06/19_Ordinaria

  • Data(s) 1940-06-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 19 1 - Sesión de 19 de Junio de 1.940 - Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire y con asistencia del Vicepresidente Sr. Castro Valladares y los Vocales Gestores Sres. Rodríguez Fontenla; García Solís; Fontoira Peón; Antrán Flórez y Virgós Pintos, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Diputación, correspondiente al día de hoy diecinueve de Junio de mil novecientos cuarenta, actuando de Secretario el de la Corporación Sr. Posse García y asistiendo el Interventor de Fondos Sr. Vidal Barreño. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada por unanimidad, adoptándose seguidamente los acuerdos siguientes: ------ Folla: 19 2 - Declarando de abono las relaciones de gastos originados en la repoblación forestal durante la 2ª quincena de Mayo que eleva la Dirección del Servicio. Prestar aprobación y declarar de abono las relaciones de gastos originados en la repoblación forestal que eleva la Dirección de dicho Servicio, correspondientes a la segunda quincena del mes de Mayo; debiendo librarse su importe, que se detalla a continuación con cargo al capítulo XIII artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente: - Zona 11ª (Xiabre), un Peón vigilante ....................................................................... 80'00 pts - Zonas 2ª, 6ª y 9ª, cultivo de Viveros volantes y otros ................................................. 943'00 " - Zona 1ª, Capataces y Vigilantes de Pastoreo ........................................................... 544'00 " - Vivero: gastos de jornales y otros ........................................................................... 1.725'50 " - Zona 1ª, Peón vigilante .......................................................................................... 88'00 " - Zona 1ª, construcción y arreglo de caminos carreteros ............................................ 1.067'25 " - Zonas 2ª, 6ª y 9ª, vigilantes de pastoreo y otros gastos ............................................. 1.347'00 " ------ Folla: 19 3 - Declarando de abono la cuenta de gastos de locomoción del pasado mes de Mayo que eleva el Servicio de R. Forestal. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de gastos de locomoción del pasado mes de Mayo que leva el Servicio de Repoblación Forestal e informa favorablemente la Intervención de fondos; debiendo librarse su importe de 747'50 pesetas con cargo al capítulo I artículo 11 del vigente presupuesto. ------ Folla: 19 4 - Idem idem por gastos en los Jardines de este Palacio en el mes de Mayo. Aprobar y declarar de abono la cuenta que eleva el Servicio de Repoblación Forestal por gastos en los jardines de este Palacio ocurridos durante el pasado mes de Mayo, debiendo libarse el importe de 108 pesetas, con cargo al capítulo I artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 19 5 - Idem idem por gastos de un Auxiliar en los trabajos topográficos del mes de Mayo. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que eleva el servicio de Repoblación Forestal por gastos de un Auxiliar en los trabajos topográficos correspondientes al mes de Mayo que informa favorablemente la Intervención de fondos, debiendo librarse su importe de 248 pesetas con cargo al capítulo XIII artículo 13 de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 19 6 - Autorizando al Sr. Interventor de Fondos para que incluya en la habilitación de crédito que se efectúe, el importe de las facturas que se relacionan por obras en el Gobierno Civil. Se acuerda autorizar al Sr. Interventor de fondos provinciales para que incluya en la habilitación de crédito que se efectúe con cargo al superávit del presupuesto de 1.939 el importe de las facturas correspondientes a obras efectuadas en el Gobierno Civil, cuya cuantía y procedencia se consigna a continuación: - Hijo de Saturnino Varela ......................................... 31'25 pts - Arturo Martínez Fernández ..................................... 14'00 " - Idem idem idem .......................................... 48'00 " - Idem idem idem .......................................... 6.293'00 " - Lisardo Alvarez López ............................................ 3.285'60 " - Almacenes Olmedo ................................................ 155'00 " - Casa Mariño .......................................................... 