ATOPO
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Acta de sesión 1943/10/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.168/1.1943-10-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1943/10/08_Ordinaria

  • Data(s) 1943-10-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12 1. Presidida por Don Rafael Picó Cañeque y con asistencia de los Sres. Fontoira Peón, Vicepresidente y Vocales Gestores Anabitarte Romero, González Babé, Peláez Merino, Alcántara Fernández y García Señoráns, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación siendo las diecisiete horas del día de hoy ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, actuando de Secretario el de la Corporación Sr. Posse García. Leída el acta de la sesión anterior, que corresponde al día veintiocho de Septiembre próximo pasado, por unanimidad ha sido aprobada. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos incluidos en la orden del día y se adoptan los acuerdos siguientes. ------ Folla: 12 2. Devolviendo fianza a Don Manuel Bugallo Sieiro. Vista la instancia suscrita por Don Manuel Bugallo Sieiro, contratista de las obras de la 3ª sección de Bayón a Serantes, perteneciente al camino vecinal nº 269 de András a Bayón, en súplica de que previos los trámites de rigor le sea devuelta la fianza constituida; esta Comisión Gestora teniendo en cuenta que dichas obras han sido recibidas definitivamente la liquidación aprobada y cumplidos todos los trámites que determina la R.O. de 3 de agosto de 1910, sin que haya presentado reclamación alguna según informa la Dirección del Servicio, acuerda acceder a lo solicitado. ------ Folla: 12 3. Aprobando proyecto modificado del camino nº 289. Examinado el proyecto modificado de precios del camino vecinal número 289 de la carretera de Pontevedra a Camposancos al kilómetro 6 de la misma, 1ª sección, de Pontevedra al Marco, que eleva la Dirección de Vías y Obras provinciales, esta Comisión Gestora acuerda prestarle su aprobación, toda vez ha sido informado favorablemente por el Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas y se une al mismo la conformidad del Ayuntamiento de Pontevedra. ------ Folla: 12 4. Aprobando proyecto terminación obras del c.v. nº 272. Examinado el proyecto de terminación de obras en el camino vecinal número 272 de la carretera de Pontevedra a Cangas en Mollabas al Xisto, que eleva la Dirección de Vías y Obras; esta Comisión Gestora, teniendo en cuenta que ha sido informado favorablemente, por el Sr. Ingeniero de Obras Públicas - su Jefe - con la única prescripción de que se recabe la conformidad del Ayuntamiento, requisito ya cumplido, acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 12 5. Aprobando 1ª certificación obras del c.v. nº 35. Examinada la segunda certificación de las obras del trozo 1º del camino vecinal número 35 del Crucero de Antas a Cerdedo, que asciende a la cantidad de 6.757,84 pesetas, se acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 12,13 6. Aprobando 1ª certificación obras del c.v. nº 2. Prestar aprobación a la tercera certificación de las obras del camino vecinal número 2 sección de Arbo a la Iglesia de Cabeiras, correspondiente al mes de Septiembre que eleva la Dirección de Vías y Obras provinciales y que asciende a la cantidad de 35.855,59 pesetas. ------ Folla: 13 7. Aprobando certificación acopios de la carretera de Ponteareas a la Estación de As Neves. Examinada la 2ª certificación de las obras de acopios y su empleo en la carretera provincial de Ponteareas a la Estación de As Neves, correspondiente al mes de Septiembre último, que eleva la Dirección de Vías y Obras y cuyo importe asciende a la cantidad de 20.595,86 pesetas; esta Comisión acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 13 8. Aprobar 2ª certificación de obras de la carretera Noalla a Caldas. Prestar aprobación a la 2ª certificación de las obras ejecutadas durante el mes de Septiembre en el destajo de acopios de la 2ª y 3ª sección de la carretera de Noalla a Caldas, que asciende a la cantidad de 34.840,80 pesetas. ------ Folla: 