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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1941-01-15_Ordinaria. Acta de sesión 1941/01/15_Ordinaria
Acta de sesión 1941/01/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.165/1.1941-01-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1941/01/15_Ordinaria
Data(s) 1941-01-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 94 1 - Sesión de 15 de Enero de 1.941 - Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire, y con asistencia de los Vocales Gestores Sres. García Solis; Virgós Pintos; Fontoira Peón; Antrán Flórez y Rodríguez Fontenla, celebra sesión la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación en el día de hoy quince de Enero de mil novecientos cuarenta y uno. Actúa de Secretario, el que lo es de la Corporación Sr. Posse García y asiste el Interventor de fondos Sr. Vidal Carreño. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada, adoptándose seguidamente los acuerdos siguientes: ------ Folla: 94 2 - Declarando de abono la factura presentada por la "Vda. de Carrascal" por suministro de carbón para la calefacción. Prestar aprobación y declarar de abono la factura que presenta la "Viuda de Carrascal", por suministro de carbón, con destino a la calefacción de este Palacio, cuya factura informa favorablemente la Intervención de fondos; debiendo librarse su importe de 1.150 pesetas, con cargo al capítulo I artículo 11 del vigente presupuesto. ------ Folla: 94 3 - Accediendo a lo interesado por Constantino Souto, de Ponteareas, entregándole su hijo Bernardino, nacido en el Hospital, que se halla en la Inclusa. Vista la instancia suscrita por Constantino Souto, vecino de la parroquia de Ribadetea en el Ayuntamiento de Ponteareas, en súplica de que previos los trámites que se consideren pertinentes se le autorice para que pueda retirar de la Inclusa provincial a su hijo Bernardino, nacido en el Gran Hospital, toda vez ha mejorado su situación económica, pudiendo atenderlo en la actualidad convenientemente; esta Comisión acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 94 4 - Idem idem, por la nodriza externa Angela Pereira Barros de Amil, Moraña, dejando en su poder al expósito Antonio Santomé. Se acuerda acceder a la petición que formula Angela Pereira Barros, domiciliada en la parroquia de Amil, del Ayuntamiento de Moraña, nodriza externa del expósito Antonio Santomé Santomé, que interesa se deje en su poder al citado expósito al que profesa gran cariño y que tiene que devolver por haber cumplido siete años. ------ Folla: 94 5 - Idem idem por Pura Piñeiro, de Sanxenxo devolviéndole su hija María Ofelia, ingresada en la Inclusa. Dado cuenta de instancia que formula Pura Piñeiro Piñeiro, vecina de la parroquia de Adina del Ayuntamiento de Sanxenxo, en súplica de que le sea devuelta su hija María Ofelia Piñeiro, ingresada en la Inclusa provincial, por haber mejorado su situación económica y poder en la actualidad atenderla y educarla convenientemente; esta Comisión acuerda atenderla y educarla convenientemente; esta Comisión acuerda acceder a lo interesado, teniendo en cuenta los informes favorables que se unen a la solicitud. ------ Folla: 94 6 - Facultando a la Presidencia para que contrate la confección de 150.000 hojas declaratorias, para la confección del padrón de cédulas personales de 1.941. Dada lectura a oficio de la Caja de Ahorros Provincial - Servicios de Recaudación - que dice así: "Deseando dar principio a la confección del padrón de cédulas personales para el año 1.941, rogamos a esa Presidencia se digne ordenar la confección de 150.000 hojas declaratorias." Se acuerda facultar a la Presidencia para que, en las condiciones que crea más ventajosas para esta Diputación contrate la confección de dichas hojas para el corriente año. ------ Folla: 94 7 - No accediendo a lo solicitado por D. Ceferino Bautista Estévez, Secretario Judicial de Xeve, por no existir en la Inclusa niña alguna en la edad y condiciones que interesa. D. Ceferino Bautista Estévez, Secretario del Juzgado Municipal de Xeve, de donde es vecino, eleva una instancia en súplica de que, previos los trámites legales, le sea entregada una niña de ocho a diez años de edad, la que desea educar y prohijar, por no tener hijos de su matrimonio y encontrarse en condiciones económicas suficientes para atenderla, relevándole del pago de las cuotas a que se refiere el