690'00 " - Eduardo Dios Blanco .............................................. 43'00 " - Casa Viñas ............................................................ 17'00 " - Almacenes "Bravo y González" ................................ 780'00 " ------ Folla: 19 7 - Aprobando factura del industrial D. Arturo Martínez por arreglos en esta Diputación. Aprobar la factura que presenta el industrial de esta plaza D. Arturo Martínez Fernández, importante 436 pesetas, por varios arreglos en dependencias de esta Diputación, cuya cantidad deberá abonarse con cargo a la habilitación de crédito que se tramita por la Intervención del superávit del presupuesto de 1.939. ------ Folla: 19 8 - Prestando conformidad y aprobando las declaraciones presentadas por "Aguas de Mondariz, Hijos de Peinador, S.A." Prestar aprobación y conformidad a las declaraciones presentadas por la Empresa "Aguas de Mondariz Hijos de Peinador, S.A." toda vez, según informe de la Intervención de fondos se hallan debidamente confrontadas en las oficinas de Hacienda con las declaraciones presentadas a los efectos del impuesto del Timbre y cuya cuantía es la siguiente: Tercer trimestre del año 1.939 ................................................... 11.465'85 Cuarto trimestre del año 1.939 ................................................... 9.154'25 Total ............................ 20.620'80 ------ Folla: 19,20 9 - Aprobando la cuenta de gastos ocasionados en la Inclusa durante el pasado mes de Mayo. Aprobar la cuenta de gastos ocasionados en la Inclusa provincial durante el pasado mes de Mayo que eleva el Sr. Administrador de aquel establecimiento, e informa favorablemente la Intervención de fondos; debiendo librarse su importe que asciende a 1.652'20 pesetas, con cargo al capítulo VIII artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 20 10 - Declarando de abono el importe de un anuncio de convocatoria para cubrir dos plazas de O.A. publicado en el B.O. del E. Aprobar y declarar de abono el importe de un anuncio oficial de convocatoria para cubrir dos plazas de Oficiales Administrativos inserto en el Boletín Oficial del Estado; debiendo librarse su importe de 60 pesetas, con cargo al Capítulo de imprevistos por no existir consignación expresa en los actuales presupuestos, según informa el Sr. Interventor de fondos. ------ Folla: 20 11 - Aprobando la propuesta de la Comisión de Hacienda sobre formalización de partidas que existen indebidamente en la "Relación de Deudores" de la liquidación del presupuesto del año último (rendición de cuentas y pagos mutuos entre el Ayuntamiento y esta Diputación, 2 de Diciembre de 1.939. Vista la propuesta de la Comisión de Hacienda sobre formalización de partidas que existen indebidamente en la relación de deudores de la liquidación del presupuesto del año último, y que dice así: ""Vista la propuesta de la Comisión de Hacienda, sobre formalización de partidas que existen indebidamente en la relación de deudores de la liquidación del presupuesto del año último y que dice así: A fin de dejar liquidadas las operaciones que por rendición de cuenta y pagos mutuos entre Ayuntamiento y esta Diputación, se llevaron a cabo con fecha 2 de Diciembre último, librándose por esta Diputación, digo, Intervención la cantidad de 52.219 pesetas, total del crédito municipal, a favor del Depositario provincial, para que, a su vez retuviese, y así se expresaba en el cuerpo del escrito, la cantidad de 25.909'57 pesetas, que el Ayuntamiento debía a esta Diputación. Como resultado de esta liquidación, percibió el Ayuntamiento la cantidad de 26.309'43 pesetas, diferencia resultante a su favor, por la que extendió Carta de Pago, correspondiente, y en la que se hace constar, que el citado ingreso se realizaba por el saldo de aquellas cuentas pendientes. Esta operación hubo de llevarse a cabo en esta forma, por no existir consignación en los presupuestos Municipales correspondientes al ejercicio de 1.939, para satisfacer aquel Ayuntamiento a su vez, a esta Diputación, en justa correspondencia, su partida deudora de las citadas 25.909'57 pesetas, con cuya formalidad ingresarían directamente a favor de la cuenta de Resultas, dejando liquidadas las partidas que en dicha cuenta aparecen aun como pendientes de pago. No obstante, esta dificultad, quedaba así mismo solventada, reintegrando aquellas cantidades retenidas a favor del capítulo I artículo 3º, en lugar de hacerlo por el capítulo XVII artículo 