13 9. Cuentas conservación carreteras. Examinadas las cuentas de gastos de conservación de carreteras provinciales correspondientes al mes de Septiembre último que eleva la Dirección del Servicio y cuyo importe asciende a la cantidad de 2.892,50 pesetas, se acuerda prestarles aprobación. ------ Folla: 13 10. Nómina dietas inspección carreteras. Prestar aprobación a la nómina de dietas por salidas de la residencia para inspección de la conservación de carreteras y caminos vecinales durante el mes de septiembre último que eleva la Dirección del Servicio y asciende a la cantidad de 490 pesetas. ------ Folla: 13 11. Estancias del Hospicio. Aprobar y declarar de abono la relación de estancias causadas en la Casa - Hospicio de esta Capital durante el mes de Septiembre próximo pasado, informada favorablemente por la Intervención de Fondos y el Negociado de Beneficencia, debiendo librarse su importe de 17.770,00 pesetas con cargo al Capitulo VIII, articulo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 13 12. Estancias en Asilos. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas de estancias causadas en los asilos de Tui, Caldas, Pontevedra y Vigo, durante el pasado mes de Septiembre, a cuyas cuentas muestran su conformidad la Intervención de Fondos y el Negociado de Beneficencia, debiendo librarse sus importes de 5.037,50; 1.575,00; 7.832,50 y 1.687,50 pesetas respectivamente con cargo al Capitulo VIII, articulo 4º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 13 13. Estancias del Tribunal Tutelar de A Coruña. Aprobar y declarar de abono la cuenta de estancias causadas en el Tribunal Tutelar de Menores de A Coruña, durante el mes de agosto último; debiendo librarse su importe de 101,50 pesetas con cargo al Capitulo I, articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 13 14. Estancias en Conjo. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias causadas durante el mes de Agosto último en el Manicomio de Conjo que presenta el Sr. Administrador de aquel Establecimiento; debiendo librarse su importe que asciende la cantidad de 18.535 pesetas con cargo al Capitulo VIII, articulo 5º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 13 15. Cuentas de la Inclusa de Septiembre de 1943. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de gastos ocasionados en la Inclusa provincial durante el mes de Septiembre próximo pasado; debiendo librarse su total importe que asciende a 3.017,15 pesetas, según propone la Intervención contra la consignación del Capitulo VIII, articulo 10 - 2 - 1 de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 13,14 16. Oficio de la Abogacía del Estado sobre ingreso de las cantidades que expresa e informes de la Asesoría e Intervención sobre este asunto. Diose cuenta de oficio de la Abogacía del Estado número 511 de salida de 24 de Septiembre último comunicando que por haberse presentado el 16 del mismo mes y corriente año bajo el número 4.118 el documento de excepción otorgado a favor de esta Diputación del Gran Hospital, deberá esta Diputación en el plazo de quince días verificar el ingreso de las liquidaciones número 4.773 y 46 de exceso de timbre del año actual 1943 que importan respectivamente 52.486,15 y 3.270,15 pesetas combinando, caso de no verificarse dicho ingreso con las responsabilidades que determinan los artículos 212 y 225 del vigente Reglamento del Impuesto. En relación con este asunto, la Asesoría Jurídica, a la que se le pasó a informe, lo emite en los términos que a continuación se copian: "Vista la comunicación de la Abogacía del Estado de esta Capital, notificando las liquidaciones practicadas a esta Diputación en el mes corriente bajo los números 4.773 y 46 por los conceptos del impuesto de Derechos Reales e impuesto del Timbre, requiriendo al pago de las cuotas correspondientes dentro del plazo reglamentario de 15 días, esta Asesoría tiene el honro de informar: "Que estas liquidaciones fueron giradas con motivo del expediente que se tramitó por la Dirección General de Beneficencia y fue resuelto por R.O. del Ministerio de la Gobernación