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Acta de sesión 1940/11/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.165/1.1940-11-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1940/11/06_Ordinaria

  • Data(s) 1940-11-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 63 1 - Sesión de 6 de Noviembre de 1.940 - Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Castro Valladares y de los Vocales Gestores Sres. García Solis; Rodríguez Fontenla y Virgós Pintos, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Diputación correspondiente al día de hoy seis de Noviembre de mil novecientos cuarenta. Actúa de Secretario el que lo es de la Corporación Sr. Posse García, y asiste el Interventor de fondos Sr. Vidal Carreño. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se da lectura al acta de la anterior, que es aprobada, adoptándose seguidamente los acuerdos siguientes: ------ Folla: 63 2 - Dejando sobre la Mesa para estudio las cuentas de suministros al Sanatorio de A Lanzada. Dejar sobre la mesa, para estudio las cuentas de suministros efectuados al Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, durante el pasado mes de Octubre último que eleva informada la Intervención de fondos provinciales. ------ Folla: 63 3 - Declarando de abono la cuenta que remite el Tribunal Tutelar de Menores, de Valencia, por estancias causadas en los meses de Julio y Agosto último. Vista la cuenta que presenta el Tribunal Tutelar de Menores de Valencia por estancias causadas por menores de esta provincia durante los meses de Julio y Agosto del corriente año, cuya cuenta informa favorablemente la Intervención de fondos; esta Comisión acuerda prestarle aprobación y declararla de abono; debiendo librarse su importe de 25 pesetas con cargo al capítulo I artículo 1º del vigente presupuesto provincial. ------ Folla: 63 4 - Quedando enterada de que no se presentó ninguna propuesta por los Ayuntamientos que reuniera las condiciones adecuadas para la instalación del "Hogar José Antonio" que contra el 2º concurso no se presentó reclamación alguna, y que se anuncie seguidamente. Acordado en sesión de diez de Abril último invitar a los Ayuntamientos de la Provincia para que ofreciesen gratuitamente una finca con determinadas condiciones, a fin de instalar un nuevo edificio para Casa - Hospicio que se denominará "Hogar José Antonio", incluido en el plan de obras a ejecutar por esta Corporación, resultando según los técnicos, que las propuestas formuladas por algunos Ayuntamientos no reunían las condiciones adecuadas para la instalación que se pretende; en la sesión celebrada por esta Comisión Gestora el día diez del pasado octubre se acordó anunciar un concurso que se ajustará a determinadas condiciones insertándose en el Boletín Oficial de la Provincia número 239, a los efectos de oír reclamaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Contratación Municipal de 2 de Julio de 1.924, y, resultando que finalizado el plazo de ocho días concedido al efecto no se presentó reclamación alguna en la Secretaría de esta Diputación, según certificación expedida por el Jefe de dicha dependencia, esta Comisión acuerda: quedar enterada y que se anuncie seguidamente el correspondiente concurso, a los fines indicados. ------ Folla: 63 5 - Quedando enterada de resoluciones del Tribunal E.A.P. recaídas en reclamaciones por cédulas formuladas por los Sres. que se citan, y que la Asesoría Jurídica informe. Vistos los acuerdos dictados por el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Pontevedra en reclamaciones promovidas contra sus clasificaciones en el padrón de cédulas por D. Antonio Valcárcel García y Dª Teresa Pazos Alvarez, vecinos de Vigo, y por D. Joaquín Calderón Bárcena de esta Capital y Manuel Campos González, de Silleda, en virtud de cuyos acuerdos se desestiman las de los dos primeros y se estiman las de los otros dos; esta Comisión acuerda quedar enterada y que por la Asesoría Jurídica se informe sobre si procede entablar recurso contra el fallo recaído en las reclamaciones de los Sres. Calderón Bárcena y Campos González. ------ Folla: 63 6 - Interesando del Ministerio de la Gobernación la rescisión del contrato de arrendamiento de habitaciones ocupadas por varias