acuerdo de esta Comisión de 29 de Mayo de 1.925; visto el informe del Sr. Administrador de la Inclusa Provincial, se acuerda; lamentándolo mucho, no acceder a lo interesado, por no existir en la actualidad ninguna niña en la edad y condiciones que fija D. Ceferino Bautista Estévez. ------ Folla: 94 8 - Quedando enterada de oficio del Decano de la Universidad de Granada, dando cuenta de la aplicación del "becario" Sr. Cabanillas Gallas. Se acuerda: Quedar enterados con satisfacción de oficio del Sr. Decano de la Universidad de Granada, participando se halla matriculado en la misma, y cursando sus estudios en la Facultad de Derecho con gran aprovechamiento, el becario de esta Diputación D. Pío Cabanillas Gallas. ------ Folla: 94 9 - Declarando de abono la factura del "Garaje Miranda" por varios servicios de automóvil. Prestar aprobación y declarar de abono la factura que presenta el "Garaje Miranda" de esta Capital, por varios servicios de automóvil realizados para esta Diputación, debiendo librarse su total importe de 1.075 pesetas, con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 94 10 - Idem idem, la relación de estancias causadas en la Casa Hospicio, durante el mes de Diciembre ppdo. Aprobar y declarar de abono la relación de estancias causadas en la Casa Hospicio de esta Capital por cuenta de esta Diputación correspondientes al mes de Diciembre último, cuya relación no encuentra reparos que oponerle por la Intervención de fondos; debiendo librarse su importe de 12.906 pesetas, con cargo al capítulo XIX artículo 1º del vigente presupuesto. ------ Folla: 94 11 - Idem idem por estancias de menores sometidos al Tribunal Tutelar de Madrid, correspondiente al mes de Febrero último. Aprobar igualmente y declarar de abono la cuenta de estancias devengadas por los menores de esta Provincia sometidos al Tribunal Tutelar de Madrid y que corresponden al mes de Febrero último; debiendo librarse su importe de 4'25 pesetas, con cargo al capítulo I del vigente presupuesto. ------ Folla: 94 12 - Idem idem las relaciones de gastos ocasionados en la repoblación forestal durante la 2ª quincena del mes de Diciembre último. Prestar aprobación y declarar de abono las relaciones de gastos ocasionados en la repoblación forestal que eleva la Dirección de dicho Servicio correspondiente a la segunda quincena del mes de Diciembre último; debiendo librarse su importe, que se detalla a continuación con cargo al capítulo XIX artículo 1º del vigente presupuesto. - Segunda quincena de Diciembre de 1.940 - - Zonas 1ª, 2ª, 6ª y 9ª, alimentación de caballos ................................................ 1.104'00 ptas. - Refugios.- Factura de los ·"Almacenes Olmedo" ............................................. 517'50 " - Zona 1ª, Capataces, vigilantes y otros ............................................................ 1.377'69 " - Zona 1ª, Gastos de un peón vigilante .............................................................. 88'00 " - Adquisición de piñón.- Facturas varias ........................................................... 4.740'00 " - Zona 9ª, Construcción de un Vivero volante .................................................... 1.260'62 " - Zona 11ª (Xiabre), un peón vigilante ............................................................... 80'00 " - Zonas 2ª, 6ª y 9ª, vigilantes de pastoreo y otras ............................................... 1.737'19 " - Zonas 1ª, 2ª, 6ª y 9ª, Nuevas repoblaciones ..................................................... 1.653'04 " - Uniformes. Factura de "Anselmo Aparicio" ...................................................... 200'00 " - Vivero. Jornales y facturas ............................................................................. 1.213'55 " - Monturas. Arreglos ......................................................................................... 