de 1º de marzo de 1928, declarando que el Gran Hospital y la Fundación "Pérez Fiota" son una sola y única Institución; encomendando a su Patronato a la Excma. Diputación Provincial en determinadas condiciones; admitiendo la renuncia de los derechos que hizo el Ayuntamiento de Pontevedra con la compensación económica de 608.000 pesetas que le entregaría la Diputación Provincial de Pontevedra y ordenando se inscribiese el inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación y se instruyese el oportuno expediente para la clasificación de ésta. Aunque todo ello consta en documentos públicos , ya que se trata de una disposición Ministerial y todos los acuerdos figuran en los libros de actas de las sesiones de las Corporaciones respectivas no se había hecho declaración alguna con relación al Impuesto de Derechos Reales por que no se habían otorgado documentos de estos actos administrativos que se consideraron formalizados con la R.O. y los acuerdos del Ayuntamiento y Diputación. El ingreso en el Ayuntamiento de la suma que le entregó la Diputación dio lugar a que en 1930 se le girase a aquel una liquidación en concepto del 20% del producto de la renta de bienes de propios. Este acto fiscal fue impugnado primeramente en la jurisdicción económico - administrativa y después en la Contenciosa que resolvió por reciente sentencia que declara la obligación de contribuir por el concepto expresado. Probablemente esta resolución fue la que ahora determinó la acción investigadora y las liquidaciones practicadas por la Abogacía del Estado. No obstante como parece claro que el acto administrativo a que las liquidaciones se refieren no constituyen para la Diputación adquisición alguna por cesión de bienes inmuebles, muebles, valores, efectos ni metálico, es procedente a juicio de esta Asesoría, interponer recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial impugnando estas liquidaciones. El pago deberá hacerse en el plazo improrrogable de 15 días, ya que de otra manera se incurre inevitablemente en sanción económica, pero sobre este extremo deberá informar la Intervención proponiendo la forma en que pueda librarse la cantidad necesaria, ya que en le presupuesto no existe consignación para esta atención. También la Intervención formula la propuesta siguiente: "La Abogacía del Estado de esta Capital, como resultado de la liquidación practicada por el Impuesto de Derechos Reales y Timbre en el expediente de cesión del Gran Hospital combina al ingreso de 52.486,15 pesetas y 3.270,15 pesetas por cada uno de los citados conceptos en el plazo de 15 días. Para satisfacer tal atención no cuenta el presupuesto, con consignación suficiente haciéndose preciso que con cargo al sobrante existente de la liquidación del año anterior se habiliten las citadas cantidades. Como quiera que la tramitación del expediente, no permite realizar el pago en la fecha exigida, procede que con el fin de evitar el oportuno recargo se interese de la Delegación de Hacienda y al amparo del articulo 132 del Reglamento del Impuesto de Derechos Reales, la imposibilidad material de satisfacer en tan corto plazo el citado importe, pago que podrá realizarse treinta días hábiles después de acordarse la habilitación". En vista de los referidos antecedentes, la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación acuerda: 1º. Que por la Intervención se tramite con cargo al sobrante existente de la liquidación del año anterior expediente de habilitación para el pago de las citadas cantidades si procediere. 