Oficinas del Estado, cuyo plazo finaliza el 5 de Diciembre próximo. Finalizado en 5 de Diciembre próximo el plazo de arrendamiento de las habitaciones ocupadas en este Palacio Provincial por las Oficinas del Gobierno Civil; Policía Armada y Cuerpo de Investigación y Vigilancia, y siendo necesarias para los servicios de esta Diputación la casi totalidad de las dependencias que ocupan, se acuerda interesar del Ministerio de la Gobernación la rescisión del contrato; encomendando a la Presidencia y al Diputado Sr. Antrán Flórez, para que lleven a cabo los trámites precisos, y en la forma que consideren más oportuna a éste objeto. ------ Folla: 63 7 - Pasando a informe de Intervención la cuenta de gastos ocasionados con la estancia de los miembros del Patrimonio Forestal y representantes de las Diputaciones Gallegas. Pasar a informe del Sr. Interventor de fondos provinciales la cuenta de gastos originados con motivo de los agasajos a los miembros del Patrimonio Forestal, y representantes de las Diputaciones Gallegas, reunidos en esta Capital para la firma del Consorcio Forestal. ------ Folla: 63,67 8 - Aceptando las nuevas "Bases" presentadas por el Patrimonio Forestal del Estado, para la formalización de un nuevo Consorcio de repoblación forestal de los montes de esta Provincia, con las ligeras modificaciones que a continuación se expresan. Se dio cuenta del oficio del Patrimonio Forestal siguiente: "Excmo. Sr., El consejo de este Patrimonio, al tener conocimiento, en sesión celebrada el día de ayer, de las nuevas "Bases" que, nuevamente se le remiten adjuntas, redactadas en la misma forma que las que han servido para establecer los Consorcios recientemente formalizados con las otras tres provincias gallegas, salvo en los párrafos referentes a la especial modalidad del caso de Pontevedra, por la aportación de masas ya creadas por el antiguo Consorcio, en los que el Consejo acepta, con ligeras modificaciones, la redacción propuesta en el último escrito de la Diputación. Al comunicarle este acuerdo me permito rogarle no se demore la contestación, en el deseo de llegar a la pronta formalización del Consorcio e iniciar seguidamente los trabajos del mismo. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 25 de Octubre de 1.940. El Presidente del Consejo del Patrimonio, F. Azpeitia, rubricado. Hay un sello que dice: Patrimonio Forestal del Estado. Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial, Pontevedra. Las Bases a que se refieren el oficio transcrito dicen así: Bases para el establecimiento de un Consorcio entre el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado y la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra para la Repoblación Forestal en la expresada Provincia. - Objeto y denominación - Base 1ª.- Se establece un Consorcio entre el Patrimonio Forestal del Estado y la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra al objeto de proceder: 1º.- A la repoblación forestal de los terrenos radicantes en dicha Provincia comprendidos en el Plan general, aprobado por R.D. de 12 de Diciembre de 1.926, y de los que en lo sucesivo pueda aportar la Diputación y sean aceptados por el Consejo del Patrimonio. 2º.- A la conservación y mejora de las masas de arbolado creadas o que se creen, hasta que sean susceptibles de un aprovechamiento regularizado para el destino (obtención de maderas, resinas, celulosas, etc.) a que se ordene la producción del monte. 3º.- A la ejecución de los aprovechamientos regularizados de las masas creadas. Dentro de las especies forestales adecuadas a la región se dará la posible preferencia en la repoblación de Pinus Insignes. - Bajo el nombre de conservación se comprenden: la reposición de marras, la ejecución de trabajos selvícolas, la prevención y extinción de platas e incendios, la guardería y vigilancia complementaria y la conservación de las obras y edificios que se consideren necesarios al monte. No se considerarán como aprovechamiento los productos de las limpias y podas que son operaciones de cultivo, ni tampoco los procedentes de claras para el desarrollo de la masa principal, mientas el diámetro con corteza de los árboles apeados sea inferior a 15 centímetros, medido a 1'30 metros de la superficie del suelo. - Régimen Futuro de la Propiedad - Base 2º.