ATOPO
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Acta de sesión 1940/11/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.165/1.1940-11-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1940/11/21_Ordinaria

  • Data(s) 1940-11-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 70 1 - Sesión de 21 de Noviembre de 1.940 - Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Castro Valladares y los Vocales Gestores Sres. García Solis; Fontoira Peón; Rodríguez Fontenla; Virgós Pintos y Antrán Flórez, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación Provincial correspondiente al día de hoy veintiuno de Noviembre de mil novecientos cuarenta. Actúa de Secretario el que lo es de la Corporación Sr. Posse García, y asiste el Interventor de fondos provinciales Sr. Vidal Carreño. Abierta la sesión a las once y media de la mañana, se da lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada, adoptándose seguidamente los acuerdos que a continuación se expresan: ------ Folla: 70 2 - Declarando de abono la nómina de dietas del personal de Vías y Obras, por inspección de carreteras y caminos vecinales. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de dietas por salidas de la residencia en la inspección de la conservación de carreteras y caminos vecinales, del personal de Vías y Obras que eleva la Dirección de dicho Servicio e informa favorablemente la Intervención de fondos; debiendo librarse su importe de quince pesetas con cargo al capítulo XI artículo 1º del vigente presupuesto provincial. ------ Folla: 70 3 - Idem idem idem del personal facultativo de V. y O. por inspección durante el mes de Octubre en los c.v. Aprobar y declarar de abono la nómina de dietas devengadas por el personal facultativo de Vías y Obras provinciales, durante el mes de Octubre, en la inspección de los caminos vecinales que informa favorablemente la Intervención de fondos; debiendo librarse su importe de 246'82 pesetas, con cargo al capítulo XVII, artículo 2º del vigente presupuesto. ------ Folla: 70 4 - Idem idem idem de idem por inspección de carreteras provinciales durante el mes de Octubre. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de dietas devengadas por el personal facultativo de Vías y Obras, por inspección en la reparación de carreteras provinciales durante el mes de Octubre último; debiendo librarse su importe de 499'69 pesetas, con cargo al capítulo XVII artículo 2º del vigente presupuesto. ------ Folla: 70 5 - Decretando el ingreso en la Casa Hospicio del niño Angel Tellado Fernández, de Redondela. Decretar el ingreso en la Casa Hospicio de esta Capital por cuenta de fondos provinciales del niño Angel Tellado Fernández, de diez años de edad, hijo de Saladina Tellado Fernández, natural del Ayuntamiento de Pazos de Borbén y vecina del de Redondela, teniendo en cuenta que del expediente instruido al efecto se comprueba su pobreza y la necesidad del internamiento. ------ Folla: 70 6 - Idem idem en la Inclusa del niño Antonio Fernández Estremadouro de Pazos de Borbén. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño Antonio Fernández Estremadouro, de un año de edad hija de Elena Fernández Estremadouro, natural y vecina del Ayuntamiento de Pazos de Borbén, por comprobarse en el expediente instruido al efecto su pobreza y la necesidad del ingreso. ------ Folla: 70 7 - idem idem de idem, de la niña Rudesinda Fernández Estremadouro, de Pazos de Borbén. Decretar el ingreso en la Inclusa Provincial por cuenta de esta Diputación de la niña Rudesinda Fernández Estremadouro, de un año de edad hija de Elena Fernández Estremadouro, natural del Ayuntamiento de Pazos de Borbén, por comprobarse en el expediente instruido al efecto su pobreza y la necesidad del ingreso. ------ Folla: 70 8 - Tomando en consideración la propuesta del Rdo. Padre. Luis Mª Fernández Musicólogo franciscano de esta Capital, para la creación de una "Escuela de Música" o "Conservatorio Regional. Se da cuenta de escrito que presenta el insigne Musicólogo gallego Fray Luis María Fernández Espinosa, en el que, con visión clara y criterio certero, apunta lo que debe hacerse en esta Zona occidental española a fin de encauzar la acusada inclinación de sus valores espirituales, tan faltos de protección en lo que a la Música se refiere, siendo numerosos los que en otro ambiente hubiesen llegado a ser grandes Maestros, llevando por el Mundo la riqueza indiscutible de los