2º como se hizo, con lo que su resultado hubiera sido muy distinto, al conservar dicha partida en "Resultas", facilitando ahora la formalización de las 25.909'57 pesetas, que nominativamente siguen apareciendo en la "Relación de Deudores", al liquidar el Presupuesto de 1.939, aun cuando se ha hecho constar en la Memoria suscrita por el Interventor, que ya están liquidadas. No existe pues, otra solución, para su desaparición definitiva de los libros, donde ya no debieran constar, que su supresión en la "Relación de Deudores" en la próxima liquidación del Presupuesto basada en el acuerdo que la Comisión Gestora Provincial tome en vista de cuanto queda expuesto, y que junto con los documentos de que se hace mención, justifica plenamente la misma."" La Comisión acordó aprobar la preinserta propuesta. ------ Folla: 20 12 - Quedando enterada del Director de V. y O. sobre incorporación al servicio del Ayudante D. Gerardo Vázquez Gil. Se da lectura a oficio del Sr. Director de Vías y Obras Provinciales en el que participa: que con fecha 7 del actual se ha incorporado a aquella Dependencia el Ayundante de la misma D. Gerardo Vázquez Gil, en virtud del fallo del expediente resuelto en sesión de 22 de Mayo último. Se acuerda quedar enterada. ------ Folla: 20 13 - Declarando de abono la relación de estancias por dementes en el Manicomio de Conxo (mes de Mayo). Aprobar y declarar de abono la relación de estancias causadas por dementes de esta Provincia en el Manicomio de Conxo, durante el pasado mes de Mayo, que informa favorablemente el Negociado de Beneficencia y la Intervención de fondos provinciales; debiendo librarse su importe de 23.828'05 pesetas, con cargo al capítulo VIII artículo 5º de la parte de gastos del vigente Presupuesto. ------ Folla: 20 14 - Idem idem referente al Manicomio de Valladolid (mes de Mayo). Prestar aprobación a la relación de estancias causadas por dementes de esta Provincia en el Manicomio de Valladolid, durante el pasado mes de Mayo, que informa favorablemente el Negociado de Beneficencia y la Intervención de fondos provinciales, debiendo abonarse su importe de 976'50 pesetas, con cargo al capítulo 8º artículo 5º del vigente presupuesto. ------ Folla: 20,21 15 - Aprobando los padrones de cédulas personales de 1.940, correspondientes a los Ayuntamientos que se expresan. De conformidad con lo dispuesto por el Sr. Ponente de Hacienda y Cédulas, se acuerda prestar aprobación a los padrones que para la cobranza de aquel impuesto en el ejercicio de 1.940, confeccionó el Gestor Caja de Ahorros Provincial, correspondientes a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, cuyos instrumentos cobratorios, ofrecen las características que también se citan y que son las siguientes: - Pontecesures.- Importa el padrón 3.699'95 pesetas, con una diferencia en más, respecto al del año anterior de 361'20 pesetas, ofreciendo el 62% de la población empadronada. - Barro.- Importa el padrón 5.529'25 pesetas, con una diferencia en más, respecto al del año anterior de 236 pesetas, ofreciendo el 77% de la población empadronada. - Caldas.- Importa el padrón 13.352'72 pesetas, con una diferencia en más, respecto al del año anterior de 96'52 pesetas, ofreciendo el 54% de la población empadronada. - Catoira.- Importa el padrón 3.316'90 pesetas, con una diferencia a menos, respecto al del año anterior de 46'03 pesetas, ofreciendo el 56% de la población empadronada. - Cuntis.- Importa el padrón 9.995'10 pesetas, con una diferencia en menos respecto al del año anterior de 77'10 pesetas, ofreciendo el 55% de la población empadronada. - Moraña.- Importa el padrón 6.643'78 pesetas, con una diferencia en más respecto al del año anterior de 123'92 pesetas, ofreciendo el 52% de la población empadronada. - Portas.- Importa el padrón 4.398'49 pesetas, con una diferencia en más, respecto al del año anterior de 35'08 pesetas, ofreciendo el 49% de la población empadronada. - Valga.- Importa el padrón 7.750'95 pesetas, con una diferencia en más de 172'62 pesetas, ofreciendo el 61% de la población empadronada. - Bueu.- Importa el padrón 12.156'80 pesetas, con una diferencia en más de 1.405'99 pesetas, ofreciendo el 55% de la población empadronada. - Cangas.- Importa el padrón 21.317'63 pesetas, con una diferencia en más de 1.475 pesetas, ofreciendo el 59% de la población empadronada. - Marín.