- El suelo, continuará perteneciendo a las Entidades propietarias que los aporten al Consorcio, salvo las compraventas que del mismo puedan realizarse y que únicamente podrán tener lugar entre los pueblos, la Diputación Provincial de Pontevedra y el "Patrimonio Forestal del Estado". El suelo pertenecerá al "Patrimonio Forestal del Estado". Tanto el suelo como el vuelo serán inscriptos en el Registro de la Propiedad por cuenta de los propietarios respectivos. - Aportación de Terrenos - Base 3ª.- Los terrenos incluidos en este Consorcio, deberán constituir unidades forestales de 500 hectáreas, como mínimum de superficie continua, admitiéndose para completar esta cabida pequeñas soluciones de continuidad que estén claramente delimitadas. La descripción y características jurídicas y evaluatorias de tales terrenos, así como el expediente administrativo que contenga la documentación precisa para la cesión de la propiedad del vuelo al "Patrimonio Forestal del Estado" juntamente con un plano de situación de aquellos se unirán a los proyectos de Repoblación de la zona de que formen parte. - Forma de satisfacer los gastos - Base 4ª.- Todos los gastos que ocasionen los trabajos de repoblación y los de conservación y mejora durante éstos dos primeros periodos o fases, serán satisfechos con cargo al Consorcio, en cuanto excedan a los rendimientos que puedan obtenerse de las limpias, podas y claras que no se han clasificado como aprovechamiento regularizado. Llegado el tercer periodo o fase, la época de explotación o ejecución de los aprovechamientos regularizados, todos los gastos que se ocasionen en lo sucesivo por cualquier concepto que sea, serán satisfecho con cargo a la renta del vuelo arbóreo. - Aportaciones - Base 5ª.- La Diputación Provincial aportará al Consorcio: A.- Los terrenos necesarios para la repoblación, sean propios de la Corporación Provincial, de los Ayuntamientos, Parroquias, Entidades menores o particulares que se hayan concertado o concierten con ella a estos efectos concediéndole poder o autorización para incluirlas en este Consorcio con arreglo a las Bases presentes. B.- Las masas forestales ya creadas en virtud del Consorcio formalizado con el Estado, según el R.D. de 12 de Diciembre de 1.926, por el importe total de las cantidades que la Diputación justifique haber invertido para crearlas y conservarlas, desde la iniciación de aquel Consorcio, hasta que entre en vigor el presente, quedando sometidas en un todo al régimen y condiciones de este nuevo Consorcio. C.- El aprovechamiento del Vivero Forestal de Figueirido para los fines de la repoblación a que se refiere este Consorcio. D.- La dirección técnica y administrativa para la formación de los proyectos de repoblación, conservación y aprovechamientos para la ejecución de todos ellos, obligándose para ello a tener un Servicio Forestal exclusivamente dedicado a los fines del Consorcio, al frente del cual habrá un Ingeniero de Montes. Los gastos que ocasione la expresada Dirección serán satisfechos con cargo al Consorcio. E.- El 50% de los gastos expresados en el párrafo 1º de la Base 4ª. El "Patrimonio Forestal del Estado" aportará al Consorcio: F.- el total de las cantidades, con que el Estado contribuyó al antiguo Consorcio con la Diputación, reconociendo a favor de ésta, como desembolso hecho a computar en su aportación, la cantidad que representa la diferencia entre el 50% con que debía contribuir el Estado, en concepto de subvención, a lo invertido en la creación y conservación de las masas forestales, cuya propiedad se le traspasa en el apartado B), y lo que realmente hubiere percibido por este concepto, quedando en su consecuencia, relevada de ingresar la anualidad presupuestaria de 120.000 pesetas en tanto no sea liquidado el saldo que a su favor se reconozca, efectuándose el pago pago por medio de las oportunas formalizaciones. La aludida liquidación se practicará por la Diputación en el plazo de tres meses y será sometida a examen y acuerdo del Consejo de Patrimonio Forestal del Estado. Contra la resolución de este procederá el recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura. G.- La Dirección Técnica y administrativa que se expresa en el apartado D), en el caso de no realizarla la Diputación. H.