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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1940-12-26_Ordinaria. Acta de sesión 1940/12/26_Ordinaria
Acta de sesión 1940/12/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.165/1.1940-12-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1940/12/26_Ordinaria
Data(s) 1940-12-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 87 1 - Sesión de 26 de Diciembre de 1.940 - Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire, y con asistencia de los Vocales Gestores Sres. García Solis; Rodríguez Fontenla; Virgós Pintos y Fontoira Peón, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación, en el día de hoy veintiséis de Diciembre de mil novecientos cuarenta. Actúa de Secretario el que lo es de la Corporación Sr. Posse García y, asiste el Interventor de Fondos Sr. Vidal Carreño. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada, adoptándose seguidamente los acuerdos siguientes: ------ Folla: 87 2 - Declarado de abono la relación de gastos ocasionados en la Repoblación Forestal, durante la primera quincena del mes actual, que se detallan. Prestar aprobación y declarar de abono la relación de gastos ocasionados en la Repoblación Forestal que eleva la Dirección de dicho servicio, correspondientes a la primera quincena del mes de Diciembre actual, debiendo librarse su importe, que se detalla a continuación con cargo al capítulo XIII artículo 2º del vigente presupuesto: - De la primera quincena de Diciembre - - Zona 9ª.- Gastos de jornales de viveros volantes .............................................. 379'13 ptas. - " 1ª.- Idem de Capataces, vigilantes y poda .............................................. 638'26 " - Zonas 2ª, 6ª y 9ª.- Gastos de vigilantes de pastoreo ......................................... 1.392'14 " - Vivero, gastos de jornales de un carretero ...................................................... 764'62 " - Zona 1ª, idem de un peón vigilante ................................................................. 82'50 " - " 11ª (Xiabre) jornales de un peón vigilante ............................................... 75'00 " ------ Folla: 87 3 - Idem cuenta que eleva el Servicio de R.F. por gastos ocasionados en la plantación de quemados (1ª quincena). Aprobar y declarar de abono la cuenta que eleva el Servicio de Repoblación Forestal por gastos ocasionados en la plantación de quemados, durante la primera quincena del corriente mes de Diciembre; debiendo librarse su importe de 1.142 pesetas, con cargo al capítulo XIX artículo 1º del vigente presupuesto. ------ Folla: 87 4 - Idem relación de estancias causadas en el Asilo de Caldas durante el mes de Noviembre ppdo. Aprobar y declarar de abono la relación de estancias causadas en el Asilo de Hermanitas de los Ancianos Desamparados de Caldas de Reis, que informa favorablemente la Intervenciónde fondos, y que corresponden al mes de Noviembre último; debiendo librarse su importe de 910 pesetas, con cargo al capítulo VIII artículo 4º del vigente presupuesto. ------ Folla: 87 5 - Nombrando Guardas Forestales en propiedad, con el haber de 2.000 ptas. a los individuos que se expresan de conformidad con la propuesta del Tribunal e oposición. Dado cuenta de propuesta del Tribunal designado para juzgar las oposiciones a plazas de Guardas Forestales de esta Diputación, en la que dice que una vez realizados los exámenes del primero y segundo ejercicios, por orden de méritos deben ser nombrados con el número 1, D. Jesús Boullosa; con el número 2, D. Dionisio Salomón Pose y con el número 3, D. José R. Franco Soto; esta Comisión, de conformidad con la misma, acuerda nombrar Guardas Forestales en propiedad, a los señores indicados, por el orden de prelación que se citan, a los efectos que de ella se deriven y con el haber anual de 2.000 pesetas, que se consigna en la convocatoria. ------ Folla: 87 6 - Idem idem Peones Camineros en propiedad, con el jornal diario de 5 ptas., a los cuatro concursantes que se expresan, de conformidad con la propuesta del Tribunal de oposición. También se da cuenta de acta del Tribunal designado para juzgar las oposiciones a fin de cubrir en propiedad cuatro plazas de Peones Camineros de esta Diputación, en la que se propone para el desempeño de dichas