Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1941-01-28_Ordinaria. Acta de sesión 1941/01/28_Ordinaria
Acta de sesión 1941/01/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.166/1.1941-01-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1941/01/28_Ordinaria
Data(s) 1941-01-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 1 Se habilita el presente libro, compuesto de ciento cincuenta folios, útiles todos, destinado a las actas de la Comisión Gestora de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, reintegrándose (con cinco pliegos de papel de Pagos al Estado de 1ª y 2ª clase, serie A y B, números 220/628/631 y 68617, importantes conjuntamente en cuatrocientas cincuenta pesetas. ------ Folla: 1 1. Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire y con asistencia del Vicepresidente Sr. Picó Cañeque y los Vocales Gestores Sres. Fontoira Peón, González Babé, Peláez Merino, Lorente Sanjurjo y Anabitarte Romero, se reunió la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación Provincial para celebrar su primera sesión ordinaria actual de Secretario, el que lo es de la Corporación Sr. Posse García y asiste el Interventor de Fondos Sr. Vidal Carreño. Abierta la sesión a las once de la mañana se da lectura al acta de la última sesión ordinaria correspondiente al día 15 del mes actual así como también a la extraordinaria del 22 del mismo mes, que son aprobadas por unanimidad. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuraban en el orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos. ------ Folla: 1 2. Señalando los días 8 - 18 y 28 de Febrero para celebrar sesiones. Señalar los días 8 - 18 y 28 del próximo mes de Febrero para celebración de sesiones ordinarias. ------ Folla: 1 3. Designando a los Sres. Vocales Gestores que compondrán las Comisiones y Ponencias en que se distribuirá el trabajo de la Corporación. Se procede igualmente a la designación de Señores que compondrán las Comisiones y Ponencias en que se distribuirá el trabajo de la Corporación siendo nombrados para cada una de las que a continuación se expresan los Sres. Diputados que igualmente se relacionan: Comisión de Presupuestos Sres. Toledo Freire, Picó Cañeque y Anabitarte Romero. Ponencias De Gobernación y Régimen Interior, Sr. Toledo Freire. De Beneficencia, Lorente Sanjurjo y Fontoira Peón. De Hacienda Provincial, Sr. Toledo Freire. De Agricultura y Ganadería, Sr. González Babé. De Obras Provinciales, Sres. Picó Cañeque y Anabitarte. De Repoblación Forestal, Sr. Picó Cañeque. De Cultura, Sr. González Babé. Delegaciones y Representaciones Delegado en el Sanatorio "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, Sr. Fontoira Peón. Delegado en el Gran Hospital Provincial, Sr. Lorente. Vocal de la Junta de Colocación Obrera. Sr. Peláez Merino. Vocal del Consejo Provincial Pecuario. Sr. González Babé. Representante en la "Misión Biológica de Galicia", Sr. G. Babé. Representante en el Consorcio Forestal, Sr. Picó Cañeque. Representante en el Patronato de Formación Profesional de Vigo, Sr. Anabitarte Romero. Representante en el Patronato de Formación Profesional de Pontevedra, Sr. Toledo Freire. Vocal de la Comisión Harino Panadera, Sr. Peláez Merino. Consejeros de la Caja de Ahorros Provincial, Sres. Peláez Merino, Lorente Sanjurjo y Fontoira Peón. ------ Folla: 1,2 4. Declarando de abono la relación de gastos menores satisfechos por la Depositaría. Prestar aprobación y declarar de abono la relación de gastos menores satisfechos por la Depositaría de esta Diputación durante el 4º trimestre del año de 1940, cuyo total importe asciende a la cantidad de 587,43 pesetas que será librada con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos. ------ Folla: 2 5. Declarando de abono relación de recibos de consumo de agua satisfechos por la Depositaría. Aprobar y declarar de abono la relación de recibos de consumo de agua, satisfechos por la Depositaría durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1940; debiendo librarse su importe que asciende a 45,45 pesetas, con cargo a la partida correspondiente del presupuesto. ------ Folla: 2 6. Quedando enterada de oficio del Sr. Gobernador Civil, trasladando otro del ILtmo. Sr. Director General de administración Local, sobre reconocimiento y pago de pesetas 596.520,00 como participación en los impuestos de Derechos