204'00 " ------ Folla: 94,95 13 - Idem idem la cuenta de gastos de locomoción en el Servicio de R.F. durante el mes de Diciembre ppdo. Aprobar y declarar de abono la cuenta de gastos de locomoción ocasionados en el Servicio de Repoblación Forestal durante el pasado mes de Diciembre; debiendo librarse su importe de 533'20 pesetas, con cargo al capítulo XIX artículo 1º del vigente presupuesto. ------ Folla: 95 14 - Idem idem, la cuenta de gastos ocasionados por trabajos topográficos en el S. de R. Forestal, durante el mes de Diciembre ppdo. Aprobar y declarar de abono la cuenta de gastos ocasionados por trabajos topográficos en el Servicio de Repoblación Forestal, durante el mes de Diciembre último, que informa favorablemente la Intervención de fondos; debiendo librarse su importe de 519'60 pesetas con cargo al capítulo XIX artículo 1º del vigente presupuesto provincial. ------ Folla: 95 15 - Idem idem de idem por gastos ocasionados en la conservación de los jardines de este Palacio Provincial durante el mes de Diciembre ppdo. Aprobar y declarar de abono la cuenta que eleva el Servicio de Repoblación Forestal por gastos ocasionados en la conservación de jardines de este Palacio Provincial, cuya cuenta informa favorablemente la Intervención de fondos; debiendo librarse su importe de 124 pesetas, que corresponden al mes de Diciembre último, con cargo al capítulo XIX artículo 1º del vigente presupuesto. ------ Folla: 95 16 - Desestimando la reclamación por cédulas formulada por D. Celso Candeira Pérez, (de 1.935 por A Guarda) vecino de Vigo. Vista la reclamación formulada por D. Sinforiano Cuiñas Vidal, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año de 1.940; la Comisión Gestora, de conformidad con lo informado por la Ponencia de Cédulas, acuerda estimar la presente reclamación, anulando la cédula asignada anteriormente, y que se le expida de la Tarifa 3ª Clase 10ª de 12 pesetas. ------ Folla: 95 17 - Idem súplica elevada por D. Constantino Méndez Hermida, Interventor de Hacienda, vecino de Pontevedra y condonándole el recargo. Vista la reclamación suscrita por D. Constantino Méndez Hermida, Interventor de Hacienda, vecino de Pontevedra, contra el recargo del cien por cien con que figuran su cédula personal y las de sus familiares correspondientes al ejercicio de 1.940, en cuyo periodo ejecutivo se halla incurso involuntariamente, por enfermedad y ausencia; la Comisión Gestora de conformidad con lo informado por la Ponencia de Cédulas acuerda estimar la súplica que hace el interesado, relevándole de la penalidad condonándole el importe del recargo y que se le expidan en sencillo sus cédulas del año 1.940. ------ Folla: 95 18 - Declarando vacante la plaza de Peón Caminero de la carretera de Vilapouca a A Estrada. Visto el oficio del Sr. Director de Vías y Obras provinciales, participando: que procede declarar vacante la plaza de Peón Caminero de la Carretera de Vilapouca a A Estrada, kilómetros 22'380 al 27'680, por haberse incorporado el que la desempeñaba como Sargento del Ejército, y no obstante haber sido invitado para que optara por uno u otro destino; hasta la fecha no se ha decidido a la elección a pesar de la prórroga que solicitara de tres meses, y que le fue concedida en sesión de 17 de Abril de 1.940; esta Comisión acuerda declarar vacante dicha plaza, debiendo comunicarse este acuerdo a la Dirección de Vías y Obras provinciales, a los efectos consiguientes. ------ Folla: 95 19 - Accediendo a lo interesado por el Sr. Director de V. y O.P. para emplear 200 metros cúbicos más, de piedra en la reparación del c.v. del Calvario a A Guía. Visto el oficio de la Dirección de Vías y Obras provinciales, interesando se le autorice para emplear 200 metros cúbicos más de piedra que la consignada en el destajo celebrado para la reparación del camino provincial número 53 del Calvario a A Guía, ya que hay cantidad sobrante en el presupuesto global de caminos vecinales correspondiente al año 1.940; esta Comisión acuerda: acceder a lo interesado por el Sr. Director de Vías y Obras provinciales. ------ Folla: 95 20 - Aprobando las certificaciones de obras ejecutadas durante el mes de Diciembre último en los c.v. que se detallan. Prestar aprobación a las certificaciones de obras ejecutadas durante el mes de Diciembre último en los caminos vecinales, que se detallan a continuación, que eleva la Dirección de Vías y Obras provinciales, y cuyos importes también se especifican: - Camino vecinal nº 416 de Gondomar a Chenlo (sección de Morgadanes) cuyo importe se eleva a .................................................................................. 1.692'55 ptas. - Camino vecinal nº 177 de la carretera de As Neves a Arbo, a Ribarteme, que importa .................................................................................................... 1.528'35 " - Camino vecinal nº 142 de la carretera de Ponte Bora, en las Hermidas, a Xesta, que importa .......................................................................................... 