- Importa el padrón 22066'33 pesetas, con una diferencia en menos de 1.482'59 pesetas, ofreciendo el 45% de la población empadronada. - Moaña.- Importa el padrón 12.404'64 pesetas, con una diferencia en más de 3.026'35 pesetas, ofreciendo el 54% de la población empadronada. - Pontevedra.- Importa el padrón 71.241'93 pesetas, con una diferencia en menos de 4.782'71 pesetas, ofreciendo el 44% de la población empadronada. - Vilaboa.- Importa el padrón 7.639'10 pesetas, con una diferencia en más de 28'01 pesetas, ofreciendo el 62% de la población empadronada. ------ Folla: 21 16 - Aprobando la quinta certificación de las obras del c.v. nº 177 de As Neves a Arbo a Rivarteme (mes de Mayo). Prestar aprobación a la quinta certificación de las obras ejecutadas durante el mes de Mayo último, en el camino vecinal número 177, de la carretera de As Neves a Arbo a Rivarteme, que asciende a la cantidad de 8.430'80 pesetas. ------ Folla: 21 17 - Idem 6ª certificación de las obras del c.v. nº 227 de O Rosal a Goián (Mayo). Aprobar la sexta certificación de las obras efectuadas durante el mes de Mayo último, en el camino vecinal número 227, de la Plaza de O Rosal al embarcadero del Miño a Goián (1ª sección, de O Rosal a la carretera de Redondela a la Guardia) que eleva la Dirección de Vías y Obras y cuyo importe asciende a 7.885'78 pesetas. ------ Folla: 21 18 - Idem 6ª certificación de las obras en la c.p. de Prado a Camanzo (M). También se acuerda prestar aprobación a la sexta certificación de las obras ejecutadas durante el mes de Mayo último, en la carretera provincial de Prado a Camanzo (trozo 1º prado a la Iglesia de Anzo) que eleva la Dirección de Vías y Obras, cuyo importe asciende a 5.604'47 pesetas. ------ Folla: 21 19 - Idem 2ª certificación de las obras en el c.v. nº 416 de Gondomar a Chenlo. Aprobar la segunda certificación de las obras ejecutadas, durante el mes de Mayo último, en el camino vecinal número 416 de Gondomar a Chenlo (Sección de Morgadanes) que eleva la Dirección de Vías y Obras y cuyo importe asciende a 5.865'08 pesetas. ------ Folla: 21 20 - Dándose por enterada de oficio que dirige Dª Fermina Gutiérrez, Inspectora provincial, renunciando a la subvención que se le concedió en 15 de Mayo último. Se da lectura a atento oficio que dirige a esta Corporación la Inspectora de 1ª Enseñanza Dª Fermina Gutiérrez de Soto, renunciando a la subvención que le fuera concedida para asistir a los actos que han de celebrarse en Granada en conmemoración del Cincuentenario de las Escuelas del Ave María, a favor de uno de los Maestros necesitados que tiene solicitada una subvención con el mismo objeto. Esta Comisión acuerda quedar enterada. ------ Folla: 21 21 - Designando al Diputado D. Eduardo Rodríguez, para formar parte de la Mesa, para adjudicación de las obras del c.v. nº 2 de Arbo a Cabeiras. Se acuerda, designar al Diputado D. Eduardo Rodríguez Fontenla, para formar parte de la Mesa que habrá de constituirse para adjudicación de las obras del camino vecinal número 2 de Arbo a Cabeiras, en el Ayuntamiento de Arbo del 2º grupo del plan provincial, cuya segunda subasta fue anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 del presente mes. ------ Folla: 21 22 - Designando al Diputado D. Manuel Fontoira para formar parte del Tribunal de oposiciones a una plaza de Oficial Administrativo. Acordado en sesión de 1º de Mayo último, provistar en propiedad, en oposición restringida una plaza de Oficial Administrativo con el sueldo de 5.000 pesetas anuales, que se halla vacante en la plantilla vigente, entre Auxiliares que reúnan las condiciones que se especifican en la convocatoria publicada al efecto, se acuerda designar al Diputado D. Manuel Fontoira Peón, para formar parte del Tribunal que ha de juzgar dichas oposiciones. ------ Folla: 21 23 - Quedando enterada de informe de la Asesoría Jurídica sobre resoluciones del Tribunal E.A.P. recaídas en apelaciones formuladas por Don Manuel Alonso Formoso, de Lavadores y prestar su conformidad. Se da cuenta de informe de la Asesoría Jurídica que dice así: "Con fecha 24 de Mayo el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Pontevedra, remite dos resoluciones adoptadas en 31 de Enero anterior, por las que se estiman, las reclamaciones que había interpuesto Manuel Alonso Formoso, contra la clasificación que le fue asignada en el padrón de cédulas de Lavadores de 1.937, 1.938 y 1.939. Dada la forma en que aparecen tramitados los expedientes, parece dudoso, a juicio