plazas, por orden de méritos, una vez realizados los ejercicios, con el número 1 a D. Manuel Quivén Barros; con el número 2 a D. Juan Iglesias Franco; con el número 3, a d. Manuel Penela Nodar; y con el número 4 a D. Arsenio Romero García; esta Comisión acuerda, de conformidad con lo propuesto, nombrar Peones Camineros en propiedad, de esta Diputación Provincial a los indicados señores con el jornal diario de 5 pesetas, que se consignaba en la convocatoria; debiendo tenerse en cuenta el orden de prelación que se deja anteriormente indicado, a los efectos que pudieran derivarse de la misma. ------ Folla: 87,88 7 - Quedando enterada de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta Provincia transcribiendo Orden del Ministerio de la Gobernación referente a la reclamación interpuesta por el Agente de Negocios de Madrid D. Francisco Alarcón Capilla; habiendo acordado no haber lugar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada y que se pase a informe de esta Asesoría Jurídica. Dado cuenta de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, en el que se transcribe Orden del Ministerio de la Gobernación referente a la reclamación interpuesta por el Agente de Negocios d. Francisco Alarcón Capilla, vecino de Madrid, que dice así: "Excmo. Señor: El Excmo. Señor Subsecretario de Gobernación, me dice lo que sigue: "Excmo. Señor: Visto el expediente elevado a este Ministerio por el Presidente de la Comisión Gestora de esa Diputación, sobre reclamación de Agente de Negocios Don Francisco Alarcón Capilla, por sus gestiones para que la precitada Corporación Provincial pudiera hacer efectivo un crédito que tenía contra el Estado, derivado de la construcción de la carretera de Villacastín a Vigo. Resultando: que por convenio celebrado por la Diputación con el indicado Gestor administrativo o Agente de Negocios en 16 de Junio de 1.916, se convino que éste gestionara el abono por el Estado, a la Diputación del crédito que correspondía para la construcción de la carretera de interés general del plan de 1.941, de Villacastín a Vigo, crédito de que según parece no tenía conocimiento la Diputación, comprometiéndose la Corporación Provincial a abonar al gestor el 30% de dicho crédito; convenio que fue ratificado en 19 de Noviembre de 1.919, con el aumento de un 10% de la retribución señalada anteriormente y que después, tras varias solicitaciones del reclamante ha sido reducido por el mismo Gestor el 25% de la cantidad de 2.087.750 pesetas, a que asciende el referido crédito del que la Diputación lleva cobradas seis anualidades de las diez en que ha de hacerlo efectivo. Resultando: que la Comisión Gestora de la Diputación traslada a este Ministerio a los efectos consiguientes el acuerdo que adoptó en sesión extraordinaria celebrada el 14 de Octubre último, relativo a las conclusiones formuladas por la dicha Corporación en el expediente de que se trata. Considerando: que so pretexto de una facultad inspectora, atribuida al Ministerio de la Gobernación por el artículo 130 de la Ley Municipal de 1.882 interpretado por una sentencia con data, que se aproxima al medio siglo, pero por el evidente motivo de escudarse contra una posible responsabilidad, si se resolviese a obrar en un determinado sentido la Comisión Gestora de la Diputación se decidió por sí, prescindiendo a los más elementales principios de subordinación jerárquica a buscar en el Ministerio de la gobernación un Órgano Superior consultivo, no para la interpretación de disposiciones legales de él emanadas, sino para orientar sus actividades administrativas concretas, formulando la consulta nada menos que como previa al pago que hubiera de hacerse o a la transacción que pudiera realizarse a base de reconocer o discutir la validez de unos acuerdos adoptados por la Diputación Provincial, allá por los años 1.916 y 1.919. Considerando: por otra parte a este Ministerio no corresponde entrar en la definición, en el análisis, en la validez, ni en las consecuencias de la relación jurídica vinculativa entre la Diputación y el Sr. Alarcón Capilla, llámese mandato, gestión de negocios, arrendamiento de servicios, etc., toda vez que el tejido de incidencias que se señalan como causas de la situación de perplejidad en que se encuentra la Diputación, habrá de