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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1940-10-30_Ordinaria. Acta de sesión 1940/10/30_Ordinaria
Acta de sesión 1940/10/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.165/1.1940-10-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1940/10/30_Ordinaria
Data(s) 1940-10-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 59 1 - Sesión de 30 de Octubre de 1.940 - Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Castro Valladares y los Vocales Gestores Sres. Rodríguez Fontenla; Virgós Pintos; Antrán Florez y García Solis, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación en el día de hoy treinta de octubre de mil novecientos cuarenta. Actúa de Secretario el que lo es de la Corporación Sr. Posse García y asiste el Interventor de Fondos Sr. Vidal Carreño. Señalar los días 6, 13, 21 y 27 del próximo mes de Noviembre para celebrar sesiones ordinarias. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura del acta anterior que por unanimidad es aprobada, adoptándose seguidamente los acuerdos siguientes: ------ Folla: 59 2 - Declarando de abono la cuenta que eleva el Servicio de Repoblación Forestal por adquisición de piñón. Se aprueba y se declarar de abono el justificante - cuenta, que eleva el Servicio de Repoblación Forestal por adquisición de piñón importante de la cantidad de 2.800 pesetas y que corresponde al libramiento número 846 de 6 de Septiembre próximo pasado, cuya suma encuentra conforme la Intervención de fondos. ------ Folla: 59 3 - Declarando de abono la cuenta de estancias causadas por dementes en el Manicomio de Valladolid, en el mes de Septiembre. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias causadas por dementes pobres de esta Provincia en el Manicomio de Valladolid, durante el pasado mes de Septiembre; debiendo librarse su importe de 1.155 pesetas con cargo al capítulo VIII artículo 5º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 59 4 - Pasando a informe de la Intervención el expediente tramitado en virtud de moción del Diputado Sr. Rodríguez Fontenla. Pasar a informe de la Intervención de fondos provinciales el expediente tramitado en virtud de moción promovida por el Diputado D. Eduardo Rodríguez Fontenla en la que interesa la conclusión de las obras del camino vecinal número 292 de San Mauro a Pedra do Lagarto en el término municipal de Pontevedra. ------ Folla: 59 5 - Idem idem, de la Asesoría Jurídica, instancia de D. Benigno Barros de esta Capital. Se acuerda pasar igualmente a informe de la Intervención de fondos provinciales, digo, de la Asesoría Jurídica, instancia del vecino de esta Capital D. Benigno Barros Martínez, ex - Contratista del Boletín Oficial de la Provincia, en la que solicita la devolución de la fianza depositada en Arcas provinciales para responder de dicha contrata. ------ Folla: 59 6 - Quedando enterada de atto. oficio del Presidente de la Sociedad Orquesta Filarmónica Viguesa agradeciendo la subvención concedida. Se acuerda quedar enterados de atento oficio del Sr. Presidente de la Sociedad y Orquesta Filarmónica Viguesa, participando acuerdo de la Junta Directiva de la misma en el que se expresa el agradecimiento por la concesión del crédito de 2.000 pesetas para ayuda del sostenimiento del expresado Centro cultural. ------ Folla: 59 7 - Designando al Vicepresidente Sr. Castro para que asista al deslinde de los Ayuntamientos de Avión y Beariz. Se acuerda designar al Sr. Vicepresidente D. Felipe Castro Valladares para que en compañía del Sr. Director de Vías y Obras provinciales asista el próximo día 4, al límite de esta Provincia, con los Ayuntamientos de Avión y Beariz, a fin de proceder al deslinde de los términos municipales, cumpliendo con ello lo interesado por el Sr. Ingeniero de la 5ª Brigada del Instituto Geográfico y Catastral de la Provincia de Ourense. ------ Folla: 59 8 - Aprobando el proyecto de habilitación de crédito con cargo al superávit del presupuesto de 1.939, para atender obligaciones pendientes de pago. Aprobar el proyecto de habilitación de crédito, con cargo al superávit resultante de la liquidación del presupuesto ordinario