de que informa, que pudiera prosperar un recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos del Tribunal Económico, y de aceptar éste criterio procede comunicar las resoluciones a la Caja de Ahorros, para su ejecución." Esta Comisión acuerda quedar enterada y prestar su conformidad al informe transcrito. ------ Folla: 21 24 - Accediendo a lo solicitado por los funcionarios de esta Diputación que se expresan, concediéndoles dos mensualidades anticipadas a cada uno. Accediendo a lo solicitado por los funcionarios de esta Diputación D. Alvaro Pintos Fonseca; D. Herberto Blanco Rodríguez y el conserje D. Cándido Díaz Abelleira, se acuerda concederles el anticipo de dos mensualidades, de conformidad con la propuesta de Intervención, cuyo pago y reintegro formalizaron con arreglo al Decreto de 16 de Noviembre de 1.929. ------ Folla: 21 25 - Dejando sobre la Mesa para estudio informes de la Intervención sobre peticiones de subvenciones que se citan. Dejar sobre la mesa para estudio, informes de la Intervención de fondos provinciales en instancia - oficio del Delegado provincial del S.E.M. interesando una subvención para asistir varios camaradas al acto que en homenaje de las Escuelas del Ave María se celebrarán en Granada; otro, en instancia de la Orquesta Filarmónica de Vigo, pidiendo se le satisfaga la consignación que figura en el presupuesto para el desenvolvimiento de aquel Centro cultural y otro en instancia de la Superiora del Asilo de Ancianos Desamparados de Caldas de Reis, en la que pide una subvención, para efectuar arreglos en la Capilla del mismo. ------ Folla: 21 26 - Aceptando propuesta del Sr. Interventor sobre inclusión en la próxima habilitación de crédito la cantidad de 1.500 pts para alquiler del primer trimestre del Cuartel de los G. de Asalto. A propuesta del Sr. Interventor de Fondos provinciales, se acuerda sea incluida en la próxima habilitación de crédito, que con cargo al superávit existente de la liquidación del presupuesto de 1.939, se está tramitando por el mismo, la cantidad de 1.500 pesetas, a fin de satisfacer el importe de un trimestre, primero del ejercicio actual, de alquiler del Cuartel que ocuparon los Guardias de Asalto. ------ Folla: 21,22 27 - Estimando la reclamación por cédulas formulada por Dª Carmen Eguren, de Pontevedra anulando, las de su marido y su hijo. Dado cuenta de oficio de la Caja de Ahorros Provincial, recabando se aclare acuerdo recaído en la reclamación formulada por Dª Carmen Eguren González, vecina de esta Ciudad, que solicitaba la anulación de las cédulas de su marido d. Oscar López Fernández y las de su hijo D. Diego López Eguren, fallecido en el frente de Asturias; esta Comisión la hace en el sentido de que sean anuladas las cédulas que se citan en la reclamación de Dª Carmen Eguren González. ------ Folla: 22 28 - Aprobando, previa aclaración, la factura suscrita por d. Samuel Goyanes Crespo, por suministro de madera de castaño. Presentada una factura suscrita por D. Samuel Goyanes Crespo, correspondiente al suministro de madera de castaño, destinada a las reformas efectuadas en las habitaciones del Excmo. Sr. Gobernador Civil, y no habiendo conformidad entre la madera recibida y la justificada, y la que se consigna en dicha factura; se acuerda: se incluya la cantidad de 5.948 pesetas, total importe de la misma en la habilitación de crédito, con cargo al superávit existente y que en su día sea abonado solamente el importe de lo recibido, una vez aclarada dicha disconformidad. ------ Folla: 22 29 - Autorizando a la Caja de Ahorros, para que expida a los Militares, a que se refiere la consulta, la cédula que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 226 del Estatuto Provincial y 3ª del Decreto de 29 de Abril de 1.931, previa presentación de declaración jurada del sueldo que perciben y que no disfrutan de otros emolumentos ni gratificaciones. Se dió cuenta de informe de la Asesoría Jurídica que dice así: ""Se dio cuenta de informe de la Asesoría Jurídica que dice: "El Excmo. Sr. General Gobernador Militar de la Plaza de Vigo, dirige atenta comunicación exponiendo que son varios los Jefes y Oficiales retirados extraordinarios que acuden a su autoridad en queja de que en el padrón de cédulas personales se les asigna una superior a la de la clase 15 tarifa 1ª que es la que les corresponde con arreglo al artículo 226 del Estatuto Provincial, toda vez tienen todos los derechos