Reales y Timbres del Estado. Por el Sr. Secretario se da lectura a oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia que dice así: "El ILtmo. Sr. Director General de administración Local me dice con fecha 15 del corriente lo que sigue: "Excmo. Sr. Tramitado por el Comité Central de Fondos Provinciales, el expediente de reconocimiento y pago de las participaciones de las Diputaciones Provinciales en los impuestos de Derechos Reales y Timbres del Estado, correspondientes al período de la guerra, me complazco en comunicar a V.E.: que habiendo sido aprobada la propuesta correspondiente dentro del presente mes, será librada por la Intervención General de Administración del Estado, a favor de esa Diputación Provincial la cantidad de pesetas 596.520,00 a que asciende su crédito por el expresado concepto. Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y notificación a la Corporación provincial a sus efectos. "Lo que traslado a V.E. para su conocimiento, el de la Comisión Gestora y demás efectos, rogándole se sirva acusarme recibo". La Comisión acuerda quedar enterada del preinserto oficio. ------ Folla: 2 7. Accediendo a la devolución de cédulas interesada por D. Jerónimo P. Pérez, vecino de Vigo. Nuevamente se da cuenta de expediente instruido con motivo de reclamación interpuesta por D. Jerónimo P. Pérez vecino de Vigo, interesando que toda vez ha sido resuelta favorablemente por el Tribunal Económico Administrativo una reclamación que había presentado sobre su clasificación en el padrón de cédulas del año 1939, le sea devuelta a la diferencia de la cantidad pagada demás por dicho concepto y cuyo expediente había pasado a informe de la Intervención de fondos para lo que hiciese el canje de las cédulas a que se refiere y si se llevó su diferencia a la cuenta correspondiente, proponiendo en otro caso la forma en que haya de devolverse la cantidad reclamada; esta Comisión de conformidad con lo informado por la Intervención acuerda acceder a la devolución interesada por el Sr. P. Pérez, con cargo a la partida existente para dicho fin en el vigente presupuesto ordinario. ------ Folla: 2 8. Dejando sobre la Mesa, oficio de la Diputación de Ourense sobre elevación del sueldo al Director de la Misión Biológica, D. Cruz Gallastegui. Visto el oficio de la Diputación Provincial de Ourense en el que participa acuerdo de aquella Comisión Gestora sobre elevación del sueldo que percibe el Director de la Misión Biológica de Galicia, D. Cruz Gallástegui Unamuno, se acuerda dejarlo sobre la Mesa interin no se reciban las contestaciones sobre éste particular de las Diputaciones Provinciales de Lugo y A Coruña, para resolver en definitiva. ------ Folla: 2 9. Declarando de abono factura que presenta la Casa "Saturnino Varela" por suministro de diversos artículos. Prestar aprobación y declarar de abono la factura que presenta la Casa "Hijo de Saturnino Varela" de esta Capital por suministro de diversos artículos para esta Diputación que informa favorablemente la Intervención de fondos; debiendo librarse su importe de 112,10 pesetas con cargo al capitulo XIX, articulo 1º del vigente presupuesto. ------ Folla: 2 10. Declarando de abono las cuentas de gastos ocasionados en los Centros benéficos por cenas extraordinarias de Navidad. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas de los gastos ocasionados con motivo de la cena extraordinaria servida en los Comedores de Auxilio Social; Asilo de Ancianos Desamparados y Casa Hospicio de esta Capital para festejar las Pascuas de Navidad; debiendo librarse sus importes que ascienden a las cantidades de 750, 1.000 y 1.619 pesetas respectivamente con cargo al Capitulo XIX, articulo 1º del vigente presupuesto provincial. ------ Folla: 2 11. Adhiriéndose al acuerdo adoptado por la Diputación de Murcia e interesar de los Poderes Públicos acceda a lo propuesto por la misma. Dado cuenta de oficio de la Excma. Diputación Provincial de Murcia participando que la Comisión Gestora de la misma, en sesión celebrada el día 13 del pasado mes de Diciembre acordó; a propuesta de uno de sus Vocales, que se realicen gestiones cerca de las Diputaciones, con el fin de que estas soliciten de los Poderes Públicos, que una parte de las multas que se imponen por las Fiscalías de Tasas se apliquen a las atenciones de Beneficencia en las provincias en que aquellas