de 1.939 que presenta la Comisión de Hacienda e informa favorablemente el Sr. Interventor de fondos provinciales, a fin de atender a las obligaciones pendientes de pago, necesarias e imprescindibles dentro del corriente ejercicio, cuyo total asciende a la cantidad de 50.000 pesetas. ------ Folla: 59 9 - Pasando a informe del Sr. Arquitecto la póliza del seguro de incendios del Sanatorio de A Lanzada. Pasar a informe del Sr. Arquitecto provincial, la póliza del seguro número 19.721 que presenta el Agente de la Compañía de Seguros contra incendios la "Catalana" que cubre el riesgo del inmueble Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada. ------ Folla: 59,60 10 - Decretando el ingreso en el Santorio de A Lanzada del ex - combatiente José Vila Pérez. Decretar el ingreso en el Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, por cuenta de fondos provinciales del ex - combatiente que fue del Regimiento de Artillería nº 26, afecto a la 71 División José Vila Pérez, de cuyo expediente resulta la necesidad del internamiento, de su pobreza y la de sus familiares. ------ Folla: 60 11 - Declarando de abono los honorarios de los Letrados Sr. Espino y Sierra de Vigo por dictámenes emitidos sobre quinquenios del Director de V. y O. dejándolos sobre la Mesa, para estudio. Se acuerda: dejar sobre la Mesa para estudio los dictámenes, emitidos por los Letrados Sres. Espino y Sierra en solicitud del Sr. Director de Vías y Obras provinciales sobre la cuantía de un quinquenio que dice corresponderle; y se aprueba y declara de abono, el importe de los honorarios de los Sres. expresados, cuyo importe asciende a la cantidad de 100 pesetas a cada uno; debiendo librarse su importe con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 60 12 - Idem idem la cuenta que presenta la Casa "Industrias Sanitarias, S.A." de Barcelona; librándose el 50% de la cantidad que se expresa. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que presenta la Casa "Industrias Sanitarias, S.A." de Barcelona por material suministrado para el Hospital Provincial, cuyo valor asciende a la cantidad de pesetas 11.130, de las que se librará únicamente el 50%, ya que el resto fue librado con anterioridad, con cargo al donativo del Sr. Barreiro Cabanelas. ------ Folla: 60 13 - Aprobando las condiciones del contrato que presenta el Escultor D. Francisco Asorey, de Santiago de Compostela, para la construcción de un monumento al filántropo y gran benefactor de la beneficencia provincial D. Manuel Barreiro Cabanelas, Conde de Cabanelas, en los jardines del Gran Hospital y facultando a la Presidencia para la firma del citado contrato. Aprobar las condiciones del contrato que presenta el Artista - Escultor D. Francisco Asorey González, vecino de Santiago de Compostela, para la construcción de un monumento al ilustre filántropo, gran benefactor de la beneficencia provincial, Sr. Conde de Cabanelas, en los jardines del Gran Hospital; facultando a la Presidencia para la firma del expresado contrato que dice así: "Condiciones de contrato para erección de un monumento en la ciudad de Pontevedra al Excmo. Sr. Conde de Cabanelas" Francisco Asorey González, mayor de edad, casado, de profesión Escultor, vecino de la ciudad de Santiago de Compostela, conviene con la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, en llevar a efecto, la ejecución de un monumento en la citada Capital, dedicado al Excmo. Sr. Conde de Cabanelas; el cual será emplazado frente al Hospital provincial. El referido Monumento será de cuatro metros, treinta centímetros. El pedestal será de granito, de las canteras de Pontevedra. La estatua será de granito blanco, de las canteras de Castrelos (Vigo); el retrato del Sr. Conde de Cabanelas, de bronce, como igualmente los motivos de flores que lleva en ambos lados del pedestal. Símbolo del Monumento La figura, que tendrá de alto dos metros treinta centímetros simboliza, el sufrimiento, ligado al Arbol del Mal, que la filantropía mitiga, representada por el agua que sale de más ranuras del pedestal en ambas partes, coronados estos con motivos de flores. En el agua del estanque se refleja la figura, recibiendo así los