que les hubieran correspondido en activo, por lo que solicita que con carácter general se disponga se le exija solamente el pago a los militares en aquella situación de la cédula expresada. La situación de retirado extraordinario de guerra, fue regulada por el Decreto de Abril de 1.931, habiéndose dictado en 29 del mismo mes y año otro Decreto, que en el artículo 3º dispone: "En cuanto a la tributación por utilidades, inquilinato, cédula personal y demás ventajas que disfruten o se concedan en lo sucesivo a los militares en activo que obtenga el retiro con arreglo al Decreto citado." Siendo clara la disposición, no hay inconveniente, a juicio del que informa, en comunicar a la Caja, que se atenga a ella al hace las clasificaciones que se asignan a los retirados de guerra, y V.E. resolverá si para evitar también reclamaciones puede ser conveniente que se formen de oficio por la Caja relaciones de los militares que se encuentren en esta situación de retirados extraordinarios y hayan sido mal clasificados, proponiendo la reforma que proceda puesto que se trata, no de una apreciación de hecho, sino de una equivocada interpretación o de un error de carácter legal. La resolución que se adopte deberá comunicarse al Excmo. Señor General Gobernador Militar de la Plaza de Vigo."" La Comisión acuerda: que no puede autorizarse con carácter general lo que interesa el Excmo. Sr. Gobernador Militar, pero se autoriza a la Caja para que expida a los Militares, a que se refiere la consulta, la cédula que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Estatuto Provincial y 3º del Decreto de 29 de Abril de 1.931, previa presentación por los interesados de una declaración jurada, del sueldo que perciben y que no disfrutan de otras retribuciones o emolumentos, ni satisface contribución territorial o industrial. ------ Folla: 22 30 - Aceptando el informe de la Asesoría Jurídica, dándose por enterada de la instancia que presenta Don Modesto Viso Fernández, ex-gestor de cédulas de Lavadores, y que no ha lugar a decretar la suspensión del acuerdo a que alude. Visto el informe de la Asesoría Jurídica en instancia que elevó a esta Corporación D. Modesto Viso Fernández, ex-gestor de cédulas personales, y cuyo informe dice así: "D. Modesto Viso Fernández, ex-gestor de cédulas personales del Ayuntamiento de Lavadores, formula instancia exponiendo: que le fue notificado el acuerdo adoptado por la Comisión Gestora de esta Diputación en 24 de Abril último ordenando la retención de la parte de fianza necesaria para cubrir el 80% del importe de los padrones de los años 1.935 y 1.936, y como sobre este asunto tiene formulado un recurso ante el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo, que se halla pendiente de resolución, estima que la Diputación no puede adoptar acuerdos, ni concede a los que se adopten la más leve eficacia jurídica ya que lo lógico, lo prudente y lo jurídico es esperar la resolución de los Tribunales de Justicia y acatar el fallo que ellos pronuncien, por lo que suplica se tenga por deducida en tiempo y forma esta instancia y por hechas a los oportunos efectos legales las manifestaciones expuestas. A pesar de las alegaciones que se contienen en la referida instancia, no es posible, o por lo menos el recurrente no tiene derecho a que se suspenda la ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión Gestora en 24 de Abril, ya que tiene la condición de ejecutivo, de cuyo carácter no le priva la interposición del recurso contencioso. Para obtener la suspensión del acuerdo debió solicitarlo ante el Tribunal Provincial de aquella jurisdicción, y no habiendo conseguido resolución favorable sobre este punto, el acuerdo provincial es ejecutivo, sin perjuicio de la resolución que en definitiva pueda recaer en la cuestión contenciosa. Por ello a juicio del que informa, procede darse por enterada del presente escrito y que no ha lugar a decretar la suspensión de acuerdo citado." Esta Comisión acuerda aceptar el informe transcripto, dándose por enterada de la instancia que presenta D. Modesto Viso Fernández, ex-gestor de cédulas personales, y que no ha lugar a decretar la suspensión del acuerdo de que se deja hecho referencia. ------ Folla: 22,24 31 - Declarando las vacantes de Sobre guarda, Guardas Forestales y Peones Camineros y dictando normas para convocar los respectivos concursos a fin de que sean cubiertas. Por acuerdo de esta Comisión de 