fueren impuestas; esta Comisión acuerda adherirse al acuerdo adoptado por la Comisión Gestora de la Diputación Provincial de Murcia, e interesar de la Superioridad se acceda a lo propuesto por la misma. ------ Folla: 2 12. Declarando de abono la relación de estancias causadas en el Manicomio de Valladolid en el mes de Diciembre. Prestar aprobación y declarar de abono la relación de estancias causadas en el Manicomio de Valladolid por dementes de esta provincia durante el mes de Diciembre último, cuya relación informa favorablemente la Intervención de fondos, debiendo librarse su importe de 1.085 ptas con cargo al Capitulo XIX, articulo 1º del vigente presupuesto. ------ Folla: 2 13. Declarando de abono en el Manicomio de Conjo, durante el mes de Diciembre último. Aprobar y declarar de abono la relación de estancias causadas en el Manicomio de Conjo por dementes pobres de esta provincia durante el mes de Diciembre último, que informa favorablemente la Intervención de fondos; debiendo librarse su importe de 24.015 pesetas con cargo al Capitulo XIX articulo 1º del vigente presupuesto. ------ Folla: 2,3 14. Quedando enterada de oficio del Sr. Gobernador Civil, Presidente de la Junta de Beneficencia, trasladando otro de la Subsecretaría del Ministerio de la Gobernación concediendo una compensación de 100.000 ptas con cargo a la cuenta "Fondo de Protección Benéfico Social". Dado cuenta de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, Presidente de la Junta de Beneficencia, participando que el Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación con fecha 18 de diciembre último le dice lo siguiente: "Vista la precaria situación en que se encuentra la hacienda de esa Diputación provincial motivada en muy estimable proporción, por el aumento extraordinario de sus atenciones benéficas como consecuencia inevitable de nuestra guerra de liberación y la disminución de sus fuentes normales de ingresos traducida en la imposibilidad de mantener sus servicios con el volumen que alcanzaba en 1936; este Ministerio ha acordado conceder a esa Diputación Provincial la compensación de 100.000 pesetas, con cargo al fondo de protección Benéfico - Social (nº 3, articulo 1º de 19-3-938). Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y el de la Corporación referida, debiendo significar que dicha suma le será librada ocn cargo a la cuenta "Fondo de Protección Benéfico Social", de esa provincia, a cuyo efecto con esta fecha se transfiere dicha cantidad del fondo central a la expresada cuenta. De su inversión deberá rendirse por la Corporación provincial referida y por conducto de V.E. cuenta y justificación detallada ante este Ministerio". Esta Comisión acuerda quedar enterada del preinserto oficio. ------ Folla: 3 15. Nombrando taquimecanógrafos temporeros a D. Alfonso Martín Martín y D. Faustino Termes Diéguez y Peón interino de la carretera de Vilapouca a A Estrada a D. Antonio Canas Oubiña ratificando las providencias de la Presidencia. Por el Sr. Secretario se da lectura de providencias dictadas por e Sr. Presidente en virtud de las cuales y haciendo uso de las facultades que le confiere la disposición transitoria 18 del Reglamento de Funcionarios Provinciales de esta Diputación, aprobado en 30 de enero de 1940, y con el fin de garantizar la buena marcha de los servicios acordó nombrar Taquimecanógrafos temporeros con el sueldo anual d e4.500 pesetas, con que figuran dotadas dichas plazas en el presupuesto vigente a D. Alfonso Martín Martín y a D. Faustino Temes Diéguez así como también Peón interino de la carretera de Vilapouca a A Estrada, kilómetros 22,380 al 27,680 vacante en la actualidad por renuncia del que la desempeñaba a D. Antonio Canas Oubiña. Esta Comisión acuerda quedar enterada y ratificar las providencias de la Presidencia de que se deja hecho mención. ------ Folla: 3 16. Denegando la petición hecha por el Dr. D. José Bugallo Sineiro para prestar sus servicios profesionales en el Sanatorio de A Lanzada. Dado cuenta nuevamente de instancia que dirige a esta Comisión D. José Bugallo Sineiro, Doctor en Medicina y Cirugía, ofreciéndose para prestar sus servicios profesionales en el Sanatorio Marítimo de A Lanzada, toda vez se halla suprimida una plaza de Médico de dicho Centro, estando el docente en condiciones de desempeñarla por haber realizado trabajos sobre la