2º. Interponer recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo provincial, impugnando por los motivos que expresa la Asesoría, las liquidaciones practicadas por la Abogacía del Estado, encomendando la tramitación del asunto al Sr. Asesor Jurídico y, 3º. Que a fin de evitar el recargo con que se conmina a la Diputación, se interese del ILtmo. Sr. Delegado de Hacienda y de la Abogacía del Estado, con el mayor encarecimiento ampliación de plazo para satisfacer las cantidades a que se refiere la liquidación de la Abogacía del Estado, por la imposibilidad material de satisfacer en el señalado tal importe, ya que la tramitación del expediente de habilitación requiere un trámite que excedería del referido período de pago que se señala. ------ Folla: 14,15 17. Propuesta de Intervención sobre habilitación de crédito. Diose cuenta de escrito del Sr. Interventor de fecha 6 del corriente que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora. El Interventor que suscribe tiene el honor de poner en conocimiento de V.E. que en el Capitulo XVII, articulo 2 de gastos del vigente presupuesto existe una partida para devolución a los Ayuntamientos dle importe de su participación en las cédulas personales de 1943, según determina el apartado N) del articulo 226 del Estatuto provincial. Pero no existe consignación en resultas del mismo, por la razón de que ésta devolución venía efectuándose desde un principio un año retrasada, perteneciendo por tanto en realidad, la partida del Capitulo XXII al año 1942. A fin de proceder a la normalización de dicho concepto y teniendo en cuenta la imposibilidad de ser llevados los dos años al próximo presupuesto (atrasado y próximo corriente) esta Intervención propone a V.E. que por tratarse de un pago ineludible y poder ser considerado urgente e implazable ya que su formalización normalizaría en parte las cuentas de los Ayuntamientos con esta Diputación con gran beneficio de ésta, se efectúe una nueva habilitación de crédito con cargo al superávit de liquidación del presupuesto ordinario de 1942, de 1.292.329,96 pesetas mermado en 722.478,37 pesetas importe de las dos habilitaciones ya efectuadas contra dicho superávit y cuyo importe sería de 98.694,78 pesetas, para atender al pago a los Ayuntamientos de la provincia de su participación en las cédulas personales de 1942, según determina su apartado N). Al mismo tiempo, puede ser incluida en dicha habilitación, una partida destinada a satisfacer el Impuesto de Derechos Reales y Timbre por la cesión del Gran Hospital provincial, liquidación que con fecha 24 del pasado y con carácter urgente, reclama la Abogacía del Estado y que asciende a las cantidades de 52.486,15 pesetas y 3.270,15 pesetas respectivamente. Esta obligación es de carácter inaplazable y urgente. La Comisión acuerda aprobar la habilitación de crédito propuesta por el Sr. Interventor con cargo al superávit de la liquidación del presupuesto ordinario de 1942 y cuyo importe es de 98.694,78 pesetas debiendo consignarse en la misma la partida destinada a satisfacer el impuesto de Derechos Reales y timbre por cesión del Gran Hospital, sin perjuicio de interponer la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo provincial que se determina en el apartado 2º del anterior acuerdo. La Intervención tramitará el expediente de habilitación conforme a los preceptos reglamentarios. ------ Folla: 15 18. Pago de uniformes de los Ordenanzas. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que formula la Casa Iglesias "Sastrería Militar - Civil" por tres uniformes para los Ordenanzas cuyo importe de 1.665 pesetas se librará con cargo a la consignación del Capitulo VI, articulo 4º - 24 de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 15 19. Cuenta de la Casa Antunez. Aprobar y declarar de abono la cuenta de material que produce la Casa de D. Julio Antunez, por material de oficina para esta Diputación y cuyo importe de 204,25 pesetas se librará contra la consignación del Capitulo VI, articulo 1º - 12 de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 15 20. Abono de una inserción en el semanario "Domingo". Aprobar y declarar de abono el importe de una inserción en la plana destinada a Pontevedra por el Semanario Nacional "Domingo" con motivo de la inauguración de la Escuela Naval Militar y cuyo importe de 200 pesetas, se librará a favor de D. Luis R. Santos, Redactor de dicha publicación contra la consignación del Capitulo articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 15 21. Ingreso de Carlos Martínez Martínez en el Manicomio de Valladolid. Decretar el ingreso en el Manicomio de