tener su desarrollo y su desenlace por las vías normales que la adopción de acuerdos, el ejercicio de acciones la oposición de excepciones pertinentes haya de trazar, amén de las que cada parte crea conveniente utilizar en defensa de sus respectivos derechos. Por cuanto queda expuesto. Este Ministerio, de conformidad, con el dictamen de la Asesoría Jurídica, ha acordado no haber lugar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada en el asunto que nos ocupa, limitándose a acusar recibo a la Comisión Gestora de la Diputación Provincial de su comunicación de 19 de Octubre último, a la que se le llama la atención para que en lo sucesivo se abstenga de elevar a este Ministerio consultas improcedentes sobre sus actividades administrativas concretas, consumadas o no, y para que cumpla el principio elemental de subordinación jerárquica que obliga a comunicarse con los órganos administrativos superiores por conducto de los intermedios. Lo que, de Orden comunicada, digo a V.E. para su conocimiento y el de esa Diputación Provincial, a la que se servirá notificar en legal forma la presente resolución, advirtiéndole, que en lo sucesivo, cuanto tenga que dirigirse a este Ministerio, lo haga por conducto de ese Gobierno Civil.". Lo que traslado a V.S. para su conocimiento y efectos consiguientes, remitiéndole copia de la resolución del Ministerio, para que se sirva devolverla firmada con la fecha del recibo. Dios guarde a V.S. muchos años. Pontevedra 21 de Diciembre de 1.940. El Gobernador. Rodríguez Acosta, rubricado. Sr. Presidente de la Diputación Provincial, Pontevedra." La Comisión acuerda quedar enterada y que se pase a la Asesoría Jurídica para informe. ------ Folla: 88 8 - Decretar el ingreso en la inclusa del niño José Mª Martínez Morales, de esta Capital. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño José María Martínez Morales, hijo de Carmen Morales Carrasco, vecina de esta Capital, por haberse comprobado en el expediente instruido al efecto, la pobreza y necesidad del internamiento. ------ Folla: 88 9 - Desestimando las reclamaciones por cédulas formuladas por D. Ernesto Gonzalo Bartolomé, de Pontevedra y D. Ricardo Vidal Lobato de Sanxenxo (año 1.940). Se resuelven, de conformidad con la Ponencia de Cédulas las reclamaciones formuladas por los contribuyentes que a continuación se relacionan, desestimándolas y confirmando la clasificación con que figuran en el padrón respectivo para el año 1.940, cuyo Ayuntamiento también se especifica, y que son: D. Ernesto Gonzalo Bartolomé, vecino de Pontevedra y D. Ricardo Vidal Lobato, vecino de Sanxenxo. ------ Folla: 88 10 - Estimando la interpuesta por Dª Elisa Camba Álvarez, vecina de Vilanova de Arousa (año 1.940). Vista la reclamación formulada por Dª Elisa Camba Álvarez, vecina de Vilanova, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1.940; la Comisión Gestora, de conformidad con lo informado por la Ponencia de Cédulas, acuerda: estimar la reclamación de referencia, anular la cédula que le fue extendida a la interesada de la Tarifa 2ª Clase 12ª de 6'40 pesetas y que se le expida la correspondiente a la Tarifa 3ª Clase 13ª de 1'50 pesetas. ------ Folla: 88 11 - Accediendo a lo interesado por la nodriza externa, Delfina Malvar Antas de Vilarchán, Pontecaldelas, permitiéndole la continuación a su cuidado del expósito Salomón Pousa Piñeiro. Vista la instancia suscrita por Delfina Malvar Antas, vecina de Vilarchán, del Ayuntamiento de Pontecaldelas, en súplica de que, siendo nodriza externa del expósito Salomón Pousa Piñeiro, inscrito en la Inclusa con el número 6.010 A, y una vez terminado el último periodo de lactancia, se le deje continuar a su cuidado; visto el informe favorable del Sr. Administrador del expresado Centro Benéfico, esta Comisión acuerda acceder a lo interesado por Delfina Malvar Antas. ------ Folla: 88 12 - Devolviendo al Sr. Arquitecto Provincial el expediente, relativo a las obras de terminación del pabellón del Gran Hospital para que se cumplan por el Contratista D. Porfirio Diz Batalsar, los requisitos que se mencionan, a fin de atender su instancia, en la que interesa la reducción de su fianza al 4%. Dado cuenta de instancia de D. Porfirio Diz Baltasar, Contratista de las obras del Gran Hospital Provincial, para la