- El otro 50% de los gastos expresados en el párrafo 1º de la Base 4ª. - Obligaciones económicas de la Diputación - Base 6ª.- Para el cumplimiento del compromiso consignado en el apartado E), de la Base anterior, la Diputación Provincial de Pontevedra se obliga a consignar anualmente en sus Presupuestos la cantidad mínima de 120.000 pesetas a partir del corriente año inclusive. Si en algún ejercicio el importe de los trabajos de repoblación y conservación y mejora exigiese de la Diputación una aportación superior a aquella cantidad, en concepto del 50% con que debe contribuir, la diferencia podrá serle anticipada por el Patrimonio Forestal, con carácter reintegrable sin interés. La Diputación Provincial se obliga a reintegrar al Patrimonio los anticipos que le hiciere, para lo cual seguirá manteniendo en sus Presupuestos la consignación mínima anual de 120.000 pesetas hasta el completo reintegro. Si tuvieran lugar aprovechamientos madeirables en los montes creados a virtud de este Consorcio antes del reintegro total de los anticipos, se destinarán a saldar éstos, además de la anualidad expresada, la mitad del importe de la participación de los beneficios de los aprovechamientos que según la Base 12 cede el "Patrimonio Foretal del Estado" a la Diputación Provincial de Pontevedra. No obstante, una vez terminados los trabajos de repoblación, podrán llegarse por acuerdo de ambas partes a la liquidación de los anticipos pendiente de reintegro, mediante un acrecimiento en la participación que al Patrimonio corresponde en los beneficios de los aprovechamientos. - Obligaciones Económicas del Patrimonio - Base 7ª.- Por su parte el Consejo del Patrimonio consignará también anualmente en sus Presupuestos las cantidades suficientes para cubrir sus compromisos expresados en el H) de la Base 5ª y, si hubiere lugar, en el apartado G), así como lo que fuere preciso anticipar a la Diputación con arreglo a los Planes aprobados. El compromiso del Patrimonio al contribuir a los trabajos de repoblación en el periodo o fase expresado en el punto primero de la Base 1ª, está subordinado el mantenimiento de la anualidad de diez millones de pesetas con que el Estado subvenciona a aquel Centro, en virtud de la Ley de 9 de Octubre de 1.935. Si la cuantía de la anualidad fuera disminuida, se entenderán reducidos en igual proporción los compromisos del mismo en el presente Consorcio. Si fuera suprimida, se limitará el ritmo de los trabajos de repoblación a lo que permita realizar la consignación de la Diputación, entendiéndose en éste caso y a los efectos de las liquidaciones que se practiquen, que la mitad de esta consignación es aportación de la Corporación Provincial y que la otra mitad invertida es reintegro al Patrimonio de los anticipos que este hubiere hecho. Mientras el Patrimonio disponga de recursos propios aún sin subvención del Estado, consignará en sus Presupuestos la parte que le corresponda satisfacer de los gastos de conservación y explotación de los montes, objeto de este Consorcio. - Junta Provincial Coordinadora - Composición y Facultades Base 8ª.- Como Organismo coordinador y asesor del Consorcio se constituye una Junta Provincial con los siguientes elementos: Un Consejero - Delegado del Patrimonio Forestal con carácter de Presidente; un Representante de la Diputación Provincial de Pontevedra, que será Vicepresidente; dos de los pueblos concertados; el Jefe Provincial de F.E.T. y de las J.O.N.S., y el Jefe del Distrito Forestal. A las sesiones asistirá, con voz, pero sin voto, el Ingeniero Director del Servicio Forestal de la Diputación, o el Ingeniero del Patrimonio encargado de los trabajos según sea la Entidad que asuma la Dirección Técnica y administrativa de la repoblación. La mencionada Junta informará sobre las cuestiones que afecten a la ejecución de los planes del Consorcio, en relación con el compatible cumplimiento de las disposiciones forestales vigentes, vigilando así mismo el respeto a las Bases establecidas o que establezcan entre la Diputación y las Entidades propietarias de los terrenos e informando los Planes de repoblación, conservación, mejora y aprovechamientos, las cuentas de gastos y reparto de beneficios y demás cuestiones derivadas del cumplimiento del contrato correspondiente al Consorcio, procurando dentro de sus facultades, que se cumpla la finalidad de la repoblación con la mayor economía en los gastos y la mayor rentabilidad en los aprovechamientos. - Proyectos y Planes - Base 9ª.