especialidad, mediante una gratificación que compensará la labor realizada, esta Comisión de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica sobre el particular, acuerda no es posible acceder a la petición del Sr. Bugallo por que no existiendo plaza de Médico vacante en la plantilla del referido Sanatorio no se puede hacer nombramiento alguno con carácter estable y con remuneración permanente a favor de un Médico para la siempre prestación de los servicios normales de su profesión, de otra manera se vulneraría el sentido de todas las normas reguladoras del reclutamiento del personal que adscribe a los servicios públicos dictadas para conseguir su selección, su estabilidad, la economía en el rendimiento y el buen funcionamiento del servicio, a no ser que, la plantilla fuera modificada por los trámites reglamentarios. ------ Folla: 3,4 17. Quedando enterada de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil trasladando otro del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación de fecha 18 del corriente desestimando la reclamación elevada por el Sindicato provincial de la Madera, contra la Ordenanza aprobada por aquel Ministerio para la exacción del arbitrio sobre maderas y aprovechamientos forestales. Se da cuenta de oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, en el que da traslado otro del Excmo. Señor Subsecretario del Ministerio de la Gobernación de fecha 18 del corriente que dice así: "Excmo. Señor. Vista la instancia elevada a este Ministerio por el Sindicato de la Madera de esa provincia, en solicitud de que se deniegue la aprobación de la Ordenanza acordada por esa Diputación, para regular el arbitrio establecido sobre madera y aprovechamientos forestales. Resultando que por Orden de fecha 28 de agosto próximo pasado aclarada en 9 de octubre siguiente recayó resolución en el expediente incoado para el establecimiento del mencionado arbitrio, en cuyo expediente figuró la reclamación de ese Sindicato promovida dentro del término legal, acordándose según dicha resolución de conformidad con el dictamen del Ministerio de Hacienda y estimando en parte las reclamaciones, autorizar la exacción de que se trata, si bien modificando la Ordenanza en el sentido de hacer recaer solamente el arbitrio sobre la madera en su estado natural y antes de someterla a cualquier manipulación por lo que no podría ser objeto de gravamen la madera elaborada. Resultando que en la reclamación que ahora se promueve se manifiesta por el Sindicato provincial de la Madera, que esa Diputación al publicar en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente al día 7 de noviembre último, la Ordenanza rectificada no ha tenido en cuenta en la exacción lo aclarado por este Ministerio puesto que en el articulo 2º de la misma se reproduce que la obligación de contribuir nace por el hecho del aprovechamiento quedando obligados al pago los propietarios de las fábricas de aserrar por el arbolado que trabajen en sus industrias y por la venta de las maderas con lo cual se grava el producto elaborada, que se quiso exceptuar del arbitrio, concluyendo que con arreglo a una verdadera interpretación de lo dispuesto en el Estatuto provincial y de lo resuelto en el expediente por este Ministerio, el arbitrio no debe gravar más que la madera en estado natural, o lo que es lo mismo, la madera en pié y por tanto no se puede obligar a su pago más que al propietario del bosque o pinar que la aproveche. Resultando que remitida la instancia del Sindicato provincial de la Madera a informe de esa Diputación, lo evacuó en 16 de diciembre último, con la conformidad del Asesor Jurídico de la Corporación. Considerando que la principal apreciación que en su instancia hace la Entidad reclamante, nace de un concepto erróneo sobre lo que debe entenderse, a los efectos del arbitrio por madera elaborada ya que el coste en el bosque de los productos madeirables sobre los que han de recaer los diversos tipos de gravamen -rollo o puntal- no puede atribuirse el concepto de elaboración, que se refiere a manipulaciones o transformaciones subsiguientes del producto para aprovechamientos distintos al de su estado natural y por tanto puede ser gravable la madera sometida de esa primera operación, indispensable para determinar la unidad de peso sobre la que se fija el tipo de gravamen. Considerando en cuanto al extremo