beneficios de la filantropía. El plazo de ejecución del Monumento será el de ocho meses, colocado en el lugar de su emplazamiento, procurando terminarlo antes del expresado tiempo. El costo de dicha obra será el de diez mil pesetas, satisfecho en dos plazos. El primer plazo al firmar este contrato la Excma. Diputación Provincial mencionada, de seis mil pesetas; y, el segundo plazo al hacer entrega del Monumento terminado. Santiago de Compostela a ocho de Octubre de mil novecientos cuarenta. El escultor, Francisco Asorey, rubricado. Luis de Toledo, firmado y rubricado, al ser aceptadas las condiciones transcritas. ------ Folla: 60,63 14 - Quedando enterada de escrito de Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia trasladando otro, del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación rectificando algunos extremos de la Orden de aquel Ministerio de 28 de Agosto último, sobre la autorización para establecer un arbitrio provincial en el aprovechamiento madeirables del arbolado que radique en el territorio de la Provincia; contesta a la aclaración solicitada por esta Diputación, reproduciendo la citada Orden; acordando redactar la Ordenanza en la forma que se expresa, que se publicará en el B.O., y enviando un ejemplar al Ministerio de la Gobernación. Diose cuenta de escrito del Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia, de fecha 25 del actual que dice: ""El Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, me dice con fecha 9 del corriente lo que sigue: "Excmo. Señor: habiéndose padecido error, en la Orden de este Ministerio, fecha 28 de Agosto último, y contestando a la aclaración solicitada por esa Diputación Provincial, se reproduce a continuación: Visto el expediente instruido a instancia de esa Diputación Provincial, en solicitud de que se le conceda autorización para establecer un arbitrio provincial sobre aprovechamientos madeirables del arbolado que radica en la Provincia. Resultando: que la Comisión Gestora de esa Diputación en sesiones de 14 y 21 de Febrero del corriente año, acordó, respectivamente, crear la imposición de que se trata y aprobar la Ordenanza que la regula. Resultando: Que en la Orden figuran, entre otros, los siguientes particulares: a) Quedan sujetos al arbitrio los aprovechamientos madeirables del arbolado que radique en el territorio de la provincia de las especies siguientes: pino, eucalipto, roble, castaño, nogal y cuales quiera otras frondosas. b) La obligación de contribuir nace por el aprovechamiento, quedando obligados al pago, el propietario, cuando aproveche por si mismo los productos o los enajene; los propietarios de las fábricas de aserrar por el que trabajen en sus industrias y los fabricantes por el que vendan y no hayan tributado por alguno de los conceptos anteriores. c) Las tarifas aplicables por tonelada métrica, serán: maderas de roble, elaboradas o en rollo, dos pesetas; maderas de pino, eucalipto, castaño, nogal y demás frondosas, en rollo, 2 pesetas, puntal 1'50 pesetas, elaboradas, con excepción de la tablilla para envases, 1 peseta y tablilla para envases 0'50 pesetas. d) Se obliga a los propietarios, fabricantes y traficantes de maderas a presentar en las Alcaldías o Secretaría de la Diputación, declaraciones juradas de las maderas sujetas al arbitrio. Se establece para las empresas de transporte, a efectos de comprobación, la obligación de remitir periódicamente, relaciones de las maderas transportadas. e) El pago se realizará por ingresos directos, por giro o por transferencia bancaria, sin perjuicio de concertar el pago con los obligados a ello. f) Se determinarán además, los casos en que procederá la expedición de certificaciones de apremio, cuando ha de fijarse, por estimación, la base positiva; ejercicio de penalidades; declaración de partidas fallidas, etc. g) La Ordenanza, comenzará a regir desde el día siguiente a la fecha de aprobación y continuará en vigor por tiempo indefinido mientras no sea anulada o modificada. Resultando: Que los acuerdos de la Comisión Gestora se hicieron públicas, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiente al día 6 de Marzo del corriente año. Resultando: Que contra estos acuerdos se formularon las siguientes reclamaciones: D. Paulino Pérez Ríal, con fábrica de aserrar, vecino de Tameiga; Sindicato Provincial de la Madera, Sección de Fabricantes; y D. Manuel Rodríguez Leirós, con fábrica de aserrar, vecino de Tameiga. Los principales fundamentos de estas reclamaciones, aparte de la del Sr. Pérez Rial, que se limita a exponer: que entendiendo no se cumplen en las publicaciones efectuados los requisitos del artículo 173 del Estatuto Provincial, procede se publiquen de nuevo, pero íntegramente los acuerdos de 14 y 21 de Febrero último, con indicación de los recursos que proceden, son los siguientes: que el pino, el eucalipto, el roble y el castaño, no son productos espontáneos y naturales de la tierra, sino especies cultivadas por el hombre; que el arbitrio impuesto no grava el árbol que radica en los bosques sino el aprovechamiento del arbolado, incluso después de elaborado; que la exacción de que se trata es opuesta al sistema tributario del Estado, ya que gravaría los mismos conceptos que son objeto de imposición estatal; que un nuevo gravamen a esta riqueza, acrecentaría el riesgo de aumento de las importaciones de maderas del extranjero especialmente de Portugal, de donde el pasado año se importaron, libres de derechos, 2.000.000 de cajas para naranjas, 400.000 barriles y de 5.000 a 6.000 metros cúbicos de madera para Canarias; que el problema esencial a resolver con relación a la madera, es el del coste, que sería gravado con esta imposición, y finalmente, con referencia ya a la Ordenanza, que no puede la Diputación establecer penalidades superiores a las permitidas por el artículo 278 del Estatuto provincial, y Resultando: Que la Diputación Provincial al informar sobre el contenido de las reclamaciones que se acaban de mencionar, aduce que la exacción creada se halla autorizada por el apartado b) del artículo 222 del Estatuto, sin que pueda tomarse en consideración los distingos que establecen los reclamantes, ya que no hay diferencia entre gravar la madera en bruto o elaborada, más que a favor del contribuyente en el último caso, por la disminución de volumen que en la misma se opera y que no hay incompatibilidad entre los tributos del Estado y el que se pretende crear. Resultando: Que en este citado expediente fue remitido al Ministerio de Hacienda el informe que se refiere el artículo 14 del Decreto de 4 de Diciembre de 1.931, habiendo sido evacuado dicho trámite con fecha 8 del actual. Considerando: Que según el artículo 222 del Estatuto provincial, constituyen la imposición provincial, entre otros B) Imposiciones o percepciones sobre la riqueza radicante en la Provincia, que la Diputación establezca "sin que pueda - según el artículo 224 - concederse el establecimiento de arbitrios que sean incompatibles con el sistema tributario del Estado." Considerando: Que los arbitrios sobre la resina y la madera que pretende imponer esa Diputación, han de merecer la calificación de que recaen sobre la riqueza radicante en la Provincia, porque la riqueza que se grava está caracterizada con el arrendamiento o arraigamiento en el terreno, que define el concepto, y porque los arbitrios se exigen sobre la tan repetida riqueza. Considerando: Que los tipos de imposición señalados en la Ordenanza, aparecen algo elevados, si se comparan con los establecidos por otras Diputaciones de análogas características a las que se han autorizado la imposición de este mismo arbitrio, por lo que se impone su reducción a los tipos de 1'50 pesetas la tonelada métrica de maderas de roble y 1 peseta igual unidad de las de pino, eucaliptos, castaños, nogal y demás frondosas. Este Ministerio, de conformidad con el dictamen del de Hacienda y estimando en parte las reclamaciones formuladas, ha acordado autorizar la exacción del arbitrio de que se trata, si bien modificando la Ordenanza en el sentido de hacer recaer solamente dicho arbitrio sobre la madera en su estado natural, procedente de los bosque situados en la Provincia y antes de someterla a cualquiera manipulación, por lo que no podrá ser objeto de gravamen, las maderas elaboradas y reduciendo las tarifas a los tipos señalados en el último Considerando de esta Orden, aprobándose el resto de dicha ordenanza y entendiéndose concedida esta autorización, únicamente con carácter provisional y transitorio, y solo por campañas coincidentes con el actual y el próximo ejercicio económico, pasados los cuales, si la Diputación lo estimara conveniente, podrá solicitar la oportuna prórroga, reservándose este Ministerio la facultad de concederla, negarla o modificarla. Lo que, de Orden comunicada digo a V.E. para su conocimiento; el de la Diputación Provincial y reclamantes, a quienes se servirá notificar en legal forma la presente resolución, para su exacto cumplimiento, y demás efectos; debiendo recabar de la Corporación un ejemplar de la Ordenanza reformada, con las antedichas modificaciones, para constancia en el expediente." Lo que traslado a V.S. en unión del expediente, para su conocimiento, el de la Comisión Gestora y notificación a los reclamantes, rogándole me acuse recibo. Dios guarde a V.S. muchos años. Pontevedra 25 de Octubre de 1.940. El Gobernador. Rodríguez Acosta, rubricado. Sr. Presidente de la Comisión Gestora de la Diputación Provincial, Pontevedra."" En su vista, la Comisión Gestora para cumplir lo dispuesto en la resolución transcripta, acordó que la Ordenanza quede redactada en la forma siguiente: "Artículo 1º.- Estarán sujetos a este arbitrio, en general, los aprovechamientos madeirables del arbolado que radique en territorio de esta Provincia, de las especies siguientes: pino, eucalipto, roble, castaño, nogal y cualesquiera otras frondosas. Artículo 2º.- La obligación de contribuir nace por el hecho del aprovechamiento, quedando obligados al pago: el dueño o propietario del arbolado, cuando aproveche por si mismo los productos madeirables o los enajene directamente para el consumo; los propietarios de las fábricas de aserrar, por el arbolado que trabajen en sus industrias, y los traficantes, por el que vendan y no haya tributado por alguno de los dos conceptos anteriores. Artículo 3º.- La exacción del arbitrio se hará con sujeción a la siguiente tarifa, tomando como base o unidad la tonelada métrica: - Maderas de roble, en rollo, 1'50 pesetas. - Idem idem puntal 1'50 pesetas. - Idem, de pino, eucalipto, castaño, nogal y demás frondosas, en rollo, 1'00 pesetas. - Idem idem idem, puntal, 1'00 pesetas. Artículo 4º.- Desde la fecha en que entre en vigor esta Ordenanza, los propietarios fabricantes y traficantes de maderas, están obligados a presentar en las respectivas Alcaldías, y en la Secretaría de la Diputación Provincial, los que tengan su domicilio en la Capital de la Provincia, declaraciones juradas en que consten, con la clasificación que en las tarifas se consigna para los propietarios, las maderas que dediquen a su propio aprovechamiento, haciendo constar, en su caso, las fábricas donde las hubiere trabajando y las maderas vendidas para el consumo por individuos no traficantes en éste producto; para los fabricantes, las existencias en el momento de la imposición y volumen de las operaciones en el periodo a que se refieren, consignando los nombres de los vendedores y compradores; y para los traficantes el volumen de las operaciones realizadas, consignando los mismos datos de los fabricantes y además la estación de ferrocarril y puerto y buque por donde se hubiere efectuado el transporte, en su caso. Las declaraciones de los productores se presentarán por cada operación que realicen dentro de los cinco días de su fecha y las de los fabricantes y traficantes por meses y en los cinco primeros días de cada uno. Las Alcaldías respectivas, cursarán en el mismo día a la Diputación Provincial las declaraciones que reciban. Artículo 5º.- Los Gerentes Encargados o Jefes de Empresas o Estaciones de Transportes, estarán obligados a remitir a la Diputación Provincial, los días 10, 20 y último de cada mes, relaciones detalladas y clasificadas, según las tarifas de esta Ordenanza, de las maderas transportadas en la respectiva decena, haciendo constar las correspondientes a cada día, los nombres de los remitentes, y consignatarios y el punto de destino y procedencia. Estas relaciones servirán de comprobación a las liquidaciones practicadas como consecuencia de las declaraciones respectivas y a los datos facilitados por la Inspección, deduciéndose las responsabilidades pertinentes en caso de falsedad. Artículo 6º.