626'72 " - Camino vecinal nº 201 de Areas a Padrones, que asciende a ....................................................................................................................................... 5.362'13 " - Camino vecinal nº 227 de la 1ª sección de la Plaza de O Rosal a la carretera de Redondela a A Guarda, que asciende a ................................................. 1.778'36 " - Camino vecinal nº 227, 2ª sección, de la carretera de Redondela a A Guarda, al límite del Ayuntamiento, que se eleva a .................................................. 2.167'68 " ------ Folla: 95 21 - Decretando el ingreso en el Hospicio de los niños, Argentina y Celso Peleteiro Conde, y en la Inclusa, de su hermana Videlina. Decretar el ingreso en el Hospicio de los niños Argentina y Celso Peleteiro Conde, y en la Inclusa el de su hermana Videlina, toda vez que en el expediente instruido al efecto y según informa el Maestro Nacional de Paredes, del Ayuntamiento de Vilaboa donde residen, son huérfanos de padre y madre y sin familiares que puedan atenderlos, encontrándose en el más completo abandono. ------ Folla: 95 22 - Prestando aprobación al repartimiento de la Contribución Territorial de la Riqueza Rústica para el año 1.941, con arreglo a la Ley de Reforma Tributaria, e Instrucciones que presenta la Delegación de Hacienda de Pontevedra. Prestar aprobación al repartimiento de la Contribución Territorial de la riqueza Rústica para el año 1.941, confeccionado con arreglo a las modificaciones de la Ley de Reforma Tributaria e instrucciones de la Dirección General de Propiedades que presenta la Delegación de Hacienda de Pontevedra, para los distintos pueblos de la Provincia, de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento General de la Nación, a saber 20.314.476'22 pesetas de riqueza imponible, que aumentadas en un 110% en virtud de la Reforma Tributaria de 16 de Diciembre de 1.940 da un total de 42.660.400'09 pesetas, a la que aplicada la cuota estatal de 17'50% da una contribución de 7.475.570'05 pesetas para el Tesoro; 145.854'69 pesetas por partidas fallidas y 485.262'05 pesetas por recargo del Paro Obrero al tipo de 6'50% sobre la cuota estatal para esta Diputación Provincial y que hace un total de contribución de 8.096.686'69 pesetas. ------ Folla: 95,96 23 - Idem idem a las "Bases" para la mejora de la ganadería de cerda y autorizar a la Presidencia para la adquisición de sementales (B.O. nº 13 de 17 del actual). En el presupuesto actual, figura una consignación con destino a la mejora e la ganadería de cerda, por medio de la instalación de paradas con sementales selectos y con el fin de poner en marcha este servicio se acuerda aprobar para su regulación las "Bases" que figuran en el expediente. Se autoriza a la Presidencia para la adquisición de los sementales a que se refiere la "Base 1ª", con cargo a la partida que para éste servicio figura en el presupuesto, y para proceder a su adjudicación mediante concurso que se anunciará debidamente, entre Sindicatos, Paradistas o Agricultores, organizando además en las Oficinas de la Diputación el servicio burocrático, para mantener el control y el conocimiento de la manera como funciona este Servicio. ------ Folla: 96 24 - Quedando enterada de oficio del Tribunal P. de lo C.A. sobre el reintegro a su puesto de Mecanógrafo D. Alfonso Temes Diéguez y del cese de su sustituta. Dado cuenta de oficio del Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que dice así: "Según me participa el mecanógrafo de este Tribunal D. Alfonso Temes Diéguez, ha pueto fin a la ausencia, que se comunicará a V.S. por mi escrito de 5 de Septiembre pasado, reintegrándose a su cargo, a partir de 1º del corriente mes de Enero, por cuyo m motivo cesa en la sustitución de aquel Dª Irene Bará Temes con fecha 31 de Diciembre último." La comisión acuerda quedar enterada. ------ Folla: 96 25 - Declarando de abono factura de la "Misión Biológica" por suministro de carbón para la calefacción de esta Diputación. Prestar aprobación y declarar de abono la factura que presenta la "Misión Biológica de Galicia" por suministro de carbón de antracita, en la cantidad de 4.000 kilos para la calefacción de este Palacio Provincial; debiendo librarse su importe de 680 pesetas con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 96 26 - Quedando enterada y acatar acuerdo