relativo a los propietarios de las fábricas de aserrar por el arbolado que trabajen en sus industrias y por la venta de las maderas, con lo cual se grava el producto elaborado, que se quiso exceptuar del arbitrio, concluyendo que con arreglo a una verdadera interpretación de lo dispuesto en el Estatuto provincial y de lo resuelto en el expediente por este Ministerio, el arbitrio no debe gravar más que la madera en estado natural, o lo que es lo mismo, la madera en pie y por tanto no se puede obligar a su pago más que al propietario del bosque o pinar que la aproveche. Resultando que remitida la instancia del Sindicato provincial de la Madera a informe de esta Diputación lo evacuó en 16 de Diciembre último con la conformidad del Asesor Jurídico de la Corporación. Considerando que la principal apreciación que en su instancia hace la Entidad reclamante nace de un concepto erróneo sobre lo que debe entenderse, a los efectos del arbitrio por madera elaborada ya que el coste en el bosque de los productos madeirables sobre los que han de recaer los diversos tipos de gravamen -rollo o puntal- no puede atribuirse el concepto de elaboración que se refiere a manipulaciones o transformaciones subsiguientes del producto para aprovechamientos distintos al de su estado natural y por tanto puede ser gravable la madera sometida de esa primera operación, indispensable para determinar la unidad de peso sobre la que se fija el tipo de gravamen. Considerando en cuanto al extremo relativo a los propietarios de las fábricas de aserrar como obligados al pago del arbitrio es evidente que tanto estos como los traficantes en maderas han de aparecer como responsables de su pago, cuando éste no haya sido satisfecha y sean propietarios o explotadores de la riqueza forestal como se consigna en la Ordenanza reguladora de este mismo arbitrio formulada por la Diputación Provincial de A Coruña y autorizada por este Ministerio por Orden, fecha 15 de junio próximo pasado. considerando por ultimo, que esa Diputación al rectificar su Ordenanza se ha atenido en un todo a lo dispuesto por este Ministerio en la Orden resolutorio del expediente sobre imposición del citado arbitrio y que la reclamación formulada carece por tanto de base en que apoyarse, habiendo sido promovida además fuera de términos ya que publicada de nuevo la Orden en el Boletín Oficial de la provincia lo que fue para refundir en su texto las normas contenidas en aquella, sin que este hecho autorizarse para abrir nuevo período de reclamaciones ya utilizado oportunamente por la Entidad reclamante. Este Ministerio, ha acordado desestimar la reclamación del Sindicato provincial de la Madera, -sección Fabricantes- de esa provincia, promovida a virtud de escrito fecha 18 de noviembre de 1840, debiendo estarse en un todo a lo resuelto por Orden de 9 de octubre del mismo año. Lo que de Orden comunicada digo a V.E. para su conocimiento el de esa Diputación Provincial y Entidad reclamante, a quienes se servirá notificar en legal forma la presente resolución para su exacto cumplimiento y demás efectos". Esta Comisión acuerda quedar enterada debiendo darse traslado del mismo, en forma legal a los reclamantes a los efectos consiguientes. ------ Folla: 4 18. Decretando el ingreso en la Inclusa de los niños que se expresan. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de los niños Isidro Vitaro Ferreiro, nacido en el Municipio de A Cañiza, María del Carmen Ligero Iglesias, en el de Pontevedra y José Alonso en el de O Porriño, toda vez en los expedientes instruidos al efecto se comprueba la necesidad del internamiento y la pobreza de sus familiares así como no padecen enfermedad infecto contagiosa. ------ Folla: 4 19. Ratificando el ingreso en la Casa Hospicio del niño Laureano Alonso, de O Porriño. Ratificar el ingreso en la Casa - Hospicio de esta capital del niño Laureano Alonso, natural del Ayuntamiento de O Porriño, que había sido decretado pro el Sr. Presidente a instancia del Excmo. Señor Gobernador Civil de la provincia, teniendo en cuenta que en el expediente instruido se comprueba la necesidad del ingreso, su pobreza y la de sus familiares, así como también que no padece enfermedad infecto contagiosa. ------ Folla: 4 20. Accediendo a lo interesado por Saladina Tellado, devolviéndole su hijo Ángel ingresado en el Hospicio. Diose cuenta de instancia