terminación del pabellón actual, en la que interesa, acogiéndose a lo dispuesto en los decretos de 17 de Octubre y dos de Noviembre del corriente año, se reduzca su fianza al 4% del importe del tipo de adjudicación; visto el informe de la Asesoría Jurídica, que dice así: "El Decreto de 2 de Noviembre de 1.940 declara de aplicación de las Entidades provinciales y municipales, las normas de la Ley de 17 de Octubre anterior, sobre garantía exigible a los licitadores en las subasta para realizar contratos de obras o servicios. En esta Disposición se establece el importe de las fianzas en cantidades inferiores a las exigidas por la Legislación anterior, y declara que, a este beneficio podrán acogerse los Contratistas respecto de las obras adjudicadas que se desarrollen en marcha normal. Ahora bien, en el artículo 4º de esta Ley, se anuncia que por el Ministerio de Obras Públicas, se dictarán las disposiciones oportunas para el cumplimiento de la misma, lo que aún no se ha realizado; y por otra parte en el artículo 2º se requiere la tramitación del oportuno expediente reglamentario para acreditar que no existe reclamación como consecuencia de la ejecución de las obras, y que la nueva fianza ha de calcularse sobre el importe del presupuesto definitivo de contrata, así como de los adicionales que se hallan producido por reformados del proyecto y los motivados por la aplicación de disposiciones sobre los aumentos de precios de las contratas. Sin cumplir estos requisitos, no es posible acceder a lo que solicita el Sr. Diz Baltasar, por lo que el expediente debe volver al Sr. Arquitecto. No obstante V.E. resolverá." De conformidad con lo propuesto en el preinserto informe, se acuerda devolver al Sr. Arquitecto el expediente para que se cumplan los requisitos que se indican en el mismo. ------ Folla: 88 13 - Accediendo a la petición formulada por D. Manuel Martínez Montes, de esta Capital, entregándole una expósita de la Inclusa de uno o dos años, para criar y educar. Vista la solicitud que eleva D. Manuel Martínez Montes, vecino de esta Ciudad en la que suplica, que previos los trámites que se estimen oportunos se le haga entrega de una expósita de uno o dos años de edad que desea criar y educar como hija propia por creerse con medios suficientes para ello; esta Comisión, vistos los informes favorables del Alcalde; del Secretario Provincial de Información e Investigación de F.E.T. y de las J.O.N.S. de Pontevedra, acuerda acceder a la pretensión del Sr. Martínez Montes, debiendo, por el Negociado de Beneficencia interesar se cumplan previamente las condiciones que señalan los acuerdos adoptados por esta Corporación en casos análogos. ------ Folla: 88,89 14 - Aceptando en todas sus partes, el informe transcrito de la Asesoría Jurídica, emitido, como consecuencia de escrito de la Junta de Gobierno del Manicomio de Conxo, rescindiendo el contrato con esta Diputación; interesándole copia del contrato y que acrediten a quien corresponde la representación legal del Manicomio citado. Se ca cuenta nuevamente de escrito de la Junta de Gobierno del Manicomio de Conxo, rescindiendo el contrato concertado con esta Diputación para expulsión de enfermos de esta Provincia y que había pasado a informe de la Asesoría Jurídica en virtud de acuerdo de 21 de Noviembre último y que lo hace en la siguiente forma: "Excmo. Señor. Por acuerdo de 21 de Diciembre último pasó a informe de esta Asesoría Jurídica, un escrito dirigido al Sr. Presidente de esta Diputación Provincial y autorizado por el Presidente de la Junta de Gobierno del Manicomio de Conxo, en el que manifiesta que se ve obligado a rescindir el contrato concertado por esta Corporación en 18 de Febrero de 1.920, por ser imposible atender a los enfermos por el precio de coste de estancias que actualmente rigen. En cuanto al fondo del asunto, esta Asesoría no puede informar puesto que se trata simplemente de ponderar una cuestión de precio, limitándose a consignar: que desde 1.930 ha sufrido el precio de las estancias considerables aumentos y que aún en la actualidad la pensión es superior a la que se satisface al Manicomio de Valladolid, en el que existen enfermos de esta Diputación Provincial. En cuanto al derecho del Manicomio de Conxo para rescindir el contrato de 18 de