- Practicadas las liquidaciones de cuotas por la Diputación, los contribuyentes ingresarán su importe en la Depositaría provincial en el plazo de diez días a contar del siguiente a la fecha en que les fueren notificadas, pudiendo efectuar el pago directamente en dicha oficina o por giro postal, telegráfico o transferencia Bancaria a nombre del Depositario, a quién darán conocimiento de la operación y del concepto o liquidación a que responden. Transcurridos los diez días para el ingreso sin que se realice, se procederá a expedir la oportuna certificación de descubierto para hacerlo efectivo por el procedimiento de apremio. Artículo 7º.- La falta de las declaraciones juradas autoriza a la Diputación para fijar, por estimación las cuotas correspondientes a los contribuyentes que las hubieran emitido, sin perjuicio de las multas o penalidades exigidas con sujeción a los preceptos de esta Ordenanza. Artículo 8º.- La Diputación Provincial podrá celebrar conciertos para el pago del arbitrio con los contribuyentes afectados por el mismo. Artículo 9º.- La Diputación Provincial, ejercerá la inspección del arbitrio en la forma regulada por sus reglamentos y, en lo no previsto por éstos, por los que rigen para el Estado. Los Inspectores de la Diputación podrán fiscalizar las fábricas y locales donde tuviesen establecido su negocio los exportadores, estaciones de ferrocarril, locales de las Empresas y Agencias de Transportes y solicitar de las Administraciones de Aduanas de la Provincia, los datos que estimen indispensables para su gestión, quedando obligadas las personas interesadas y, en general, los Jefes de Estaciones, Agencias de Buques y Empresas de Transportes de cualquier índole, a facilitarle cuantos elementos precisen y a permitirles la inspección y toma de datos que consideren necesarios. Artículo 10º.- Serán considerados defraudadores del arbitrio: 1º.- Los que omitan la presentación de las declaraciones juradas. 2º.- Los que falseen en sus declaraciones los datos consignados, ya en cuanto a clase de maderas, ya con relación al volumen de las operaciones realizadas. 3º.- Los que valiéndose de cualquier procedimiento, pretendan eludir el pago de las cuotas correspondientes. 4º.- Las Autoridades o funcionarios que, por acción u omisión, contribuyan a facilitar la defraudación, y 5º.- Los Alcaldes o Presidentes de Corporaciones Municipales que no den curso inmediato a las declaraciones a que se contrae esta Ordenanza. Artículo 11º.- Los actos u omisiones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionados con multa de 25 a 500 pesetas, cuando no se haya derivado defraudación del arbitrio. Si esta se produjera, se estará a lo dispuesto en el Capítulo tercero, libro segundo del Estatuto Provincial. Artículo 12º.- Las demás infracciones de los preceptos de esta Ordenanza, que no constituyan defraudación ni den lugar a ella, serán sancionadas con multa de 5 a 50 pesetas. Artículo 13º.- Las multas serán impuestas siempre por el Presidente de la Diputación Provincial y se harán efectivas dentro del plazo que en la notificación se fije, transcurrido el cual se procederá a su cobro por la vía ejecutiva de apremio. Las demás sanciones se impondrán por la Corporación y su ingreso se imputará a los productos del arbitrio. Artículo 14.- Serán partidas fallidas las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partidas fallidas se hará por la Comisión Gestora, con vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. Artículo 15.- Esta Ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente a la fecha de su aprobación por la Superioridad y continuará en vigor por tiempo indefinido mientras no sea anulada o modificada por la Diputación Provincial." Esta Ordenanza se publicará de nuevo en el Boletín Oficial de la Provincia para conocimiento general; debiendo elevarse a la Superioridad un ejemplar del mismo. - Se levantó la sesión - ------
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