suscrita por Saladina Tellado Fernández, vecina del Ayuntamiento de Redondela y actualmente residente en Sama de Langreo (Asturias) interesando le sea devuelto su hijo ángel Tellado Fernández, ingresado en la Casa Hospicio, por encontrarse en la actualidad en mejor situación económica para poder atenderlo y educarlo convenientemente; se acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 4 21. Designando al Vocal Sr. González Babé para presidir el Tribunal para otorgar la "beca" de Escultura. Sacado nuevamente a concurso por haber sido declarado desierta a propuesta del Tribunal designado al efecto la "beca" para estudios de Escultura; se acuerda designar al Diputado Vocal de esta Comisión Gestora Don Ramón González Babé para que presida el Tribunal que habrá de proceder al artista para el disfrute de dicha "beca". ------ Folla: 4 22. Encomendando a la Presidencia formule recurso de alzada para ante el Excmo. Sr. Minsitro de la Gobernación, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Patronato Nacional Antituberculoso que desestimó la petición de esta Diputación de contribuir con el 50% de su presupuesto total al sostenimiento de dicho Patronato. Se dio cuenta del acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Patronato Nacional Antituberculoso que dice así: "Don Manuel Añobre Garbayo, Vicesecretario del Patronato Nacional Antituberculoso, en funciones de Secretario General, Certifico; que la Comisión Permanente de este Organismo en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1940 tomó, entre otros, el acuerdo siguiente: "Visto el escrito presentado al ILtmo. Sr. Director General de Sanidad por la Excma. Diputación de Pontevedra en el que solicita se la exima de contribuir con el 0,50 por 100 de su presupuesto total al sostenimiento del Patronato Nacional Antituberculoso, aportación asignada a las Corporaciones Provinciales y Municipales por la Orden de 6 de diciembre de 1939. Resultando: que alega como razón eximiente la de sostener el Sanatorio Marítimo de "Miguel Gil Casares" atiende tan solo a enfermos quirúrgicos con un total de 50 camas, sin reunir las condiciones exigibles para su funcionamiento ya que carece de Rayos X, Quirófano, etc, no practicándose intervenciones de ninguna clase. Considerando que el servicio sostenido por la Diputación de Pontevedra es muy limitado en cuanto a capacidad y especialización. Considerando: la deficiencia de su funcionamiento, se acuerda denegar la solicitud de la Excma. Diputación de Pontevedra, en relación con la exención de la aportación que para sostenimiento del Patronato Nacional Antituberculoso se señala a las Corporaciones Provinciales y Municipales, ya que no reúne las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 6 de diciembre de 1939. Y para que conste, a los efectos procedentes expido la presente certificación con el visto bueno del Excmo. Señor Presidente Delegado en Madrid a tres de enero de mil novecientos cuarenta y uno, Manuel Oñorbe, rubricado, Visto Bueno, el Presidente Paluciu, rubricado". Y Como en la resolución transcrita se consignan como hechos que el Sanatorio "Miguel Gil Casares" de A Lazada no reúne las condiciones exigibles para su funcionamiento y que solo atiende a enfermos quirúrgicos, apreciaciones que estiman no ajustadas a la realidad; la Comisión Gestora acuerda por unanimidad, encomendar a la Presidencia que formule recurso de alzada para ante el Excmo. Señor Ministro de la Gobernación solicitando que se exima a esta Diputación Provincial de contribuir con el 0,50 por 100 de su presupuesto total al sostenimiento del Patronato Nacional Antituberculoso, por encontrarse a su juicio en las condiciones que exige a estos efectos la Orden Ministerial de 6 de diciembre de 1939. ------ Folla: 5 23. Aceptando la propuesta hecha por la Inspección de Hospitales de la Región y el nuevo contrato, cuyas bases se expresan para el régimen del elemento militar en el Gran Hospital. Se da cuenta de oficio del Sr. Jefe de los Servicios de Intendencia de Pontevedra participando que el Sr. Coronel Jefe de los Servicios del Cuerpo de Ejército de Galicia le dice, con fecha 27 de diciembre último que interesó del Inspector de Hospitales de la Región, dispusiese la formación del nuevo contrato con esta Diputación Provincial, en el que queden fijados el precio del reintegro de la estancia tanto oficial como de tropa. La Comisión acuerda aceptar dicha propuesta, debiendo tenerse en cuenta para llevar a cabo el nuevo contrato las bases siguientes: 1ª. La Excma. Diputación Provincial de Pontevedra continuará facilitando las cuatro clínicas ocupadas actualmente en el mencionado Hospital provincial mientras sean de imprescindible necesidad para los servicios sanitarios del Ejército con una capacidad de ciento quince camas, más cinco en las destinadas a Oficiales sin perjuicio de reducir en número de clínicas a medida que le permitan las necesidades del Ejército cuya reducción se efectuará con acuerdo de ambas partes. 