del Tribunal E.A.P. recaído en reclamación promovida por D. Joaquín Calderón Bárcena, de esta Capital. Quedar enterada y acatar, de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica, el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Pontevedra, en reclamación promovida por D. Joaquín Calderón Bárcena, contra acuerdos de esta Comisión Gestora relativos al impuesto de cédulas personales de los años 1.936, 1.937 y 1.938; debiendo expedírselas sin recargo alguno, como se ordena en la expresada sentencia. ------ Folla: 96,98 27 - Resolviendo, de conformidad con los informes de los Abogados D. Adolfo G. Espino y D. Vicente Sierra Martínez, de Vigo, y de la Asesoría Jurídica, concediendo un quinquenio del 8% del sueldo que disfruta al Director de V. y O. D. Teodosio Domínguez Amoedo y denegándoselo al funcionario administrativo D. Tomás Alonso Pérez, por haber sufrido alteración su sueldo con los últimos cinco años. Vistos los informes emitidos por los Abogado D. Adolfo Gregorio Espino y D. Vicente Sierra, en reclamaciones producidas por los funcionarios de esta Diputación Provincial D. Teodosio Domínguez Amoedo y D. Tomás Alonso Pérez, interesando el abono de quinquenios que creen corresponderles, cuyos informes dicen así: "Hay un membrete que dice: Adolfo Gregorio Espino, Abogado. Con vista de la instancia de D. Teodosio Domínguez Amoedo, opino que la procedencia de su petición sobre la cuantía del quinquenio que solicita depende de que continúe percibiendo actualmente el mismo haber que venía disfrutando antes de la aplicación del Reglamento de funcionarios provinciales aprobado por la Excma. Comisión Gestora en sesión de 30 de Enero de 1.939. El Sr. Domínguez Amoedo dice en su instancia que desde 1º de Julio de 1.935 no ha tenido ascenso ni modificación alguna en sus haberes. Si esto es exacto, seguramente que es el resultado de la aplicación del párrafo segundo de la primera disposición transitoria del precitado Reglamento, según el cual, cuando por la aplicación de sus preceptos hubiera de percibir algún funcionario un haber menor al que le haya correspondido en el mes de Diciembre de 1.938, por virtud de la acumulación de sueldo y quinquenios por él cobrados, continuará percibiendo el mismo haber hasta tanto que le corresponda otro mayor. Y claro es que si el Sr. Domínguez Amoedo continúa percibiendo el mismo haber que tenía antes de la aprobación del último Reglamento, debe regularse la cuantía del quinquenio que solicita, por lo dispuesto en el de 30 de Junio de 1.925, pues de otra suerte sufriría un evidente quebranto económico, ya que el ocho por ciento de su antiguo haber excede de las quinientas pesetas que fija el nuevo Reglamento como importe de los quinquenios. Pero si, por el contrario, de la aplicación de las disposiciones del Reglamento precitado, resulta que el Sr. Domínguez Amoedo percibiría ahora y en lo sucesivo por sueldo y quinquenios, una cantidad mayor que la que le hubiera correspondido según el Reglamento de 1.925, no creo que se pudiera estimar en justicia lesionados sus derechos ya que en el conjunto de sus haberes resultaría económicamente beneficiado. La Excma. Diputación pudo haber dejado las cosas como estaban en 1.938, y el Sr. Domínguez Amoedo percibiría por el quinquenio que solicita ahora, el ocho por ciento de su sueldo; pero el conjunto de sus emolumentos resultaría inferior al que le corresponde, según el Reglamento de 1.939, con quinquenios de quinientas pesetas. Si en tal supuesto no se podría decir que se perjudicaban derechos adquiridos, salta a la vista que con mucha más razón no se puede decir ahora, respecto de la aplicación total del nuevo Reglamento, que, en conjunto ha venido a beneficiar a los funcionarios provinciales. No me parece razonable a las nuevas disposiciones reglamentarias en cuanto favorecen y rechazarlas en "cuanto" perjudican. Es preciso no olvidar que forma todas ellas un conjunto armónico y que las unas se dictaron en consideración a las otras. El sentido justo del respeto en el orden económico a los derechos adquiridos aparece recogido en el párrafo 2º de la primera de las disposiciones transitorias del Reglamento de 1.925. Pero en el caso contrario es el nuevo Reglamento el que debe regir íntegramente, porque el funcionario acogido a sus disposiciones no experimenta perjuicio alguno. Por las mismas razones que dejo expuestas entiendo que la cuantía del