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Acta de sesión 1940/10/14_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.165/1.1940-10-14_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1940/10/14_Extraordinaria

  • Data(s) 1940-10-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 52 1 - Sesión de 14 de Octubre de 1.940 - Extraordinaria Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire, y con asistencia de los Vocales Gestores Sres. Castro Valladares; Antrán Flórez; Fontoira Peón; Virgós Pintos; García Solis y Rodríguez Fontenla, celebra sesión extraordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación, en el día de hoy catorce de Octubre de mil novecientos cuarenta, convocada a fin de resolver, la reclamación presentada por el Agente de Negocios establecido en Madrid D. Francisco Alarcón Capilla, en la que interesa el abono de la retribución que dice le corresponde percibir por sus gestiones para que se hiciese efectivo el crédito de esta Diputación contra el Estado, derivado de la construcción de la carretera general de Villacastín a Vigo. También motiva ésta sesión extraordinaria el estudio de las nuevas "Bases" redactadas, con el fin de llevar a efecto un convenio con el Patrimonio Forestal del Estado para todo lo concerniente a la repoblación de los montes de esta Provincia. Actúa de Secretario el que lo es de esta Corporación Sr. Posse García y asiste el Interventor de fondos Sr. Vidal Carreño. A las cuatro de la tarde por el Sr. Presidente se expone el objeto de la convocatoria y se declara abierta la sesión adoptándose seguidamente los siguientes acuerdos: ------ Folla: 52,53 2 - Resolviendo de conformidad con la propuesta y dictamen de la Asesoría Jurídica la reclamación formulada por D. Francisco Alarcón Capilla, vecino de Madrid sobre indemnización de 100.000 ptas. por sus gestiones al conseguir la devolución por el Estado del anticipo hecho por esta Diputación para la carretera general de Villacastín a Vigo, y que se eleve copia de todo el expediente al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación. Por el Sr. Secretario se da lectura al expediente que motiva la reclamación de D. Francisco Alarcón Capilla, en el que figura el dictamen de la Asesoría Jurídica, que formula las siguientes: - Conclusiones - 1ª.- Que considera nula la obligación que se dice contraída por la Diputación Provincial en el acuerdo de 16 de Junio de 1.916 y 19 de Noviembre de 1.919 comprometiéndose al pago del 30 o del 40 por cien de un crédito que tenía pendiente contra el Estado para remunerar al Agente de Negocios Sr. Alarcón, sus gestiones encaminadas a hacerlo efectivo. 2ª.- Que aunque fuese válida, en la interpretación literal de los acuerdos y en la intención de quienes la adoptaron, el porcentaje se refería a una cantidad de 100.000 pesetas, cifra taxativamente fijada en ambos acuerdos como importe del crédito. 3ª.- Que también en todo caso, el Sr. Alarcón Capilla no cumplió el contrato ni realizó todas las gestiones precisas para hacer efectivo aquel derecho, puesto que las más importantes y eficaces se hicieron por la Presidencia de la Diputación sin la menor colaboración ni conocimiento quizá del Sr. Alarcón. 4ª.- Que estimo que la Diputación Provincial no puede aceptar ni plantear ninguna fórmula de transacción para discutir la legalidad de los acuerdos de 1.916 y 1.919 dado el concepto de ilegales e inmorales que esta clase de acuerdos ha merecido en la jurisprudencia administrativa y sobre los cuales por tanto la única posición de la Diputación Provincial es negar en absoluto su eficacia. 5ª.- Que es evidente que el Sr. Alarcón ha realizado gestiones para el cobro del crédito y que tiene derecho a que se le abonen los honorarios correspondientes con arreglo a los aranceles, entonces en vigor y a la indemnización de todos los gastos que hubiese realizado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos que regulan el mandato en el Código Civil, a cuyo fin puede invitarse a dicho señor, para que formule la cuenta correspondiente sobre su importe y previos los informes que proceda, ya es posible concretar una transacción, a juicio del que informa. 6ª.- Que como el Ministerio de la Gobernación, aun ahora, conserva intactas sus facultades inspectoras sobre la Diputación Provincial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley provincial de 1.882, como de una manera expresa se reconoce en la sentencia de 6 de Junio de 1.895, pudiera elevarse al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación copia del expediente para la declaración que procediese, si había lugar a hacerla. Sin esta previa consulta, estimo que cualquier pago que se hiciese, aun en transacción, a base de reconocer o discutir la validez de los acuerdos de 1.916 y 1.919, pudiera engendrar responsabilidad para la Corporación Provincial. Dada la magnitud del asunto, el que suscribe, propone también a la Excma. Comisión Gestora