- Los Proyectos de Repoblación y los Planes de Aprovechamiento, así como las propuestas anuales para la ejecución de todos ellos y los de conservación y mejora, juntamente con los Presupuestos respectivos se redactarán por el Servicio Forestal que asuma la Dirección técnica del Consorcio y se someterán a examen de la Junta Coordinadora y a la aprobación de la Diputación Provincial y del Patrimonio Forestal. - Ejecución e Inspección de los Trabajos - Base 10ª.- Los Proyectos, Planes y propuestas aprobados con arreglo a la Base anterior, serán ejecutados por el Servicio Forestal de la Entidad que haya asumido su dirección técnica, siempre bajo la inspección superior del Patrimonio. El expresado Servicio Forestal redactará y someterá a la consideración de la Junta Coordinadora, una Memoria anual de la labor realizada con el detalle de los gastos ocasionados. - Liquidación y aprobación de los gastos - Base 11ª.- El Servicio Forestal encargado de la ejecución de los trabajos, formalizará trimestralmente las cuentas de gastos, las que, informadas por la Junta Coordinadora, serán sometidas a la aprobación del Consejo del Patrimonio y de la Diputación. La Junta practicará dentro del mes de Febrero la liquidación de los gastos del Consorcio durante el año anterior, en la que se expresarán las cantidades con que han contribuido la Diputación y el Patrimonio arrastrándose de un año a otro los saldos resultantes de ambas Entidades y la cuantía de los anticipos no reintegrados. La expresada liquidación juntamente con la Memoria anual de ejecución, de que se trata en la Base anterior, será sometida a la aprobación del Consejo del Patrimonio y de la Diputación Provincial. - Valoración, Liquidación y Distribución de beneficios - Base 12ª.- De los beneficios que se obtengan del aprovechamiento y explotación del vuelo arbóreo, que pertenecerá siempre al "Patrimonio Forestal del Estado", éste cederá a los propietarios del suelo el 40% y a la Diputación el 35% por sus aportaciones al Consorcio. Los aprovechamientos de pastos, leñas muertas y matorral, podrán ser cedidas gratuitamente a los vecindarios correspondientes, subordinando siempre su localización, épocas y cuantías, a las necesidades de la repoblación y conservación del vuelo. La valoración, liquidación y distribución de los beneficios, será formulada por el Servicio Forestal que ejerza la Dirección del Consorcio y previo informe de la Junta Coordinadora y de la Diputación se elevará al Consejo de Patrimonio para su resolución y ejecución y efectividad del reparto correspondiente. - Cláusula de garantía - Base 13ª.- En el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones del Consorcio entre el Estado y la Diputación, o defectibilidad manifiesta en el modo de realizar ésta los trabajos de repoblación, podrá el Consejo del "Patrimonio Forestal del Estado" con aprobación del Ministro de Agricultura, incautarse de los terrenos en donde ésta se lleve a cabo, siguiendo entonces, el "Patrimonio Forestal del Estado" bajo su exclusiva dirección técnica y administrativa, la repoblación iniciada, concediendo a la Diputación una participación de los aprovechamientos, cuando estos se produjesen, en proporción al capital invertido por la citada Corporación con anterioridad a la fecha de incautación en relación con el coste de la repoblación realizada hasta aquel momento. De igual modo, se entenderá rescindido el régimen de Consorcio que se liquidará en la forma anteriormente expresada, si el "Patrimonio Forestal del Estado" no librase a favor de la Diputación las cantidades a que viene obligado por este Convenio. Si fuese disuelto el "Patrimonio Forestal del Estado" o se rescindiese este Consorcio, la Diputación Provincial tendrá derecho a recobrar la propiedad del vuelo de las Zonas 1ª, 2ª, 6ª y 9ª ya repobladas, y el aprovechamiento del Vivero Forestal de Figueirido que, con arreglo a la Base 2ª apartados B) y C), se traspasan al Patrimonio y Consorcio respectivamente. En estos casos se respetará íntegramente a los propietarios de los terrenos la participación que les corresponda por la aportación de los mismos. - Formalidades Notariales - Base 14ª.