temas regionales. Para ello, propone la creación en esta Capital de una "Escuela de Música" o "Conservatorio Regional" que con las posibilidades que disponga logre dar cumplimiento a este general anhelo de los gallegos, y como las entidades que ocupan lugar preeminente para que de una manera decidida aporte medios económicos, a fin de que esta idea sea una realidad en un mañana próximo, figura, según su padecer, esta Diputación Provincial, ruega se estudie con todo cariño su propuesta y se haga figurar en sus presupuestos una cantidad adecuada para el sostenimiento del mencionado Centro Cultural, que tantos beneficios reportaría al arte regional. Esta Comisión encuentra acertadísima la idea de tan destacado Musicólogo del que se siente orgullosa la Provincia, y, por ser criterio de sus componentes, que en la grandeza de España, tiene una parte importantísima el fomento de las artes, acuerda: tomar en consideración la propuesta del Rdo. Padre Luis Mª Fernández Espinosa, para lo que consignaría en presupuesto venidero una subvención que podría alcanzar hasta la cifra de 15.000 pesetas, siempre que, consiguiera que el Estado patrocinara moral y económicamente tan feliz idea para lo cual se dirigirá a los poderes públicos en tal sentido. ------ Folla: 70 9 - Declarando de abono la relación de gastos originados en la repoblación forestal, correspondientes a la 2ª quincena del mes de Octubre. Prestar aprobación y declarar de abono la relación de gastos originados en la Repoblación Forestal que eleva la Dirección de dicho Servicio, correspondientes a la segunda quincena del mes de Octubre pasado; debiendo librarse su importe, que se detalla a continuación, con cargo al capítulo XIII artículo 2º del vigente presupuesto: - De la 2ª quincena de Octubre - - Vivero: jornales y facturas .............................................................. 1.529'46 ptas. - Zona 1ª capataces vigilantes y otros ................................................ 780'40 " - Zona 1ª Un peón vigilante ............................................................... 88'00 " - Zona 2ª, 6ª y 9ª, gastos de vigilancia, poda y material ....................... 2.037'60 " - Zona 1ª, 2ª, 6ª y 9ª, adquisición de colchones para los refugios ......... 108'00 " - Zona 11ª (Xiabre), Gastos de un peón vigilante ................................. 80'00 " - Adquisición de piñón, Facturas varias del mes de Octubre ................ 8.139'25 " - Adquisición de piñón; otras facturas del mismo mes ......................... 1.942'50 " ------ Folla: 70 10 - Idem idem de idem ocasionados durante el mes de octubre en el arreglo de los Jardines de este Palacio Provincial. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que eleva el Servicio de Repoblación Forestal por gastos ocasionados durante el pasado mes de Octubre en los jardines del Palacio Provincial; debiendo librarse su importe de 454'95 ptas. con cargo al capítulo 4º artº 2º del vigente presupuesto. ------ Folla: 70,71 11 - Idem idem por gastos de locomoción durante el mes de Octubre ppdo. Aprobar y declarar de abono la cuenta que presenta el Servicio de Repoblación Forestal por gastos de locomoción del pasado mes de Octubre, que informa favorablemente la Intervención de fondos, debiendo librarse su importe de 312'50 pesetas, con cargo al capítulo 1º artículo 11º del vigente presupuesto. ------ Folla: 71 12 - Idem idem, por gastos de quemados, durante la 2ª quincena del mes de Octubre. Aprobar y declarar de abono la cuenta que eleva el Servicio de Repoblación, por gastos ocasionados por "quemados" durante la segunda quincena del pasado mes de Octubre; debiendo librarse su importe de pesetas 1.038'02, con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 71 13 - Idem idem, por trabajos topográficos, gastos de un Auxiliar y material. Aprobar y declarar de abono la cuenta que eleva el Servicio de Repoblación Forestal, por trabajos topográficos; gastos de un Auxiliar y Material; debiendo librarse su importe de 370'65 pesetas, con cargo al capítulo XIII, artículo 1º del vigente presupuesto. ------ Folla: 71 14 - Idem idem de los gastos ocasionados en la Inclusa durante el mes de Octubre. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta justificada de los gastos ocasionados en la Inclusa provincial durante el mes de Octubre último que presenta para su aprobación el Sr. Administrador de dicho Establecimiento, e informa favorablemente la Intervención de fondos; debiendo librarse su importe de 1.120'20 pesetas con cargo al capítulo 8º artículo 2º del vigente presupuesto. ------ Folla: 71 15 - Accediendo a lo interesado por Esclavitud Losada Veloso, vecina de esta Capital, devolviéndole su hijo Eduardo, ingresado en la Inclusa. Se dan cuenta de escrito que presenta Esclavitud Losada Veloso, vecina de esta Ciudad, en súplica de que, previos los trámites reglamentarios, se le devuelva su hijo Eduardo Veloso Losada, ingresado en la Inclusa, toda vez ha mejorado su situación económica, por haber regresado su esposo; esta Comisión acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 71 16 - Quedando enterada del Decreto de 2 de Noviembre actual sobres subastas y contratos. Por el Secretario, se da lectura al Decreto de 2 de Noviembre de 1.940, por el que se hace extensivo a las Entidades provinciales y municipales el Decreto de 20 de Julio y la Ley de 17 de octubre de 1.940, sobre garantías exigibles a los licitadores en las subastas para contratos de obras o servicios; la Comisión acuerda quedar enterada, y que se dé cumplimiento al expresado Decreto. ------ Folla: 71 17 - Desestimando la petición de Emilio Chaves Sarteges, de Barrantes, Ribadumia, por improcedente. Dada cuenta de instancia suscrita por Emilio Chaves Sarteges, vecino de Barrantes, en el Ayuntamiento de Ribadumia, en súplica de que se acuerde el ingreso en el Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, de su esposa Ramona Galiñanes, señalándole la cantidad con que debe contribuir por tal concepto, si bien teniendo en cuenta su precaria situación económica; se acuerda desestimar esta petición, por exceder la enferma de la edad que señala el Reglamento de dicho Centro Benéfico. ------ Folla: 71 18 - Pasando a informe de la Asesoría Jurídica escrito de la Junta de Gobierno del Manicomio de Conxo denunciando el contrato con esta Diputación. Se da cuenta de escrito que eleva la Junta de Gobierno del Manicomio de Conxo, denunciando para su rescisión el contrato que dicha Entidad tiene con esta Diputación, por acuerdo de 18 de Febrero de 1.920, por serle imposible atender a los enfermos, con el actual precio de las estancias; se acuerda: que en unión de todos los antecedentes, pase este asunto a la Asesoría Jurídica con el fin de que se emita informe sobre el particular. ------ Folla: 71,74 19 - Aprobando por unanimidad y definitivamente las "Bases" aceptadas por el Patrimonio Forestal del Estado para concertar un Consorcio con esta Diputación para la repoblación forestal y autorizar al Sr. Presidente para otorgar la correspondiente Escritura Pública, entrando en vigor desde 1º de Enero próximo. Diose cuenta del siguiente escrito del Patrimonio Forestal del Estado que dice: "Habiéndose aceptado las modificaciones propuestas últimamente, por esa Comisión Gestora, remito a V.S. las "Bases" que han sido aprobadas por el Consejo de este Patrimonio, en sesión celebrada el día 14 de los corrientes, para la correspondiente Escritura. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 15 de Noviembre de 1.940. El Presidente del Consejo del Patrimonio, F. Azpeitia, rubricado. Sr. Presidente de la Comisión Gestora de la Diputación Provincial de Pontevedra. Hay un sello que dice: Patrimonio Forestal del Estado." Las "Bases" a que se refieren el oficio transcrito dicen así: "Bases, para el establecimiento de un Consorcio entre el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado y la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, para la Repoblación Forestal en la expresada Provincia." Base 1ª.- Objeto y denominación Se establece un Consorcio entre el "Patrimonio Forestal del Estado" y la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra al objeto de proceder: 1º.- A la repoblación forestal de los terrenos radicantes en dicha provincia comprendidos en el Plan General aprobado por el R.D. de 12 de Diciembre de mil novecientos veintiséis, y de los que en lo sucesivo pueda aportar la Diputación y sean aceptados por el Consejo del Patrimonio. 2º.- A la conservación y mejora de las masas de arbolado creadas o que se creen, hasta que sean susceptibles de un aprovechamiento regularizado para el destino, (obtención de maderas, resinas, celulosas, etc.) a que se ordene la producción del monte y, 3º.