Valladolid por cuenta de fondos provinciales y en concepto de observación de Carlos Martínez Martínez, de 37 años de edad, vecino del Ayuntamiento de Ponteareas, en virtud de expediente de pobreza tramitado al efecto a instancia de su madre Angustias Martínez López. ------ Folla: 15 22. Ingreso en el Asilo. Decretar el ingreso en el Asilo de esta Capital de la anciana Rosa Rey, vecina de Pontevedra, que no padece enfermedad mental ni contagiosa, careciendo de familiares que la alimenten y atiendan; en virtud de expediente de pobreza tramitado al efecto. ------ Folla: 15 23. Ingreso en Conjo. En virtud de instancia formulada por diversos vecinos de la parroquia de Lérez en el Ayuntamiento de Pontevedra y tramitado el correspondiente expediente de pobreza se acuerda decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo de Benita González Argibay con residencia en el lugar de Piedra Picada de dicha parroquia en concepto de observación y pobre; debiendo tramitarse por el Negociado la ejecución de este acuerdo. ------ Folla: 15 24. Autorizando prácticas en el Hospital. Accediendo a lo solicitado por D. Benito Peleteiro Pazos, natural y vecino de Vigo, con domicilio en el Calvario "Villa Elisa", se acuerda autorizarle para realizar prácticas de cirugía menor en el Gran Hospital Provincial. ------ Folla: 15 25. Entrega de un expósito. Acceder a lo solicitado por Josefa Barros González, casad, propietaria y vecina de la parroquia de Amil, en el Ayuntamiento de Moraña, entregándole el expósito Jesús Araújo Martínez, al que ha tenido en su poder desde octubre de 1934. ------ Folla: 15 26. Pasar a informe de A Lanzada un asunto. Pasar a informe del Director del Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, instancia de Narciso Rodríguez Couñago a fin de que lo emita sobre posible curación de este enfermo y si son o no utilizables los servicios de enseñanza que ofrece prestar. ------ Folla: 15 27. Donativo para la ofrenda al Sacramento en Lugo. Quedar enterados de oficio del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Lugo agradeciendo el donativo de 250 pesetas acordado por esta Diputación para la ofrenda de Galicia al Santísimo Sacramento en el presente año. ------ Folla: 15 28. Pasando a informe del Diputado de A Lanzada un asunto. Pasar a informe del Diputado - Delegado de A Lanzada, escrito del Superior de los Hermanos de San Juan de Dios de Vigo, Fray Arsenio Virumbrales, ofreciendo seis u ocho camas para pobres afectos de tuberculosis ósea. ------ Folla: 15 29. Sobre subvención a la Casa del Pescador de Vigo. Pasar a la Comisión de Presupuestos, escrito del Comisario - Director del Instituto Social de la Marina, Excmo. Señor D. Pascual Diez de Rivera, Marqués de Valterra, interesando se consigne en los próximos presupuestos una subvención para la Casa del Pescador de Vigo. ------ Folla: 15,16 30. Consorcio para repoblación de los Ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Vilaboa y Moaña a fin de la Diputación lo haga con el Patrimonio Forestal del Estado. Se da cuenta de oficio de 7 del actual nº 924 del Ingeniero Director del Servicio Forestal de esta Diputación, remitiendo las certificaciones de los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Vilaboa y Moaña, integrantes de la primera zona de repoblación, consorciándose con esta Excma. Diputación provincial a fin de que ésta lo haga en su nombre con el Patrimonio Forestal del Estado. La Comisión acuerda prestar aprobación a esos conciertos y que se inserten en acta literalmente cada uno de los acuerdos adoptados por los referidos Ayuntamientos y que se recogen en las certificaciones remitidas por la Jefatura del Servicio: Don José Ramón Dios Rivademar, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra. Certifico: Que el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión de treinta del pasado mes de Septiembre adoptó entre otras el acuerdo que a la letra dice: Repoblación Forestal. Se dio cuenta por integra lectura de un oficio del Sr. Presidente de la Diputación Provincial interesando el envío de la certificación