quinquenio, que solicita el Auxiliar Administrativo D. Tomás Alonso Pérez, debe regirse por el Reglamento de 30 de Enero de 1.939. Tal es mi parecer que someto con gusto a otro mejor fundado. Vigo a 1º de Septiembre de 1.940. Dr. Af. Espino." Hay un membrete que dice: Vicente Sierra Martínez, Abogado, Vigo. "Dictamen. A petición de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, el Letrado que suscribe tiene el honor de emitir el que se contiene en el siguiente proyecto de resolución: Vista la instancia presentada por D. Tomás Alonso Pérez, y diligencias posteriores practicadas con motivo de la misma, en sesión celebrada por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, y Resultando: Que en 29 de Julio de 1.940, por D. Tomás Alonso Pérez, Auxiliar Administrativo de esta Diputación Provincial se presentó con el número 592 del Registro de Entrada de la misma, una instancia en súplica de que le sea concedido con el carácter de quinquenio el aumento anual de quinientas pesetas, apoyando tal petición en el hecho de que en 1º de Julio, cumplió el primer quinquenio de actuación en su categoría, para la que fue nombrado en virtud de oposición el 1º de Julio de 1.935, y citando el artículo 126 del vigente Reglamento de Funcionarios Provinciales. Resultando: Que pasada dicha instancia a informe de la Asesoría e Intervención, ambas se consideraron incompatibles para hacerlo, y el 7 de Agosto de 1.940, y por ello, se acordó facultar a la Presidencia para oír el informe de los Letrados como así se ha hecho. Resultando: Que el Reglamento vigente de funcionarios de esta Diputación dispone entre otros particulares, en su artículo 126, que los funcionarios administrativos que perciban su remuneración en concepto de sueldo, tendrán derecho a un aumento de quinientas pesetas con concepto de quinquenio por cada cinco años de servicio en la misma clase y sin que la suma de ellos pueda exceder en ningún caso del 50% del sueldo; ordenando en la 1ª de sus disposiciones transitorias, que los funcionarios que actualmente desempeñan sus caros en esta Diputación, conservarán los derechos adquiridos, de acuerdo con la disposición 4ª transitoria del Reglamento de Funcionarios de 2 de Noviembre de 1.925. Resultando: Que en el Reglamento de 30 de Junio de 1.935 se establece que todos los funcionarios tendrán derecho a quinquenios equivalentes al 8% que tiene asignada su categoría. Considerando: Que como precepto administrativo básico para la resolución de este expediente ha de tenerse en cuenta la disposición transitoria primera del Reglamento citado de 1.939, interpretado de conformidad con la disposición 4ª transitoria del Reglamento de 2 de Noviembre de 1.925, en los que en esencia se sienta el principio de que los beneficios que hubieren sido reconocidos por acuerdos anteriores subsistirán a favor de los empleados municipales que los obtuvieron, principio que equivale al de que el Reglamento de 1.939 solamente será aplicable a funcionarios provinciales ingresados con anterioridad a su vigencia en todo aquello, que no los perjudique, principios que están de acuerdo con el carácter de derecho que para el funcionario tiene el de percibir su sueldo y emolumentos, que hace que no puedan ser variados en su perjuicio sin contar con su consentimiento, ya que de hacerlo de otro modo, aquel dejaría de ser un verdadero derecho exigible por parte del funcionario. Considerando: Que de acuerdo con la doctrina anterior, la cuestión en este caso se reduce a determinar si el importe de un quinquenio equivalente al 8% del sueldo asignado a la categoría del funcionario es superior o no al de quinientas pesetas que marca el artículo 126 del Reglamento de Funcionarios de esta Diputación; debiendo ser aceptado aquel que resulte más ventajoso para el funcionario. Esta Diputación Provincial acuerda, que la cuantía del quinquenio que debe concederse a D. Tomás Alonso Pérez, debe ser la de quinientas pesetas, a no ser que el 8% del sueldo asignado a su categoría, representase mayor cantidad, en cuyo caso, ésta debe ser la aceptada. Tal es mi opinión que doy en Vigo a veinticuatro de Octubre de mil novecientos cuarenta. Vicente Sierra, rubricado." Hay un membrete que dice: Vicente Sierra Martínez, Abogado, Vigo. "Dictamen. A petición de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, el Letrado que suscribe tiene el honor de emitir el que se contiene en el siguiente proyecto de resolución. Vista la instancia presentada por D. Teodosio Domínguez Amoedo, y diligencias posteriores practicadas con motivo de la misma, en sesión celebrada por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, y Resultando: Que en 29 de Julio de 1.940 por d. Teodosio Domínguez Amoedo, Director de Vías y Obras de esta Diputación se presentó con el número 191 del Registro de Entrada de la misma, una instancia en súplica de que se le fije la cuantía de un quinquenio en el ocho por ciento del haber anual que disfruta en la actualidad, fundamentando tal petición, en que el quinquenio anterior que disfruta le fue reconocido al aprobarse el presupuesto provincial de 1.935, y a partir del 1 de Julio de dicho año, sin que en el periodo transcurrido de los cinco años posteriores haya tenido ascenso ni modificación alguna en sus haberes, apoyándose para ello en lo dispuesto en el Reglamento de funcionarios provinciales de esta Diputación, de 30 de Junio de 1.925; disposición 4ª transitoria del Reglamento de Funcionarios Provinciales de 2 de Noviembre de 1.925; y artículo 126 y disposición 1ª transitoria del Reglamento de Funcionarios de esta Diputación de 30 de Enero de 1.939. Resultando: Que tanto la Asesoría, como la Intervención informaron dicha instancia en el sentido de considerarse incompatibles, por lo que propusieron fueran oídos Letrados extraños a la Diputación, habiéndose acordado así por la Diputación en su sesión de 7 de Agosto de 1.940, lo que se ha practicado. Resultando. Que el Reglamento vigente de funcionarios de esta Diputación aprobado en 30 de Enero de 1.939, dispone entre otros particulares, que "bajo la denominación de funcionarios provinciales se comprenden a todos aquellos que prestando sus servicios a la Diputación Provincial de Pontevedra, con nombramiento expedido por ella, tienen a su cargo funciones permanentes, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo al presupuesto provincial" (artículo 31). Que en cuanto a quinquenios del Director de Vías y Obras, se estará a lo que dispone el artículo 113 para el personal técnico de Repoblación Forestal, (artículo 114), disponiendo aquel que serán por cada cinco años de servicios, aumentados sus haberes en quinientas pesetas; y finalmente que "los funcionarios que actualmente desempeñan sus cargos en esta Diputación, conservarán los derechos adquiridos de acuerdo con la disposición 4ª transitoria del Reglamento de Funcionarios Provinciales de 2 de Noviembre de 1.925", disposición contenida en la 1ª de las transitorias del Reglamento que se relaciona, en la que se agrega que "en consecuencia, si por virtud de la aplicación de los preceptos de este Reglamento, algún funcionario hubiera de percibir un haber menor al que le haya correspondido en el mes de Diciembre de 1.938, por virtud de la acumulación del sueldo y quinquenios por él cobrados, sin incluir gratificaciones ni otros emolumentos distintos de aquellos, continuará percibiendo el mismo haber hasta tanto que le corresponda otro mayor al aplicarse el Reglamento." Resultando: Que en el Reglamento de 30 de Julio de 1.935 se establece que todos (todos) los funcionarios tendrán derecho a quinquenios equivalentes al 8% que tiene asignada su categoría. Considerando: Que el precepto administrativo que ha de servir de base para resolver el caso que se contiene en esta resolución, está constituido por la disposición transitoria 1ª del Reglamento de 1.939, interpretado de conformidad con la disposición 4ª transitoria del Reglamento de 2 de Noviembre de 1.925, en los que viene a sentarse el principio de que los beneficios que hubieren sido reconocidos por acuerdos anteriores, subsistirán a favor de los empleados municipales que los obtuvieron, principio que equivale al de que el Reglamento de 1.939 solamente será aplicable a funcionarios provinciales ingresados con anterioridad a su vigencia, en todo aquello que no les perjudique, principios que están conformes con el de carácter que para el funcionario tiene el llamado derecho al sueldo y emolumentos, que por lo mismo que es un verdadero derecho del funcionario, exige para su supresión la conformidad del mismo, pues de no ser así, dejaría de ser derecho, para constituir solamente concesión graciosa. Considerando: Que de acuerdo con la doctrina anterior en este caso, la cuestión se reduce a determinar si el importe de un quinquenio equivalente al 8% del