20 de Diciembre último, se procedió a la reforma de plantilla del personal de esta Diputación con la consiguiente corrida de escalas y declaración de vacantes en cumplimiento a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de octubre anterior. Se acordó también confirmar en sus cargos como Peones Camineros propietarios a Ramón Veiga Alonso y Eladio Crego Mella, Caballeros Mutilados, que fueran nombrados en 12 y 21 de Abril de 1.939, respectivamente, y que esos nombramientos se tuviesen en cuenta a los efectos de la Ley de 25 de Agosto de dicho año. Posteriormente renunció al cargo el Peón Manuel Márquez Gulias, que es Sargento del Ejército Español. Como consecuencia de ello, las vacantes existentes actualmente en los Cuerpos de Peones Camineros y Guardas Forestales, son las siguientes: - Una plaza de Sobre guarda de la Repoblación Forestal que debe ser cubierta en oposición restringida entre los Guardas que desempeñan la plaza en propiedad. - Tres plazas de Guardas Forestales. - Cuatro plazas de Peones Camineros, computando además, a los efectos del turno, las dos plazas ocupadas por los Caballeros Mutilados que anteriormente se expresaron. De igual modo fue provista por un Caballero Mutilado la plaza de Portero del Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada. A los efectos de lo dispuesto en la regla undécima de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de Octubre de 1.939, se totalizan las vacantes que quedan anteriormente expresadas aunque corresponden a escalafones distintos, y se declara consumido el turno de Mutilados de Guerra, por haber cubierto ya, más del 20% de todas las vacantes a provistar, destinándose a plazas que aminoren en lo posible la utilización de sus energías físicas. Y con el fin de provistar en propiedad las vacantes que quedan relacionadas, se acuerda que por la Presidencia se convoquen los concursos siguientes: - Concurso para nombrar Sobre guarda de la Repoblación Forestal, con el sueldo anual de 2.250 pesetas - - Podrán tomar parte en este concurso los Guardas Forestales que desempeñen su plaza en propiedad. - Las instancias se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación en el plazo de quince días, a contar de la fecha en que este acuerdo haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. - El Tribunal para juzgar los ejercicios, estará compuesto por el Presidente de la Diputación; el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación de dicho Organismo, y en su defecto, el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal o Ingeniero en quien éste delegue y un Oficial de la Guardia Civil designado por la Comandancia de esta Capital. - El programa, ejercicios y forma de efectuarlos, será acordado por el Tribunal, así como la fecha en que han de dar comienzo, remitiéndose un ejemplar de aquel a cada uno de los solicitantes, al citarlos para dar comienzo a las pruebas. - La propuesta del Tribunal se elevará a la Comisión Gestora para su resolución definitiva. - Concurso para nombrar tres Guardas Forestales, con el sueldo de 2.000 pesetas anuales - - Para tomar parte en éste concurso, se requiere ser Español; tener 23 años cumplidos, sin exceder de 35 en la fecha en que se inserte esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia; haber observado buena conducta y no haber sufrido penas aflictivas, ni haber sido expulsado del Ejército, Guardia Civil y Guardería del Estado. - Las instancias se presentarán en la Secretaría de la Diputación dirigidas al Sr. Presidente en el plazo de treinta días, a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. - A la instancia deberá acompañar los documentos siguientes: a) Cédula personal. b) Partida de nacimiento legalizada en su caso. c) Certificado de antecedentes penales. d) Certificado de buena conducta y de ser afecto a la Causa Nacional y a las ideas del Glorioso Movimiento, expedidos, el primero por la Alcaldía y el segundo por la Jefatura Local de F.E.T. y de las J.O.N.S. y e) Documentos que acrediten los servicios militares prestados y el concepto con que acude al concurso, para asignarle al grupo correspondiente. - El Tribunal se constituirá por el Presidente de la Diputación; el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal de dicho Organismo, o en su defecto, el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal, o el técnico en quien éste delegue; un Oficial de la Guardia Civil designado