- A la ejecución de los aprovechamientos regularizados de las masas creadas. Dentro de las especies forestales adecuadas a la región, se dará la posible preferencia en la repoblación al Pinus Insignes. Bajo el nombre de conservación se comprende la reposición de marras, la ejecución de trabajos selvícolas, la prevención y extinción de plagas e incendios, la guardería y vigilancia complementaria y la conservación de las obras y edificios que se consideren necesarios al monte. No se considerarán como aprovechamientos, los productos de las limpias y podas, que son operaciones de cultivo, ni tampoco los procedentes de claras para el desarrollo de la masa principal, mientras el diámetro con corteza de los árboles apeados, sea inferior a 15 centímetros, medido a 1'30 de la superficie del suelo, salvo el caso de que a estos productos, se les dé una aplicación industrializada. En las Zonas 1ª, 2ª, 6ª y 9ª cuyas masas forestales ya creadas se traspasan en propiedad "Patrimonio Forestal del Estado"; se consideran como aprovechamiento los productos indicados, en obligado respecto a los compromisos contraídos por la Diputación con los pueblos concertados, propietarios de los terrenos. Base 2ª.- Régimen futuro de la propiedad El suelo continuará perteneciendo a las Entidades propietarias que los aporten al Consorcio, salvo las compraventas que del mismo puedan realizarse y que únicamente podrán tener lugar entre los pueblos, la Diputación Provincial de Pontevedra y el "Patrimonio Forestal del Estado. El vuelo pertenecerá al "Patrimonio Forestal del Estado". Tanto el suelo como el vuelo serán inscritos en el Registro de la Propiedad por cuenta de los propietarios respectivos. Base 3ª.- Aportación de terrenos Los terrenos incluidos en este Consorcio, deberán constituir unidades forestales de 500 hectáreas, como mínimum de superficie continua, admitiéndose para completar esta cabida pequeñas soluciones de continuidad que estén claramente delimitadas. La descripción y características jurídicas y evaluatorias de tales terrenos, así como el expediente administrativo que contenga la documentación precisa para la cesión de la propiedad del vuelo al "Patrimonio Forestal del Estado" juntamente con un plano de situación de aquellos, se unirán a los Proyectos de Repoblación de la Zona de que formen parte. Base 4ª.- Forma de satisfacer los gastos Todos los gastos que ocasionen los trabajos de repoblación y los de conservación y mejora durante estos dos primeros periodos o fases, serán satisfechos con cargo al Consorcio, en cuanto excedan a los rendimientos que puedan obtenerse de las limpias, podas y claras que no se han clasificado como aprovechamiento regularizado. Llegado el tercer periodo o fase, la época de explotación o ejecución de los aprovechamientos regularizados, todos los gastos que se ocasionen en lo sucesivo por cualquier concepto que sea, serán satisfechos con cargo a la renta del vuelo arbóreo. Base 5ª.- Aportaciones La Diputación Provincial aportará al Consorcio: A) Los terrenos necesarios para la repoblación, sean propios de la Corporación Provincial, de los Ayuntamientos, Parroquias, Entidades Menores o particulares que se hayan concertado o concierten con ella a estos efectos concediéndola poder o autorización para incluirlos en este Consorcio con arreglo a las "Bases" presentes. B) Las masas forestales ya creadas en virtud del Consorcio formalizado con el Estado, según el R.D. de 12 de Diciembre de 1.926, por el importe total de las cantidades que la Diputación justifique haber invertido para crearlas y conservarlas, desde la iniciación de aquel Consorcio hasta que entre en vigor el presente, quedando sometidas en un todo al régimen y condiciones de este nuevo Consorcio. C) El aprovechamiento del Vivero forestal de Figueirido para los fines de la repoblación a que se refiere este Consorcio. D) La dirección técnica y administrativa para la formación de los proyectos, de repoblación, conservación y aprovechamientos y para la ejecución de todos ellos, obligándose para ello a tener un Servicio Forestal exclusivamente dedicado a los fines del Consorcio, al frente del cual habrá un Ingeniero de Montes. Los gastos que ocasione la expresada dirección serán satisfechos con cargo al Consorcio. E) El 50% e los gastos expresados en el párrafo 1º de la "Base 4ª". El "Patrimonio Forestal del Estado" aportará al Consorcio: F) El total de las cantidades, con que el Estado contribuyó al antiguo Consorcio con la Diputación, reconociendo a favor de esta, como desembolso