que pudiera interesarse el dictamen de algún letrado de firma prestigiada como garantía de acierto en la resolución que se adopte. La Comisión Gestora, después de un examen detenido de los antecedentes acordó resolver de conformidad con la propuesta que se contiene, en las condiciones transcritas y que para su ejecución se eleve copia de todo el expediente al Excmo. Señor Ministro de la Gobernación a los efectos que se indican. ------ Folla: 53,54 3 - Prestando aprobación a las nuevas "Bases" presentadas por el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, a fin de llevar a efecto un nuevo Consorcio, y que de ellas se de traslado al citado Consejo, por si mereciesen su aprobación. Seguidamente la Presidencia manifiesta que con motivo del viaje realizado a esta Ciudad por el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado en los días 5 y 6 del mes corriente, se mantuvo un cambio de impresiones con el fin de encontrar un punto de coincidencia que permitiese concertar con esta Diputación un nuevo Consorcio análogo al firmado por la demás Diputaciones de Galicia, sin perjuicio de recoger la especial modalidad que ofrece la repoblación ya realizada, al amparo del consorcio aprobado por el Real Decreto de 12 de Diciembre de 1.936. De acuerdo con esta orientación se formula para regular un nuevo consorcio las "Bases" siguientes: - Objeto y denominación - - Base 1ª.- Para continuar el Consorcio aprobado por Real Decreto de 12 de Diciembre de 1.926, entre la Diputación Provincial de Pontevedra y el Estado, con las modificaciones en estas "bases" establecidas, se conviene un nuevo Consorcio entre aquella Entidad provincial y el Patrimonio Forestal del Estado, en el que éste se hará cargo de la repoblación realizada, que completará y ampliará a la mayor superficie posible, así como a la indefinida conservación y explotación industrializada o no, de las masas forestales creadas. - Aportaciones - - Base 2ª.- La Diputación Provincial aportará al Consorcio: a) Los terrenos necesarios para la repoblación, sean propios de la Corporación provincial o de los Ayuntamientos, parroquias, entidades menores o particulares que se hayan concertado o concierten con ella, concediéndole poder o autorización para incluirlos en este Consorcio con arreglo a las bases presentes. b) Las masas forestales creadas al amparo del Consorcio formalizado con el Estado por el Real Decreto de 12 de Diciembre de 1.926 por el importe total de las cantidades que la Diputación ha invertido en crearlas y conservarlas desde la iniciación de aquel Consorcio, hasta que entre en vigor el presente, quedando en su consecuencia, estas masas forestales comprendidas en las condiciones de este nuevo Consorcio. c) El aprovechamiento del Vivero forestal de Figueirido, para los fines de la repoblación a que se refiere este Consorcio. d) El 50% del total de los gastos de repoblación, conservación y mejora. El Patrimonio Forestal del Estado satisfará el otro 50% de todos los gastos de repoblación, conservación y mejora. El Patrimonio Forestal del Estado reconocerá a favor de la Diputación, como desembolso hecho a computar en su aportación, la cantidad que representa la diferencia entre el 50% con que debía contribuir el Estado, en concepto de subvención, a lo invertido en la creación y conservación de las masas forestales cuya propiedad se le traspasa en el apartado b), y lo que realmente hubiere percibido por éste concepto, quedando en su consecuencia relevada de ingresar la anualidad presupuestaria de 120.000 pesetas, en tanto no sea liquidado el saldo que a su favor se reconozca, efectuándose el pago por medio de las oportunas formalizaciones. - Consignación Presupuestaria de la Diputación - - Base 3ª.- Para el cumplimiento de la aportación del 50% de la Diputación, esta se obliga a consignar anualmente en sus presupuestos la cantidad mínima de 120.000 pesetas, a partir del año actual inclusive. Si en algún ejercicio el importe de los trabajos exigiese de la Diputación una aportación superior a aquella cifra, en concepto del 50% que debe pagar, el valor de la diferencia le será anticipado por el Patrimonio sin interés, y la Diputación continuará después manteniendo aquella anualidad en sus presupuestos, hasta el reintegro total del anticipo recibido. - Junta Provincial Coordinadora - - Base 4ª.- Como Organismo coordinador y asesor del consorcio se constituye una Junta provincial con los siguientes elementos: El Consejero Delegado del Patrimonio Forestal, con carácter de Presidente; un representante de la Diputación, que será Vicepresidente; dos de los pueblos concertados; un militante de F.E.T y de las J.O.N.S. designado por el jefe provincial y el Ingeniero Director del Servicio Forestal de la Diputación. La mencionada Junta informará sobre las cuestiones que afectan a la ejecución de los planes del Consorcio en relación con el compatible cumplimiento de las disposiciones forestales vigentes, vigilando el cumplimiento de las bases establecidas entre la Diputación y los Ayuntamientos e informando los planes de aprovechamientos, cuentas de gastos, reparto de beneficios y demás cuestiones derivadas del cumplimiento del contrato que formalice la entrada en vigor de este consorcio. - Servicio técnico, Proyectos y Planes - - Base 5ª.