- El presente Consorcio una vez aprobado por el Consejo del "Patrimonio Forestal del Estado" y la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, deberá formalizarse según prescribe el artículo 18 del Reglamento de 8 de Enero de 1.940, en forma de Contrato que se elevará a Escritura Pública. - Formalidades Registrales - Base 15ª.- Los terrenos que se incluyen en este Consorcio, se inscribirán en el Registro de la Propiedad, consignando pertenecer la propiedad del vuelo al "Patrimonio Forestal del Estado" y la del suelo a favor de sus propietarios respectivos. - Jurisdicción - Base 16.- Este Consorcio tendrá carácter administrativo y todas las cuestiones que surjan acerca de su cumplimiento, rescisión, ejecución, interpretación o incumplimiento, y demás incidencias corresponderán a la jurisdicción administrativa del Ministerio de Agricultura y dentro del mismo se resolverán por el Consejo del "Patrimonio Forestal del Estado". Contra los acuerdos de este Consejo, procederá el Recurso de Alzada ante el Ministerio de Agricultura. Hay un sello que dice "Patrimonio Forestal del Estado." La Comisión Gestora después de un examen detenido de estas "Bases", acordó por unanimidad aceptarlas con las ligeras modificaciones que a continuación se expresan: En la Base 1ª, el último párrafo quedará redactado en la siguiente forma: "No se considerarán como aprovechamientos los productos de las limpias y podas que son operaciones de cultivo, ni tampoco los procedentes de claras para el desarrollo de la masa principal, mientras el diámetro con corteza de los árboles apeados, sea inferior a 15 centímetros, medido a 1'30 de la superficie del suelo, salvo el caso de que a éstos productos, se les dé una aplicación industrializada. En las Zonas 1ª, 2ª, 6ª y 9ª cuyas masas forestales ya creadas se traspasan en propiedad al "Patrimonio Forestal del Estado", se considerarán como aprovechamientos los productos indicados, en obligado respeto a los compromisos contraídos por la Diputación con los pueblos concertados, propietarios de los terrenos." Los párrafos 2º y 4º de la Base 6ª, se redactarán así: "Si en algún ejercicio, el importe de los trabajos de repoblación y conservación y mejora, exigiese de la Diputación una aportación superior a aquella cantidad en concepto del 50% con que debe contribuir, la diferencia le será anticipada por el "Patrimonio Forestal del Estado" con carácter reintegrable y sin interés. Si tuvieran lugar aprovechamientos regularizados en las masas forestales, creados a virtud de este Consorcio, antes del reintegro total de los anticipos, se destinarán a saldar éstos, además de la anualidad expresada, la mitad del importe de la participación en los beneficios de los aprovechamientos, que según la Base 12ª cede el "Patrimonio Forestal del Estado" a la Diputación Provincial de Pontevedra." Los párrafos 2º y 3º de la Base 7ª deberán ser suprimidos, sustituyéndose por el siguiente: "No obstante, si, por cualquier causa el "Patrimonio Forestal del Estado, no pudiera hacer frente a los compromisos económicos contraídos en este Consorcio, podrá llegarse a la reducción o modificación de los mismos por acuerdo de la Diputación Provincial y del Consejo del "Patrimonio Forestal del Estado", a fin de arbitrar una fórmula que haga factible su continuación." De ser aceptadas estas modificaciones, por el "Patrimonio Forestal del Estado", se acuerda facultar al Vocal de esta Comisión Gestora D. Manuel Fontoira Peón, para que en nombre de esta Diputación Provincial, otorgue la Escritura pública, en que debe ser formalizado este Consorcio, con arreglo a lo dispuesto en la Base 4ª transcripta y artículo 18 del Reglamento de 8 de Enero último. También se acordó: ofrecer al "Patrimonio Forestal del Estado" locales en el Palacio Provincial para instalar el despacho y oficinas de la Delegación técnica para el caso que se formalice el Consorcio con esta Diputación y se designe esta Capital para residencia del Sr. Ingeniero Delegado. - Se levantó la sesión - ------

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