del acuerdo de este Ayuntamiento en el que se preste conformidad al consorcio celebrado por la Diputación con el Patrimonio Forestal del Estado, que se formalizó por escritura pública de 25 de noviembre de mil novecientos cuarenta para la repoblación forestal de esta provincia. Y, el Ayuntamiento Pleno, consecuente con lo interesado y después de haber sido enterado, a medio también de lectura, de las Bases para la formalización del consorcio; discutido el asunto con el detenimiento y amplitud debidos, acordó por unanimidad prestar su absoluta conformidad al consorcio llevado a cabo por la Diputación Provincial, representada por su Presidente Don Luis Toledo y Freire y el Patrimonio Forestal del Estado, cuya representación ostentó Don Daniel de la Sota y Valdecilla; formalizada en escritura pública de veinticinco de Noviembre de mil novecientos cuarenta, que pasó ante el Notario de esta Ciudad, D. Antonio del Río. Y que de este acuerdo se envíe al Sr. Presidente de la Diputación Provincial la certificación interesada. Así dice a la letra el acuerdo transcrito. Y para que conste y remitir al Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Pontevedra a dos de octubre de mil novecientos cuarenta y uno. J. Ramón Dios, rubricado. Vº Bº El alcalde ilegible. Hay un sello en tinta que dice: Ayuntamiento de Pontevedra - Alcaldía. Don Manuel Casas Fernández, Secretario del Ayuntamiento de Marín. Certifico: Que en el libro de actas de sesiones de este Ayuntamiento, consta en la correspondiente celebrada el diez de febrero último, entre otros, el acuerdo del tenor literal siguiente: Repoblación Forestal. "Da cuenta la Presidencia de haber asistido, convocado por el Sr. Presidente de la Diputación Provincial, a una reunión de Alcaldes de los Ayuntamientos de la Península de Morrazo, con objeto de ser entrados de la modificación introducida por el Estado en el consorcio forestal, formalizado anteriormente entre los ayuntamientos, Diputación y el Estado, consistiendo tal modificación en la rebaja del interés a percibir por los respectivos Ayuntamientos en los productos forestales, pero dejando a estos libres de todo impuesto del Estado, lo que supone una ventaja para los municipios, y quedando los vecinos disfrutando de iguales derechos y beneficios que anteriormente en lo que respeta a los aprovechamientos de esquilme, productos de poda, etc. La Corporación se da por enterada y aprueba tal modificación". Y para que conste y en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Alcalde, expido la presente en Marín con su visto bueno, a veintidós de Septiembre de mil novecientos cuarenta. Manuel Casas, rubricado. Vº Bº el Alcalde ilegible. Hay un sello en tinta que dice: Alcaldía de Marín. Don José Stolle García, secretario del Ayuntamiento de Vilaboa. Certifico: Que por la Comisión Gestora de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de este día, entre otros acuerdos se adoptó el siguiente: A propuesta de la Excma. Diputación Provincial, se dio cuenta de un escrito del Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, en el que manifiesta: que aceptando la propuesta de prelación en los proyectos y trabajos que formule la Dirección del Servicio de Repoblación Forestal de la Diputación Provincial: la Comisión Gestora de la misma en sesión de 28 de febrero último acordó dirigirse a este Ayuntamiento invitándole para que en acuerdo adoptado por el mismo, le autorice y conceda poder con las facultades precisas para aportar al Consorcio celebrado con el Patrimonio Forestal del Estado, montes comunales de este término municipal, en la extensión que detallará oportunamente en el proyecto que habrá de formularse todo ello a los efectos de lo que dispone en la Base 5ª de los que rijan el Consorcio indicado. El Ayuntamiento después de denido examen del asunto, acuerda por unanimidad conceder a la Diputación Provincial de Pontevedra autorización o poder tan amplio como precise para que pueda incluir en el consorcio establecido entre dicha Corporación provincial y le Patrimonio Forestal del Estado todos