Febrero de 1.920, sería preciso tener a la vista su testo, pero como ha sufrido extravío el ejemplar que debió de quedar en esta Diputación, no ha sido posible examinarlo. Sin perjuicio de estudiar posteriormente los efectos que sobre la duración y prórroga del contrato pudieran tener las novaciones que suponen las modificaciones del precio de las estancias, podría interesarse del Manicomio de Conxo que enviase una copia autorizada por el representante legal de la Institución del contrato de 18 de Febrero de 1.920 y, mientras tanto, deberán continuar en el establecimiento de enfermos de esta Diputación, puesto que se trata de un servicio público que no puede ser interrumpido, y al buen criterio de la Junta de Gobierno no se ha de ocultar que por discutir una cuestión de precios de estancias, ni pueden ser lanzados a la vía pública dos centenares de dementes, ni tampoco se puede exigir que bajo la presión de las dificultades que este hecho originasen haya de acceder una Corporación pública, al abono de un precio por estancia que no considera justa. En contratos anteriores, aparece como representante legal del Manicomio, el Director del Establecimiento, con arreglo al artículo 25 de un Reglamento, cuya fecha no se cita, por lo cual resulta que no aparece verdaderamente justificada a quién en definitiva corresponde ostentar esta representación. Por ello, a juicio del que informa, pudiera interesarse del Manicomio de Conxo, que envíen la copia del contrato citado y que acredite a quien corresponde su representación legal del Manicomio, ya que sin ello no es posible, ni acceder a las demandas de rescisión del contrato, ni formalizar otros, todo ello sin perjuicio de que por la Comisión Gestora se puedan estudiar otras soluciones para el alojamiento de dementes en otros Manicomios, a fin de evitar el constante regateo que se viene sosteniendo con el de Conxo en cuestiones de precios." La comisión acuerda aceptar en todas sus partes el preinserto informe de la Asesoría Jurídica y aprobar las gestiones que viene realizando la Presidencia para el traslado de los dementes que se encuentran en el Manicomio de Conxo, a otro Establecimiento particular o de otra Diputación Provincial. ------ Folla: 89 15 - Dejando sobre la Mesa, carta del Director de la Prisión Provincial, interesando el aguinaldo para los presos. Se acuerda: dejar sobre la Mesa, carta del Sr. Director de la Prisión de esta Capital interesando una subvención para el aguinaldo de los presos con motivo de las presentes Pascuas de Navidad. ------ Folla: 89 16 - Quedando enterada de oficio del Sr. Rector de la Universidad de Santiago, agradeciendo la consignación en favor del fallecido Director del C.R. de Sordomudos y Ciegos. Dado lectura a oficio del Sr. Rector de la Universidad de Santiago en el que dice que por noticias particulares se ha sabido en aquel Rectorado el fallecimiento del que fue Director del Colegio Regional de Sordomudos y Ciegos D. José Cruz Estamendi, y con tal motivo expresa a esta Corporación la gratitud de aquel Centro por la consignación que se había acordado en favor del fallecido Director; esta Comisión acuerda: quedar enterada. ------ Folla: 89 17 - Idem idem de escrito del Sr. Presidente de la Diputación de Valladolid anunciando el envío de una "Memoria" sobre la coordinación de cédulas personales e identificación. También se acuerda quedar enterados de escrito del Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid en el que comunica que al finalizar el presente año será enviada una Memoria comprensiva de la labor realizada para la implantación de los servicios de coordinación de cédulas personales e identificación. ------ Folla: 89 18 - Declarando de abono factura de la Casa "Vázquez Lescaille", por reparaciones en un aparato de radio. Prestar aprobación y declarar de abono la factura que presenta la Casa "Vázquez Lescaille" de esta Capital por reparaciones efectuadas en un aparato de radio de las habitaciones particulares el Excmo. Sr. Gobernador Civil cuya factura informa favorablemente el Sr. Interventor de fondos provinciales, debiendo librarse su importe de 39'70 pesetas, con cargo al capítulo I artículo 1º del vigente presupuesto provincial. ------ Folla: 89 19 - Idem idem, de la Casa "Granja Lago", de Vigo, por