hecho a computar en su aportación, la cantidad que representa la diferencia entre el 50% con que debía contribuir el Estado, en concepto de subvención, a lo invertido en la creación y conservación de las masas forestales cuya propiedad se le traspasa en el apartado B), y lo que realmente hubiere percibido por este concepto, quedando en su consecuencia, relevada de ingresar la anualidad presupuestaria de 120.000 pesetas, en tanto no sea liquidado el saldo que a su favor se reconozca, efectuándose el pago por medio de las oportunas formalizaciones. La aludida liquidación se practicará por la Diputación en el plazo de tres meses y será sometida a examen y acuerdo del Consejo del "Patrimonio Forestal del Estado". Contra la resolución de este procederá el Recurso de Alzada ante el Ministro de Agricultura. G) La dirección técnica y administrativa que se expresa en el apartado D), en el caso de no realizarla la Diputación. H) El otro 50% de los gastos expresados en el párrafo 1º de la "Base 4ª". Base 6ª.- Obligaciones económicas de la Diputación Para el cumplimiento del compromiso consignado en el apartado E), de la "Base" anterior la Diputación Provincial de Pontevedra se obliga a consignar anualmente en sus Presupuestos la cantidad mínima de pesetas 120.000, a partir del corriente año, inclusive. Si en algún ejercicio el importe de los trabajos de repoblación, conservación y mejora exigiese de la Diputación una aportación superior a aquella cantidad en concepto del 50% con que debe contribuir, la diferencia le será anticipada por el "Patrimonio Forestal" con carácter reintegrable y sin interés. La Diputación Provincial se obliga a reintegrar al "Patrimonio" los anticipos que le hiciere, para lo cual seguirá manteniendo en sus presupuestos la consignación mínima anual de 120.000 pesetas hasta el completo reintegro. Si tuvieran lugar aprovechamientos regularizados en las masas forestales creados a virtud de este Consorcio, antes del reintegro total de los anticipos, se destinarán a saldar éstos además de la anualidad expresada, la mitad del importe de la participación en los beneficios de los aprovechamientos que según la "Base 12ª" cede el "Patrimonio Forestal del Estado" a la Diputación Provincial de Pontevedra. No obstante, una vez terminados los trabajos de repoblación, podrá llegarse por acuerdo de ambas partes a la liquidación de los anticipos pendientes de reintegro, mediante un acrecimiento en la participación que al Patrimonio corresponde a los beneficios de los aprevechamientos. Base 7ª.- Obligaciones económicas del Patrimonio Por su parte, el Consejo del Patrimonio consignará también anualmente en sus Presupuestos las cantidades suficientes para cubrir sus compromisos expresados en el apartado H), de la "Base 5ª" y, si hubiere lugar, en el apartado G), así como lo que fuere preciso anticipar a la Diputación con arreglo a los Planes aprobados. Nos obstante, si, por cualquier causa, el "Patrimonio Forestal del Estado" no pudiera hacer frente a los compromisos económicos contraídos en este Consorcio, podrá llegarse a la reducción o modificación de los mismos por acuerdo de la Diputación Provincial y del Consejo del "Patrimonio Forestal del Estado", a fin de arbitrar una fórmula que haga factible su continuación. Base 8ª.- Junta Provincial Coordinadora. Composición y facultades Como Organismo coordinador y asesor del Consorcio se constituye una Junta Provincial con los siguientes elementos: Un Consejero Delegado del Patrimonio Forestal, con carácter de Presidente; Un Representante de la Diputación Provincial de Pontevedra, que será Vicepresidente; dos, de los pueblos concertados; el Jefe provincial de F.E.T. y de las J.O.N.S. y el Jefe del Distrito Forestal. A las sesiones asistirá, con voz pero sin voto el Ingeniero Director del Servicio Forestal de la Diputación o el Ingeniero del Patrimonio encargado de los trabajos según sea la Entidad que asuma la dirección técnica y administrativa de la repoblación. La mencionada Junta informará sobre las cuestiones que afectan a la ejecución de los planes del Consorcio, en relación con el compatible cumplimiento de las disposiciones forestales vigentes, vigilando así mismo el respeto a las "Bases" establecidas o que establezcan entre la Diputación y las Entidades propietarias de los terrenos e informando los Planes de repoblación, conservación, mejora y aprovechamientos, las cuentas de gastos y reparto de beneficios y demás cuestiones derivadas del cumplimiento del Contrato correspondiente al Consorcio, procurando dentro de sus facultades, que se cumpla la finalidad de la repoblación con la mayor economía en los gastos y la mayor rentabilidad en los aprovechamientos. Base 9ª.- Proyectos y Planes Los Proyectos de Repoblación y los planes de aprovechamientos, así como las propuestas anuales para la ejecución de todos ellos y los de conservación y mejora, juntamente con los Presupuestos respectivos se redactarán por el Servicio Forestal que asuma la dirección técnica del Consorcio y se someterán a examen de la Junta Coordinadora y a la aprobación de la Diputación Provincial y el Patrimonio Forestal. Base 10ª.- Ejecución e inspección de los trabajos Los Proyectos, Planes y propuestas aprobadas con arreglo a la "Base" anterior, serán ejecutadas por el Servicio Forestal de la Entidad que haya asumido su dirección técnica, siempre bajo la inspección superior del Patrimonio. El expresado Servicio Forestal redactará y someterá a la consideración de la Junta Coordinadora una Memoria anual de la labor realizada, con el detalle de los gastos ocasionados. Base 11ª.- Liquidación y aprobación de los gastos El Servicio Forestal encargado de la ejecución de los trabajos, formalizará trimestralmente las cuentas de gastos, las que, informadas por la Junta Coordinadora, serán sometidas a la aprobación del Consejo del Patrimonio y de la Diputación. La Junta practicará dentro del mes de Febrero la liquidación de gastos del Consorcio durante el año anterior, en la que se expresarán las cantidades con que han contribuido la Diputación y el Patrimonio arrastrándose de un año a otro los saldos resultantes de ambas Entidades y la cuantía de los anticipos no reintegrados. La expresada liquidación juntamente con la Memoria anual de ejecución, de que se trata en la "Base" anterior, será sometida a la aprobación del Consejo del Patrimonio y de la Diputación Provincial. Base 12ª.- Valoración, Liquidación y Distribución de los beneficios De los beneficios que se obtengan del aprovechamiento y explotación del vuelo arbóreo, que pertenecerá siempre al "Patrimonio Forestal del Estado", éste cederá a los propietarios del suelo, el cuarenta por ciento y a la Diputación Provincial, el treinta y cinco por ciento, por sus aportaciones al Consorcio. Los aprovechamientos de pastos, leñas muertas y matorral podrán ser cedidos gratuitamente a los vecindarios correspondientes, subordinando siempre su localización, épocas y cuantías, a las necesidades de la repoblación y conservación del vuelo. La valoración, liquidación y distribución de los beneficios, será formulada por el Servicio Forestal que ejerza la dirección del Consorcio y previo informe de la Junta Coordinadora y de la Diputación se elevará al Consejo del Patrimonio para su resolución y ejecución y efectividad del reparto correspondiente. Base 13ª.- Cláusula de garantía En el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones del Consorcio entre el Estado y la Diputación o defectibilidad manifiesta en el modo de realizar ésta los trabajos de repoblación, podrá el Consejo del "Patrimonio Forestal del Estado" con aprobación del Ministerio de Agricultura, incautarse de los terrenos en donde ésta se lleva a cabo, siguiendo, entonces el "Patrimonio Forestal del Estado" bajo su exclusiva dirección técnica y administrativa, la repoblación iniciada, concediendo a la Diputación una participación de los aprevechamientos cuando éstos se produjesen, en proporción al capital invertido por la citada Corporación con anterioridad a la fecha de incautación en relación con el coste de la repoblación realizada hasta aquel momento. De igual modo, se entenderá rescindido el régimen de Consorcio que se liquidará en la forma anteriormente expresada, si el "Patrimonio Forestal del Estado" o se rescindiese este Consorcio, la Diputación Provincial tendrá derecho a recobrar la propiedad del vuelo de las zonas 1ª, 2ª, 6ª y 9ª, ya repobladas, y el aprovechamiento del Vivero Forestal del Figueirido que, con arreglo a la "Base 2ª", apartados B) y C), se traspasan al Patrimonio y Consorcio respectivamente. En estos casos se respetará íntegramente a los propietarios de los terrenos la participación que les corresponda por la aportación de los mismos. Base 14ª.