los montes comunales de este término municipal con arreglo a las citadas Bases aprobadas por la Diputación en 21 de noviembre de 1940. Y para remitir a la Excma. Diputación Provincial, por orden del Sr. Alcalde, expido la presente certificación en Moaña a veintidós de mayo de mil novecientos cuarenta y dos. Ramón Cabanillas, rubricado, Vº Bº El Alcalde, ilegible. Hay un sello en tinta que dice: Ayuntamiento de Moaña. ------ Folla: 17 31. Aprobación de un suplemento de crédito. Diose cuenta de escrito del Sr. Interventor de fondos proponiendo un suplemento de crédito por transferencia en el presupuesto extraordinario B, y que dice literalmente así: "A la Excma. Comisión Gestora . Propuesta de suplemento de crédito mediante transferencia del concepto 2º al concepto 1º en el articulo 1º Capitulo 4º de Presupuesto extraordinario "B". El Interventor que suscribe en cumplimiento de acuerdo adoptado por esa Excma. Comisión Gestora en sesión de 17 del pasado mes de Septiembre tiene el honro de elevar a V.E. para su aprobación si lo considera oportuno una transferencia de crédito del concepto 2º al concepto 1º del articulo 1º Capitulo 4º del Presupuesto extraordinario "B", a fin de suplementar la partida destinada a la compra de una finca donde pueda instalarse el establecimiento benéfico "Hogar José Antonio" u otros centros de fomento e instrucción que considere oportuno esta Diputación, dada la insuficiencia de esta partida y considerando que la partida destinada a gastos de escritura, derechos reales, materiales, aperos, etc, etc, dispone de consignación superior a la precisa y no existir con cargo a la misma (concepto 2º) obligaciones contraídas o presuntas a contraer que queden indotadas. En su consecuencia, y por ser las consignaciones del Capitulo 4º, articulo 1º, concepto 1º .................... 1.500.000,00 ptas. " " " .................... 500.000,00 ptas. y, la cantidad a suplementar al concepto 1º de ................................................................................... 324.139,60 ptas. quedará en definitiva constituido el Presupuesto extraordinario "B" de referencia en la siguiente forma y cuantía. Capitulo 4º, articulo 1º, concepto 1º. Para satisfacer los gastos que pueda originar la compra de una finca donde pueda instalarse el establecimiento benéfico "Hogar José Antonio" u otros centros de fomento e instrucción que considere oportuno esta Diputación ...................... 1.824.139,60 ptas. Capitulo 4º, articulo 1º, concepto 2º. Para los demás gastos de escritura, derechos reales, compra de materiales, aperos y demás par ala explotación de la finca, así como los gastos que pueda originar la aplicación de este presupuesto ......................................................................................................... 175.860,40 ptas. Total del Capitulo (parte de gastos) .................................................... 2.000.000,00 ptas V.E. resolverá como siempre lo que considere oportuno Pontevedra 7 de octubre de 1943. El Interventor R. Lorente. Informe del Secretario: La operación de suplementación de crédito mediante transferencia, que antecede, propuesta por la Intervención de fondos, no causa perjuicio a los intereses provinciales en ninguna de sus formas, procediendo por tanto su aprobación. Pontevedra 7 de octubre de 1943. El Secretario Antonio Posse, rubricado. Informe del Interventor: El Interventor que suscribe tiene el honor de hacer constar que no existe compromiso de pago alguno con cargo a la partida a transferir que se propone por el cual quede indotado de consignación, estimando suficiente la propuesta para los gastos que en la misma se mencionan y procediendo por tanto su aprobación. Pontevedra 7 de octubre de 1943. El Interventor R. Lorente. La Comisión acuerda prestar aprobación a dicho suplemento debiendo quedar definitivamente formulado el presupuesto extraordinario "B" en la forma y cuantía que propone la misma Intervención por unanimidad. Se entera la Comisión de oficio de la Intervención trasladando la disposición undécima de la Orden de 30 de septiembre último sobre confección de presupuestos para el año 1944, que establece que las Diputaciones no podrán disponer exacciones, derechos, tasas, ni gravámenes de ninguna clase que no estén autorizados en el Estatuto Municipal en el Provincial o en Leyes posteriores. ------ Folla: 17 32. Ingreso en un Asilo. Decretar el ingreso en el Asilo del Buen Pastor de Tui, de Engracia Amoedo, vecina de Vigo, que carece de familiares que puedan subvenir a su atención y cuidado. ------ Folla: 17 33. Ingreso en el manicomio de Conjo. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo, en concepto de observación y pobre, de Román Fernández Doval con domicilio en Sárdoma, lugar de Reviso del Ayuntamiento de Vigo, en virtud de expediente de pobreza tramitado al efecto, debiendo cumplimentarse la ejecución de este acuerdo por el Negociado de Beneficencia. ------ Folla: 17 34. Ingreso en la Inclusa. Decretar el ingreso en la Inclusa por cuenta de fondos provinciales del niño Manuel Martínez Costas, hijo de Cristina Martínez Costas, que nació en la parroquia de Teis del Ayuntamiento de Vigo el día 1º de Diciembre de 1940 y que no padece enfermedad contagiosa alguna, en virtud de expediente de pobreza instruido al efecto. ------ Folla: 17 35. Concesión de una subvención para estudios de canto a Don Jesús Paniagua Castro, de Vigo. De conformidad con lo propuesto por el Sr. Ponente de Cultura, en cumplimiento de lo acordado en sesión de 12 de julio último, se acuerda acceder a lo solicitado por D. Jesús Paniagua Castro que solicita una subvención por una sola vez para perfeccionar sus condiciones artísticas de canto en Madrid, otorgándole la cantidad única de tres mil pesetas; debiendo pasar dicho escrito al Sr. Interventor de fondos con el ruego de que se digne informar sobre la parte del presupuesto vigente contra la que se pudiera librar dicha cantidad en consideración a que se le libra por una sola vez y sin repercusión por tanto en otros presupuestos. ------ Folla: 17 36. Propuesta de atenciones generales de Repoblación para el año 1944. Prestar aprobación a la propuesta de atenciones generales que formula el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación para el año 1944 y cuyo importe total es de 76.555,00 pesetas debiéndose por dicho Servicio pasarlo a la Junta del Consorcio y al Patrimonio Forestal del Estado. ------ Folla: 18 37. Propuesta de gastos de guardería forestal para el año 1944. Prestar aprobación a la propuesta de gastos del personal de guardería que eleva el Ingeniero Director del Servicio Forestal para el año 1944, importante 112.687,50 pesetas; debiendo por el Servicio indicado cumplimentarse en los trámites subsiguientes. ------ Folla: 18 38. Nóminas de salidas de los Ingenieros de Repoblación. Prestar aprobación y declarar de abono las nóminas por indemnizaciones de salidas al campo de los Ingenieros Director y Auxiliar del Servicio de Repoblación Forestal durante el mes de Septiembre último y que importan respectivamente 360 pesetas y 585 pesetas; debiendo satisfacerse este gastos contra la consignación figurada en el Capitulo articulo del presupuesto. ------ Folla: 18 39. Gastos de locomoción de Repoblación. Prestar aprobación y declarar de abono los gastos de locomoción ocasionados durante el mes de Septiembre último por el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación Forestal e Ingeniero Auxiliar del mismo Sres. D. Pedro Basanta y D. Carlos Fernández Prida que importan respectivamente 1.202,50 y 1.181,35 pesetas; debiendo librarse estos pagos con cargo a la propuesta correspondiente. ------ Folla: 18 40. Aprobando destajo del camino forestal de Jaján. Prestar aprobación y declarar de abono la certificación número uno del tercer destajo del camino forestal de Jaján al Faro de Neira; debiendo librarse a favor del destajista D. Manuel Fontao la cantidad de 7.969 pesetas que importa dicha certificación con cargo al Capitulo articulo de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. Se levantó la sesión. ------

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