por la Comandancia de esta Capital y un representante de la Comisión provincial de Reincorporación de los excombatientes al Trabajo. - Las pruebas a que serán sometidos los concursantes, se dividirán en dos grupos. Las del primero tendrán carácter eliminatorio y consistirán: a) Reconocimiento médico en la forma que el Tribunal acuerde. b) Una prueba sobre resistencia física apreciada en una marcha o en la utilización, durante un periodo de tiempo, de herramientas usadas en los trabajos forestales en la forma que fijará el Tribunal. c) Un examen por el que se juzgue si el recurrente sabe leer y escribir legiblemente, sumar, restar y multiplicar. d) Reconocimiento de árboles y matas de las existentes en los montes de la Provincia que deberán conocer y designar por sus nombres locales. - Terminadas las pruebas el Tribunal formulará la lista de los que puedan actuar en el segundo grupo. - Consistirá la prueba de éste grupo en desarrollar completamente durante un tiempo no superior a cuatro horas, un tema sacado a suerte, de los cinco que integran el cuestionario que se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia de 26 de Mayo último y que se insertará a continuación de la convocatoria. - Terminados los ejercicios, el Tribunal formulará la propuesta, sin que se pueda comprender en ella más aprobados que el número de vacantes, elevándola a la Comisión Gestora para su resolución. - Se faculta al Tribunal para dictar las normas e instrucciones precisas para la práctica de las pruebas y señalar las fechas en que han de dar comienzo cada una de ellas. - Concurso para nombrar cuatro Peones Camineros con el sueldo de cinco pesetas de jornal diario - - Para tomar parte en este concurso se requerirá ser Español, mayor de 20 años, sin exceder de 40, en la fecha en que se inserte la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. - Las instancias al Sr. Presidente de la Diputación en el plazo de 30 días, a contar del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, acompañadas de las documentaciones siguientes: a) Cédula personal. b) Partida de nacimiento legalizada en su caso. c) Certificado de antecedentes penales. d) Certificado de buena conducta y de ser afecto al G.M.N. y a las ideas por éste representadas, expedidas por la Alcaldía y por la Jefatura Local de la F.E.T. y de las J.O.N.S. e) Certificación médica de no padecer defecto físico que imposibilite o entorpezca el trabajo ni padecer enfermedad crónica que pueda ocasionar la invalidez total o parcial. f) Documentos que acrediten los servicios militares prestados y el concepto con que acude a las oposiciones para asignarle el grupo correspondiente. - El Tribunal se constituirá con el Presidente de la Diputación, el Director de V. y O. P.; el Ayudante de este Servicio y un Representante de la C.P. de Reincorporación de los C. al T. - Se faculta al Tribunal para determinar las pruebas a que ha de someterse a los concursantes que tendrán un carácter esencialmente práctico y en las que se exigirán los conocimientos siguientes: a) Saber leer y escribir y las cuatro reglas aritméticas. b) Formar una listilla de jornales y materiales. c) La parte esencial de las disposiciones sobre vigilancia, policía, circulación y transportes por carreteras. d) Formular una denuncia. e) Efectuar y consolidar un bacheo en firme ordinario. f) Perfilar un trozo de paseo y de cuneta y acordar rasantes. g) Nociones sobre arbolado en lo relativo a la plantación, cuidado y poda. - Terminados los ejercicios, el Tribunal formulará la propuesta en la que no se comprenderán más individuos que plazas vacantes, elevándola a la Comisión Gestora para su resolución definitiva. - Resultando diez vacantes a cubrir, computando las tres adjudicadas a Mutilados, corresponden dos plazas a cada grupo y transfiriendo los de oficiales provinciales al siguiente, se otorgan tres vacantes de Guardas Forestales y una de Peones Camineros, a excombatientes; una plaza de Peón Caminero, para ex-cautivos; y una de la misma clase, para huérfanos, u otras personas económicamente dependientes de las víctimas nacionales de la guerra y de los asesinados por los rojos, y otra vacante de Peón Caminero a concurso no restringido, a cuyo turno no corresponderá igualmente la primera que se produzca en cualquiera de estos escalafones que ahora se agrupan. - Se levantó la sesión - ------

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