sueldo asignado a la categoría del funcionario, es superior o no al de quinientas pesetas que determinan los artículos 113 y 114 del Reglamento de Funcionarios de esta Diputación, de 1.939, debiendo ser aceptado aquel que resulte más ventajoso para el funcionario. Esta Diputación Provincial acuerda que la cuantía del quinquenio que debe concederse a D. Teodosio Domínguez Amoedo debe ser la de quinientas pesetas, si el ocho por ciento que tiene asignado sobre el sueldo de su categoría no llega a esa cantidad, y ésta última si fuese superior a las dichas quinientas pesetas. Tal es mi opinión que doy en Vigo, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos cuarenta. Vicente Sierra, rubricado." Esta Comisión, de conformidad con lo preinsertos dictámenes acuerda: conceder un quinquenio del 8% del sueldo que disfruta, a partir de la fecha en que lo cumplió, al Director de Vías y Obras provinciales D. Teodosio Domínguez Amoedo, y declarar no ha lugar al percibo del que interesa el funcionario D. Tomás Alonso Pérez, por haber sufrido alteración su sueldo en los últimos cinco años. ------ Folla: 98 28 - Decretando el ingreso en la Inclusa del niño José Villafins Sánchez, hijo de Hermitas Villafins, de esta Capital. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño José Villafins Sánchez, hijo de Hermitas Villafins Sánchez, vecina de esta Capital y dedicada al servicio doméstico, por comprobarse en el expediente instruido al efecto que carece de recursos para poder criar al referido niño y subvenir a sus necesidades, por tener que trabajar para ganar su propio sustento. ------ Folla: 98 29 - Dándose por enterada de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil, devolviendo aprobado el presupuesto ordinario de esta Diputación para el año 1.941. Quedar enterados de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, participando la devolución el Presupuesto ordinario de esta Diputación para el año 1.941, con su aprobación y de conformidad con el informe de la Sección Provincial de Administración Local, cumpliendo con ello lo dispuesto en el último párrafo del artículo 201 del Estatuto Provincial, en relación con lo que previene el artículo 200, del mismo Cuerpo Legal. ------ Folla: 98 30 - Idem idem de idem aprobando el "presupuesto extraordinario" para la construcción de Hogar Provincial "José Antonio Primo de Rivera". Dado cuenta de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, aprobando el Presupuesto extraordinario para la construcción del Hogar Provincial "José Antonio Primo de Rivera"; esta Comisión acuerda quedar enterada; debiendo por la Intervención de fondos completarse el expediente, interesando de la Superioridad la autorización correspondiente. ------ Folla: 98 31 - Designando al Diputado Sr. Fontoira, para formar parte de la Mesa para la apertura de pliegos optando a la venta de un solar para el Hogar P. José Antonio". Se acuerda designar al Diputado D. Manuel Fontoira Peón, para formar parte de la Mesa que habrá de proceder a la apertura de pliegos optando a la venta de un solar para la construcción del Hogar "José Antonio Primo de Rivera". ------ Folla: 98 32 - Aprobando la distribución de fondos para el presente mes. Prestar aprobación a la distribución de fondos para el presente mes y al balance de operaciones de contabilidad del de Diciembre que eleva la Intervención de fondos provinciales. ------ Folla: 98 33 - Encargando al Administrador de la Inclusa D. Joaquín Núñez Vázquez, la función de representante de esta Corporación en la Casa - Hospicio. Siendo deseo de esta Comisión Gestora, mejorar en cuanto le sea posible, la situación de los niños internados por cuenta de fondos provinciales en la Casa Hospicio de esta Capital, así como también llevar un perfecto control entre el Negociado de Beneficencia y aquel Centro benéfico respecto a las altas y bajas, y alteraciones que pueda sufrir tan interesante servicio, se acuerda encargar al Sr. Administrador de la Inclusa D. Joaquín Núñez Vázquez, la función de representante de esta Corporación en la Casa Hospicio de esta Capital, debiendo por éste proponerse las medidas que crea oportunas para el mejor bienestar de los asilados, encargándose de cuantos servicios se relacionen con la Diputación, estando para ello en relación constante con el Negociado de Beneficencia. - Se levantó la sesión - ------
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