2ª. La alimentación de los hospitalizados será facilitada por la Administración del Hospital siendo el plan de alimentación el general del Establecimiento procurándose en todo lo posible tenga la mayor analogía con el aprobado con el régimen alimenticio de los Hospitales Militares, estando a cargo, como en los mencionados Establecimientos de inspección de las comidas, del Director y demás personal Médico del Hospital Militar. 3ª El precio de la estancia se fija en diez pesetas, estando en él comprendidos cuantos gastos originen los hospitalizados, tales como la alimentación, gastos generales, medicamentos, y material de curas, es decir, la totalidad de gastos de la misma. 4ª. El precio señalado de diez pesetas será percibido por el Establecimiento a partir del día 1º de enero del año en curso. 5º. Igualmente a partir del día 5 de abril de mil novecientos cuarenta en que por la Diputación Provincial fue solicitado y según manifestación de dicha Entidad acordado el aumento de la estancia a nueve pesetas, deben serle abonadas las dos pesetas de diferencia recibidas de menos por cada una de las estancias. 6º. El pago de las mismas se efectuará en la misma forma que viene realizándose en la actualidad y en idéntica forma, su acreditación. 7º. La Dirección del Hospital Militar corresponde al Jefe de Sanidad Militar designado por el Ministerio del Ejército así como igualmente por la Autoridad Militar competente. 8ª. El personal de Sanidad Militar que preste servicio en el Hospital Militar, tendrá a su disposición el Laboratorio, Rayos X, así como todo el material de que dispone el Hospital Provincial, a solicitud del Director y previo acuerdo con el Director del Hospital Provincial. 9ª. El Cirujano Militar dispondrá igualmente del Quirófano, si le fuese necesario dos días a la semana, y en caso de urgencia, siempre que sea preciso, tanto en los días que se fijan, como en los demás casos habrán de ponerse de acuerdo, ambos Directores, como queda expresado en la base anterior. Este contrato tendrá de duración hasta el 31 de diciembre del corriente año, pudiendo renovarse antes de dicha fecha por acuerdo de ambas partes. ------ Folla: 5 24. Facultando a la Presidencia para que presente recurso de alzada contra resolución del Tribunal Contencioso Administrativo que desestima la apelación de esta Diputación contra la Sociedad "Aguas de Mondariz, Hijos de Peinador". Se da cuenta de la sentencia dictada por el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo de 18 de enero actual, que desestima el recurso contencioso - administrativo interpuesto por esta Diputación contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo de 30 de octubre de 1925, dictada en la reclamación promovida por la Sociedad "Aguas de Mondariz, Hijos de Peinador", sorbe pago del arbitrio provincial que grava las aguas minero - medicinales. La Comisión Gestora, visto el informe del Sr. Asesor Jurídico acuerda que por la Presidencia, se presente recurso de alzada para evitar la caducidad del término, sin perjuicio de la resolución que en definitiva se adopte, sobre la procedencia de sostenerla o desistir de personarse ante el Tribunal Supremo. ------ Folla: 5 25. Decretando el ingreso en el Colegio de Sordomudos y Ciegos de Santiago de la niña Rosalía Otero Magariños, de Pontevedra. Decretar el ingreso en el Colegio de Sordomudos y Ciegos de Santiago, por cuenta de fondos provinciales, de la niña Rosalía Otero Magariños, de 10 años de edad, natural del Ayuntamiento de Pontevedra, por haberse comprobado en el expediente instruido al efecto, ser pobre, lo mismo que sus familiares, y no padecer enfermedad alguna infecto - contagiosa. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota