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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1940-12-18_Extraordinaria. Acta de sesión 1940/12/18_Extraordinaria
Acta de sesión 1940/12/18_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.165/1.1940-12-18_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1940/12/18_Extraordinaria
Data(s) 1940-12-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 86 1 - Sesión extraordinaria de 18 de Diciembre de 1.940 - Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Castro Valladares y los Vocales Gestores Sres. Antrán Flórez; Rodríguez Fontenla; Virgós Pintos; Fontoira Peón y García Solís, celebra sesión extraordinaria la Comisión Gestora de esta Diputación, en el día de hoy, dieciocho de Diciembre de mil novecientos cuarenta, con el objeto de estudiar, y en su caso aceptar, las condiciones de un préstamo de dos millones de pesetas, con destino a la construcción del "Hogar Provincial - José Antonio Primo de Rivera". Actúa de Secretario el que lo es de la Corporación Sr. Posse García y asiste el Interventor de fondos Sr. Vidal Carreño. ------ Folla: 86 2 - Aceptando las condiciones que ofrece la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, para la concesión de un préstamo de 2.000.000 (dos millones) de pesetas que se destinarán a la construcción del "Hogar Provincial José Antonio Primo de Rivera" tramitándose el expediente de aprobación del empréstito en la forma que disponen el R.D. de 2 de Abril de 1.930 y R.O. de 18 de Mayo siguiente para su aprobación por los Ministerios de Gobernación e Facenda. Abierta la sesión a las cuatro de la tarde, por el Secretario autorizante, se dio cuenta de escritos de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Vigo que dicen así: "Número 2.994; Me es grato manifestarle que en sesión que celebró la Junta de Gobierno de esta Institución el día 9 del corriente, he dado cuenta, con mucho gusto, de la conversación tenida con V.S. días pasados, por la que interesó que propusiera a esta Entidad que fueran señaladas condiciones para realizar una operación de crédito por dos millones de pesetas (Pesetas 2.000.000) - si interesaba -, para destinar a la construcción de un edificio a dedicar a Hospicio, cuya operación sería por un plazo de doce años, y la garantízaría la "Décima" de la contribución rústica de toda la provincia, excepción hecha de Vigo y Ponteareas, cuya recaudación anual estiman en unas 400.000 pesetas, y además afectarían una finca de unos 50.000 metros de terreno que proyectan adquirir en unas 100.000 pesetas y el edificio que para Hospicio piensan construir en los tales terrenos, informando también que seguramente no les interesará que la entrega del importe del préstamo se haga de una sola vez, si no a medida de construcción del edificio. La Junta acordó manifestarle que esta Caja de Ahorros vería con agrado, que pudiera llevarse a cabo esta operación y estaría dispuesta a aceptarla si a esa Entidad le convinieran las condiciones siguientes: Intereses a satisfacer, el cinco por ciento anual (5%) pagaderos por trimestres anticipados, y en el caso de abonarlos con retraso superior a cinco días, devengarían a favor de esta Entidad el interés de demora del seis por ciento (6%); que los gastos de peritación de la finca de 50.000 metros, que se ofrecen como parte de la garantía, serían a satisfacer por la Diputación, así como los de la peritación de la construcción que hagan, si por cualquier circunstancia hubiera que tasarlas; que serían de cuenta de la Diputación los gastos de todos los documentos que hubieran de extenderse en relación con la misma operación, así como cualquier impuesto por crear, que pudiera afectar a la misma, aún cuando el obligado a satisfacerlo, según la Ley, fuera la Entidad prestamista, y que todas las gestiones para obtener la aprobación del Consejo de Ministros o cualquier otras que hubiera que hacer para conseguir que pudiera ser realizada esta operación, serían hechas por la Diputación. También acordó la Junta que todo gravamen creado o por crear respecto al pago de interés o del principal a favor de la Diputación o de cualquier otro Organismo serían de cuenta de la Diputación, aún cuando el obligado a satisfacerlos fuera la Institución prestamista. Dios guarde a V.S. muchos años. Vigo 11 de Diciembre de 1.940. El Presidente, - ilegible - Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra. Hay un membrete que dice: Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal - Vigo - Número 2.999. Con mucho gusto respondo a su atento oficio número 1786-40 de ayer, respecto de los extremos, que interesa siguientes: 1º.- Que los gastos que origine la operación, así como los impuestos presentes y futuros que la graven, derechos honorarios, etc., etc., serán satisfechos por esta Caja de Ahorros, pero por cuenta y a cargo de esa Excma. Diputación. 2º.- Que si lo que desea esa Excma. Diputación, es ir retirando cantidades a medida de sus necesidades para el pago de las obras que proyecta ejecutar y no los 2.000.000 de pesetas de una sola vez, se establecerá una cuenta de crédito en la que a fin de trimestre se cargarán los intereses vencidos, o se recibirá su importe directamente de esa Excma. Diputación y cuando alcance los 2.000.000 de pesetas, o se establezcan otra cifra definitiva del préstamo, pasarán a percibirse los intereses por trimestres anticipados. 3º.- Que la Excma. Diputación en cualquier momento puede hacer entregas parciales para reducir su deuda y también para la amortización parcial o total del préstamo. Dios guarde a V.S. muchos años. Vigo 16 de Diciembre de mil novecientos cuarenta. El Presidente, - ilegible - Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra." La Comisión Gestora acordó por unanimidad, aceptar las condiciones que la citada Entidad Bancaria ofrece para concertar una operación de crédito por un importe máximo de 2.000.000 (dos millones) de pesetas, que se destinarán a la construcción del "Hogar Provincial - José Antonio Primo de Rivera", tramitando el expediente de aprobación del empréstito en la forma que dispone el Real Decreto de 2 de Abril de 1.930 y Real Orden de 18 de Mayo siguiente, para su aprobación por los Ministerios de la Gobernación e Facenda. - Se levantó la sesión - ------
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