pulimentar habitaciones del Sr. Gobernador Civil. Aprobar y declarar de abono la factura que presenta la Casa "Granja Lago" y Compañía, de Vigo por pulimentar tres de las habitaciones particulares del Excmo. Sr. Gobernador Civil; debiendo librarse su importe de 317'35 pesetas, con cargo al capítulo XI artículo 10 del vigente presupuesto. ------ Folla: 89 20 - idem idem facturas que se detallan por suministro de varios artículos para el servicio de limpieza de las habitaciones particulares del Sr. Gobernador Civil. Aprobar y declarar de abono las facturas que se detallan a continuación por suministro de varios artículos para el servicio de limpieza de las habitaciones particulares del Excmo. Sr. Gobernador Civil, cuyas facturas informa favorablemente la Intervención de fondos; debiendo librarse su importe con cargo al capítulo I artículo 11 del vigente presupuesto: - D. Julio Paisa .................................. 43'20 ptas. - Hijo de Saturnino Varela ................... 5'00 " - Viuda de Paz Vidal ........................... 12'00 " - Luis Martínez Gendra ....................... 11'25 " - Juan A. Prieto .................................. 15'50 " - Almacenes Olmedo ........................... 9'00 " - Celso Varela .................................... 78'15 " - Julio Paisa ....................................... 11'00 " - Julio Paisa ....................................... 31'00 " ------ Folla: 89,90 21 - Idem idem cuenta que presenta el industrial D. B. Montero, por instalación de mesas para el banquete a los miembros de Patrimonio Forestal y de las Diputaciones Gallegas. Aprobar y declarar de abono la cuenta que presenta D. B. Montero, industrial de esta plaza por tablas suministradas para la mesa del banquete ofrecido por esta Diputación a los miembros del Patrimonio Forestal y de las Diputaciones Gallegas el día 5 de Octubre pasado; debiendo librarse su importe de 337'50 pesetas, con cargo al capítulo XVIII artículo único del vigente presupuesto. ------ Folla: 90 22 - Participando al Sr. Gobernador Civil, contestando a su oficio, que la cantidad consignada en presupuesto, para la Casa de Caridad de Vigo, es mayor a la de los presupuestos anteriores. Dado cuenta de oficio del Sr. Gobernador, Presidente de la Junta Provincial de Beneficencia en el que dice, que la del Patronato de la Casa de Caridad de Vigo le comunica haber tenido conocimiento de que por esta Diputación se le ha rebajado en el presupuesto para el próximo ejercicio de 1.941 la asignación de 15.000 pesetas anuales que disfruta dicha Fundación benéfica poniéndola en gran aprieto por el aumento considerable que sufrieron los artículos de primera necesidad para el alimento de 200 niños y niñas que viven asilados en dicha Casa; la Comisión acuerda participar al Excmo. Sr. Gobernador, que si bien la necesidad de atender el mejoramiento de la beneficencia de esta Diputación le obligó a rebajar el aumento de la consignación para la Casa de Caridad de Vigo que había sido acordado en el año 1.938, aún así, la cantidad consignada, es mayor a la de los presupuestos anteriores, no siendo posible acceder por los motivos expresados, a la petición que hace la expresada Junta. ------ Folla: 90 23 - Prestando aprobación a la "Memoria" y "plan" de aprovechamientos durante el año 1.940-41 que formula la Junta del Consorcio Forestal. De conformidad con la propuesta que formula la Junta del Consorcio Forestal, se acuerda prestar aprobación a la "Memoria" y "plan" provisional de aprovechamientos durante el año 1.940 al 1.941, en los montes correspondientes a los Ayuntamientos consorciados con esta Diputación Provincial, y que autoriza el Ingeniero Director del Servicio D. Carlos F. Mendoza. ------ Folla: 90 24 - Dándose por enterada de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil, trasladando otro del Ilmo. Sr. Director General de Admon. Local, referente al derecho del Jefe de la J.P. de A.L. a desempeñar el cargo de Secretario - Contador de la Junta de Mancomunidades Sanitarias. También se da cuenta de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil trasladando otro del Ilmo. Sr. Director General de Administración Local que dice así: "El Ilmo. Sr. Director General de Administración Local me dice con fecha 16 del corriente, lo que sigue: Excmo. Sr.: Esta Dirección General ha acordado que por conducto de V.E. se manifieste a D. Fernando Riestra Mon, Jefe de la Sección Provincial de Administración Local, en contestación a su escrito, que a tenor de lo dispuesto en el capítulo II del artículo 4º del Reglamento Económico Administrativo de Mancomunidades Sanitarias sobre constitución de estas Juntas, es claro y evidente su derecho a desempeñar el cargo de Secretario - Contador de la expresada Junta en cuyo criterio coincide la Dirección General de Sanidad, según manifiesta a este Ministerio con fecha 6 del actual." La Comisión acuerda darse por enterada. ------ Folla: 90 25 - Aprobando las cuentas del periodo voluntario de cédulas personales del año 1.940 correspondientes a los Ayuntamientos que se relacionan y cuyo detalle se expresa. De conformidad con lo informado por la Intervención de fondos provinciales, en oficio de 24 del actual, se acuerda prestar aprobación a las cuentas del periodo voluntario de cédulas personales del año 1.940, correspondientes a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan y que rinde el Gestor "Caja de Ahorros Provincial", las que ofrecen el resultado siguiente: Cantidad ingresada (Ptas.) Cantidad librada por comisión (Ptas.) - Campo Lameiro 5.115'67 460'41 - Crecente 3.859'50 347'35 - A Golada 6.295'94 566'63 - Barro 4.974'56 447'71 - Soutomaior 5.845'74 526'11 - Pazos de Borbén 5.120'13 460'81 - Ponte Sampaio 2.595'14 233'56 - Forcarei 12.734'32 1.146'08 - Valga 7.170'35 645'33 - Pontecesures 3.537'92 318'41 - Meis 6.928'38 623'55 - Redondela 23.221'78 2.089'96 - Catoira 3.421'30 307'91 - Cangas 20.091'84 1.808'26 - A Estrada 40.601'61 3.654'14 - Cerdedo 8.595'42 773'58 - Gondomar 12.422'07 1.117'98 - Cuntis 8.887'04 799'83 - Caldas de Reis 12.143'60 1.092'92 - Ribadumia 4.169'83 375'28 - Vilaboa 7.365'87 662'92 - Dozón 2.837'51 255'37 - Lalín 15.708'33 1.413'74 - Moaña 12.969'82 1.167'28 - O Rosal 8.859'57 797'96 - Silleda 12.425'32 1.118'27 - Salvaterra 12.490'24 1.124'12 - As Neves 6.622'84 596'05 - Mondariz 6.673'55 600'61 - Ponteareas 21.953'28 1.975'79 - Mondariz Balneario 1.707'11 153'63 - Arbo 4.749'03 427'41 - Xeve 4.531'47 407'83 - Vilagarcía 45.792'49 4.121'32 - Tui 22.476'07 2.022'84 - Meaño 6.444'20 579'97 - Vilanova 4.527'43 407'46 - A Cañiza 6.900'37 621'03 - Poio 7.779'19 700'12 - Baiona 7.950'22 715'51 - Vigo 280.781'27 25.270'33 - Cambados 8.390'98 755'18 - Pontevedra 74.319'27 6.688'73 - Lavadores 73.358'66 6.602'27 ------ Folla: 90,91 26 - Agradeciendo al Jefe de la Sección Provincial de Admon. Local Sr. Riestra Mon por su rasgo de desprendimiento, al ceder sus haberes en favor de la beneficencia provincial destinadas al Sanatorio de A Lanzada. Por la Presidencia se da cuenta de que han sido puestos a su disposición los sueldos devengados por el Jefe de Sección Provincial de Administración Local D. Fernando Riestra Mon, desde que fue nombrado para desempeñar interinamente dicha plaza, con el fin de dedicarlos a la Beneficencia provincial, y quiere poner en conocimiento de sus compañeros de Corporación, que el importe total de los mismos, que asciende a la suma de 5.272'70 pesetas, incluido el material, dispuso fuese invertida en la adquisición de 20 camas con sus correspondientes equipos para el Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, especialmente con destino a la Sala de niños, en la que se han realizado obras de pavimentación y decoración, y si hubiese algo sobrante, se invertiría en la adquisición de ropas para dicho Sanatorio. La Comisión acuerda reiterar al Sr. Riestra, el sincero agradecimiento de la misma por su rasgo de desprendimiento tan ejemplar, en favor de la Beneficencia provincial. Este acuerdo deberá comunicarse al Excmo. Sr. Gobernador Civil con el ruego de que a su vez lo eleve al Ministerio de la Gobernación. ------ Folla: 91 27 - Concediendo una paga extraordinaria a tres Hermanas de la Caridad de la Inclusa. Se acuerda conceder una paga extraordinaria a las tres Hijas de la Caridad de la Inclusa Provincial, que a razón de 93 pesetas cada una, importan la cantidad de 279 pesetas, que será librada con cargo al Capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. - Se levantó la sesión - ------
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