- Formalidades Notariales El presente Consorcio, una vez aprobado por el Consejo del "Patrimonio Forestal del Estado" y la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, deberá formalizarse según prescribe el artículo 18 del Reglamento de 8 de Enero de 1.940, en forma de Contrato que se elevará a Escritura Pública. Base 15ª.- Formalidades Registrales Los terrenos que se incluyen en este Consorcio, se inscribirán en el Registro de la Propiedad, consignando pertenecer la propiedad del vuelo al "Patrimonio Forestal del Estado" y la del suelo a favor de sus propietarios respectivos. Base 16ª.- Jurisdicción Este Consorcio tendrá carácter administrativo y todas las cuestiones que surjan acerca de su cumplimiento, rescisión, ejecución, interpretación o incumplimiento, y demás incidencias corresponderán a la jurisdicción administrativa del Ministerio de Agricultura y dentro del mismo se resolverán por el Consejo del "Patrimonio Forestal del Estado". Contra los acuerdos de este Consejo procederá el Recurso de Alzada ante el Ministro de Agricultura. Madrid 15 de Noviembre de 1.940. El Presidente del Consejo del Patrimonio, F. Azpeitia, rubricado. Hay un sello que dice: Patrimonio Forestal del Estado." La Comisión Gestora acordó por unanimidad prestar su aprobación a estas "Bases" y autorizar al Sr. Presidente Don Luis de Toledo Freire, para otorgar la correspondiente Escritura Pública, en que debe ser formalizado este Consorcio, con arreglo a lo dispuesto en la "Base 14ª", haciendo constar que entrará en vigor a partir de 1º de Enero próximo. ------ Folla: 74 20 - Aprobando el presupuesto que presenta la Casa "Industrias Sanitarias S.A." de Barcelona sobre aparatos de esterilización, necesarios en el Gran Hospital. Prestar aprobación al presupuesto que presenta la Casa "Industrias Sanitarias S.A." para instalar en la Sala de Operaciones Asépticas del Gran Hospital, los aparatos necesarios para la esterilización de instrumentos, ascendiendo su importe a la suma de 23.070 pesetas, cantidad que encuentra aceptable el Sr. Arquitecto provincial; debiendo remitirse a la mencionada Casa, de Barcelona, uno de los presupuestos que adjunta, firmado por la Presidencia y hacerlo a su cuenta corriente en el Banco de España en Barcelona, la transferencia del 50% del importe y abonarle el otro 50% una vez hechas las indicadas instalaciones. ------ Folla: 74 21 - Desestimando las reclamaciones por cédulas, formuladas por los contribuyentes que se expresan. Se resuelven, de conformidad con la Ponencia de Cédulas las reclamaciones formuladas por los contribuyentes que a continuación se relacionan, desestimándolas y confirmando la clasificación con que figuran en el padrón respectivo, para el año 1.940, cuyo Ayuntamiento también se especifica a continuación y que son las siguientes: Pontevedra, D. Félix Rivas Villanueva y O Grove, D. José Magdalena Folgada. ------ Folla: 74 22 - Estimando la reclamación formulada por Dª Pilar Parada Touza vecina de Marín por sus cédulas y las de su hijo, de 1.934 y siguientes. Vista la reclamación formulada por Dª Pilar Parada Touza, vecina de Marín, contra el procedimiento de apremio que se le sigue, por descubierto de su cédula de 1.934 y la de su hijo José Manuel Meira Parada; la Comisión Gestora de conformidad con informado por la Ponencia de Cédulas acuerda estimar la reclamación de que se hace mérito y en su virtud anular las cédulas personales del año 1.934 y siguientes que se hallan pendientes en periodo ejecutivo extendidas a nombre de los reclamantes, así como el expediente ejecutivo en trámite para su exacción. ------ Folla: 74 23 - Declarando de abono la cuenta que presenta el Sr. Secretario de los gastos ocasionados durante la estancia en Madrid, de la Comisión, designada al efecto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que presenta el Secretario de esta Diputación D. Antonio Posse García de los gastos ocasionados por una Comisión compuesta por el Sr. Presidente, Vocal Sr. Fontoira, Depositario Sr. Pita, y el que suscribe, durante su estancia en Madrid, para cumplimentar la misión que les fue conferida, por acuerdo de 5 de julio último, a fin de gestionar en Madrid la concesión del arbitrio sobre la madera, y otros asuntos; debiendo librarse su total importe que asciende a la cantidad de 2.997'65 pesetas, a nombre del Sr. Secretario, que la ha suplido, con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. - Se levantó la sesión - ------

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