- La Dirección técnica y administrativa de los Servicios de Repoblación correrá a cargo de la Diputación Provincial, bajo la inspección del Patrimonio Forestal del Estado. La Diputación se comprometerá a seguir sosteniendo un Servicio Forestal, regido por un Ingeniero de Montes, con el personal, Auxiliar, Técnico y burocrático, que se considere necesario. El costo de este servicio correrá a cargo del Consorcio. Los proyectos anuales de repoblación, conservación y mejora, así como los planes de ejecución y los de aprovechamientos, industrializados o no, se redactarán por el Servicio Forestal de la Diputación Provincial y, una vez informados por la Junta coordinadora, se elevarán a la aprobación de la Diputación y del Patrimonio Forestal. - Ejecución de los trabajos - - Base 6ª .- Los proyectos aprobados con arreglo a la Base anterior, serán ejecutados por el Servicio Forestal de la Diputación e inspeccionados por el Patrimonio. - Formalidades Notariales - - Base 7ª.- El acuerdo que en definitiva se adopte deberá formalizarse, según prescribe el artículo 18 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado, en forma de contrato que se elevará a escritura pública. - Formalidades registrales - - Base 8ª.- El suelo de los terrenos que se incluyen en este Consorcio se inscribirá en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Corporación, entidad o particular a quién pertenezcan, y el suelo a favor del Patrimonio Forestal del Estado. - Aprobación de gastos - - Base 9ª.- Las cuentas mensuales formuladas por el Servicio Forestal de la Diputación, serán sometidas al examen de la Junta Provincial Coordinadora y aproación de la Diputación y Patrimonio para la justificación y contabilización de los gastos efectuados y demás efectos derivados del Consorcio que se celebre. - Reparto de beneficios - - Base 10ª.- De los beneficios que se obtengan del aprovechamiento y explotación del suelo, el Patrimonio Forestal del Estado, cede el 40% a los propietarios del suelo y el 36% a la Diputación Provincial de Pontevedra. Los pastos y leñas muertas, serán aprovechados gratuitamente por los vecindarios correspondientes, subordinando siempre su localización y cuantía a las necesidades de la repoblación y conservación del suelo. - Ejecución del reparto - - Base 11.- La valoración, liquidación y distribución de estos beneficios, será formulada por esta Diputación Provincial, previo informe de la Junta asesora, y elevada al Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, para su resolución. - Cláusula de garantía - - Base 12.- En el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones del Consorcio entre el Estado y la Diputación, o defectibilidad manifiesta en el modo de realizar ésta los trabajos de repoblación, podrá el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado con aprobación del Ministro de Agricultura, incautarse de los terrenos en donde ésta se lleve a cabo, siguiendo entonces el Patrimonio Forestal del Estado, bajo su exclusiva dirección técnica y administrativa, la repoblación iniciada, concediendo a la Diputación una participación de los aprovechamientos, cuando éstos se produjesen, en proporción al capital invertido por la citada Corporación, con anterioridad a la fecha de incautación, en relación con el coste de la repoblación realizada hasta aquel momento. De igual modo se entenderá rescindido el régimen de Consorcio que se liquidará en la forma anteriormente expresada, si el Patrimonio Forestal del Estado no librase a favor de la Diputación las cantidades a que viene obligado por este Convenio. Si fuese disuelto el Patrimonio Forestal del Estado, o se rescindiese este Consorcio, la Diputación Provincial, tendrá derecho a recobrar la propiedad del suelo de las Zonas 1ª, 2ª, 6ª y 9ª ya repobladas, y el aprovechamiento del Vivero Forestal de Figueirido que, con arreglo a la BAse 2ª, apartados b) y c), se traspasan al Patrimonio y Consorcio, respectivamente. En estos casos se respetará íntegramente a los propietarios de los terrenos la participación que les corresponda por la aportación de los mismos. - Recurso de Alzada - - Base 13.- Contra los acuerdos del Consejo del Patrimonio Forestal del Estado procederá el recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura. La Comisión Gestora después de un detenido estudio en cada una de las "Bases" transcritas acordó prestarles aprobación por unanimidad, y que de ellas se de traslado al Consejo del Patrimonio Forestal del Estado por si mereciese su aprobación. - Se levantó la sesión - ------

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